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CREG - Concepto 991921 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 991921 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 991921 DE 1999

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ASOCIACION BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA.

Fecha: 08/10/99

Radicación: CREG6196 del /99

Tema: Usuario(s), Facturación; Fecha límite para el pago.

Respuesta: Ofic. MMECREG-1921 del 25/10/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita que se considere que la primera fecha límite de pago de las facturas de los servicios públicos en el año 2000, sea después del 17 de enero.

RESUMEN: " El artículo 148 de la Ley 142/94, establece que en los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

Adicionalmente, el artículo 140 de la misma Ley señala que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: " La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas ". De acuerdo con lo citado anteriormente, le corresponde por Ley a la misma empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica y gas combustible por red establecer la fecha de límite de pago de las facturas ". (Ofic. MMECREG-1921 del 25/10/99). Santa Fe de Bogotá, D.C., 8 OCT. 1999

XXXXXXXXXXXXXXX

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

Ciudad Apreciado doctor: El sector financiero colombiano ha venido desarrollando acciones tendientes a solucionar la problemática del año

2000, invirtiendo importantes recursos y acogiendo las practicas lideres que a nivel mundial vienen aplicándose para afrontar con éxito la transición hacia el año 2000. Dentro de este proceso, el sector viene desarrollando los planes de continuidad del negocio, que incluyen medidas de mitigación de riesgos y los planes de contingencias. De acuerdo con lo anterior, los organismos de supervisión de la industria financiera a nivel mundial, están recomendando como medida preventiva disminuir el volumen de transacciones que se cursan en el sector financiero en las fechas cercanas a la transición hacia el ano 2000, con el animo de facilitar en un momento dado la puesta en marcha de planes contingencias y disminuir el impacto en entidades financieras que lleguen a presentar problemas de ano 2000 en sus sistemas tecnol6gicos. Con motivo de lo anterior, le solicitamos muy amablemente que como medida preventiva se considere que la primera fecha limite de pago de las facturas de servicios públicos en el ano 2000, sea después del lunes 17 de enero. Quedamos a la espera de sus comentarios y cualquier inquietud sobre este particular con gusto la atenderá el doctor XXXXX, Gerente de Operación Bancaria de esta Asociación, en el teléfono XXXXX , ext. XXXXX Cordial saludo,

GERMAN CAMACHO ALVAREZ

Vicepresidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 25 de octubre de 1999

MMECREG – 1921

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación No. 55322 del 9 de octubre de 1999

Radicación CREG - 6196 de 1999

Apreciado doctor: Con respecto a la solicitud de que se considere que la primera fecha límite de pago de las facturas de los servicios públicos en el año 2000, sea después del 17 de enero, me permito informarle lo siguiente: La Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) en el artículo 148 señala lo siguiente: ARTICULO 148..- Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario. Adicionalmente, el artículo 140 de la misma Ley señala lo siguiente: ARTICULO 140..- Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o

usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. (subrayado nuestro) De acuerdo con lo citado anteriormente, le corresponde por Ley a la misma empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica y gas combustible por red establecer la fecha de límite de pago de las facturas. Actualmente, la Superintendencia de Servicios Públicos conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y Energía, están dirigiendo las medidas necesarias para que no exista traumatismo en los usuarios de servicios públicos de su competencia con respecto al problema del YK2, razón por la cual haremos llegar su misiva a dichas entidades. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

Copia: Departamento de Planeación Nacional

Ministerio de Minas y Energía Superintendencia de Servicios Públicos Santafé de Bogotá, D.C., 25 de octubre de 1999

MMECREG – 1922

XXXXXXXXXXXXXXX

Director

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Santafé de Bogotá Ref.: Remisión comunicación Radicación CREG – 6196 de 1999

Apreciado doctor: Para los fines pertinentes, me permito anexar copia de la comunicación No. 55322 del 9 de octubre de 1999 del Dr. XXXXX, Vicepresidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Santafé de Bogotá, D.C., 25 de octubre de 1999

MMECREG – 1922

XXXXXXXXXXXXXXX

Superintendente

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS

Santafé de Bogotá Ref.: Remisión comunicación Radicación CREG – 6196 de 1999

Apreciado doctor: Para los fines pertinentes, me permito anexar copia de la comunicación No. 55322 del 9 de octubre de 1999 del Dr. XXXXX, Vicepresidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Santafé de Bogotá, D.C., 25 de octubre de 1999

MMECREG – 1922

XXXXXXXXXXXXXXX

Viceministro de Energía

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Santafé de Bogotá REF: Remisión comunicación Radicación CREG – 6196 de 1999

Apreciado doctor: Para los fines pertinentes, me permito anexar copia de la comunicación No. 55322 del 9 de octubre de 1999 del Dr. XXXXX, Vicepresidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras.

Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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