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DAFP - Concepto 456081 de 2021

DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública

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Detalles

Título
DAFP - Concepto 456081 de 2021
Autor
DAFP - Departamento Administrativo de Función Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 456081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 456081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 20216000456081 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000456081

Fecha: 20/12/2021 02:32:42 p.m.

Bogotá D.C.,

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:

1. ¿quién debe realizar la entrega del cargo y presentar el acta de informe de gestión, la funcionaria titular del cargo que se encuentra en licencia de maternidad hasta marzo de 2022 o la funcionaria que estaba nombrada para cubrir la vacancia temporal por licencia?

2. ¿Es posible oficiar a la funcionaria para que informe en donde reposan estos documentos o no es posible teniendo en cuenta que se encuentra en licencia de maternidad?

Por lo anterior, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de la designación del jefe de control interno en las entidades u organismos públicos del nivel territorial, la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

PARÁGRAFO 2. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.”

Es preciso señalar que, en criterio de esta Dirección Jurídica, el cargo de jefe de la oficina de control interno, corresponde a un cargo de período institucional y no personal, así las cosas, quien sea designado para ese cargo, lo ejercerán para un período de cuatro años, y quien eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

En ese sentido, se precisa que el período de los jefes de control interno para las entidades u organismos públicos del nivel territorial finalizará el

eventualmente tuviere que remplazarlo lo hará para terminar lo que haga falta del mismo.

En ese sentido, se precisa que el período de los jefes de control interno para las entidades u organismos públicos del nivel territorial finalizará el 31 de diciembre de 2021, así las cosas, se colige que el jefe de control interno finaliza en la precitada fecha y dejará automáticamente el cargo, así se encuentre en licencia de maternidad como lo es su caso puntual.

Con relación a la presentación de informes, y recolección de información, la Contraloría General de la República, mediante la Circular No. 11 del 27 de julio de 2006, impartió instrucciones a los destinatarios de la Ley 951 de 2005, esto es, a todas las ramas del poder público, legislativa,Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 456081 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo ejecutiva y judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado; en los siguientes términos:

“1. Deber de presentar Acta de Informe de Gestión

La Ley 951 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, de presentar a quienes los sustituyan un acta de informe de gestión de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Si no existe designación inmediata del reemplazo, entregará a quien su superior jerárquico haya determinado para tal efecto.

así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Si no existe designación inmediata del reemplazo, entregará a quien su superior jerárquico haya determinado para tal efecto.

Igualmente, creó la obligación para quien asume el cargo de recibir el acta de gestión y de revisar su contenido. 3. Servidores públicos o particulares que deben presentar el Acta de Informe de Gestión”

En este sentido, es necesario que, para la correcta ejecución de las actividades, dichas actividades deben ser realizadas conforme a los lineamientos anteriormente enunciados y los internos adoptados por la entidad en su manual de funciones, y así mismo en cumplimiento de las obligaciones particulares de cada servidor público. Así las cosas, quien se encuentre ocupando el cargo al 31 de diciembre de 2021, es quien deberá realizar el acta de Informe de Gestión.

Ahora bien, con relación a la pregunta No. 2 , ¿Es posible oficiar a la funcionaria para que informe en donde reposan estos documentos o no es posible teniendo en cuenta que se encuentra en licencia de maternidad?, conforme al Artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015, el cual establece:

ARTÍCULO 2.2.21.5.2 Manuales de procedimientos. Como instrumento que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica informa que es directamente la entidad pública, la que debe dirigirse a los manuales de procedimiento

de la identificación de los procesos institucionales.

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica informa que es directamente la entidad pública, la que debe dirigirse a los manuales de procedimiento establecidos cuyo fin garantizará el cumplimiento del desarrollo de las funciones y deberes de la persona que se encuentra supliendo el cargo de Jefe de Control Interno.

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Camila Villa.

Revisó. Harold Herreño.

11602.8.4

Fecha y hora de creación: 2025-06-15 17:35:39

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