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DAFP - Concepto 366741 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 366741 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 366741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 366741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000366741

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000366741

Fecha: 05/08/2020 11:50:37 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad - Pago Proporcional por retiro del servicio. Radicado: 20202060333372 del 5 de agosto de 2020.

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta, como debe ser el reconocimiento y pago por concepto de prima de navidad de un funcionario del orden territorial, el cual laboró desde el 01 de enero de 2017 al 30 de junio del año 2020, se da respuesta en los siguientes términos:

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

La prima de navidad, corresponde al pago que realiza el empleador al servidor, equivalente a un mes de salario devengado el treinta de noviembre de cada año , pagadero en la primera quincena del mes de diciembre, de conformidad con lo señalado en el Artículo 32 del Decreto

1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Que dispone:

“ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 366741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo En cuanto a los factores tenemos que la misma norma establece:

“ARTICULO 33. DE LOS FACTORES DE SALARIO PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE NAVIDAD.

Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:

a. La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

c. Los gastos de representación;

d. La prima técnica;

b. Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

c. Los gastos de representación;

d. La prima técnica;

e. Los auxilios de alimentación y de transporte;

f. La prima de servicios y la de vacaciones;

g. La bonificación por servicios prestados.”

Ahora bien, en cuanto al reconocimiento y pago proporcional de la prima de navidad el Decreto 304 de 2020, establece:

ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año.

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable

De conformidad con lo anterior, para el caso objeto de consulta, el exempleado tendrá derecho a la prima de navidad por el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2020, para lo cual se debe resaltar que los años anteriores, debieron ser objeto de reconocimiento en las fechas establecidas en la Ley.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en

reconocimiento en las fechas establecidas en la Ley.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo ,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, losDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 366741 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 19:34:58

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