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DAFP - Concepto 387411 de 2020

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 387411 de 2020
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 387411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 387411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 20206000387411

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20206000387411

Fecha: 10/08/2020 05:44:17 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Incompatibilidad para ser contratado. RAD. 20209000338872 del 28 de julio de 2020.

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un concejal electo en un municipio de sexta categoría, puede contratar con otros municipios diferentes al que fue elegido y si puede contratar con entidades del orden departamental o nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

Los concejales, como todos los servidores públicos, tienen la prohibición de contratar con cualquier entidad estatal, de cualquier nivel, en virtud del artículo 127 de la Constitución Nacional que indica que “ Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”

Aun cuando se trate de una entidad de derecho privado, que maneje o administre recursos públicos, la prohibición tiene aplicación.

Adicionalmente, la Ley 136 de 1994 , “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

“ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

Adicionalmente, la Ley 136 de 1994 , “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, señala:

“ARTÍCULO 45.- Incompatibilidades. Los concejales no podrán:

1. Aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, ni vincularse como trabajador oficial o contratista, so pena de perder la investidura. Tampoco podrán contratar con el respectivo municipio o distrito y sus entidades descentralizadas.

(…).”Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 387411 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo “ARTÍCULO 47.- Duración de las incompatibilidades . <Modificado por el art. 43, Ley 617 de 2000>. Las incompatibilidades de los concejales municipales y distritales, tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

De acuerdo con los textos legales citados, mientras una persona tenga la calidad de concejal, no podrá aceptar cargo ni contrato alguno en la administración pública. Esta incompatibilidad tiene vigencia hasta la terminación de su período.

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un concejal activo no podrá suscribir contratos con ninguna entidad pública de cualquier nivel, en virtud de la prohibición constitucional contenida en el artículo 127 y, de manera específica para el

municipio donde ejerce su cargo, por la incompatibilidad dispuesta en el artículo 45 de la Ley 136 de 1994.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó: José Fernando Ceballos

Aprobó: Armando López Cortés

111602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-14 19:28:36

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