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DAFP - Concepto 367551 de 2019

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 367551 de 2019
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 367551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 367551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 20196000367551

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20196000367551

Fecha: 22/11/2019 10:39:22 a.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES . Servidor público . Inhabilidad para ser nombrado como empleado público por haber instaurado demanda contra el municipio. RAD. 20199000366972 del 7 de noviembre de 2019.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe alguna inhabilidad o conflicto de intereses para ser nombrado y posesionado cuando éste tiene demandado al municipio, y si en caso de ser nombrado y posesionado estando la demanda en curso, existe conflicto de intereses, qué consecuencias puede traer ese nombramiento y posesión, me permito manifestarle lo siguiente:

Las inhabilidades e incompatibilidades, por su naturaleza restrictiva, deben estar explícitamente señaladas en la Constitución y/o en la Ley. Así lo han reconocido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en diferentes pronunciamientos:

Sobre el particular, la Sala Plena del Consejo de Estado, en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, lo siguiente:

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La

inhabilidades e incompatibilidades, lo siguiente:

“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

Por su naturaleza las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitiva.

Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las inhabilidades señaló:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 367551 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo

“Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad, sector o rama del poder público.”

Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en cuanto a que las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva, esta Dirección Jurídica considera que no existe inhabilidad o impedimento para que una persona pueda ser nombrada como empleado público por haber demandado a la misma entidad en la que aspira ser vinculada.

No obstante, en caso de ser elegido en el citado cargo, deberá declararse impedido en el evento que deba actuar, decidir, pronunciarse o cualquier otra actividad en el ejercicio del cargo que esté relacionada con la demanda que cursa contra el municipio y en la cual actúa como demandante, por configurarse un conflicto de interés.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:

http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó Armando López Cortés

111602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-13 10:20:10

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