🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 381611 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 381611 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 381611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 381611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000381611 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000381611

Fecha: 20/10/2021 04:43:06 p.m.

Bogotá D.C. REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal. RADICACION. 20212060671692 y 20212060671702 de fecha 19 de octubre de 2021. Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un empleado nombrado en provisionalidad, solicite la declaración de vacancia temporal del empleo mientras cumple el periodo de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, me permito manifestar lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…)

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera . El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. (Subrayado fuera del texto) Conforme a lo anterior, solo es procedente cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione delDepartamento Administrativo de la Función Pública prueba”. (Subrayado fuera del texto) Conforme a lo anterior, solo es procedente cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione delDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 381611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo mismo, caso en el cual, se declarará la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad. Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad. Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

Revisó: Harold Israel Herreño Suárez

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 18:33:23

Consultar sobre este documento ...