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CREG - Concepto 992162 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 992162 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CHIVOR S.A E.S.P.

Fecha: 25/10/99

Radicación: CREG6429 del 02/11/99

Tema: Empresas de Electricidad (energía eléctrica), Obligación de entregar información al CND.

Respuesta: Ofic. MMECREG-2162 del 26/11/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se solicita a la CREG implementar los mecanismos regulatorios necesarios y suficientes para garantizar que los agentes reporten información veraz y clara sobre el estado de sus activos de

generación.

RESUMEN: " …El suministro de información por parte de las Empresas, es una obligación de carácter legal, tal como se encuentra contemplada en el Artículo 38 de la Ley 143 de 1994: "Las empresas generadoras de electricidad, las distribuidoras y las que operen redes de interconexión y transmisión tendrán la obligación de suministrar y el derecho de recibir en forma oportuna y fiel la información requerida para el planeamiento y la operación del sistema interconectado nacional y para la comercialización de la electricidad. La información será canalizada a través del Centro Nacional de Despacho y de los Centros Regionales de Despacho, según corresponda".

Por otra parte, la Ley 142 de 1994, Artículo 59.3, prevé como causal de toma de posesión de una empresa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos la siguiente: "Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla" (Subrayado fuera de texto). (Ofic. MMECREG-2162 del 26/11/99). Santa Fe de Bogotá. D.C., octubre 25 de 1999. Señores

COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Director Ejecutivo Ciudad Respetado doctor, XXXXX, identificado con la cédula extranjería No.XXXXX, obrando en calidad de representante legal de CHIVOR S.A. E.S.P. (en adelante "CHIVOR"), tal y como se acredita en documento que adjunto, mediante el presente escrito, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y el

artículo 9 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, acceder a las peticiones contenidas en el presente documento, el cual se apoya en las razones jurídicas y fácticas que se exponen a continuación.

A.- PRETENSIONES.

a. Principal. Como petición principal solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que se actualicen los parámetros económicos y técnicos con los cuales se calcula anualmente el Cargo por Capacidad dentro del marco legal y regulatorio vigente, y que se expidan los instrumentos jurídicos suficientes y adecuados para regular los siguientes aspectos:

1. Que se implementen los mecanismos regulatorios necesarios y suficientes para garantizar que los agentes reporten información veraz y clara sobre el estado de sus activos de generación.

2. Que se efectúen todas las gestiones necesarias para que el CND realice las correcciones que sean necesarias en el modelo que se utiliza para el calculo del Cargo por Capacidad, dentro del marco regulatorio definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En el documento anexo que se dirigió a ISA – CND, se describen y explican de manera detallada los errores u omisiones en la determinación del Cargo por Capacidad, y en la selección y manejo del modelo con base en el cual dicho cargo se determina, los cuales son contrarios a derecho, y al esquema económico con el cual se presta el servicio.

b. Subsidiaria. Como petición subsidiaria, solicito que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determine la utilización de una metodología distinta del modelo PDEAS, para el calculo del Cargo por Capacidad, que esté acorde con el

esquema de mercado que rige la actividad de generación en el país, y que consulte la realidad de los agentes.

B.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Los fundamentos de derecho de la presente petición, se derivan principalmente de los objetivos constitucionales que en materia de servicios públicos le fueron asignados a Estado y los legales previstos para la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y de las funciones que la ley y la regulación le atribuyen. La Constitución de 1991 en su artículo 365 determina que "Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y en ese sentido es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional." De la misma manera, el citado artículo 365 fortaleci6 el papel del Estado dentro de las funciones de regulación, control y vigilancia, y a su vez permitió la participación directa de diferentes agentes, ya sea por comunidades organizadas o por particulares, o por el Estado mismo. En desarrollo de las normas constitucionales, el legislador expidió las leyes 142 y 143, ambas de 1994, las cuales en conjunto forman el estatuto de los servicios públicos domiciliarios en Colombia, y en las cuales le atribuye las funciones de regulación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible a la Comisión de Regulación de Energía y Gas Así, el artículo 73 de la ley 142 de 1994 que trata de las funciones y facultades generales de las comisiones de regulación dice que: (tendrán como función)... "la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no implique abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad." Adicionalmente, el artículo 74,

numeral 74.1., de la misma ley, al hablar de las funciones especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, CREG, en su literal (a) dice: "Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. (Destacado fuera de texto) Adicionalmente, el artículo 20 de la ley 143 de 1994, determina un objetivo fundamental claro al Estado en su papel como regulador. Este objetivo fundamental, en lo que tiene que ver con el sector eléctrico, se plasma de manera clara en dicho artículo que de manera textual señala lo siguiente: "En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible." (Destacado fuera de texto) Así mismo, el artículo 23 de la ley 143 da a la CREG, en relación con el servicio de electricidad señala en su literal (a): "Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera promover y

preservar la competencia (Destacado fuera de texto) También habla en el literal (b) del citado artículo 23, sobre "Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. " y en el literal (n) "Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. " (Destacados fuera de texto) A su vez, la ley 143 de 1994, en su artículo 70, determinó que "En las actividades del sector (eléctrico) podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozaran de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30 de esta Ley". Este contexto legal definido para las funciones de regulación, en lo que tiene que ver con el sector eléctrico, se enmarca dentro de los parámetros legales fijados para la actividad de generación eléctrica, en el que es constante la mención de los conceptos de "mercado", "libre competencia", "eficiencia", "calidad", "viabilidad financiera", "confiabilidad" y "seguridad", que establece un régimen de libertad, sujeto al Reglamento de Operación. Esta libertad determina para la regulación como función principal y permanente el mantenimiento de las condiciones de mercado. En efecto, la operación sana de un mercado y de una economía como la colombiana, se fundamenta en tres elementos esenciales, propiedad privada, libertad de empresa, (prestación de servicios públicos por particulares), y libre competencia, (eficiencia, viabilidad financiera), para que el sistema opere y garantice la confiabilidad y

seguridad en la prestación del servicio. Para que estos tres elementos funcionen adecuadamente, se requiere que ninguno de ellos se desvirtúe, pues en caso contrario, no solamente se presentaría una situación contraria a derecho, sino además, se causarían perjuicios a un agente, originados en recibir un trato diferente a aquel que legalmente le correspondería de conformidad con sus condiciones individuales. En este orden de ideas, Si se entiende la función de regular como aquella según la cual el Estado induce una serie de comportamientos en los agentes, y diseña y ejecuta las señales económicas que se enmarquen dentro del objetivo que se pretende, el regulador debe buscar entonces que su regulación se encuentre ajustada a los objetivos de la ley, y que la misma se actualice, en concordancia con el mercado o el sector que pretenda regular, y el comportamiento de los agentes en el mismo. Así mismo, es claro que el regulador debe buscar implementar la regulación necesaria, suficiente y adecuada a la situación particular del mercado, y cuando este esta definido por la ley, a la norma de derecho. Por lo tanto, es deber del regulador, frente a la actividad de generación, buscar la implementación de normas que se adecuen a un esquema de libre mercado, donde fundamentalmente prime la eficiencia de los agentes, y donde el precio es el incentivo principal para alcanzar los niveles de calidad, confiabilidad y seguridad del sistema y expansión del sector eléctrico. En desarrollo de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la expedición de la Resolución 01 de 1996, 20 y 116 del mismo año, introdujo dentro del marco regulatorio el Cargo por Capacidad, como una respuesta a la necesidad de brindar confiabilidad al Sistema, y para solucionar los problemas de

volatilidad e incertidumbre que existen en la Bolsa de Energía. Sin embargo, y antes de entrar al desarrollo regulatorio del Cargo por Capacidad, es importante aclarar la función que desde el punto de vista legal corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el punto especifico. En primer lugar, el Cargo por Capacidad es un pago adicional que realizan todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional, sean estos regulados o no regulados, a los agentes que aporten una mayor confiabilidad al Sistema mismo, y al mismo tiempo para permitir que nuevos agentes participen en la expansión del sistema. El esquema que se implementó, incluye el Cargo por Respaldo previsto en el artículo 23 de la ley 143, por lo que remunera tanto potencia como energía. Dentro del marco Constitucional y legal, el Cargo por Capacidad no implicaba, y no podía hacerlo, el establecimiento de remuneraciones adicionales arbitrarias para los agentes que participan dentro de la actividad de generación, ya que esto seria violatorio del principio de libertad de empresa, y establecería condiciones artificiales que atentarían contra la competencia en el mercado, sino por el contrario buscaba una remuneración adicional a los agentes que de manera eficiente, provean al sector de energía en firme. Es también de la naturaleza misma del regulador, y la razón de ser de su existencia, la de establecer los correctivos necesarios y suficientes para que la regulación y su ejecución logren los objetivos inicialmente propuestos. En este sentido, el regulador tiene como función, además de la de implementar los mecanismos para el logro de los objetivos previstos en la Constitución y la ley, la de evaluar la regulación misma, y ajustarla de acuerdo con el desarrollo de los diferentes elementos que afectan un sector determinado. Esto es especialmente

claro en el sector de la generación, donde existe una alta volatilidad en los precios, y una incertidumbre marcada por la hidrología propia del país. Es en este sentido, entonces, en el contexto dentro del cual deben entenderse las funciones previstas en los literales a, b y n del artículo 23, en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas tienen un papel particularmente activo. Como conclusión de lo anterior es posible afirmar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como agencia del Estado encargada de implementar la regulación para el sector eléctrico, es también responsable de ajustar la misma, de manera que los objetivos previstos en la ley se cumplan de la mejor manera. A su vez en su calidad de agencia del Estado, es posible afirmar que le es aplicable el artículo 6 de la Constitución Nacional. En desarrollo de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas introdujo la figura del Cargo por Capacidad, que como ya se mencionó, no busca crear condiciones desiguales entre los agentes que competían en el ya creado mercado eléctrico mayorista, sino por el contrario, buscaba remunerar a aquellos agentes presentes y futuros que con un nivel de eficiencia, aportaran energía firme al sistema, mediante la definición de las bases generales del Cargo por Capacidad, así como unos parámetros generales que debería reunir el modelo de largo plazo, y una metodología, delegando la responsabilidad de escoger el modelo de largo plazo que se ajustara a los propósitos en el Centro Nacional de Despacho - CND, actualmente dependencia interna de ISA. 1 Resolución CREG 116/1996, Artículo 4o Capacidad Remunerable Teórica en la Estación de Verano. Quince días antes de empezar la Estación de Verano de cada ano para el cual se calcula la CRT, el Centro Nacional de

Despacho (CND) correrá Un modelo de largo plazo simulando las condiciones del Despacho Ideal, con los parámetros básicos descritos en el Anexo No 1 y con el procedimiento descrito en el Anexo No 3 de la presente Resolución. Como elemento de análisis para el punto que nos ocupa, debe destacarse el hecho que la Comisión de Regulación de Energía y Gas pudo determinar de manera autónoma el calculo del Cargo por Capacidad, o pudo, como efectivamente lo hizo, delegar en el CND el calculo del mismo y la selección del modelo de largo plazo para lograr el resultado final. En este orden de ideas, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la entidad en la cual se delega la responsabilidad, se encuentra dentro del ámbito de la competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su calidad de agencia de regulación del Estado, y en calidad de organismo regulador del sector eléctrico, el procurar y hacer lo necesario para que el ente delegado cumpla con los propósitos de la ley y la regulación. Esta función se determinó de manera expresa dentro del marco regulatorio especifico del Cargo por Capacidad, Resolución CREG 116/1996, en cuanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas, definió como metodología de calculo del Cargo por Capacidad, el uso de un modelo de largo plazo, dejando la escogencia especifica del mismo al CND, como dependencia interna de ISA, y definió en el anexo N0 1 de la citada resolución, los parámetros básicos del modelo de largo plazo que el mismo debe tener, y adicionalmente se auto determinó la obligación de actualizar los mismos, haciéndose responsable, en conjunto con el CND por las eventuales omisiones a la misma. Textualmente, el ultimo inciso de la resolución en mención señaló lo siguiente:

"Cada año, la CREG actualizara con el CND el conjunto de parámetros técnicos y económicos del modelo y le dará su visto bueno antes de las corridas que son objeto de la presente Resolución." Entendiendo por "parámetros técnicos y económicos" no solo los contenidos en el anexo N0 1 de la Resolución CREG 116/1996, sino también aquellos que son inherentes al modelo que fue escogido por el CND, como dependencia interna de ISA, ya que una vez fue determinado el modelo a utilizar en el calculo del Cargo por Capacidad, sus propios parámetros quedaron incorporados en los alcances regulatorios del inciso antes transcrito. En este sentido, y de acuerdo con la misma regulación, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la actualización de todos los parámetros necesarios para el correcto funcionamiento del modelo. Es importante anotar que la palabra actualizar, dentro del contexto de la regulación misma, implica que los parámetros técnicos y económicos tengan en cuenta el desarrollo que la figura tiene en el transcurso del tiempo, y el estado presente de las cosas y la situación de los agentes. El efecto actual del Cargo por Capacidad y su ejecución a través del Modelo utilizado por el CND, implica la introducción de un elemento que distorsiona de manera grave el mercado y crea situaciones anticompetitivas entre los agentes, pero fundamentalmente pone en peligro la calidad y la confiabilidad del servicio, para lo cual la regulación esta prevista como objetivo. Finalmente, desde la perspectiva propia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas como agencia de regulación cuyas funciones se encuentran determinadas en la ley, existe la obligación de actuar de manera eficiente y ágil cuando quiera que se presentan distorsiones como las que se describen en documento anexo.

C.- PRUEBAS.

En prueba de todo lo expuesto, ruego se tengan en cuenta los argumentos que se exponen en la reclamación dirigida a ISA - CND, que se anexa y que forma parte integral de la presente petición.

D.- URGENCIA PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES.

Finalmente, es menester destacar que los errores u omisiones relacionados en esta petición han de corregirse con la mayor brevedad, y en todo caso antes de la corrida que se espera hacer en o antes de noviembre 15 de 1999, mediante la cual se determinará el Cargo por Capacidad que se habrá de aplicar en el año 2000. Pues de no hacerse así, no solamente perseverará en el tiempo una situación contraria a derecho, sino además, se causarían a CHIVOR ingentes perjuicios, originados en la no recepción del monto por Cargo por Capacidad que legalmente le correspondería. Para todos los efectos legales, informo a Ud. que recibiré notificaciones en la secretaria de esa institución, o en nuestras oficinas, cuya dirección y teléfonos son los siguientes: XXXXX, XXXXX, teléfonos XXXXX. Atentamente,

EDUARDO DAMIÁN VILLAREAL

Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C., 26 de noviembre de 1999

MMECREG-2162

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Derecho de Petición. Cálculo del Cargo por Capacidad. Comunicación radicado CREG-6429 de 1999

Respetado doctor: Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual solicita a esta Comisión acceder a las

peticiones contenidas en su comunicación, las cuales procedemos a transcribir y a atender en igual orden. "a. Principal. Como petición principal solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que se actualicen los parámetros económicos y técnicos con los cuales se calcula anualmente el Cargo por Capacidad dentro del marco legal y regulatorio vigente, y que se expidan los instrumentos jurídicos suficientes y adecuados para regular los siguientes aspectos:

1. Que se implementen los mecanismos regulatorios necesarios y suficientes para garantizar que los agentes reporten información veraz y clara sobre el estado de sus activos de generación.

2. Que se efectúen todas las gestiones necesarias para que el CND realice las correcciones que sean necesarias en el modelo que se utiliza para el cálculo del Cargo por Capacidad, dentro del marco regulatorio definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En el documento anexo que se dirigió a ISA - CND, se describen y explican de manera detallada los errores u omisiones en la determinación del Cargo por Capacidad, y en la selección y manejo del modelo con base en el cual dicho cargo se determina, los cuales son contrarios a derecho, y al esquema económico con el cual se presta el servicio.

b. Subsidiaria. Como petición subsidiaria, solicito que la Comisión de Regulación de Energía y Gas determine la utilización de una metodología distinta del modelo PDEAS, para el cálculo del Cargo por Capacidad, que esté acorde con el esquema de mercado que rige la actividad de generación en el país, y que consulte la realidad de los agentes." La petición principal contiene tres solicitudes: 1) actualización de los parámetros económicos y técnicos que

permiten calcular anualmente el Cargo por Capacidad; 2) implementación de los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar que los agentes reporten información veraz y 3) que se efectúen gestiones para que el CND corrija las deficiencias del modelo. a. Principal: 1) Actualización de los parámetros económicos y técnicos que permiten calcular anualmente el Cargo por Capacidad. Se entiende que la solicitud efectuada se refiere a la actualización de los parámetros utilizados en las corridas y no a la calidad de la información suministrada por los agentes. Este último punto es planteado por Ustedes en el Numeral 1 de la solicitud principal. Con relación a los parámetros de la optimización: niveles de los embalses al 1 de enero del año T, índices de indisponibilidad de largo plazo (IH), crecimiento de la demanda, costos de combustible, precios de intervención de embalses, máximo número de iteraciones en la optimización, tolerancia para la convergencia en la optimización, tasa de descuento en la optimización, enlace optimización – simulación, número de bloques de la curva de duración de carga, número de horas punta de la curva de duración de carga, mínimos operativos a utilizar, condición inicial de las series hidrológicas y costo de racionamiento entre otros, se han venido actualizando como estaba previsto en el Anexo No 1 de la Resolución CREG-116 de 1996. Es obvio que no todos los parámetros mencionados requieren actualización anual. Parámetros como: máximo número de iteraciones en la optimización, tolerancia para la convergencia en la optimización, tasa de descuento en la optimización, enlace optimización – simulación, número de bloques de la curva de duración de carga y

número de horas punta de la curva de duración de carga, etc., no requieren actualización anual. Sobre los parámetros restantes, estos vienen siendo actualizados como se indicó en aparte anterior. 2) Implementación de los mecanismos necesarios que aseguren el reporte de información veraz. Respecto a la solicitud para "Que se implementen los mecanismos regulatorios necesarios y suficientes para garantizar que los agentes reporten información veraz y clara sobre el estado de sus activos de generación", nos permitimos recordar que dicha obligación es de carácter legal y se encuentra contemplada en el Artículo 38 de la Ley 143 de 1994: "Las empresas generadoras de electricidad, las distribuidoras y las que operen redes de interconexión y transmisión tendrán la obligación de suministrar y el derecho de recibir en forma oportuna y fiel la información requerida para el planeamiento y la operación del sistema interconectado nacional y para la comercialización de la electricidad. La información será canalizada a través del Centro Nacional de Despacho y de los Centros Regionales de Despacho, según corresponda". Por otra parte, la Ley 142 de 1994, Artículo 59.3, prevé como causal de toma de posesión de una empresa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos la siguiente: "Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla" (Subrayado fuera de texto). Queda claro que la obligación de enviar la información tiene fuentes legales, y tratándose de una disposición de

naturaleza legal, encontramos que su solicitud no es procedente. 3) Efectuar gestiones para que el CND corrija las deficiencias del modelo. Las supuestas incoherencias explicadas en el documento anexado por Ustedes, apuntan a las aproximaciones y simplificaciones hechas por el procedimiento PDAS. Es necesario aquí enfatizar que todos los procedimientos computacionales disponibles para la resolución del problema de despacho de mínimo costo, hacen algún tipo de aproximación y simplificación para hacer factible el cálculo en tiempos computacionales razonables. De esta forma, todos los procedimientos computacionales disponibles adolecen de cierta "suboptimalidad", es decir, que sólo se puede estar seguro de que sus resultados son cercanos a alguna solución óptima. La CREG estuvo consciente de las aproximaciones y simplificaciones presentes en modelo PDAS y a la luz de un exhaustivo análisis de sensibilidad de parámetros, consideró que el procedimiento era adecuado para los fines de la Resolución CREG-116 de 1996. b. Subsidiaria: Determinar "la utilización de una metodología distinta del modelo PDEAS, para el cálculo del Cargo por Capacidad, que esté acorde con el esquema de mercado que rige la actividad de generación." El Cargo por Capacidad es una remuneración administrada (ó regulada) de acuerdo con Resolución CREG-116 de 1996. Se consideró en ese momento que cómo adición al de por sí nuevo y complejo mercado mayorista de energía, no existía la suficiente madurez en el mercado para introducir un procedimiento competitivo (ó desregulado) para la remuneración por concepto de Capacidad. Como el Cargo por Capacidad constituye una porción importante del ingreso de los generadores del mercado, un cambio de modelo en el sentido por ustedes planteado implicaría el cambio de criterios de asignación de la renta.

La adopción de un nuevo modelo, que implica una reformulación computacional, con toda seguridad afectará los criterios implícitos en la distribución del Cargo por Capacidad vigente. Cada agente del mercado tendrá preferencias por un modelo sobre otro, dependiendo del impacto que se produzca sobre su CRT. Cabe recordar que el concepto de Cargo por Capacidad varía según la percepción que tenga el regulador de los requerimientos del mercado. Puede ir desde tomar la decisión de remunerar toda la capacidad instalada, hasta asignar la remuneración de manera selectiva entre aquellas plantas que se conocen como "unidades de respaldo". En consecuencia, cualquier cambio en el modelo invalidaría la concepción implícita en la Resolución CREG-116 de 1996. Esta última fue aprobada con el conocimiento pleno por parte de la Comisión y de los agentes del mercado, sobre los resultados de la aplicación de las disposiciones allí contenidas que estaban indefectiblemente atadas a un modelo en particular. Así mismo, en su momento era claro que la remuneración de un generador específico era dinámica en el tiempo y variaría con las condiciones relativas de oferta, demanda, eficiencia de nuevas unidades de generación, etc. Si Chivor interpretó el Cargo de Capacidad expedido como una garantía de ingreso fijo, no entendió convenientemente lo contenido en la norma establecida. Aún cuando, se tiene previsto que la Resolución CREG-116 de 1996 tenga una vigencia de diez (10) años, la CREG ha venido estudiando mecanismos de mercado que podrían sustituir en el futuro el procedimiento que rige actualmente, dentro de la legalidad y normatividad vigente. Cordialmente,

JOSÉ CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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