CREG - Resolución 12 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 12 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO 012 DE 19
I 2 0 FEB. 2001 1
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-048 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y C O N S I D E R A N D O: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, mediante el Artículo 40. de la Resolución CREG-083 de 1997, modificado parcialmente por el Artículo 50. de la Resolución CREG-035 de 1998, definió la fórmula tarifaria para determinar el Margen para Seguridad; Que mediante la Resolución CREG-048 de 2000, la Comisión fijó el Margen para Seguridad de que trata la citada fórmula tarifaria contenida en la Resolución CREG-083 de 1997, así como la fórmula para la actualización del mismo; Que se hace necesario modificar las disposiciones establecidas en el Parágrafo 20 del Artículo lo de la Resolución CREG-048 de 2000, con el fin de hacer aplicable el Margen para Seguridad fijado en dicha Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 144, del día 20 de febrero de 2001, acordó expedir esta Resolución; R E S U E L V E: ARTÍCULO lo. El Parágrafo 20 del Artículo lo. de la Resolución CREG-048 de
2000 quedará así: 012 2 0 FEB. 2001 212
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No.
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-048 de 2000. “Parágrafo 20. Actualización de2 Margen para Seguridad. Una vez entrado en vigencia el Margen para Seguridad, éste se actualizará de acuerdo con las siguientes expresiones: IPC, Z, =85$lgalón--- IPC, íPC, Z, =81$lgalónIPC, dónde: 21: Margen para Seguridad en el año uno (1) 22: Margen para Seguridad en el año dos (2) IPCo: fndice de Precios al Consumidor de diciembre de 1999, publicado por el DANE. IPC1: fndice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año uno (1), que haya publicado el DANE. IPC2: fndice de Precios al Consumidor del último mes anterior a la entrada en vigencia del Margen para Seguridad para el año dos (2), que haya publicado el DANE. ” ARTÍCULO 20. Vigencia de la presente Resolución. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 0 FEB. 2003
Dada en Bogotá, D.C., a los &~~~v~z e& Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente /‘ -4 t