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ICBF - Resolución 3361 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 3361 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

«de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General FAMILIAR Clasificada ' e o RESOLUCIÓN No. 3 1 TE 3 ABU 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante -ICBF resolver en Derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT 900.503.974-2, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Tal como se describe en el documento de estudio de caso!, del día 29 de enero de 2021, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad conoció a través de un medio de comunicación, en la columna de opinión, acerca de las presuntas irregularidades en

Tal como se describe en el documento de estudio de caso!, del día 29 de enero de 2021, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad conoció a través de un medio de comunicación, en la columna de opinión, acerca de las presuntas irregularidades en la contratación de los operadores para el favorecimiento de terceros en la modalidad 1000 días para cambiar el mundo en el departamento del Choco. Como consecuencia de lo anterior, mediante Auto No. 20 del 10 de agosto de 2021”, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General ordenó realizar visita de inspección no presencial a la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT 900.503,974-2 en la modalidad de mil días para cambiar el mundo con el objeto de “(...) evaluar de manera independiente y objetiva las condiciones de prestación del servicio público de Bienestar familiar (...) para determinar cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con la modalidad del servicio prestado”, Con base en la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2, cuenta con Personería Jurídica otorgada por la Regional ICBF Chocó mediante la Resolución No. 1499 del 09 de julio de 2021 La visita de inspección no presencial se efectuó en los términos descritos en el Auto en mención, entre el 11 y 13 de agosto de 2021, allí se suscribió el acta de visita de i Folios 1 al 4 de la carpeta No 1. ? Folios 8 de la Carpeta No. 1. 3 Folios 135 y 136 de la Carpeta No. 1, www.icbf.gov.co

i Folios 1 al 4 de la carpeta No 1. ? Folios 8 de la Carpeta No. 1. 3 Folios 135 y 136 de la Carpeta No. 1, www.icbf.gov.co picbícolombiaoficial FColombia picbftcolombiaoficial jICBFCalombia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 1 de 6054

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente lerz Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. “ 13 A60 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2 inspección, la cual fue firmada por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la entidad atendieron la diligencia. El informe de visita de inspección? fue remitido a la Representante legal de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO, con NIT 900.503.974-2 por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante el oficio con Radicado No. 202110300000232121$ del 10 de noviembre de 2021 enviado por correo electrónico el 17 de noviembre de 20217; en donde se solicitó la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas en la visita de inspección no presencial correspondiente a veinte (20) hallazgos, seis (6) de carácter sancionatorio

y catorce (14) administrativos. La ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ con NIT 900.503.974-2 adelantó un plan de mejoramiento ante la Oficina de Aseguramiento a la Calidad por las situaciones evidenciadas en el marco de la acción de inspección que fueron identificadas como hallazgos; conforme a lo anterior y luego de llevar a cabo el análisis de la información aportada por la Asociación, el profesional del equipo de auditoría de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante memorando del 22 de febrero de 2022, conceptuó el cierre al plan de mejora por imposibilidad material de cumplimiento, teniendo en cuenta la certificación expedida por la Dirección Regional ICBF Chocó, quienes mediante oficio del 11 de febrero de 2022? señalaron que la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ, con NIT. 900.503.974-2, no contaba con contrato vigente en la modalidad de 1000 días para cambiar el mundo en el municipio de Litoral de San Juan en el departamento del Chocó. En consecuencia de lo anterior, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con oficio radicado con el No. 202210300000062761'% del 24 de marzo de 2022 le comunicó a la Asociación el cierre del plan de mejora por imposibilidad material de cumplimiento. Por su parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 15 de diciembre de 2021, conceptuó iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO por los hallazgos sancionatorios encontrados en la visita de inspección adelantada el 11, 12 y 13 de agosto de 2021, tal como consta en el Acta del Comité No. 10 de 20211.

Así las cosas, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, informó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio conforme con ? Folios 12 al 27 de la Carpeta No, 1, 3 Folios 34 al 51 de la Carpeta No. 1. 6 Folios 52 y 53 de la Carpeta No. 1. ? Folio 62 de la Carpeta No. 1. 5 Folio 117 de la Carpeta No. 1. ? Folío 112 de la Carpeta No. 1. 22 Folio 118 de la Carpeta No. 1. il Folios 127 al 130 de la Carpeta No. 1. www.icbf.gov.co otreicolombianficial DICAFColombi Di ombiaolicia ¿BFColombia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 2 de 60do

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Llera Dirección General PICAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 3501 p1 2 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2" lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO, con NIT. 900.503.974-2 mediante oficio con radicado No. 202310300000055411?? el cual se comunicó electrónicamente de conformidad con la autorización expresa! que reposa en el expediente a la dirección electrónica de correo

NIT. 900.503.974-2 mediante oficio con radicado No. 202310300000055411?? el cual se comunicó electrónicamente de conformidad con la autorización expresa! que reposa en el expediente a la dirección electrónica de correo agroimpulsochocoO hotmail.com el día 24 de marzo de 2023 tal como consta en el Acta de Envío y Entrega de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 47205, Posteriormente, y mediante Auto No. 0084 del 03 de julio de 2024 i5, se formularon tres cargos en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO quien presuntamente no cumplió con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento; en el mismo sentido, pudo haber inobservado lo establecido en el parágrafo del artículo 11. Exigibilidad de los derechos, y así mismo, pudo desconocer el artículo 7. Protección integral, el artículo 8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, el artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, el artículo 25. Derecho a la identidad, el artículo 27 Derecho a la Salud, y el artículo 29. Derecho al Desarrollo Integral en la primera infancia de la Ley 1098 de 2006; lo anterior, al presuntamente haber incurrido en la falta consagrada en el numeral 3 “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.”; en el numeral 4. "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF”; en el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales,

aceptadas en Colombia.”; en el numeral 4. "Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF”; en el numeral 12. “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”; y en la falta del numeral 16. “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por el artículo 10 de la Resolución No. 3435 de 2016; para operar la modalidad 1000 días para cambiar el mundo para la atención de mujeres gestantes con bajo peso para la edad gestacional y sus hijos hasta que cumplan 6 meses de edad, niñas y niños menores de 5 años con diagnóstico de riesgo de desnutrición aguda que se encuentren en tratamiento ambulatorio prestado por los servicios de salud. El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, mediante oficio con radicado No. 202410300000204581: procedió a notificar electrónicamente a la representante legal de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ el Auto de Cargos No. 0084 del 3 de julio de 2024, dicha notificación se llevó a cabo el 04 de julio de 2024, según certificación de apertura y visualización remitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales 4-72?, concediéndole quince (15) días, contados a 22 Folio 154 de la Carpeta No. 1. 13 Folio 148 de la Carpeta No. 1 M4 Folio 155 de la carpeta No. 1.

22 Folio 154 de la Carpeta No. 1. 13 Folio 148 de la Carpeta No. 1 M4 Folio 155 de la carpeta No. 1. 15 Folios 171 al 180 de la Carpeta No. 1. 16 Folio 182 de la Carpeta No, 1 17 Folio 183 de la Carpeta No. 1. wwwm.icbf.gov.co icbfcolombiroficial 3fColombia aicbícolombiacficial CBFcotombia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBFde Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ay Cecilia De la Fuente de Lleras

Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. ¡13 AGÚ 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT, 900.503.974-2" partir del día siguiente a la notificación del auto, para presentar los correspondientes descargos y/o aportar o solicitar pruebas que considerara pertinentes. Posteriormente y mediante Auto de Trámite No. 0097 del 26 de julio de 202418 el suscrito despacho reconoció personería jurídica para actuar en calidad de apoderado de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2 al abogado JULIO ECCEHOMO SALAZAR MORENO así mismo: rechazó por improcedente la solicitud de nulidad incoada por la defensa en el memorial de descargos; procedió a incorporar los documentos aportados junto al memorial de descargos; negó la prueba testimonial solicitada por el apoderado; y declaró agotada la etapa probatoria y corrió traslado para alegar de conclusión.

El Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, mediante oficio con radicado 202410300000234071 procedió a comunicar electrónicamente al apoderado de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ el Auto de Trámite No. 0097 del 26 de julio de 2024 en cumplimiento del artículo sexto, informándole además que contaba con el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación para presentar sus alegatos de conclusión, dicho auto y el oficio antes referido se comunicó el 26 de julio de 2024, según certificación de apertura y visualización remitida por la empresa de Servicios Postales Nacionales 472%, Por su parte, y mediante correo electrónico del 1 de agosto de 2024 el apoderado de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.9742 radicó memorial con asunto "Recurso de reposición y en Subsidio Apelación - Auto 097 del 26 de julio de 2024” a partir del cual solicita revocar el auto en mención, y de manera subsidiaria en caso de resolverse desfavorablemente la solicitud, dar trámite al recurso de apelación “(..) a fin de que sea desato por competencia, autoridad jeránquica a quien deba enviarse las diligencias” (sic). 2

Encontrándose dentro del término legal, el 12 de agosto de 2024, vía correo electrónico”? el apoderado de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del proceso administrativo sancionatorio. En cuanto al recurso de reposición y en subsidio apelación, la Dirección General del ICBF mediante Auto No. 0108 del 12 de agosto de 2024? rechazó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual se comunicó electrónicamente por parte del Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio de radicado No. 202410300000250731 del 12 de agosto de 2024”, % Folios 199 al 204 de la carpeta No. 1 Y Folio 208 de la carpeta No. 2 2 Folio 207 de la carpeta No. 2 ” Falio 209 al 211 de la carpeta No 2 2 Folio 274 al 281 de ta carpeta No, 2 2 Folio 284 al 286 de la carpeta No. 2 M4 Folio 287 de la carpela No. 2 www.!cbf.gov.co Miebicolombiaoficial iCBFColombia Micbfeolombiaoficial ICBFColomisia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 4 de 60Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras —

Dirección General ATAR Clasificada z A RESOLUCIÓN No. z 20; "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO identificada con NIT. 900.503.974-2”

z A RESOLUCIÓN No. z 20; "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO identificada con NIT. 900.503.974-2”

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS En el memorial de descargos, el Apoderado de la asociación organizó su tesis defensiva a partir de tres secciones tituladas: “Consideraciones”, "Incidente de Nulidad” y "Frente a los cargos”. En cada una de estas secciones plantea diferentes argumentos a través de los cuales justifica la procedencia de su pretensión principal, esto es que "se ordene la nulidad de la actuación administrativa desde su apertura”.

De manera accesoria solicita que en caso de "no encontrar conducente la pretensión principal (...) sean desestimados los cargos dada la improcedencia de la posible drástica sanción, su desproporción y no razonabilidad de cara a la magnitud de la operación y la naturaleza del servicio”. Finalmente solicitó que de imponerse una sanción el ejercicio de graduación se haga “(...) a la luz del principio de proporcionalidad y racionalidad de la misma”. 2.1. En el acápite denominado "I. Consideraciones” El apoderado de la Asociación inició su defensa refiriéndose a la trayectoria y operación de la modalidad "Mil días para cambiar el Mundo" en los departamentos de Chocó y Vichada durante los años 2020 a 2023. Destacó que la Asociación se enfocó en atender a mujeres gestantes con bajo peso para prevenir el bajo peso al nacer de sus hijos y de los niños y niñas atendidos, así como el retraso en talla y la desnutrición aguda en niños menores de

con bajo peso para prevenir el bajo peso al nacer de sus hijos y de los niños y niñas atendidos, así como el retraso en talla y la desnutrición aguda en niños menores de 5 años, integrando acciones en alimentación, nutrición y salud. El abogado subrayó que en 2020 y 2021 la modalidad se ejecutó en Chocó con resultados positivos, mostrando mejoras en la población atendida sin haber sido sancionados. Apoyó su afirmación con cifras detalladas en tres cuadros que incorporó en el memorial, correspondientes a diciembre de 2021, 2022 y 2023. Asimismo, hizo mención al plan de mejoramiento implementado para garantizar un servicio óptimo. Señaló que la Asociación cumplió con las acciones correctivas hasta que se declaró el cierre por imposibilidad material de cumplimiento en atención a la falta de contrato vigente en Litoral San Juan. En este mismo apartado, puso en cuestión la falta de celeridad y disposición de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en la evaluación de los insumos presentados, y resaltó que se cerraron 8 de los 20 hallazgos, uno de ellos con connotación sancionatoria. Adicionalmente, el apoderado argumentó que no se respetó el debido proceso, ya que la Asociación no fue escuchada antes de la formulación de cargos ni informada sobre posibles sanciones derivadas de la visita de inspección. Señaló que solo recibieron el oficio para elaborar un plan de mejoramiento, el cual no pudieron completar por razones ajenas a la Asociación, lo que motivó al comité a iniciar el proceso sancionatorio. Aunado a lo anterior cuestionó la función de vigilancia del iCBF, argumentando que

razones ajenas a la Asociación, lo que motivó al comité a iniciar el proceso sancionatorio. Aunado a lo anterior cuestionó la función de vigilancia del iCBF, argumentando que esta debería coordinarse con la supervisión contractual, cuyos insumos deben ser www.icbf.gov.co dicbícolombiaoficial MICBFColombia icbfcolombiaoficial CAFColombia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 51 8080 Página 5 de 60241 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y) Cecilia De la Fuente der

Dirección General PATEAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 13 460 2024 "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2" considerados en la función de control. Señaló que la Asociación no fue requerida por la supervisión del contrato, y que este fue liquidado de común acuerdo, lo cual, a su Juicio, representa un impedimento al ICBF continuar con el proceso sancionatorio, Además, se refirió a la sanción propuesta, invocando el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, dado que según la asociación no se generaron daños, no hubo beneficios económicos, y la asociación actuó con diligencia. Consideró la sanción desproporcionada, argumentando que la suspensión o la cancelación de la personería jurídica de la asociación representaría un abuso de poder, ya que algunos hallazgos fueron subsanados y ninguno representaba un riesgo grave.

Para concluir, el apoderado también argumentó que los deberes y obligaciones no recaían exclusivamente sobre la Asociación, sino que eran producto de una gestión conjunta, y que, en todo caso, se garantizó la seguridad y el trato digno de los Usuarios. Reiteró que la falta de oportunidad para defenderse antes de la consolidación del informe de inspección vulneró el debido proceso, citando jurisprudencia del Consejo de Estado que enfatiza la importancia del derecho a la defensa y a la contradicción. Finalmente, solicitó el archivo definitivo del proceso por ausencia de ilicitud sustancial y violación del debido proceso durante la estructuración de los hallazgos. 2.2. En el Acápite denominado “Del incidente de Nulidad” la entidad resaltó que las funciones de Inspección, Vigilancia y Control deben llevarse a cabo con sujeción y respeto a los principios que garantizan el debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución y en el artículo 3 de la Ley 1437 de 201 1, en tal sentido trajo a colación los alcances que ha desarrollado la Honorable Corte Constitucional respecto al derecho fundamental al debido proceso, resaltando el derecho a ser oído, a que la actuación se surta sin dilaciones y al derecho de defensa y contradicción, así como impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación al debido proceso. Adicionalmente señaló que, además de lo consagrado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado ha señalado que el auto de cargos debe contener de forma clara, completa y sin ambigúedades las conductas objeto de investigación, así mismo que el investigado debe tener certeza sobre las posibles sanciones a imponer con respeto al principio de legalidad, Y que, en todo caso, la inobservancia de estas formalidades configura la nulidad por violación al debido proceso, derecho de defensa y contradicción.

Con referencia a lo anterior, señala que el pliego de cargos deviene “plagado de ostensibles yerros en su formulación” que le impiden ejercer su derecho de defensa y contradicción al no determinar la claridad del concepto de violación de las normas que se aducen vulneradas, no se concreta la modalidad de la conducta, absteniéndose Www.icbf.gov.co dicbicolomiisoñe: mbla al ICBFColombia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 6 de 60Q

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General PALIAR Clasificada A af ' My RESOLUCIÓN No. [ 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACION AGRO IMPULSO DEL CHOCO identificada con NIT. 900.503.974-2” de explicar de qué manera se vulneró la norma, cuál es el alcance de la vulneración, a qué título se cometió, si fue dolo o culpa, por acción y omisión. Cierra el apartado señalando que, además de la falta de celeridad en el cumplimiento del plan de mejoramiento, el pliego carece de análisis de las pruebas en que se cimenta. Así como la falta de exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la conducta, lo que genera imposibilidad de ejercer la contradicción al desconocer si es leve o grave, además se le impide saber cuál es la posible sanción por imponer, 2.3. Finalmente, en el acápite denominado “IV, Frente a los cargos” de manera

de ejercer la contradicción al desconocer si es leve o grave, además se le impide saber cuál es la posible sanción por imponer, 2.3. Finalmente, en el acápite denominado “IV, Frente a los cargos” de manera general reiteró que, con dichos hallazgos no se presentó una afectación sustancial al servicio contratado y prestado por la asociación y tampoco se afectó o puso en riesgo los derechos de los usuarios y en todo caso, las presuntas irregularidades evidenciadas en nada inciden en la debida y eficiente prestación del servicio, en la medida en la cual no se dejó de atender, ni se redujo la calidad de la atención, y por el contrario se elevaron los indicadores con un resultado ponderado del 95% de mantenimiento y mejoramiento de la población atendida; así mismo, procedió a pronunciarse de manera particular frente a cada uno de los cargos y los hallazgos que tos componen en los siguientes términos: 2.3.1. Respecto del primer cargo señaló que, no es cierto, toda vez que, antes de notificar el auto de cargos las situaciones endilgadas ya habían sido subsanadas razón por la cual solicita se declare desvirtuado y no probado. 2.3,1,1, Frente al primer hallazgo, en una matriz en la columna denominada “Estado” señaló: CERRADO, en la columna denominada "Observaciones y soportes enviados” señaló que mediante correo del 23 de enero de 2022 denominado “Segunda retroalimentación del plan de mejora” con soportes enviados el 29 de noviembre de 2021, se cierra este hallazgo. Referencia como prueba: Ver anexoPrueba 1, 2.3.1.2. En cuanto al segundo hallazgo, en la misma matriz refirió que su estado es

2021, se cierra este hallazgo. Referencia como prueba: Ver anexoPrueba 1, 2.3.1.2. En cuanto al segundo hallazgo, en la misma matriz refirió que su estado es “ABIERTO” y en la columna de observaciones señaló que en cumplimiento del plan de mejoramiento suministró el “Protocolo de Egreso” con miras a garantizar la “NO repetición de la situación” también suministró oficios de gestión para ta solicitud de cupos de los usuarios que egresaban de la modalidad, relación de usuarios que egresaron durante los meses de agosto, septiembre y octubre, y el respectivo oficio de gestión de cupos a otras modalidades de atención en el territorio. Para finalizar señala que la vinculación y egreso efectivo no dependía de la asociación, en la medida en la cual estaba limitada sino del operador disponible. Trae a colación la prueba 2.2.1. página 17 en donde existe respuesta de un operador en donde indican falta de cupos, refiere ser el único operador de la zona y en tal sentido, garantizar la continuidad era limitada. www.icbf.gov.co jicbicolombianficial ICBFColombia dicbfcolombiaoficial ¡CBFColombia

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 3000 91 8080 Página 7 de 60se

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y

Cecilia De la Fuente d E : Dirección General IAS Clasificada RESOLUCIÓN No. H . | 13 ACO 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACION AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT.

900.503.974-2

RESOLUCIÓN No. H . | 13 ACO 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACION AGRO IMPULSO DEL CHOCÓ identificada con NIT. 900.503.974-2 Referencia como prueba captura de pantalla de las pruebas aportadas para el hallazgo en donde se verifican los siguientes archivos: Carpeta “Protocolo”; 2.1. Oficios de gestión.pdf; 2.1. Vinculación.pdf ;2.2. egresos 3 últimos meses.xIsx; 2.2.1. análisis de condiciones del hogar.docx; 2.2.1. oficios de gestión.pdf; 2,2.2. reporte en formato 1CBF.xIsx; 2.3. Protocolo de egreso.docx 2.3.2. Frente al segundo cargo la entidad no se pronunció de manera particular, no obstante, continuó refiriéndose a través de la misma matriz en cuya primera columna transcribe de manera literal el hallazgo, la segunda columna se denomina estado, y la información allí consagrada para ambos hallazgos contiene la palabra “ABIERTO”; en la última columna la cual contiene las observaciones el apoderado procedió a pronunciarse de manera particular frente a cada uno de los hallazgos de la siguiente manera: 2.3.2.1. Respecto del tercer hallazgo, la entidad señaló que, a pesar de entregar un soporte puntual que diera cuenta de la remisión de los estudios de caso, sí fueron enviados al supervisor en el informe de atención del mes de abril, páginas 146 y 182. Lo cual fue manifestado al equipo auditor, quienes según el apoderado “requirieron el oficio puntual” Aunado a lo anterior, refiere haber remitido como garantía de NO

enviados al supervisor en el informe de atención del mes de abril, páginas 146 y 182. Lo cual fue manifestado al equipo auditor, quienes según el apoderado “requirieron el oficio puntual” Aunado a lo anterior, refiere haber remitido como garantía de NO repetición remisión de los estudios de caso subsiguientes a la auditoría los soportes de enviados con fecha 29 de noviembre de 2021 en el numeral 3.1.1. y así mismo la socialización de estudios de caso al supervisor del contrato. Referencia como prueba captura de pantalla de las pruebas aportadas para el hallazgo en donde se verifican los siguientes archivos: Carpeta "Estudios de casos Agosto”; Carpeta “Estudios de casos Septiembre”; Remisión a la supervisora del contrato.pdf; Remisión Supervisora del contrato.pdf; Socialización estudios de casos.pdf; 3.1.1.1 Certificación expedida Representante legal dock; 3.1.1.1 Certificación expedida Representante legal. pdf; 3.1.1 Remisión a la supervisora del contrato.pdf; 3.1.1. Remisión Supervisora del contrato.pdf; 3.1.1. Socialización estudios de casos.pdf; 3.3 Notificación nutricionista y solicitud de revisión de estudios de casos.; Carpeta “3.1.1”; Carpeta “Alcance”; 3,1 Listado de usuarios activos.xlsx;3,2 Alcance Protocolo estudios de casos...pdf; 3,2 Protocolo estudios de casos.docx. 2.3.2.2. Respecto del cuarto hallazgo, la entidad resalta que el cumplimiento a cabalidad de la garantía de derechos depende de diferentes entidades que hacen presencia en el territorio (Secretarías de Salud, EPS, 1PS), refiere además que en

2.3.2.2. Respecto del cuarto hallazgo, la entidad resalta que el cumplimiento a cabalidad de la garantía de derechos depende de diferentes entidades que hacen presencia en el territorio (Secretarías de Salud, EPS, 1PS), refiere además que en soportes remitidos al equipo auditoria en el numeral 4.2. se pueden evidenciar las gestiones realizadas por la asociación; aunado a lo anterior, señala que también se envió una certificación de la representante legal de la asociación en donde certifica que las carpetas no cuentan con los soportes debido a fallas en el sistema de salud en territorio, en donde no se realizan acompañamientos ni brigadas, para lo cual se www.icbf.gov.co dMiebfcotorabiaoficial ICAFCslarmbia bf bisoficial ICBFCeolombia Feléfono: 4377630 - Colombia Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Página 8 de 6054. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia De la Fuente de Llera te Dirección General PIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 202: "Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN AGRO IMPULSO DEL CHOCO identificada con NIT. 900.503.974-2” debe tener en cuenta, además, la dispersión geográfica de la zona y la dificultad de acceso en donde se encuentran los beneficiarios de la UDS. Referencia como prueba captura de pantalla de las pruebas aportadas para el hallazgo en donde se verifican los siguientes archivos: a.c.pdf; B.1,M.pdf; D,GT..pdf; D.s.pdf; hijo de y

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