CSJ - AC7094-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC7094-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC7094-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04540-00

Barichara, Santander nueve (09) de octubre dos mil veinticinco (2025).

Respecto al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Laboral del Circuito y Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ambos de Ibagué, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva que promovió el Hospital Federico Lleras Acosta contra la Gobernación del Quindío y la Secretaría de Salud del mismo departamento lugar, observa el Despacho que carece de la aptitud legal para dirimirlo, por las siguientes razones:

El primer inciso del artículo 139 del Código General del

Proceso prevé:

«Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso».

Por su parte, l a especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que dispone que « [l]os conflictos de

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-10-09 Código de verificación: E8E9C6BC9E263EA9387642911159DF5A458017F2060A7811C1F794052004A8AC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n.º 11001-02-03-000-2025-04540-00

2 competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».

A renglón seguido, la misma norma prevé que « [l]os conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».

Por esta vía , como las diferencias en torno a la atribución para conocer el proceso ejecutivo surgieron entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial 1, su resolución compete al Tribunal Superior de Ibagué, por conducto de una de sus Salas Mixtas; en consecuencia, se ordena el envío inmediato del expediente a la aludida corporación para lo de su cargo.

su resolución compete al Tribunal Superior de Ibagué, por conducto de una de sus Salas Mixtas; en consecuencia, se ordena el envío inmediato del expediente a la aludida corporación para lo de su cargo.

De esta determinación se informará a las autoridades judiciales involucradas en la controversia y a los demás interesados.

Cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

1 https://www.ramajudicial.gov.co/web/informacion/mapa-judicial-de-colombia Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-10-09 Código de verificación: E8E9C6BC9E263EA9387642911159DF5A458017F2060A7811C1F794052004A8AC Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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