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DAFP - Concepto 048371 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 048371 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 048371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 048371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000048371

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000048371

Fecha: 22/02/2021 01:47:30 p.m.

Bogotá D.C.

REF: MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. Implementación. ¿Debe adelantarse la actualización del normograma de una entidad?

Rad: 20219000050052 del 30 de enero de 2021.

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si debe actualizarse el normograma de una entidad; al respecto, me permito manifestar:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, frente a su consulta se resalta que este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse en materia disciplinaria y por ende, para determinar las sanciones a las que habría lugar si no se actualiza el normograma de una entidad.

No obstante, de manera general sobre el tema objeto de consulta, es preciso señalar que:

disciplinaria y por ende, para determinar las sanciones a las que habría lugar si no se actualiza el normograma de una entidad.

No obstante, de manera general sobre el tema objeto de consulta, es preciso señalar que:

La Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 5 dispone:

“ARTÍCULO 5.- Competencia Administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el Artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.” (Subraya y negrilla fuera del texto)Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 048371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo De lo anterior se colige que la competencia administrativa de las entidades públicas está definida con las disposiciones normativas contenidas

en la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, etc.; en ese sentido, cobra relevancia que las entidades establezcan el marco normativo dentro del cual se fundamentan sus funciones, obligaciones, responsabilidades y compromisos; siendo esto último lo que se conoce como normograma o matriz de cumplimiento legal.

Aunado a lo anterior, se resalta que la importancia de mantener actualizadas las normas que regulan y reglamentan la actuación administrativa, deriva justamente de que el actuar de las entidades esté ajustado a Derecho y en específico al marco legal vigente.

Ahora bien, por otro lado, es necesario referir que el Decreto 1083 de 2015, con relación al sistema de gestión, refiere:

“ARTÍCULO 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad.” (Subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 2.2.23.1 ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN CON LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO. El Sistema de Control Interno previsto

en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y GestiónMIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno

–MECI.”

A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.

Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, el cual le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.

Por su parte, la Ley 872 de 2003, por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, señala:

“ARTÍCULO 1º. Creación del sistema de gestión de la calidad. Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una

herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

(…)

ARTÍCULO 5º. Funcionalidad. El sistema debe permitir:

a) Detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios, destinatarios o beneficiarios;Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 048371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo b) Controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones, las peticiones por incumplimiento, las quejas, reclamos, denuncias y demandas;

c) Registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas;

d) Facilitar control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades, garantizando el fácil acceso a la información relativa a los resultados del sistema;

e) Ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.” (Subrayado fuera de texto)

resultados del sistema;

e) Ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad.” (Subrayado fuera de texto)

Así las cosas, se resalta que cada entidad deberá adoptar un sistema de gestión de calidad con un enfoque basado en los procesos que se surten al interior, en el que se alcancen las expectativas de todos los sujetos intervinientes en los mismos; además como se anotó, ese sistema debe ser uno que garantice la funcionalidad a través de la detección y corrección de las desviaciones de los procesos, que eventualmente afecten la calidad de la gestión que adelantan.

Por otro lado, con relación al seguimiento y a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 2.2.23.4 del Decreto 1083 de 2015, será la Procuraduría General de la Nación a la que le corresponde supervisar e intervenir en lo concerniente.

“ARTÍCULO 2.2.23.4 Seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. La Procuraduría General de la Nación podrá hacer seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en las entidades del orden nacional y territorial.”

De acuerdo a lo antes señalado, esta Dirección Jurídica concluye que:

1. Con el objeto de dar eficaz cumplimiento al mandato legal de enmarcar la actuación administrativa en las disposiciones de todo el ordenamiento jurídico, las entidades deberán contar con una herramienta que les permita determinar el marco legal vigente en el que deben fundamentar sus unciones, obligaciones, responsabilidades y compromisos.

ordenamiento jurídico, las entidades deberán contar con una herramienta que les permita determinar el marco legal vigente en el que deben fundamentar sus unciones, obligaciones, responsabilidades y compromisos.

2. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, es aquél que le permite a todas las entidades del estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.

3. El sistema de gestión adoptado por las entidades deberá garantizar su funcionalidad a través de la detección y corrección de las desviaciones de los procesos, que eventualmente afecten la calidad de la gestión que adelantan.

4. Por expresa disposición legal, la Procuraduría General de la Nación es la entidad competente para hacer seguimiento a la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en las entidades del orden nacional y territorial.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 048371 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López

Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Nataly Pulido

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-16 00:38:34

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