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CREG - Resolución 18 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 18 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia ‘i I

  • --yA.

Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO i-78 DE 19 ( Ii’.i i’FR 2(JQy 1 Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y C O N S I D E R A N D O: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley; Que el Artículo 73. ll de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que mediante Resolución CRE-O 19 de 1994, la Comisión de Regulación Energética -CREaprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por

PROMIGAS S.A. E.S.P; Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; 2/20

RESOLUCIÓN No. 018 DE 2 4 t’FQ ?f@1 HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural; Que mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de Cargos; ’ Que mediante la Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se

establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 9398 de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. reportó la Capacidad Maxima de Mediano Plazo de su Sistema de Transporte, calculada de acuerdo con las disposiciones de la CREG; Que en la solicitud tarifaria presentada el lo. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman las denominadas “Red de Distribución de Barranquilla” y “Red de Distribución de Cartagena”, dentro de su Sistema de Transporte; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo lo. de la Resolución CREG0 17 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo lo. de la Resolución CREG057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución; Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la “Red de Distribución de Barranquilla” reúne las características de un Sistema de Distribución según lo definido por la CREG; Que el Artículo 60. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 50. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas

combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades; Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país; Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG baio el No. 8795 de 2000. el CND f3 43 lqf! ?()Qj 3/20

RESOLUCIÓN No. 018 DE HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país; Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de 2001; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación; Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROMIGAS S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-037 de Febrero de 2001; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución; R E S U E L V E: ARTÍCULO lo. AMBITO DE APLICACIÓN. Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de los otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, la “Red de Distribución de Cartagena” y la “Red de Distribución de

Barranquilla” de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 20. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2001, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1” de esta Resolución, con excepción de los indicados en el Parágrafo de dicha 4/20

HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. norma, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación: SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT Ballena - La Mami (km 143+043) La Mami - Barranquilla (Conexion a Termoflores) (1) Barranquilla - Cartagena (Estación Mamonal)(2)

SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT

Cartagena - Jobo Magangué - Cicuco Las Flores (10) Regional Guepajé-Magangué Cicuco - Monpox Río Ancho (10) Puerto Colombia Ramal a Talaiga Nuevo Pueblo Viejo (10) Baranoa Ramal a Betulia El Retén (10) Sahagún - Montería (3) Planeta Rica Tucurínca (10) Corozal Turbana Palermo ( 10) Chinú Buenos Aires Juan de Acosta - Santa Verónica (10 Galapa Maria La Baja Baranoa - Juan de Acosta (10) Luruaco Pueblo Nuevo Ramal a Tubará (10) Montelibano Aracataca Fundación (7) Manati (10)

Sampues Puerto Giraldo - Suan (8) Ramal Colombia ( 10) San Marcos Usiacuri Ramal La Peña ( 10) San Onofre Ramal a Campeche Ramal Aguada de Pablo (10) Regional a Tolú Ramal a Arroyo de Piedra Santa Cruz (10) Regional a Tolú - Viejo Caracoli Santa Rita (10) Turbaco - Arjona Clemencia Bayunca (10) Regional Palomino Ramal a Isabel López Bayunca - Pontezuela ( 10) Regional Camarones Ramal a Pendales suán - calamar (10) Regional Mingueo Ramal a Molinero Cascajal (10) Regional San Pedro (4) Santa Catalina Villanueva (Atlantico) ( 10) Regional ManaureUribia Santa Rosa Los Palmitos (10) Regional Dibulla Repelón Chochó (10) Regional Ramal Sincé Isabel López - Sabanalarga (9) Galeras ( 10) Ramal Magangué Pozos Colorados - Aracataca (9) Granada (10) Regional a Polonuevo Riohacha - Maicao (9) San Antero (10) Chinú - Lorica (5) Ramal a San Pedro (9) Buenavista ( 10) Corozal - San Juan Nep.(6) Ramal El Jobo - El Llano (9) san Carlos (10) Ramal a Buenvista Guepajé - Sincé - Corozal (9) Ayapel ( 10) Ramal a Juan Arias Ramal Atunes - Corelca (9) Caucasia (10) Ramal a Camilo Torres Ramal a El Limón - Cicuco San Pablo (10) Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A. E.S.P. (1) Incluye el gasoducto troncal a Termoflores

(2) Incluye el gasoducto La Heróica Mamonal. A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dicho gasoducto es ECOGAS. (3) Incluye los ramales a Cereté y Ciénaga de Oro. (4) Inversiones realizadas por PROMIGAS S.A. E.S.P. en el gasoducto a San Pedro. Dichas inversiones comprenden. 1) válvula de hot tap y trampa de envio; ii) trampa de recibo y estación City Gate. (5) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chima, Momil y Purísima. (6) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacmto y Carmen de Bolívar (7) Incluye los ramales a Río Frío, La Gran Vía, Orihueca, Guacamaya1 y Sevilla. (8) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz, Suan, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Carreto. (9) A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dichos gasoductos es ECOGAS. (10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001 2005. ARTÍCULO 30. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye: 3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 2 10,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 6 1,4 12,194 (dólares de diciembre 3 1 de 2000) para el SRT de acuerdo con

la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución. 3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución: 2001 2002 2003 2004 2005 STT 36,903,642 6,835,104 866,799 1,385,225 833,345 SRT 7,439,173 3,944,739 3,443,029 3,174,525

NOTA: Cifrasen US $ de diciembre 31 de 2000

5/20

HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A E.S.P. Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior. Parágrafo 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el Transportador para los Cargos

establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario. ARTÍCULO 40. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

Parágrafo: La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifarios pertinentes.

ARTÍCULO 50. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROMIGAS S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12.88% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.86%. ARTÍCULO 60. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma

de los cargos independientes de cada grupo de gasoductos según el recorrido del flujo fkico de gas. Los grupos de gasoductos comprenden: - Tramo troncal Ballena - La Mami y los SRTs que se deriven del troncal; - Tramo troncal La Marni - Barranquilla y los SRTs que se deriven del troncal; - Tramo troncal Barranquilla - Cartagena y los SRTs que se deriven del troncal; - Tramo Cartagena - Sincelejo y los SRTs que se deriven del mismo; - Tramo Sincelejo - Jobo y los SRTs que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 70. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE

REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN.

Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el 6/20

HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-OO 1 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años indicados: Cargos FZjos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2001 % de la Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. 0.619 1.238 1.548 1.857 2.476 3.095

C.V. 0.011 0.009 0.007 0.006 0.005 0.002La Mami - Barranquilla (1) C.F. 0.993 1.987 2.484 2.980 3.974 4.967 C.V. 0.018 0.014 0.011 0.009 0.007 0.004Barranquilla - Cartagena (2) C.F. 0.937 1.875 2.343 2.812 3.749 4.687 C.V. 0.017 0.013 0.010 0.008 0.007 0.003Cartagena - Sincelejo C.F. 3.394 6.787 8.484 10.181 13.574 16.968 C.V. 0.058 0.047 0.035 0.029 0.023 0.012Sincelejo -Jobo C.F. 2.610 5.220 6.525 7.830 10.440 13.050 C.V. 0.044 0.035 0.027 0.022 0.018 0.009Cargos Estampilla Estampilla C.F. 20.296 40.592 50.740 60.888 81.184 101.480 C.V. 0.365 0.292 0.219 0.182 0.146 0,073 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamona1 C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpc

NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2002 %de la Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. 1.238 2.476 3.095 3.714 4.952 6.190 C.V. 0.023 0.018 0.014 0.011 0.009 0.005La Mami - Barranquilla (1) C.F. 1.987 3.974 4.967 5.961 7.947 9.934 C.V. 0.036 0.029 0.022 0.018 0.014 0.007Barranquilla - Cartagena (2) C.F. 1.875 3.749 4.687 5.624 7.499 9.373 C.V. 0.034 0.027 0.020 0.017 0.013 0.007Cartagena - Sincelejo C.F. 6.787 13.574 16.968 20.361 27.148 33.935 C.V. 0.117 0.093 0.070 0.058 0.047 0.023Sincelejo -Jobo C.F. 5.220 10.440 13.050 15.660 20.880 26.100 C.V. 0.089 0.071 0.053 0.044 0.035 0.018Cargos Estampilla Estampilla C.F. 18.041 36.082 45.102 54.123 72.164 90.205

C.V. 0.324 0.259 0.195 0.162 0.130 0.065 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamona1 C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpcd-año C.V. = Cargo Variable expresado en US $4 de dic. 31 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

RESOLUCIÓN No. ó 1 8 DE i? 0 @i4 200l HOJA No. 7/20

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Cargos Fjjos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2003 % de la Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. 1.857 3.714 4.643 5.571 7.428 9.285 C.V. 0.034 0.027 0.020 0.017 0.014 0.007La Mami - Barranquilla (1) C.F. 2.980 5.961 7.451 8.941 11.921 14.901 C.V. 0.054 0.043 0.032 0.027 0.022 0.011Barranquilla - Cartagena (2) C.F. 2.812 5.624 7.030 8.436 ll.248 14.060

C.V. 0.050 0.040 0.030 0.025 0.020 0.010Cartagena - Sincelejo C.F. 10.181 20.361 25.451 30.542 40.722 50.903 C.V. 0.175 0.140 0.105 0.087 0.070 0.035Sincelejo -Jobo C.F. 7.830 15.660 19.575 23.490 31.319 39.149 C.V. 0.133 0.106 0.080 0.066 0.053 0.027Cargos Estampilla Estampilla C.F. 15.786 31.572 39.465 47.358 63.143 78.929 C.V. 0.284 0.227 0.170 0.142 0.113 0.057 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamona1 C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2004 % dela Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. 2.476 4.952 6.190 7.428 9.904 12.380

C.V. 0.045 0.036 0.027 0.023 0.018 0.009La Mami - Barranquilla (1) C.F. 3.974 7.947 9.934 ll .921 15.895 19.868 C.V. 0.072 0.057 0.043 0.036 0.029 0.014Barranquilla - Cartagena (2) C.F. 3.749 7.499 9.373 ll.248 14.998 18.747 C.V. 0.067 0.054 0.040 0.034 0.027 0.013Cartagena - Sincelejo C.F. 13.574 27.148 33.935 40.722 54.296 67.871 C.V. 0.233 0.187 0.140 0.117 0.093 0.047Sincelejo -Jobo C.F. 10.440 20.880 26.100 31.319 41.759 52.199 C.V. 0.177 0.142 0.106 0.089 0.071 0.035Cargos Estampilla Estampilla C.F. 13.531 27.061 33.827 40.592 54.123 67.654 C.V. 0.243 0.195 0.146 0.122 0.097 0.049 - (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamona1 C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 3 1 de 2000 por kpcd-ario C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc

NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

8/20

RESOLUCIÓN No. () ‘j 8 DE 2 Q FEB. 2@! HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2005 % de la Inversión Base 0 20 40 50 60 80 100 remunerada con cargo fijo Cargos por Distancia Ballena - La Mami C.F. 3.095 6.190 7.738 9.285 12.380 15.475 C.V. 0.057 0.045 0.034 0.028 0.023 0.011La Mami - Barranquilla (1) C.F. 4.967 9.934 12.418 14.901 19.868 24.835 C.V. 0.090 0.072 0.054 0.045 0.036 0.018Barranquilla - Cartagena (2) C.F. 4.687 9.373 11.717 14.060 18.747 23.434 C.V. 0.084 0.067 0.050 0.042 0.034 0.017Cartagena - Sincelejo C.F. 16.968 33.935 42.419 50.903 67.871 84.838 C.V. 0.292 0.233 0.175 0.146 0.117 0.058Sincelejo - Jobo C.F. 13.050 26.100 32.624 39.149 52.199 65.249

C.V. 0.222 0.177 0.133 0.111 0.089 0.044Cargos Estampilla Estampilla C.F. ll.276 22.551 28.189 33.827 45.102 56.378 1 C.V. 0.203 0.162 0.122 0.101 0.081 0.041 - (11 Incluve easoducto troncal a Termoflores. <2j Inclu;e gasoducto La Heróica - Mamona1 C.F. = Cargo Fijo expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpcd-año C.V. = Cargo Variable expresado en US $ de dic. 31 de 2000 por kpc NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Parágrafo 1: Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con la correspondiente Pareja de Cargos fijos y variables por estampilla. Parágrafo 2: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas. Parágrafo 3: Las Parejas de Cargos fijos y variables establecidas en el presente Artículo están expresadas en dólares americanos de diciembre 31 de 2000. Dichas Parejas de Cargos deberán actualizarse de conformidad con lo

establecido en el Artículo 50. de la Resolución CREG-001 de 2000. ARTÍCULO 80. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

Parágrafo: Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

ARTÍCULO 90. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOAO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de 0 1 8 DE I_ i) iT> yc “’ 1 9/20

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados: Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2001 Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-OO/kpcd-año)

Cargo por Distancia Ballena - La Mami 2,237 La Mami - Barranquilla (1) 2,704 Barranquilla - Cartagena (2) 5,763 Cartagena - Sincelejo 10,713 Sincelejo - Jobo 6,522 Cargo Estampilla Estampilla 70,496 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - MamonaI NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas Cargo F$jo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2002 Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-OO/kpcd-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 4.474 La Mami - Barranquilla (1) 5,408 Barranquilla - Cartagena (2) ll ,525 Cartagena - Sincelejo 21,426 Sincelejo - Jobo 13,044 Cargo Estampilla Estampilla 62,663 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&Mz Año 2003 Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-OO/kpcd-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 6,710 La Mami - Barranquilla (1) 8,112 Barranquilla - Cartagena (2) 17,288 Cartagena - Sincelejo 32,140

Sinceleio - Jobo 19,567 Cargo Estampilla Estampilla 54,830 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2004 Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-OO/kpcd-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 8,947 La Mami - Barranquilla (1) 10,816 Barranquilla - Cartagena (2) 23,051 Cartagena - Sincelejo 42,853 Sincelejo - Jobo 26,089 Cargo Estampilla Estampilla 46,997 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - MamonaI NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas. 10/20 RESOLUCIÓN No. 0 1 8 DE z 0 f-i’+, r!ooi HOJA No. Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. Cargo mjo que Remunera los Gastos de AO&N: Año 2005 Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-OO/kpcd-año) Cargo por Distancia Ballena - La Mami 11,184 La Mami - Barranquilla (1) 13,520 Barranquilla - Cartagena (2) 28,813 Cartagena - Sincelejo 53,566

ISincelejo - Jobo 32,611 Cargo Estampilla Estampilla 39,164 1 (1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores. (2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamona1

NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Parágrafo: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en pesos de diciembre 31 de 2000. Dicho cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 50. de la Resolución CREG-001 de

2000. ARTÍCULO 100. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 0 F& ?i?Y

Dada en Bogotá, D.C.L Ministro de Minas y Energía !’ , Presidente / ll/20

HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. ANEXO 1. INVERSIÓN BASE Descripclbn Gasoductos INVERSION BASE (USD dic. 31/2000) Afro de Entrada Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones Gasoducto en operaci6n pldg. Km. Existente 2001 2002 2003 2004 2005

TRONCAL 210,071,352 36,903,642 6,635,104 666,799 1,365,225 633,345

Ballena - La Maml 1997 20.24 143 82,927,887 3.373,670 499.313 312.374 499,203 300,318 La Mamf - Barranqulla 1997 20.24 142 94,190,442 32.087.476 5942.413 308.323 492,730 296,424 BarranquIlla - Cartagena 1977 20 113 32.953.022 1.442,495 393,379 246.101 393,293 236,603 La Herb1c.a. Mamona1 1982 20.0 7.3 1,059,840

REGIONALES 61,412,194 7,479,173 3.944,739 3,443,029 3,174,525

EGIONALES BALLENA - LA MAMI 2,001,749 101,411 162,949 173,134 eglonal PalomIno 1993 2 0.5801 25,175 egKm camarones 1993 2 0.35 18,241 egmal Mmgueo 1993 2 0 01 19,520 egnnal Manaure-Urlbla 1994 2 50 602 770,921 egmal Dfbulla 1994 1 4.277 113,929 nhacha - Malcao 1989 3 71 9 1.053.964 101,159 182.087 30.348 IS Flores 2003 2 1.5 94,568 io Ancho 2003 2 0.1 47,284 ‘otecabn Catbdlca Regonales 252 862 935

EGIONALES LA MAMI - BARRANQUILLA 5,634,468 207,025 1,026,215 322,053 yerto Colombia 1991 6.4.3 13.7 457,408 o Frlo 1998 2 1.643 185,836 ì Gran V1.a 1998 2 4.073 90,070 nhueca 1998 2 4.279 243,632 uacamayal 1998 2 7.49 230,222 ‘VIlla 1998 2 4.044 239,883 Jeblo VIEJO 2000 2 01 52,956 Retén 2002 2 15.0 778,598 rcurinca 2001 2 30 145,815 ìlermo 2004 2 3.5 320,168 ,zos Colorados - Aracataca 1983 10 50.1 2.133.452 60.696 242,783 amales a Aracaytaca Fundaclbn 1995 10. 3, 2 69.56 2.175.821 ,e”m Alres 1998 2 0.004 25,187 otecclbn Cat6dlca Regonales 514 4,835 1,885 EGIONALES BARRANQUILLA -CARTAGENA 5,646,376 2,516,530 2,386,416 673,200 69,669 sglonal a Polonuevo 1994 2 4.974 162.415 lerto GIraIdo - Suan (1) 1998 4.2 32.75 1.528.086 )nedera 1998 2 0 807 41,665 arna1 a Candelana 1998 2 4 865 150,050

ìmal a Santa Lucía 1998 2 8.17 325.507 3mal a Carreto 1998 2 3.442 127.349 ;laC”rl 1996 2 2 47 117,788 ìmal a Campeche 1998 2 3 688 170,446 amal a Arroyo de Pledra 1997 2 0.017 55,991 ìracoll 1997 2 0.7 50,567 emema 1997 2 2.184 173.181 Imal a Isabel Lbpez 1997 2 49,077 12/20

HOJA No.

Por la cual se establecen los cargos regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. ANEXO 1. INVERSIÓN BASE (continuación) Dascripcl6n Gasoductos INVERSION BASE (USD dic. 31/2000) A?IO de Entrada Didmetro Longitud InVWSión Programa de Nuevas Inversiones Gasoducto enoperacl6n Puig. Km. Existente 2001 2002 2003 2004 2005 7amal a Pendales 1997 2 0.733 75,953 tamal a Moltnero 1997 2 51,625 ianta CatalIna 1997 2 2.24 133,258 hnta Rosa 1997 2 3 95 153,501 bpelbn 1998 2 ll 641 469,705 sabel Lbpez - Sabanalarga 1982 3 9.1 13,371 10,116 lZKa"Oa 1389 2 0211 17,648 ialapa 1990 2 8.539 200,683

Ur"XO 1990 2 0024 39,847 urbaco - Arpona 1991 4,3 19.025 424,444 uan de Acosta - Santa Verbnlca 2001 4 8.7 565,142 saranoa - Jau” de Acosta 2001 4 166 1,162.208 :amal a Tubara 2001 3 6.2 453,839 lanati 2000 3 54 348.714 :amal Colambla 2002 2 2.5 172,147 amal La pella 2001 2 8.0 320.966 amal Aguada de Pablo 2002 2 107 542,316 anta Cruz 2003 2 80 277,686 anta Rrta 2004 2 01 69,261 ayunca 2000 4 5.9 487,599 ayunca - Pontezuela 2000 2 5.0 249,795 uh - Calamar 2002 2 8.0 538,943 ascajal 2002 2 10.0 533,317 illanueva (AtlBnt~co) 2002 2 ll.5 588,449 a” Pablo 2003 2 9 358,498 mal Atunes - Corelca 1990 10 3.2 228.114 33,383 rolecclbn Catbdlca RegIonales 6,258 ll ,243 3,634 408 EGIONALES CARTAGENA - SINCELEJO 29,765,640 2,050,622 298,340 657,645 220,637 artagena - Smcelep 1965 123 10 15.177.589 1,765,765 uepa@-Magangub 1994 4 28.9 1,028.579

agangu6 - C~c

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