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DAFP - Concepto 348651 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 348651 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 348651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 348651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000348651

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000348651

Fecha: 05/11/2019 04:41:58 p.m.

Bogotá D.C.

REF: PRESTACIONES SOCIALES . Auxilio de Cesantías. Liquidación de reajuste de saldo en cesantías retroactivas. RAD.: 20192060344562 de l 11 de octubre de 2019.

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si tiene derecho a que se le liquide reajuste de saldo en cesantías retroactivas desde el 5 de abril de 1994, fecha en la que tomó posesión como empleada del Hospital Departamental San Rafael Zarzal E.S.E., me permito manifestarle lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, y dentro de las funciones de este Departamento Administrativo, no se encuentra la de determinar el régimen de cesantías que le aplica.

Es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún

grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimientos de elementos salariales o prestacionales pues no es la entidad empleadora ni nominadora en los casos que se consultan.

En consecuencia, será la entidad a la cual usted se encuentra vinculada quien determine de acuerdo con la información que reposa en sus archivos el régimen de cesantías a que pertenece la servidora.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: José Fernando Ceballos.

Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Melitza Donado.

Revisó: José Fernando Ceballos.

Aprobó: Armando López C.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 348651 de 2019 Departamento

Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 10:31:34

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