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DAFP - Concepto 386151 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 386151 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 386151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 386151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000386151

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000386151

Fecha: 10/08/2020 11:46:12 a.m.

Bogotá D.C.

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión – Viáticos ¿Qué norma se debe tener en cuenta para realizar la liquidación de los viáticos del personal uniformado que estén adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional? Radicación No. 20209000368722 del 05 de agosto de 2020

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta que norma se debe tener en cuenta para realizar la liquidación de los viáticos del personal uniformado que estén adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1027 de 2019, “Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.”, establece en su artículo primero:

“ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía

Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: (…)”

Por su parte el Decreto 318 de 2020, “Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.” En su artículo 20 establece:

“ARTÍCULO 20. Viáticos. Cuando los Oficiales, Suboficiales, Agentes del Cuerpo Profesional y Profesional Especial y empleados públicos a que se refiere el presente Decreto cumplan en territorio colombiano comisiones individuales de servicio fuera de su guarnición sede, que no exceda de noventa (90) días, (…)

Como se observa la primera norma está dirigida exclusivamente al personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios comoDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 386151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte ; mientras que la segunda norma indica los sueldo básicos para todo el

personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y su artículo 20 indica el valor de los viáticos comisión de servicios no exceda de 90 días.

Por tanto, la norma que se debe tener en cuenta para realizar la liquidación de los viáticos del personal uniformado que estén adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, será el Decreto 1027 de 2019.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

11.602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 19:29:35

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