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DAFP - Concepto 304671 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 304671 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 304671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 304671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000304671

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000304671

Fecha: 24/09/2019 11:27:45 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO.JORNADA LABORAL. Horario de servidores públicos. RAD. 20192060309902 de fecha 5 de septiembre de 2019.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta, cuál es el máximo de horas que puede laborar un servidor público, me permito manifestarle lo siguiente:

La Corte Constitucional en Sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 1978 1 , es aplicable a los empleados públicos del orden territorial.

Al respecto, el artículo 33 del citado Decreto Ley, establece:

ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades

discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras. [Subrayado fuera del texto]

De conformidad con la normativa citada, la jornada de 44 horas semanales que deben cumplir los empleados públicos puede ser distribuida por el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada de esteDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 304671 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo último día con tiempo diario adicional en los restantes, es decir, el día domingo es de descanso, al igual que el sábado cuando el tiempo de labor de este día es incrementado a los demás.

Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores, de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el decreto 1042 de 1978.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos

cuatro (44) horas semanales, como lo dispone el decreto 1042 de 1978.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge Rojas

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 10:39:10

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