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Decreto 638 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 638 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

DECRETO 638 DE 2025

DECRETO 638 DE 2025

(junio 10) por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las dispuestas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política prevé que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y en su segundo inciso dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que, en el año 2000, Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, definió la Seguridad Humana así: “... en un sentido amplio, abarca mucho más que la ausencia de conflictos violentos. Comprende además los derechos humanos, el buen

Que, en el año 2000, Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, definió la Seguridad Humana así: “... en un sentido amplio, abarca mucho más que la ausencia de conflictos violentos. Comprende además los derechos humanos, el buen gobierno, acceso a la educación y al cuidado de la salud y asegurando que cada persona tenga oportunidades y opciones para realizar todo su potencial. Cada paso que se dé en esta dirección es también un paso hacia la reducción de la pobreza, logrando el desarrollo económico y la prevención de conflictos. La libertad de laDECRETO 638 DE 2025 necesidad, la libertad del miedo y la libertad de las futuras generaciones de heredar un medioambiente natural sano, esos son los bloques interrelacionados de la seguridad humana”. Razón por la cual en el presente decreto se contemplan tres componentes del Programa de Protección Integral: (i) Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo, (ii) Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad y, (iii) Medidas articuladas para vivir en dignidad.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 299 de 2017 según artículo 2.4.1.4.6., la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, tiene como funciones: “... n) En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa ...”.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto 2.1.2.1 del Punto 2 “Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz”, la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en concordancia con el Punto 3.4.7.4. en el cual se promueve la creación del Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, estableciendo que este programa “ ... estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa y financiera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado pertinentes”.

Que el Decreto Ley 895 de 2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y definió en el artículo 4° como uno de sus elementos, la protección que comprende, entre otras medidas, el Programa de Protección Integral.DECRETO 638 DE 2025 Que el artículo 5° del Decreto Ley 895 de 2017 indica que los Programas de Protección, contemplados en la citada normatividad, hacen parte de las instancias del

Integral.DECRETO 638 DE 2025 Que el artículo 5° del Decreto Ley 895 de 2017 indica que los Programas de Protección, contemplados en la citada normatividad, hacen parte de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.

Que en los numerales 4 y 12 del artículo 7° del Decreto Ley 895 de 2017 se dispone que la Instancia de Alto Nivel del SISEP promoverá con las entidades, medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protección, entre estos, el Programa Integral de Protección para Comunidades Rurales, el Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el programa para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida implementación. Así mismo, se podrán proponer mecanismos de articulación institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral.

Que el Decreto Ley 895 de 2017, en su artículo 12, creó el Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo; estableciendo que “...se encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral”.

Que el inciso segundo del artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, determinó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará el

implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral”.

Que el inciso segundo del artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, determinó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará el Programa de Protección Integral.

Que en el Documento CONPES 3931 de 2018, referente a la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP , tiene por objeto garantizar la reincorporación integral de los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final de Paz, además de establecer que se implementarán estrategias de seguridad y protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP , atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales.DECRETO 638 DE 2025 Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto SAR Al 008-2020, del 29 de julio de 2020, ordenó: “...al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de· Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del Decreto 895 de 2017”.

del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del Decreto 895 de 2017”.

Que de conformidad con la Ley 2272 de 2022, “la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz”.

Que, así mismo, la precitada Ley 2272 de 2022 señala que “la seguridad humana consisten en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU020 de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de

Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU020 de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político surgido de las extintas FARC-EP y concluyó: “que el componente de garantía de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relación con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporación de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un ángulo preventivo e integral. Además, supone, que los alcances de este componente también seDECRETO 638 DE 2025 encuentran determinados, entre otros aspectos, por principios y enfoques consignados en el Acuerdo Final de Paz, incorporados por las normas que desarrollaron sus contenidos”.

Que mediante Auto 826 de 2024 de la Corte Constitucional, por medio del cual se orienta el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, en la Orden Tercera, señala: “B) A la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, el director y el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de derechos humanos del Ministerio del Interior y el consejero comisionado de paz-en calidad de integrantes de la Mesa Técnica de Seguridad y Proteccióny al Ministro del Interior, la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -en calidad de integrantes de la Comisión de

de Seguridad y Proteccióny al Ministro del Interior, la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de PazAPROBAR el “Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias”.

Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto SAR Al 006-2024, del 26 de febrero de 2024: “... PRIMERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, que, en desarrollo de su función de dirección de la implementación del Acuerdo Final, en un plazo de treinta (30) días, expida el decreto del Programa Protección Integral de los y las excombatientes” (sic).

Que, en sesión de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del SISEP llevada a cabo el 18 de marzo de 2024, según consta en Acta número 003 de la misma fecha, en el numeral 2 consta que se revisó y aprobó el proyecto de decreto que reglamenta el Programa de Protección Integral, con el propósito de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz de 2016, lo ordenado por los Autos SAR Al 0082020 del 29 de julio de 2020 y SAR Al 006-2024 del 26 de febrero de 2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Sentencia SU 020 de 2022 de la Corte

2020 del 29 de julio de 2020 y SAR Al 006-2024 del 26 de febrero de 2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Sentencia SU 020 de 2022 de la Corte Constitucional. Es importante señalar, que esta decisión es el resultado de un ejercicio participativo que contó con la presencia y participación del Consejero Comisionado para la Paz, la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable yDECRETO 638 DE 2025 Duradera, en representación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. De igual forma, las y los delegados del Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; delegados del Partido Político Comunes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y otras formas organizativas de los firmantes del Acuerdo Final de Paz de 2016 y, como garantes del proceso, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo Final (CSIVI) y la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.

Que mediante en el Titulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, se incorporan los Programas de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía de los Derechos Humanos de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, razón por la cual, con el propósito de mantener la unidad de compilación de los diferentes programas de protección en el Sector Administrativo del Interior para no generar dispersión normativa, el

humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, razón por la cual, con el propósito de mantener la unidad de compilación de los diferentes programas de protección en el Sector Administrativo del Interior para no generar dispersión normativa, el presente decreto se incorporará al Decreto 1066 de 2015, sin perjuicio de la coordinación del Programa de Protección Integral que estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017.

Que, por las anteriores consideraciones, se hace necesario reglamentar el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, y de esta manera, especificar los elementos del Programa de Protección Integral, establecer los procedimientos, acciones, medidas materiales e inmateriales, entidades que intervienen y sus responsabilidades, la financiación del programa y todos los componentes necesarios para garantizar la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con su nivel de riesgo.

Que, de manera previa a la expedición del presente decreto, se cumplió el trámite de constatación normativa ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3° del Decreto 1995 de 2016, según constancia firmada por los integrantes tanto del Componente Gobierno como el Componente Comunes, de fecha 9 de mayo de 2024.DECRETO 638 DE 2025

numeral 6 del artículo 3° del Decreto 1995 de 2016, según constancia firmada por los integrantes tanto del Componente Gobierno como el Componente Comunes, de fecha 9 de mayo de 2024.DECRETO 638 DE 2025

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 17 de julio de 2024 y el 2 de agosto de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, la cual

quedará así:

“CAPÍTULO 8

Programa de Protección Integral

SECCIÓN 1

Disposiciones Generales

Artículo 2.4.1.8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa de Protección Integral, que tendrá como propósito coordinar con las demás entidades estatales pertinentes la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguosDECRETO 638 DE 2025

programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguosDECRETO 638 DE 2025 integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

Artículo 2.4.1.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título aplican a todas las entidades y organismos en sus distintos órdenes, sectores, niveles y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas que, por su misionalidad, tengan asignadas responsabilidades en la implementación de procedimientos, acciones y medidas, materiales e inmateriales, respecto de la seguridad integral de la población objeto del programa.

SECCIÓN 2

Orientaciones del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.2.1. Principios. Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios:

1.Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional.

2. Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, niveles

que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional.

2. Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, niveles y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, responsables de las políticas, programas, acciones y medidas materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa de Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con el objeto de este decreto. Las decisiones que se tomen en el marco del Programa de Protección Integral deberán ser producto de acuerdos entre entidades o de las decisiones administrativas específicas de cada entidad, según sus competencias y autonomía funcional.DECRETO 638 DE 2025 3.Idoneidad: La implementación de las políticas, programas, acciones y medidas de protección y prevención, de las que trata el presente programa serán adecuadas a la situación de riesgo, para lo cual procurarán adaptarse a las particularidades de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.

4.Autonomía: Las entidades territoriales son autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido el Programa de Protección Integral, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones del programa, sino también el papel que desempeñarán, en la mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional.

5.Integralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán propender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de

de la población objeto del programa en el territorio nacional.

5.Integralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán propender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica de todos los compromisos del Acuerdo Final de Paz en los ejes: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y (vi) Implementación, verificación y refrendación.

6. Buena Fe: Las instituciones y autoridades del Estado cumplirán de buena fe con lo dispuesto en el Programa de Protección Integral. En consecuencia, sus actuaciones y las acciones para su cumplimiento deberán guardar coherencia con lo aquí dispuesto y garantizar la protección integral de la población objeto de este programa.

7.Consentimiento: La vinculación al Programa de Protección Integral, es libre y voluntaria, de modo que las entidades respetarán la solicitud expresa del individuo y/o colectivo solicitante.

Artículo 2.4.1.8.2.2. Enfoques. El Programa de Protección Integral atenderá los siguientes enfoques:DECRETO 638 DE 2025

1. Seguridad Humana: Para el Programa de Protección Integral las personas son el centro del análisis, por ello, se orienta a garantizar las libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cultural y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la

centro del análisis, por ello, se orienta a garantizar las libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cultural y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad, la convivencia pacífica y el buen vivir.

2. Bienestar y buen vivir: Las medidas que se adopten en el Programa de Protección Integral buscarán la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades, el ejercicio pleno de derechos de la población objeto con los enfoques diferenciales y de género.

3. Enfoque Multisectorial. Bajo la comprensión que la seguridad se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. Las acciones desarrolladas en el presente programa parten de la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria, colectiva y política.

4. Enfoque diferencial interseccional: Para las actuaciones que se realicen dentro del programa se deberán considerar las particularidades, especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, personas con discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas, comunidades y los territorios, por ello, se atenderán enfoques diferenciales, a partir del reconocimiento diferenciado y desde una comprensión interseccional de la población objeto.

5.Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, medidas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los

seccional de la población objeto.

5.Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, medidas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales.

6. Derechos Humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas están dirigidas a la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo lasDECRETO 638 DE 2025 capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.

7. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral deberán considerar de manera diferencial las mujeres, las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) atendiendo sus riesgos diferenciales, como sujetos de especial protección constitucional, por lo tanto, deberá contener la garantía en la participación y en condiciones de igualdad.

8. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.

tegral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.

Artículo 2.4.1.8.2.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes:

1. Coordinar y articular, con las entidades estatales pertinentes, del nivel nacional y territorial, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto del presente decreto.

2. Adoptar en coordinación con los entes territoriales y los organismos de seguridad, medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP , tales como, el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de género y medidas de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad.

3. Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateriales orientadas a evitar y mitigar la materialización de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad personal y el ejercicio de la política de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las orientaciones que imparta la Mesa Técnica deDECRETO 638 DE 2025

Seguridad y Protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017.

4. Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia

Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017.

4. Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la política y la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional de la población objeto del presente decreto.

5. Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARCEP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco de las responsabilidades que le corresponden al Programa de Protección Integral, articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

6. Adoptar medidas orientadas a fortalecer. la denuncia contra actos que afecten la democracia y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en los territorios y, promoviendo la articulación con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y su plan de acción permanente.

articulación con

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