CSJ - AC5190-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC5190-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC5190-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-03031-00

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cértegui con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali.

I. ANTECEDENTES

1.- Ruth Maritza Hinestroza Mosquera promovió un trámite de jurisdicción voluntaria en la localidad de Cértegui, con el que pretende la corrección de su fecha de nacimiento.

En el acápite respectivo indicó : «Señor Juez, es usted competente, de acuerdo a la veracidad de la parte solicitante, conforme al lugar de la partida de bautismo de la misma, toda vez que por razones de oportunidad laboral vive en la ciudad de Cali» [sic].

2.- El escrito inicial se asignó al Juzgado Promiscuo Municipal de Cértegui con Funciones de Control de Garantías que, mediante auto del pasado 4 de junio, lo rechazó por falta de competencia territorial. En síntesis, adujo que eseRadicación n. 11001-02-03-000-2025-03031-00 2 municipio no corresponde al domicilio actual de la solicitante, ni a su lugar de nacimiento.

3.- El expediente se remitió al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali que, en providencia de 16 de junio de 2025, resolvió no avocar conocimiento y promovió el conflicto de competencia.

Explicó que , aunque en el escrito de demanda no se

Municipal de Cali que, en providencia de 16 de junio de 2025, resolvió no avocar conocimiento y promovió el conflicto de competencia.

Explicó que , aunque en el escrito de demanda no se indicó el domicilio de la señora Hinestroza Mosquera, lo cierto es que en el poder adjunto se plasmó que es «vecina» de Cértegui, permitiendo inferir que la competencia recae en el despacho primigenio.

II. CONSIDERACIONES

1.- Teniendo en cuenta que la presente solicitud versa sobre una corrección de registro civil, se cataloga como un proceso de jurisdicción voluntaria.

Como en este caso no estamos en presencia de un asunto relacionado con niños, niñas, adolescentes o personas incapaces, el numeral c) del artículo 28 del Código General del Proceso contempla que el juez competente para conocer es «del domicilio de quien lo promueva» , en este caso, de Ruth Maritza Hinestroza Mosquera.

2.- Al examinar el escrito de inicial se advierte que en ningún momento se especificó su domicilio, siendo importante aclarar que este no se puede confundir con suRadicación n. 11001-02-03-000-2025-03031-00 3 lugar de residencia o notificación, por corresponder a figuras jurídicas distintas.

3.- Aunque es verdad que el poder allegado pareciera sugerir que se encuentra domiciliada en Cértegui, dicha información no quedó plasmada en el cuerpo de la demanda, por lo que sería necesario validarla.

4.- En ese orden, se concluye que el primer despacho debió desplegar las acciones tendientes a dilucidar el

información no quedó plasmada en el cuerpo de la demanda, por lo que sería necesario validarla.

4.- En ese orden, se concluye que el primer despacho debió desplegar las acciones tendientes a dilucidar el domicilio de la señora Hinestroza Mosquera, pues de ello dependía la atribución de la competencia por el factor territorial.

5.- Siendo así, como la forma de dirimir este asunto es verificando el domicilio de la solicitante, se le devolverá el diligenciamiento para que lo corrobore.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cértegui con Funciones de Control de Garantías, para que proceda conforme se indicó en este auto.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-03031-00

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SEGUNDO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la parte actora.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

MagistradaFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

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