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DAFP - Concepto 395681 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 395681 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 395681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 395681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000395681 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000395681

Fecha: 02/11/2021 04:24:58 p.m.

Bogotá D.C., REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVASLicencia ordinaria. RAD. 20219000643302 del 27 de septiembre de 2021. Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe con cuánto tiempo de anticipación puede desistir de tomar una licencia no remunerada de 60 días. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015, señala: “ARTÍCULO 2.2.5.5.1 SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo.

2. En licencia. (…) ARTÍCULO 2.2.5.5.4 COMPETENCIA PARA CONCEDER LAS LICENCIAS. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 LICENCIA ORDINARIA. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración,

hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador” (Subraya propia) De lo anterior, el empleado puede solicitar la renuncia de la licencia ordinaria, a través de escrito que deberá presentar ante el nominador. La norma no establece un plazo concreto para renunciar a la licencia ordinaria, sin embargo, si lo que se pretende es “desistir” de esta licencia, se considera razonable hacerlo antes de la fecha de inicio de la misma. Si el funcionario ya se encuentra gozando de la licencia, el escrito ante el nominador renunciando a esta se considera debe presentarse con anticipación a la fecha de reincorporación del servicio. Todo esto debe tomar en consideración los tiempos y procesos establecidos para tal fin al interior de cada entidad.Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 395681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

2 EVA - Gestor Normativo Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 18:20:03

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