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DAFP - Concepto 378451 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 378451 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 378451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 378451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000378451

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000378451

Fecha: 15/10/2021 03:55:39 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: EMPLEOEmpleado Provisional. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Encargo. RAD. 20219000620662 del 12 de septiembre de 2021.

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si es posible que un funcionario nombrado en provisionalidad pueda ser encargado en un cargo de libre nombramiento y remoción. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que, en caso de vacancia de un empleo de libre nombramiento y remoción, para efectos de su provisión, la Ley 909 de 2004, señala:

“ARTÍCULO 24. Encargo. (…)

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”. (Subraya propia)

definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”. (Subraya propia)

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, respecto del encargo establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”. (Subraya propia)

En este mismo sentido, sobre la figura del encargo, es importante señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-428 de 1997,

En este mismo sentido, sobre la figura del encargo, es importante señalar que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-428 de 1997, Magistrados Ponentes: Dres. José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero y Vladimiro Naranjo Mesa, señaló lo siguiente:

“(…) El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos . Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del Artículo 123 de la Carta Política, que dice: "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, el encargo se utiliza para designar temporalmente a un servidor que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. De conformidad con las

normas que se han dejado transcritas, y para dar respuesta a su consulta, el encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, podrá recaer en un empleado que desempeñe un cargo clasificado como de carrera o de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no esDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 378451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo procedente que el mismo recaiga sobre un empleado vinculado mediante nombramiento provisional.

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 18:36:45

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