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DAFP - Concepto 369861 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 369861 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 369861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 369861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000369861

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000369861

Fecha: 08/10/2021 08:56:43 a.m.

Bogotá D.C.,

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad sobreviniente para el contratista en caso que su cónyuge resulte elegido concejal. RAD. 20219000599382 del 27 de agosto de 2021.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se presenta inhabilidad sobreviniente a un contratista del municipio en el caso que su cónyuge resulte elegido como concejal del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:

La Ley 1296 de 2009, por medio de la cual se modifica el Artículo 1º de la Ley 1148 de 2007, establece:

“ARTÍCULO 1. El inciso 3o del Artículo 1º de la Ley 1148 de 2007, modificatorio del Artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:

“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del

distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”. (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con lo previsto en la norma, entre otros, los cónyuges de los concejales no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.

De otra parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:

“ARTÍCULO 9º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.”

Según la norma, en caso de sobrevenir una inhabilidad al contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su interrogante, se deduce que en caso que el cónyuge de un contratista de un municipio sea elegido en el cargo de concejal, le sobreviene una inhabilidad al contratista, por lo que deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución

del mismo.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 369861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Harold Israel Herreno Suarez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 18:44:12

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