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DAFP - Concepto 367091 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 367091 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 367091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 367091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000367091

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000367091

Fecha: 21/11/2019 01:39:15 p.m.

Bogotá D.C.

Referencia: ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. Un empleado público de carrera puede desarrollar funciones de supervisor de contratos en el marco de la Ley 80 de 1993 y en cuántos contratos puede ser interventor. Radicado: 20199000367882 del 07 de noviembre de 2019.

Me refiero a su comunicación, en la cual consulta si un empleado público de carrera puede desarrollar funciones de supervisión en contratos en el marco de la Ley 80 de 1993 y en cuántos contratos puede ser interventor, para manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo contemplado en el Decreto 1082 de 2015 "por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional", establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.1.2.5.3. Manual de contratación. Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.

Las entidades estatales por mandato legal deben contar con un manual de contratación, cumpliendo con los lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación señalados por Colombia Compra Eficiente 1 , que en su literal C establece que la supervisión y el

expedición de Manuales de Contratación señalados por Colombia Compra Eficiente 1 , que en su literal C establece que la supervisión y el seguimiento a la ejecución de los contratos se encuentran dentro de los procedimientos para desarrollar la gestión contractual en una entidad.

De tal manera que, el área encargada y el cargo responsable de las actividades de cada etapa del proceso de contratación, debe definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la supervisión y seguimiento de los contratos suscritos para la adquisición de bienes y/o servicios de la Entidad en consonancia con la Ley 80 de 1993.

En ese entendido, según el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, sobre la supervisión e interventoría contractual, señala que, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la concurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según sea el caso.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 367091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Conforme a lo anterior y para dar respuesta a su primera pregunta, un empleado público puede desarrollar funciones de supervisor en contratos celebrados en la entidad donde labora por mandato legal, que, de acuerdo con el artículo en comento, la supervisión la ejercería haciendo el

seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable o jurídico, y según el objeto del contrato, puede ejercerse por la misma entidad cuando no requiere conocimiento especializados.

Si para ejercer la supervisión en un contrato se necesitare de conocimientos especializados la entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

Ahora bien, en cuanto a la siguiente pregunta, es preciso señalar que dentro de las competencias establecidas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 430 de 2015 para este Departamento Administrativo, no se encuentran la de pronunciarse en temas de Contratación pública y, por lo tanto, su consulta encaminada a establecer en cuántos contratos puede ejercer la interventoría un empleado público, será remitida a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4170 de 2011, se pronuncie al respecto.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria Blanco

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Valeria Blanco

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1. Manual de Contratación Colombia Compra Eficiente

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_expedicion_manual_contratacion.pdfDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 367091 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 10:21:14

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