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DAFP - Concepto 453361 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 453361 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 453361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 453361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000453361 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000453361

Fecha: 17/12/2021 04:33:16 p.m.

Bogotá D.C,

REFERENCIA: POSESION DE CARGOS SECTOR DEFENSA. Radicado. 20219000710622 del 21 de noviembre de 2011.

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual eleva consulta con relación al tiempo máximo que posee una persona para tomar posesión de un cargo en el sector defensa, se realizan las siguientes precisiones:

El decreto 1083 de 2015, el cual establece en su ARTICULO 2.2.5.1.7, los plazos máximos contemplados para la posesión de un cargo por una persona debidamente nombrada, es aplicable para las entidades públicas que son nombradas en al Artículo 3 de la Ley 909 de 2004, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.

1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:

a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.

  • Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.

entes descentralizados.

  • Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
  • Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
  • Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
  • A los empleados públicos de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la

Policía Nacional.

(Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006).

  • A los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. (Derogado por el art. 14, Ley 1033 de 2006). (Subrayado fuera de texto)

(…)

El apartado Subrayado fue Derogado de forma expresa por el Articulo. 14, Ley 1033 de 2006, por lo que resulta evidente que las normas en materia de carrera administrativa reguladas por la ley 909 de 2004, correspondiente al sector defensa ya no serían aplicables.

Posterior a esto, el Gobierno nacional mediante el Decreto Ley 91 de 2007, a través del cual se regulo el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, en su artículo 92 Decreto:Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 453361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo ARTÍCULO 92. Vigencia. El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación, deja vigentes las normas especiales contenidas

Concepto 453361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo ARTÍCULO 92. Vigencia. El presente decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su publicación, deja vigentes las normas especiales contenidas en el Decreto-ley 1792 de 2000 y demás normas concordantes y afines y en las disposiciones legales especiales de las entidades del Sector Defensa y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Siendo así las cosas, y en razón a la remisión realizada por la norma anteriormente citada, es necesario atenerse a las disposiciones reguladas por Decreto-ley 1792 de 2000, en este orden de ideas conforme a la posesión de funcionarios nombrados la citada norma dispone.

ARTÍCULO 50. Términos para la aceptación del nombramiento y para dar posesión. Todo nombramiento, con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado por la dependencia competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto.

La persona nombrada en un cargo en la Entidad deberá manifestar su aceptación o rechazo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.

A solicitud del interesado, el término para tomar posesión del nombramiento podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días hábiles, siempre que medie justa causa a juicio del nominador, quien será competente para autorizar la prórroga.

Tal como es establecido por la respectiva normatividad, la posesión de los funcionarios nombrados, deberá realizar en un término máximo de

medie justa causa a juicio del nominador, quien será competente para autorizar la prórroga.

Tal como es establecido por la respectiva normatividad, la posesión de los funcionarios nombrados, deberá realizar en un término máximo de diez (10) días luego de la comunicación, tiempo que puede ser prorrogado por un máximo de veinte (20) días, siempre que el nominador lo considere pertinente.

Por lo expuesto, esta Dirección Jurídica concluye que teniendo en cuenta la especialidad del sector defensa, y de su regulación especial en materia de carrera administrativa, es aplicable para el caso en cuestión lo regulado por el Decreto-ley 1792 de 2000, en cuanto el tiempo máximo para la posesión de un funcionario nombrado, esto es el termino de 10 días, prorrogable por otros 20 días a consideración del nominador de la entidad. Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Camila Villa

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 17:43:42

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