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CREG - Concepto 991414 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 991414 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CONSTRUCTORA CENTENARIO

Fecha: 13/07/99

Radicación: CREG4095 del 19/07/99

Tema: Cargo(s), Por conexión domiciliaria; Prohibición cobros adicionales.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1414 del 12/08/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita concepto en relación con el cobro de los derechos de suministro por parte

de las empresas distribuidoras de electricidad.

RESUMEN: " … La Ley 142 de 1994 en su artículo 95 y concordantes, prohibió los cobros de derechos de suministro y a su vez la Resolución CREG 225 de 1997 los desarrolló. Por lo anterior, esta prohibición existe desde el año 1994, razón por la cual ese cobro no tiene fundamento legal desde la entrada en vigencia de la Ley antes citada.

En efecto, el artículo 95 de la ley 142 de 1994 señala lo siguiente: "ARTICULO 95.- Facultad de exigir aportes de conexión. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten. Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes. Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3". En este sentido, es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la expedición de la Resolución 225 de 1997 se limitó simplemente a repetir lo que ya había determinado la ley ". (Ofic.

MMECREG-1414 del 12/08/99).

Armenia Q. Julio 13 de 1999

XXXXXXXXXXXXXXX

Director Ejecutivo

COMISION DE REGULACION ENERGIA Y GAS

Santafé de Bogotá D.C. Cordial Saludo, Obrando en ejercicio del derecho de petición que me asiste según las leyes y las Constitución Nacional, me dirijo

a Usted de manera respetuosa a fin de solicitarle su concepto sobre la diferencia conceptual que CONSTRUCTORA CENTENARIO LTDA mantiene en la actualidad con la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO y que consiste básicamente en el cobro por parte de dicha prestadora de servicios del concepto referente a "MATRICULA DE ENERGIA". Los hechos que han generado la presente controversia son los siguientes: CONSTRUCTORA CENTENARIO LTDA firmó con la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO en el año 1997 Un convenio, mediante el cual, entre otros compromisos se efectuaba un pago a futuro de las matriculas que ésta constructora llegara a utilizar en sus urbanizaciones LA FACHADA Y GUADUALES DE LA VILLA ambas de su propiedad. A partir de julio de 1998 desapareció la figura denominada "matricula de energía ", por consiguiente no podría cobrársele a CONSTRUCTORA CENTENARIO LTDA dicho valor, por el sólo hecho de haberlo pretendido cancelar anticipadamente, si bien es cierto la liquidación y cruce de cuentas de las matriculas se efectuó en abril 14 de 1998, por 817 matriculas de La Fachada y 159 de Guaduales de la Villa, el recibo de obra eléctrica se efectúo parcialmente sólo hasta Agosto 27 de 1998 para 28 viviendas en la urbanización Guaduales de la Villa, quedando pendiente de recibir 131 matrícula y en septiembre 3 de 1998 para las manzanas 11 a 21 en la urbanización La Fachada, esto es 249 matriculas, mas 300 de la primera etapa, quedando pendiente 268 matriculas. En la liquidación del convenio que la Empresa de Energía del Quindío efectúo con esta constructora insiste en el

cobro de los concepto de matriculas de energía, el cual consideramos es ilegal y que motiva la presente consulta ante Ustedes. Adjunto a la presente consulta fotocopia de los documentos relacionados con la misma. Cordialmente,

GUSTAVO ALBERTO CASTANO SARMIENTO

GERENTE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá D.C., 12 de agosto de 1999

MMECREG-1414

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Solicitud de concepto Radicación CREG-4095 de 1999

Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted solicita emitir concepto jurídico referente a las "MATRICULAS DE ENERGIA". Por medio de la presente damos respuesta a su comunicación en los siguientes términos: La Ley 142 de 1994 en su artículo 95 y concordantes, prohibió los cobros de derechos de suministro y a su vez la Resolución CREG 225 de 1997 los desarrolló. Por lo anterior, esta prohibición existe desde el año 1994 y no desde 1998 como usted lo señala en su comunicación, razón por la cual ese cobro no tiene fundamento legal desde la entrada en vigencia de la Ley antes citada.

En efecto, el artículo 95 de la ley 142 de 1994 señala lo siguiente: "ARTICULO 95.- Facultad de exigir aportes de conexión. Los aportes de conexión pueden ser parte de la tarifa; pero podrán pagarse, entre otras formas, adquiriendo acciones para el aumento de capital de las empresas, si los reglamentos de estas lo permiten. Se prohíbe el cobro de derechos de suministro, formularios de solicitud y otros servicios o bienes semejantes.

Pero si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2, 3". En este sentido, es importante aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la expedición de la Resolución 225 de 1997 se limitó simplemente a repetir lo que ya había determinado la ley. Ahora bien, frente a las consecuencias jurídicas de su situación particular, éstas deberán ser dirimidas por la autoridad judicial competente, por lo que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no emite concepto al respecto. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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