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Decreto 17 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 17 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2025

DECRETO 17 DE 2025

Año CLX No. 52.999 Edición de 38 páginas Bogotá, D. C., martes, 14 de enero de 2025 pag.11

DECRETO 17 DE 2025

(enero 14) por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 2094 de 2016, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social , la entidad tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, -programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la

atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

Que mediante el Decreto número 2094 de 2016 se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, modificado por el Decreto número 1663 de 2021, adicionando las funciones atribuidas al Departamento por el artículo 5° del Decreto Legislativo número 812 de 2020 en relación con el programa de protección social al adulto mayor Colombia Mayor, la compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el Programa de Ingreso Solidario; así mismo, en su artículo 7° asignó la creación, implementación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias, integrada a su vez al registro social de hogares.

Que el artículo 1° de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida , tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

Que el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema de Transferencias, bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como el conjunto de políticas, programas, planes,DECRETO 17 DE 2025

con la naturaleza.

Que el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023 creó el Sistema de Transferencias, bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como el conjunto de políticas, programas, planes,DECRETO 17 DE 2025 proyectos y actores, orientados a la entrega de transferencias monetarias y transferencias en especie, cuya finalidad es apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales o epidemiológicos.

Que la Ley 2281 de 2023 creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.

Que el artículo 5° de la Ley 2281 de 2023 fijó el ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, para proteger los derechos, con enfoque de género, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros, mujeres en todas sus

diversidades; población LGBTIQ+; pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y rom; campesinos y campesinas; jóvenes; miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema; personas con discapacidad; habitantes de calle; población en territorios excluidos; mujeres cabeza de familia; adultos mayores; familias; niñez; población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retomado.

Que el Decreto número 1074 de 2023 integró el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) y el Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

Que el Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones , en su artículo 48 establece que los temas asociados a la superación de la pobreza, atendidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza, serán asumidos en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en concordancia con el propósito para el cual fue creado según la ley; asimismo, las instancias intersectoriales en las cuales tenía participación el Departamento serán asumidas por el Ministerio.

Que mediante la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social

Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones , se determinó que el sistema de protección social tiene por objeto el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte mediante el reconocimiento de derechos; y, en tal sentido, dispuso en su artículo 3° que el Sistema de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común está estructurado por cuatro pilares, a saber (i) Pilar solidario, (ii) Pilar semicontributivo, (iii) Pilar contributivo y (iv) Pilar de ahorro voluntario.

Que, el Pilar Solidario del Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y Muerte de Origen Común, de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2381 de 2024, está dirigido a “garantizar una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres y de hombres mayores de 55 años con discapacidad o mujeres mayores de 50 años que, sin ser considerados adultos mayores, poseen una pérdida de capacidad laboral igual o superior al (50 %) y no poseen una fuente de ingresos que garantice su vida digna y reúnen los requisitos previstos por el artículo 17 de la presente ley; el cuál será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social”.DECRETO 17 DE 2025 Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para fortalecer las funciones de sus dependencias bajo criterios de especialidad y conexidad, liderando la articulación con las entidades del Estado para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto favorable para la

articulación con las entidades del Estado para el seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto favorable para la modificación de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto número 199 de 2024, mediante oficio con radicado OFI2400162510/ GFPU 13000000 de 27 de agosto de 2024.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio con radicado 2-2024-066498, de 5 de diciembre de 2024, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1. del Decreto número 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la modificación de la estructura.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

CAPÍTULO I Denominación, objetivo y funciones Artículo 1°. Denominación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 1°. Denominación. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social denominado Prosperidad Social es un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 2°. Objeto. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias, formular, adoptar, dirigir, articular, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que contribuyen a la consolidación productiva a través de la promoción de asociatividad económica de la población sujeta de atención, a través de mecanismos y estrategias de inclusión social y acompañamiento familiar y comunitaria, así como fijar la política para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Artículo 3°. Domicilio. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.DECRETO 17 DE 2025 Artículo 4°. Naturaleza jurídica. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es un organismo principal del sector central de la rama ejecutiva en el Orden Nacional, rector del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 5°. Funciones generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá las siguientes funciones generales:

Inclusión Social y Reconciliación.

Artículo 5°. Funciones generales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá las siguientes funciones generales:

1. Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de condiciones de vulnerabilidad, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

2. Coordinar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos del Sistema de Transferencias y del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

3. Coordinar y proponer directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervención de las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el ámbito de las competencias de cada una de aquellas.

4. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, para garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida.

5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan la autosostenibilidad económica de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario y el fortalecimiento de la economía popular que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.

6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y

través del acompañamiento familiar y comunitario y el fortalecimiento de la economía popular que contribuyan a la inclusión social y reconciliación.

6. Establecer esquemas de seguimiento, monitoreo y evaluación a la ejecución de las políticas, planes y proyectos de competencia del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y Sistemas de Transferencias, en coordinación con las entidades responsables en cada materia.

7. Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusión productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia.

8. Definir las políticas de gestión de las tecnologías de información y las comunicaciones del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y Sistema de Transferencias, que permitan el intercambio y disponibilidad de la información para el cumplimiento de las funciones intersectoriales.

9. Impartir directrices para la interoperabilidad de los Sistemas de Información de Beneficiarios a cargo de las diferentes entidades del Estado.

10. Dirigir y orientar la planeación del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y del Sistema de Transferencias para el cumplimiento de las funciones a cargo de este.DECRETO 17 DE 2025

11. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás entidades estatales competentes.

12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 6°. Estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Para el

estatales competentes.

12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 6°. Estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la siguiente estructura:

1. Despacho del Director del Departamento

1.1. Oficina de Gestión Regional

1.1.1. Gerencias Regionales

1.2. Oficina de Control Interno

1.3. Oficina de Tecnologías de Información

1.4. Oficina Jurídica

1.5. Oficina Asesora de Planeación

1.6. Oficina de Control Interno Disciplinario

1.7. Oficina Asesora de Comunicaciones

1.8. Oficina de Cooperación Internacional

1.9. Oficina de Análisis de Datos y Focalización

2. Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz

2.1. Dirección de Economía Popular

2.2. Dirección para la Soberanía Alimentaria

2.3. Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario

3. Subdirección General de Programas y Proyectos para el Desarrollo Social

3.1. Dirección de Transferencias Monetarias

3.1.1. Oficina de Operación de TransferenciasDECRETO 17 DE 2025 3.2. Dirección de Infraestructura y Hábitat

4. Secretaría General

4.1. Oficina de Contratación

4.2. Oficina de Servicios Administrativos

4.3. Oficina Financiera

4.4. Oficina de Talento Humano

4.5. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano

4.1. Oficina de Contratación

4.2. Oficina de Servicios Administrativos

4.3. Oficina Financiera

4.4. Oficina de Talento Humano

4.5. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano

5. Órganos de Coordinación y Asesoría

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.2. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

5.3. Comisión de Personal

Artículo 7°. Integración del Sector Administrativo . De conformidad con las normas vigentes, el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación está integrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y las siguientes entidades adscritas:

1. Establecimientos Públicos:

1.1 Centro Nacional de Memoria Histórica.

2. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:

2.1 Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Artículo 8°. Despacho de la Dirección del Departamento. Son funciones del despacho del Director, además de las que le señalan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas en los temas de competencia del Departamento, bajo la dirección del Presidente de la República.

2. Diseñar, adoptar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del Sector Inclusión Social

Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

3. Impartir las directrices para articular la gestión del Departamento y las entidades del Sector Inclusión Social y Reconciliación, en la prestación de los servicios a su cargo.DECRETO 17 DE 2025

4. Ejercer la representación legal del Departamento.

5. Direccionar y articular la oferta social del Estado para el desarrollo de la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias de la atención de grupos vulnerables y víctimas del conflicto armado.

6. Dirigir e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno nacional ante el Congreso de la

República.

7. Orientar y articular las estrategias tendientes a promover el fortalecimiento institucional de los diferentes actores locales públicos, privados y/o comunitarios, para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos a cargo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación y Sistema de Transferencias.

8. Liderar y orientar las acciones de gestión de desempeño institucional del Sector de Inclusión Social y

Reconciliación.

9. Impartir directrices para la coordinación de las actividades del Departamento, en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del Orden Nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.

10. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas.

10. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos, políticas, planes y programas del Departamento.

11. Ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Departamento Administrativo.

12. Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos.

13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Departamento.

14. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios de la entidad; resolver los recursos de apelación y queja, decidir los impedimentos, recusaciones y la consulta y prórroga de suspensión provisional, que se presenten en cualquier etapa de los procesos disciplinarios.

15. Ejercer la facultad nominadora de los servidores del Departamento.

16. Liderar e implementar estrategias, procedimientos, mecanismos e instrumentos para hacer más eficientes las actividades de Relacionamiento con la Ciudadanía incluyendo la atención de las PQRSD.

17. Atender los lineamientos del Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano y de la Política Nacional de

Servicio al Ciudadano.

18. Impartir las directrices para la ejecución de los recursos de los fondos que dispongan las normas jurídicas competentes.DECRETO 17 DE 2025

19. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°. Oficina de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes:

1. Articular la gestión pública territorial entre la Dirección General y las Gerencias Regionales para el

Artículo 9°. Oficina de Gestión Regional. Son funciones de la Oficina de Gestión Regional, las siguientes:

1. Articular la gestión pública territorial entre la Dirección General y las Gerencias Regionales para el cumplimiento del objeto del Departamento, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

2. Desarrollar estrategias de coordinación con las Gerencias regionales que permitan la implementación de los planes, programas y proyectos en los territorios para acompañar a las poblaciones objeto del Departamento, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales vigentes.

3. Alinear las acciones de planeación, coordinación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos que desarrollen las Gerencias Territoriales, con el fin de dar cumplimiento a las metas del Departamento a nivel territorial, de conformidad con los lineamientos institucionales.

4. Hacer seguimiento permanente a la gestión de las Gerencias Territoriales de acuerdo con los lineamentos establecidos por la Dirección General con el fin de posibilitar la unanimidad en la operación institucional del Departamento en los territorios de conformidad con los principios de celeridad y eficiencia administrativa.

5. Rendir informes permanentes al Director sobre la gestión institucional de la Gerencias Territoriales de conformidad con los lineamentos procedimentales.

6. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. Gerencias Regionales. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá Gerencias Regionales, las cuales dependerán funcionalmente de la Oficina de Gestión Regional y cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 10. Gerencias Regionales. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá Gerencias Regionales, las cuales dependerán funcionalmente de la Oficina de Gestión Regional y cumplirán las siguientes funciones:

1. Coordinar y ejercer el control a los equipos de trabajo asignados en la respectiva sede territorial, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos misionales y la plataforma estratégica institucional.

2. Recibir e implementar las indicaciones y lineamentos de la Oficina de Gestión Regional con base en las orientaciones estratégicas de la Dirección General, de acuerdo con los procesos y procedimientos institucionales.

3. Poner en marcha las actividades institucionales misionales del Departamento en el territorio respectivo que se requieran para el cumplimiento del objeto de la entidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

4. Desarrollar las acciones de implementación de las estrategias territoriales para acompañar a las poblaciones y los territorios objeto del Departamento, teniendo en cuenta los lineamientos institucionales y legales vigentes.DECRETO 17 DE 2025

5. Coordinar el desarrollo de las acciones asociadas con la implementación de políticas, planes, programas y proyectos, con el fin de dar cumplimiento a las metas del Departamento a nivel territorial, de conformidad con los lineamientos institucionales.

6. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de asuntos que le competen a este Departamento, posibilitando el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales, teniendo en cuenta las prioridades de los gobiernos locales, de conformidad con la normativa vigente.

7. Proyectar la respuesta oportuna que debe darse a los requerimientos asignados al Departamento en el

cuenta las prioridades de los gobiernos locales, de conformidad con la normativa vigente.

7. Proyectar la respuesta oportuna que debe darse a los requerimientos asignados al Departamento en el respectivo territorio, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

8. Apoyar la planeación y el desarrollo de eventos, instancias o espacios liderados por el Departamento a nivel territorial, en concordancia con los lineamientos institucionales aplicables.

9. Realizar la elaboración de informes técnicos, la consolidación de información en el marco de la ejecución, el seguimiento y la gestión de planes, programas y proyectos a cargo de la respectiva gerencia regional, con base en los lineamientos institucionales y la normativa aplicable.

10. Apoyar a las dependencias de la entidad, en el suministro de información detallada del ámbito territorial previa articulación de la Oficina de Gestión Regional.

11. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

1. Orientar, emitir lineamientos y/o directrices para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en el Departamento de conformidad con la normatividad vigente.

2. Elaborar y presentar ante el Director del Departamento, el informe ejecutivo del estado actual del sistema de Control Interno de la Entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

3. Publicar los informes de evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento en su página web o en el instrumento que se establezca para tal fin

4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y

3. Publicar los informes de evaluación del Sistema de Control Interno del Departamento en su página web o en el instrumento que se establezca para tal fin

4. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Departamento y recomendar los ajustes necesarios.

5. Vigilar el cumplimiento de los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Departamento y proponer medidas correctivas, en concordancia con los lineamientos institucionales.

6. Verificar y evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.DECRETO 17 DE 2025

7. Diseñar, desarrollar y realizar seguimiento al Programa de Auditoría Interna, generando resultados que permitan el mejoramiento continuo de la entidad y verificar que se adopten las medidas respectivas.

8. Actuar como interlocutor con los organismos de control en el desarrollo de las auditorías que se practiquen al Departamento, así como en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

9. Asesorar a las dependencias del Departamento en la implementación de medidas de mejora sugeridas por los organismos de control, y proveer apoyo en la toma de decisiones para lograr los resultados deseados, teniendo en cuenta los objetivos Institucionales.

10. Comunicar la comisión de los hechos presuntamente irregulares a los organismos competentes, en concordancia con la normativa vigente.

11. Asesorar a las dependencias del Departamento en la identificación y prevención de riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos, de acuerdo con los lineamentos institucionales.

concordancia con la normativa vigente.

11. Asesorar a las dependencias del Departamento en la identificación y prevención de riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos, de acuerdo con los lineamentos institucionales.

12. Velar porque la atención que presta el Departamento se desarrolle de conformidad con las normas vigentes, y las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias presentadas por los usuarios en relación con la misión de la entidad, sean atendidas oportuna y eficientemente; así como rendir al Director un informe semestral.

13. Presidir el Comité Sectorial de Auditoría del sector Inclusión Social y Reconciliación, de acuerdo con la normatividad vigente y velar por el cumplimiento de sus funciones.

14. Consolidar y cargar los reportes requeridos por los entes de control del Estado colombiano.

15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.

16. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia, las establecidas en la normatividad vigente y las que le sean asignadas por el Director.

Artículo 12. Oficina de Tecnologías de Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, las siguientes:

1. Desarrollar y dar lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias, planes y prácticas que soporten la gestión del Departamento y del Sector.

2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la información y las

que soporten la gestión del Departamento y del Sector.

2. Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (PETIC), conforme a los lineamientos definidos por el Gobierno nacional que permitan el acceso igualitario y en equidad a la Información del Departamento por parte de la ciudadanía.

3. Liderar el desarrollo, implementación, adquisición, administración y mantenimiento de los sistemas de Información, la infraestructura tecnológica y servicios digitales del Departamento y del Sector, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETIC).DECRETO 17 DE 2025

4. Coordinar y gestionar las actividades de definición, seguimiento, evaluación y mejoramiento de la implementación de la cadena de valor y procesos del área de Tecnologías de la Informaci

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