🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL1751-2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL1751-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

República de Colombia Carte Suprema de Justicia Sala de Casación Lavoro)

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL1751-2018 Radicación n. 75310 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

FUNDICOM S.A. vs. JAIME HERNÁNDEZ ROA, y

OTROS. El apoderado de la parte demandada presentó escrito dirigido a este Despacho, «con el fin de hacerle llegar solicitud de terminación del proceso por PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, en virtud del Contrato de Transacción suscrito entre las partes...Por consiguiente, solicito de la forma más respetuosa, se sirva decretar la terminación de la presente acción judicial ordenando su archivo correspondiente». Acompañó con su solicitud, escrito dirigido al Magistrado Ponente del proceso en el Tribunal Superior de Cundinamarca, suscrito por los demandantes Jaime Hernández Roa, Luz Mery Vásquez Mendilvelso y Cárol Johana Hernández Vásquez, así como por su apoderado judicial, con presentaciones personales ante la Notaría única de Funza, en el que solicitan la terminación del proceso por pago total de la obligación y ordenar el archivo Radicación n. 75310 definitivo del expediente. En atención a que la solicitud de terminación del proceso ha sido formulada por ambas partes, en tanto que la recurrente en casación es la parte demandada, se entiende que igualmente se desiste del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, razón por la cual se admitirá el desistimiento de dicho recurso, y se decretará la terminación del proceso,

ordenándose su devolución al tribunal de origen. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- ADMITIR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la sociedad FUNDICOM S.A. contra la sentencia de segunda instancia. 2.- DECLARAR terminado el proceso sin lugar a costas. 3.- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cámplase. Presidente de la Sala Radicación n.” 75310 a To meo cuan edificado:

“4” JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

|

| | RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

1 :e 6 8 1 0 2 Y A M cC U c ! o dMAC 4 . 0 i t a o t N c e e n y o S e í . E F 12

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Consultar sobre este documento ...