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CREG - Resolución 112 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 112 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 112 DE 19 — 22A60. 2001 Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible; Que el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 estableció que: “Durante el período de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula”; Que mediante las Resoluciones CREG-057 de 1996, CREG-031 de 1997, CREG-077 de 1997, CREG-083 de 1997, CREG-073 de 1998 y CREG-007 de

2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las Fórmulas Tarifarias para calcular los Costos de Prestación del Servicio, para los sectores 4 de gas combustible y energía eléctrica; LL Y Y Y RESOLUCIÓN No. 112 DE 2 2 450. 2001 HOJA No. 2% Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Que las Fórmulas Tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en las mencionadas Resoluciones contienen Índices de Precios implícitos y propios de dichas fórmulas, los cuales es necesario identificar expresamente para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente establecer una metodología para determinar las variaciones acumuladas en los índices de precios que dan lugar a la actualización de tarifas por parte de las empresas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 159 del 22 de agosto de 2001, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTICULO lo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan conforme a los postulados y prácticas corrientes las siguientes definiciones: Índice: Es una medida estadística que hace explícitos los cambios ocurridos en

una variable o grupo de variables en el tiempo. Se presenta en forma de porcentaje, resultante de la división, entre los valores absolutos de la variable o conjunto de variables y otro valor fijo, que se toma como base de comparación o referencia para determinar con respecto a él, el movimiento porcentual de la variable o grupo de variables.

Índice de Precios: Es el índice que permite medir las variaciones en los precios de las componentes de las Fórmulas Tarifarias.

Variación Acumulada del Índice de Precios: Es el cambio porcentual entre dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde se desea medir la variación. ARTÍCULO 20. Índices de Precios de las Fórmulas Tarifarias. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, identificanse los Índices de Precios incluidos en el Anexo de la presente resolución. PARÁGRAFO. De conformidad con el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los Índices de Precios, identificados en el Anexo de la presente Resolución, se actualizarán los componentes de la Fórmula Tarifaria de acuerdo con la respectiva variación de cada Índice de Precios, con sujeción a lo establecido en el mencionado Artículo. 3/18 112 DE 2 2 A60. 2001

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los

servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 30. Publicación. La presente Resolución rige a partir de su expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular el parágrafo del Artículo 10 de la Resolución CREG-031 de 1997, Numeral 1.1. del Anexo No. 2 de la Resolución CREG-077 de 1997 y Parágrafo del Artículo 8 de la Resolución CREG-073 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el día 1 bm / Ulutalo Dawud Reiwsléa RAMIRO VALENCIA COSSI DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo RESOLUCIÓN No. 112 pe 22A60. 2001 HOJAaNo 448 Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. ANEXO

IDENTIFICACIÓN DE LOS INDICES DE PRECIOS

1. Determinación de Índices de Precios Con base en las Fórmulas Tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los índices de precios asociados con cada una de las Fórmulas Tarifarias, para todas y cada una de las empresas donde las fórmulas tengan aplicación en el período di, se determinarán de la siguiente forma:

W, 1" ==x100 0 donde: Í e Es el Índice de Precios definido del componente W, en el período i, que acumula la variación en dicho componente. W, : — Esel precio (pesos por unidades de consumo) del componente W, en el período i. Wo: Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W, en el período base.

2. Variación de los Índices de Precios De conformidad con las definiciones y prácticas corrientes, la variación entre el período i-p y el periodo i del índice de precios del componente W, se define

como: W 1" Alijp = 7 71 x100 > TÍ Ii-p Para efectos de determinar la variación del 3%, de que trata el Artículo 125 de la Ley 142, se definen los subíndices i-p e i de la siguiente forma: t Es el período para el cual se evalúa la aplicación de la variación del índice en un 3% 1-p: Es el período en el que se actualizó por última vez la fórmula tarifaria. RESOLUCIÓN No. 112 pg 22450 2001 HoJano 3/18 Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

3. Índices de Precios para Energía Eléctrica 3.1. Sistema Interconectado Nacional Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG 031 de 1997, se identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la

Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así: Costo Unitario de Prestación del Servicio CU. 15% = 2 x100 n,0 donde: Jo boys . . . o ni : Esel Índice de Precios definido para el CUn,m,, en el período 1 (año t, mes m).

CU. : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m).

CU : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh) , en el nivel de tensión n, CUnm+ aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Costo de Compra de Energía G. y y =—=x100 G, donde: G - . / ; : Esel Índice de Precios definido del componente Gm, en el periodo 1 (año t, mes m). G;: Es el Costo de compra de energía ($/kWh), en el período i (año t, mes m). G, : —Esel Costo de compra de energía ($/kWh), trasladado en el CUnm,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Qr

RESOLUCIÓN No. 112 DE 2 2 A50, 2001 HOJA No. 6/18

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Costo Promedio por Uso del STN

donde: T : / ¿ : Esel Índice de Precios definido del componente Tm,z, en el período 1 (año t, mes m). T,: Es el Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al período i (mes m del año t). Lo: Es el Costo promedio por uso del STN ($/kWh), trasladado en el CUn,m+ aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Distribución D. IP == x100 n0 donde: Tp? boa: . : . ni: Esel Índice de Precios definido del componente D ,,tm, en el período 1 (año t, mes m). Di: Es el Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para del respectivo mercado correspondiente al periodo 1 (mes m del año t).

Dio: Es Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n del respectivo mercado, trasladado en el CUn,ms+ aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Costo de Comercialización donde: 112

RESOLUCIÓN No. DE 22460. 2001 HOJA No. 7/18

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Es el Índice de Precios definido del componente C m,: en el período i (año t, mes m). Es el Costo de comercialización ($/kWh), en el periodo i (año t, mes m). Es el Costo de comercialización ($/kWh), trasladado en el CUnmst

aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costos Adicionales del Mercado Mayorista

O, IP?= x100

¿ 0 Es el Índice de Precios definido del componente O men el período i (año t, mes m). Son los Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), en el período 1 (año t, mes m). Son los Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), trasladado en el CUnms+ aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. 3.2. Zonas No Interconectadas Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-077 de 1997, se identifican los indices asociados con cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Comercializador asi: Costo de Prestación del Servicio Je = —Ex100 i 0 donde: PS 15% Es el Índice de Precios definido para el CPSm.t, en el período i (año t, 1 mes m). CP S;: Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh) , en el período i (año t, mes m). 49

RESOLUCIÓN No. 112 DÉ 22460. 2001 HOJA No. 8/18

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

CP. So : Es el Costo de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh), trasladado en el CPSm:t

aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Generación G. I == x100 G, donde: Te fos : . ¡ 3 Esel Índice de Precios definido del componente G+,, en el período i (año t, mes m). G, : Es el Costo de Generación calculado en $/kWh, en el período i (año t, mes m). Go: Es el Costo de Generación calculado en $/kWh, trasladado en el CPS, aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Distribución y Comercialización

DC, IP" == x100

0 donde: JPe cos. . . - . ¡ : Esel Índice de Precios definido del componente DC,, en el período 1 (año t, mes m). DC;: Es el Costo de Distribución y Comercialización calculado en $/kWh, en el período i (año t, mes m).

DCo: Es el Costo de Distribución y Comercialización calculado en $/kWh, trasladado en el CPS¿ aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. 3.3 Archipiélago de San Andrés y Providencia Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-073 de 1998, se identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la l Fórmula Tarifaria para cada Comercializador asi: RESOLUCIÓN No. 112 » 22460 2001 moJano 18

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energia eléctrica y gas combustible, para efectos de lo

dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Costo Unitario de Prestación del Servicio 10% = ce x100 ni n0 donde: cu - / ni : EselIÍndice de Precios definido para el CU,,m,+, en el período i (año t, mes m).

CU ni: Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh) en el período i (año t, mes m).

CU no : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh), trasladado en el CUnm: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Costo de Generación y Transmisión GT, 19% == x100 GT, donde: G : I ¿ : Esel Índice de Precios definido del componente GTm,+, en el período 1 (año t, mes m). GT; Es el Costo de Generación y Transmisión ($/kWh) a nivel de tensión III, en el período 1 (año t, mes m). GT, : Es el Costo de Generación y Transmisión ($/kWh) a nivel de tensión III trasladado en el CUnm: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Distribución z 1 1 2 10/18

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo

dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. donde: Tr? Eos Ay Es el Índice de Precios definido del componente D ,,m, en el período 1 (año t, mes m). De; Es el Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m correspondiente al período i (mes m del año t). Do: Es Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n, trasladado en el CUnm,: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Comercialización C, If == x100 0 donde: Tc bos ] . ¡ Es el Índice de Precios definido del componente Cn ,: en el período i (año t, mes m). C, : Es el Costo de comercialización ($/kWh), en el período i (año t, mes m). Co: Es el Costo de comercialización ($/kWh), trasladado en el CU ms: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costos Adicionales O, 1? == x100 O, donde: 10) - - . l i Es el Indice de Precios definido del componente O m,: en el período 1 (año t, mes m). O, : Son los Costos adicionales ($/kWh), en el período 1 (año t, mes m). cd

RESOLUCIÓN No. 112 pe 22460. 2001 HOJA No. 5/09

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo

dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Ob: Son los Costos adicionales ($/kWh), trasladado en el CUnm: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

4. Índices de Precios para Gas Natural Sin perjuicio de la aplicación del Kst en la forma prevista en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-057 de 1996, se identifican los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada

Distribuidor - Comercializador así: Cargo Promedio Máximo donde: M ; T ni : Es el Índice de Precios definido para el Ms;;, en el periodo i (año t). Ms, : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3) , en el período i (año t). Mo: Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3), trasladado en el Ms: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Compra de Gas Natural G, 1? == x100 0 donde: l ¿ G : Es el Í5 ndice de Precios definido del componente G; en el perí. odo i . (año t) G;: Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3, para compras de gas natural ,en el periodo 1 (año t). 112 2 2 A60. 200 12/18 RESOLUCION No. DE HOJA No. _ Dar la mmial sa idAamtifinaoa Ilma tadas As Diesnioa ammdrl OS PAN Fórmulas E A AS DA PUIL la Cual SU 1UCntilica 10S LI idices de Precios contenido sS ¿cn las FPOTIMulas lallaras para 10S

servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo Alaermasta an al Artimaila 190E da la Tar 140 da 1004

MIS pp ULOUO Mid Ll ¿11 LIVULIOY 140) UU LC in y ¿Te UL LIT.

Go : — Esel Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3, para compras de gas natural trasladado en el MS: aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Ca Na LA A

Costo de Transporte rn T TI? =22x100 T. 0 donde: 1 ps Es el Índice de Precios definido del componente T; en el período i (año t)

T. Pe el Carta Pramenina Másima Tnitaria en €/m de tranennrte er ti. LES Cl WUSLO IULNICUILO IVaaxIinio vWVIILaliO Cil p/ 11” UC LLALiSpultt CL troncal, en el período 1 (año t) rr QQ, > Lo Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m de transporte en de tarifas.

Costo de Distribución 1” D =—4= x100 D, donde Tr? boa: . . - . ¿; : Esel Índice de Precios definido del componente D: en el período 1 (año t) D Fe el Caron PDramerndin Máxima llnitariao en $€/m3 permitido al E [ ES Ul Malgu PIULMIUUILO IVNaALJIO wWIiiiatid Lil N/ii Pri de distribuidor por uso de la red, en el período 1 (año t).

DToy : Es el Cargo P+ romedi-_o<. M=>á. xi.m o TUr nit., ario. en $7/ m% ya permit.i.. do4 al

distribuidor por uso de la red trasladado en el MS: aplicado por vez a tit 1el primera en el cá. lculo de tarifas. NE o r D 112 pp 22460 20 HoJano. 3/18

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Costo de Comercialización S, 1? == x100 0 donde: Ss : Í E Es el Índice de Precios definido del componente S; en el período i (año t) S;: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización, en el periodo i (año t). So: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización trasladado en el MS, aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. 4.1. Gas Natural - Opción Tarifaria Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-007 de 2000, se identifican los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor - Comercializador asi: Cargo Máximo Unitario y i M: ": Esel Í? ndice de Precios definido para el Ms, en el periodo i . (añ4 o t, mes m). Ms, : Esel Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3) , en el período 1 (año t, mes m). Ms): Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3),

trasladado en el Msm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. a c n o c RESOLUCIÓN No. 112 pE 2 2 A50. 2001

HOJA No.

14/18 Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Costo de Compra de Gas Natural donde: Es el Índice de Precios definido del componente Gm en el periodo i (año t, mes m). Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m%3 para Compras de Gas Natural en el Sistema Nacional de Transporte, en el período i (año t, mes m). Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para Compras de Gas Natural en el Sistema Nacional de Transporte, trasladado en el MSm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Transporte If =Ex100 0 donde: Es el Índice de Precios definido del componente Tin en el período i (año t, mes m). Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para el Transporte de Gas en el Sistema Nacional de Transporte, en el período i (año t, mes m). Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para el Transporte de Gas en el Sistema Nacional de Transporte, trasladado en el MSm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. 2 2 A60. 2001 15/18

RESOLUCIÓN No. 112 pk

HOJA No.

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Costo de Distribución D. 1? == x100 0 donde T? cos. , . . ¡ : Esel Índice de Precios definido del componente Dm en el período i (año t, mes m) D, : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al distribuidor por uso de la red, en el período i (año t, mes m). Do: Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m%3 permitido al distribuidor por uso de la red trasladado en el MSm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Costo de Comercialización S, 15 =21 x100 0 donde: S 2 . l p: Es el Indice de Precios definido del componente Sm en el período 1 (año t, mes m) S;: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m% de Comercialización, en el período 1 (año t, mes m). So: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de Comercialización trasladado en el MSmn, aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

5. Indices de Precios para Gas Licuado de Petróleo Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-083 de 1997, se hacen explícitos los índices asociados a cada uno de los componentes de la

Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor así: 16/18

RESOLUCIÓN No. 112 pe 22460 200 HOJA No.

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Tarifas al Público M : [ ¡ 3 EsellÍndice de Precios definido para el M, en el período i (año t).

M ¿: Son las Tarifas al Público del Servicio de Gas Licuado de Petróleo ($/galón) , en el periodo i (año t).

M o: Son las Tarifas al Público del Servicio de Gas Licuado de Petróleo ($/galón), en el período i (año t). trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Ingreso por Producto al Gran Comercializador G. 1? == x100 G, donde: G - . - . T ¡ : Esel Índice de Precios definido del componente G en el periodo 1 (año t) G;: Es el Ingreso Máximo por Producto del Gran Comercializador ($ /galón),en el período i (año t).

Go : Es el Ingreso máximo por producto del gran comercializador ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Ingreso al Gran Comercializador por Transporte 15 =L: 100 E, SN + | 2 2 A60. 2101 17/18 RESOLUCIÓN No. 112 DE HOJA No. o Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los

servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. donde: E : I ¿ 3 Es el Índice de Precios definido del componente E en el periodo i (año t) E; : Es el Ingreso Máximo del Gran Comercializador por Transporte ($/galón), en el período i (año t). Eo: Es el Ingreso Máximo del Gran Comercializador por Transporte ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.

Margen de Seguridad donde: Z : . . l ¡ : Es el Indice de Precios definido del componente Z en el período i

(año t) L, : Es el Margen de Seguridad ($/galón), en el periodo i (año t). Zo: Es el Margen de Seguridad ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Margen del Comercializador Mayorista N, IN =2x100 Ñ, 0 donde: N : . . . Íl ¡ : Es el Índice de Precios definido del componente N en el período i (año t) Ñ, ¡: Esel Margen del Comercializador Mayorista ($ /galón), en el período 1 (año t). S N 112 pr 2 2 A60. 2001 18/18

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.

Ñ, o: Es el Margen del Comercializador Mayorista ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. | Margen del Distribuidor D, 1P == x100 0 donde: Tr? boa . ¡ : Es el Índice de Precios definido del componente N en el período i (año t) D, : — Esel Margen del Distribuidor ($/galón), en el período i (año t). D, : Es el Margen del Distribuidor ($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas. Ot um lalala Dark Rewstria

RAMIRO VALENCIA COSSIO DAVID REINSTEIN BENÍTEZ

Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente

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