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Decreto 0314 de 2025

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 0314 de 2025
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
MASC
Año
2025

REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DECRETO NÚMERO..l "" 0314 DE 2025

Por el cual se acepta la renuncia del Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Barrancabermeja - Santander EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor José Javier Rodríguez Luna, identificado con cédula de ciudadanía No. 91 .225.175 de Bucaramanga, Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Barrancabermeja - Santander , nombrado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1682 del20 de mayo de 2008, presentó renuncia al cargo a través de escrito de 18 de febrero de 2025. Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia. Que el artículo 2.2.6.1.5 .3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho , establece como "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada . Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de

absoluta del notario" la renuncia aceptada . Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo". Que, de conformidad con la norma anterior, el señor José Javier Rodríguez Luna no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo. En mérito de lo expuesto,DECRETO NÚMERO,,",~·031~ DE Pá ¡na 2 de 2

Continuación del Decreto : 'Por el cual se acepta la renuncia del Notario Segundo (2) del Circulo Notarial de Barrancabermeja - Santander. " DECRETA : Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor José Javier Rodríguez Luna, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.225.175 de Bucaramanga, al cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Barrancabermeja - Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este decreto.

Parágrafo: El señor José Javier Rodríguez Luna no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Superintendencia de Notariado y Registro y al señor José Javier Rodríguez Luna a través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación .

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

través de la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación . PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogota, OC, a los 19 MAR 2025

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

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