🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DAFP - Concepto 455051 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DAFP - Concepto 455051 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 455051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 455051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000455051 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000455051

Fecha: 20/12/2021 11:26:03 a.m.

Bogotá, D.C.

REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Factores salariales para la liquidación de prima de navidad. RAD.: 20212060709032 del 19-11-2021.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, en el mes de julio del año 2020, fue encargado como Personero Municipal de Armenia, encargo que perduró hasta el día 16 de noviembre de 2021. El día 17 de noviembre de la corriente anualidad, regresó al cargo de carrera como profesional universitario grado 05, que la entidad desde hace varios años realiza los pagos de manera quincenal, por lo que recibió la primera quincena del mes de noviembre de 2021 como Personero Municipal de Armenia Q., y la Personera entrante, va proceder a liquidar la prima de navidad correspondiente al año 2021.

Con base en la anterior información, se pregunta, con qué salario se le debe liquidar la prima de navidad, del año 2021.

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de

capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

Por consiguiente, no se encuentra facultado para intervenir o decidir las controversias de origen laboral que se presenten entre las demás entidades del Estado y sus empleados o exempleados, ni para realizar liquidaciones de prestaciones sociales o de factores salariales, o establecer fórmulas para dicha liquidación, ni para declarar derechos. La competencia para realizar la liquidación de las prestaciones sociales es de la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público al cual se le liquidarán y pagarán sus prestaciones sociales por retiro del servicio, o por cualquier otra razón que conlleve a ello de acuerdo con la normativa vigente.

No obstante lo anterior, para su orientación se precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 961 de 2021, los empleados y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad, la cual será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año, respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa; y cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo; los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978; los gastos de representación; la prima técnica; los auxilios de alimentación y de transporte; la prima de servicios y la de vacaciones; y la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando el servidor los haya causado y se le hayan pagado a la fecha de la liquidación correspondiente al respectivo año, o por retiro del servicio.

Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, para la liquidación de la prima de navidad, se deberán realizar conDepartamento Administrativo de la Función Pública Concepto 455051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo base en el salario devengado en el empleo de Profesional Universitario Grado 05, y tener en cuenta los factores salariales anteriormente

Concepto 455051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo base en el salario devengado en el empleo de Profesional Universitario Grado 05, y tener en cuenta los factores salariales anteriormente indicados consagrados en el artículo 33 del Decreto ley 1045 de 1978, siempre y cuando se hayan causado y se le hayan pagado al empleado a la fecha de liquidación de prima de navidad, dentro de los cuales está la asignación básica mensual del cargo que el servidor desempeñe a treinta (30) de noviembre del respectivo año, y se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Para el efecto es importante precisar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 1919 de 2002, a partir del 1º de septiembre del mismo año, los empleados del orden territorial tienen el mismo régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 17:37:21

Consultar sobre este documento ...