CREG - Concepto 991862 de 1999
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 991862 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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Abrir CONCEPTO 1862 DE 1999
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: EMCALI EICE E.S.P.
Fecha: /99
Radicación: CREG4885 del /99
Tema: Usuarios, Criterios Generales sobre protección; Obligación de la medición del consumo.
Respuesta: Ofic. MMECREG-1862 del 14/10/99.
PROBLEMA JURIDICO: Se plantea a la Comisión la dificultad existente por cuanto no se tiene, a nivel nacional ni internacional, una norma para la adecuada selección de transformadores de medida; y solicita que se
estudie este tema para evitar que algunos comercializadores, amparados en tal situación instalen CT's mal seleccionados, afectando con ello a otros agentes del mercado.
RESUMEN: ".. La medición de los consumos de energía eléctrica es un derecho tanto del suscriptor o usuario y de la empresa que le suministra el servicio; para lo cual, y de conformidad con la Ley 142 de 1994, se deben emplear los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles.
Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG emitió el Reglamento de Distribución que, entre otros, establece las condiciones generales relacionadas con la medida entre los Usuarios y las empresas Comercializadoras y/o los Operadores de Red. Con lo que se busca garantizar la medida. En tal sentido, a pesar que no se disponga de una norma técnica particular para la adecuada selección del equipo de medida, no implica que tácitamente esté permitida una selección inadecuada de dicho equipo, sino que por el contrario, la selección que se haga debería garantizar el cumplimiento de las clases de precisión y/o exactitudes establecidas por la CREG ". (Ofic.
MMECREG-1862 del 14/10/99).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 14 de octubre de 1999
MMECREG-1862
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 5502-LME-513-99
Radicado CREG - 4885 de 1999
Apreciado doctor: Atentamente nos referimos al oficio de la referencia, mediante el cual informa a la Comisión que no existe, a nivel nacional ni internacional, una norma para la adecuada selección de transformadores de medida; y solicita
que se estudie éste tema para evitar que algunos comercializadores, amparados en tal situación instalen CT's mal seleccionados, afectando con ello a otros agentes del mercado. Al respecto, damos alcance a nuestra comunicación MMECREG – 2219 de 1998, para lo cual nos permitimos recordar, en primera instancia, que la medición de los consumos de energía eléctrica es un derecho tanto del suscriptor o usuario y de la empresa que le suministra el servicio; para lo cual, y de conformidad con la Ley 142 de 1994, se deben emplear los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles. Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG emitió el Reglamento de Distribución que, entre otros, establece las condiciones generales relacionadas con la medida entre los Usuarios y las empresas Comercializadoras y/o los Operadores de Red. Tales condiciones incluyen, tal como lo menciona en su comunicación, que los medidores de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión, se ajusten a las normas técnicas colombianas vigentes, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, o las normas internacionales correspondientes; y además, que dichos equipos cumplan como mínimo con determinadas clases de precisión y/o exactitud. En este último aspecto, resaltamos que el objetivo es garantizar, como bien lo manifiesta en su oficio, la exactitud de la medida. En tal sentido, a pesar que no se disponga de una norma técnica particular para la adecuada selección del equipo de medida, no implica que tácitamente esté permitida una selección inadecuada de dicho equipo, sino que por el contrario, la selección que se haga debería garantizar el cumplimiento de las clases de precisión y/o exactitudes establecidas por la CREG.
Cordialmente,
JOSÉ CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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