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CSJ - AL146-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL146-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Esla £t Cacoción Laboral LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL146-2018 Radicación n.” 79333 Acta 02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ÁLVARO GÓMEZ NIETO vs. ELECTRIFICADORA

DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A.), y OTRO.

De conformidad con los artículos 370 de la Constitución Política y 75 de la Ley 142 de 1994, al Presidente de la República le corresponde ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en especial, del Superintendente y sus Delegados, Esta última tiene la facultad de tomar posesión de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos contemplados en la referida ley, cuando se configuren algunas de las causales contempladas en el artículo 59 ibídem, que para el caso de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. fue su «inminente cesación de pagos, y no estar Radicación n. 79333 en condiciones de prestar el servicio de energía con la continuidad y calidad debidas», razón por la que en ejercicio de sus funciones de control, mediante la Resolución SSPD 20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, la Superintendencia tomó posesión de los bienes, haberes y

negocios de dicha sociedad, medida que fue ejecutada el 15 de noviembre de 2016 con el fin de asegurar la prestación del servicio de energia eléctrica en los departamentos abastecidos por Electricaribe: Atlántico, Bolivar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre. Además, en el literal e) del artículo 3 de dicho acto administrativo se estableció, que en adelante no se podrá «iniciar o continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad». Por lo anterior, y con fundamento en el numeral 2 del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que consagra que se podrá notificar personalmente a los empleados públicos en su carácter de tales, se ordena que por Secretaria se notifique personalmente al agente especial de la referida entidad, Javier Lastra Fuscaldo 0 a quien haga sus veces, en el proceso de la referencia. Cúmplase y notifíquese. ( [M4 CASTILLO CADENA Presidente de la Sala . . Radicación n. 79333 a Cu Io Os a . Ád e ajy le UIZ yp e jE U S E 3 Do e

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