ICBF - Resolución 4142 de 2024
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4142 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Al contestar cite este número 202410300000285281
Radicado No: 202410300000285281
Bogotá D.C., 2024-09-10
Doctora: LILIANA SUAREZ GONZÁLEZ Apoderado y/o quien haga sus veces FUNDACIÓN FLAMINGOS Email: representantelosflamingos@gmail.com -lidermedellinflf@gmail.com
Asunto: Notificación Electrónica – Resolución No. 4142 Del 10 De
septiembre De 2024 – Resuelve Proceso Administrativo Sancionatorio Respetada Doctora En virtud de la autorización que reposa en el expediente, se procede a notificar de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en calidad de apoderado de la FUNDACIÓN FLAMINGOS, Identificada con el NIT. 900.072.094-5, la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad FUNDACION LOS FLAMINGOS identificada con el NIT. 900.072.094-5. Al notificado se le entrega una copia íntegra y gratuita de la citada resolución dejando constancia que cuenta con un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar el recurso de reposición ante esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 76 del código de procedimiento
administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá ser radicado ante la Sede de la Dirección General del ICBF, ubicada en la Avenida Carrera 68 No. 64C - 75, en la ciudad de Bogotá D.C, y/o si lo prefiere a los correos electrónicos: : atencionalciudadano@icbf.gov.co ; correspondencia.sedenacional@icbf.gov.co y notificaciones.actosadm@icbf.gov.co Atentamente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad Proyectó: Carlos Andres Vanegas Ramirez – Abogada Oficina de Aseguramiento a la Calidad Revisó: Martha Isabel Vanegas Gutierrez – Abogada Oficina de Aseguramiento a la Calidad Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la Calidad CLASIFICADAOutlook RECURSO DE REPOSICION CONTRA RESOLUCION N 4142 DEL 10 DE SEPTEMBRE DEL 2024-POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Desdeflamingos fundacion <respuestapliegosflf@hotmail.com> FechaMar 24/09/2024 10:49 Para ICBF Atencion al Ciudadano <Atencion.Ciudadano@icbf.gov.co>; correspondencia.SedeNacional <correspondencia.SedeNacional@icbf.gov.co>; notificasiones.actosadm@icbf.gov.co <notificasiones.actosadm@icbf.gov.co>
CC representantelosflamingos@gmail.com <representantelosflamingos@gmail.com>; juridica.losflamingos@gmail.com <juridica.losflamingos@gmail.com> 1 archivos adjuntos (155 KB) RECURSO REPOSICION A ICBF FUND FLAMINGOS.pdf; Cordial Saludo Por medio del presente envío: RECURSO DE REPOSICION CONTRA RESOLUCION N 4142 DEL 10 DE SEPTEMBRE DEL 2024-POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Gracias por su atención. Atentamente,
LILIANA SUAREZ
Representante Legal Fundación Los Flamingos 24/9/24, 17:01 Correo: ICBF Atencion al Ciudadano - Outlook https://outlook.office.com/mail/Atencion.Ciudadano@icbf.gov.co/id/AAQkAGEyZGJhODI0LTQzNjctNDYyMC04MzAzLTM5YzY3MjNiZmI4NgAQAFnlUf… 1/1RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979
Clasificada
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, artículo 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, resolver el recurso de reposición interpuesto por la representante legal de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS , identificada con NIT. 900.072.094-5, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Surtidas todas las etapas del proceso, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección General, mediante la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS, identificada con NIT. 900.072.094-5, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probados el cargo primero en los ítems mencionados en el acápite 4.1.2.1 y el cargo segundo en su totalidad consignado en el acápite 4.1.2.2., de acuerdo con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
mencionados en el acápite 4.1.2.1 y el cargo segundo en su totalidad consignado en el acápite 4.1.2.2., de acuerdo con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con el NIT. 900.072.094-5, con la SUSPENSIÓN por el término de un (01) mes de la personería jurídica, la cual fue reconocida por el ICBF Regional Sucre mediante Resolución No. 2386 del 26 de octubre de 2015.”1
El precitado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos a la representante legal de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS por parte del Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio radicado No. 2024103000002852812, el 10 de septiembre de 2024 de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente3 tal como consta en el “Acta de envío y Entrega de Correo Electrónico” de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S.4.
1 Folios 223 al 232 de la Carpeta No. 2 de la entidad. 2 Folio 234 de la carpeta No. 2 de la entidad 3 Folio 182 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 4 Folio 235 de la Carpeta No. 2 de la entidad 2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS
Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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Encontrándose dentro del término legal, la representante legal de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024 5, mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2024 6 en donde expuso las razones de inconformidad en contra de la sanción impuesta a la Fundación, por lo cual solicitó “se archive la correspondiente investigación administrativa, exonerando de la sanción impuesta”.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Procede el Despacho a recapitular lo expuesto por la representante legal de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS , en su escrito de recurso de reposición , el cual se estructura a través de tres temas fundamentales, a saber: a-) La ejecución de los contratos No. 050004332021 y 05005142022 los cuales fueron liquidados por mutuo acuerdo entre el ICBF y el contratista; b-) Violación al principio de congruencia, lo cual vulnera el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción y c-) Atipicidad en el derecho administrativo que vulnera el debido proceso.
Argumentos que se sintetizan así:
a-) Indicó la representante legal de la fundación, que con ocasión a la liquidación de los contratos quedó resuelta cualquier discrepancia con la ejecución de estos, por lo que no
Argumentos que se sintetizan así:
a-) Indicó la representante legal de la fundación, que con ocasión a la liquidación de los contratos quedó resuelta cualquier discrepancia con la ejecución de estos, por lo que no es de recibo que se le imponga una sanción, “cuando entre las partes se había conciliado todos los eventuales litigios, por mutuo acuerdo entre otras cosas”.7
b-) Aseguró la representante legal de la Fundación, que evidenció una violación al principio de congruencia, lo cual, vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de contradicción de la Fundación, en la medida en la cual, “(…) el auto que formula cargos señala como normas aplicables el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, en el acto administrativo recurrido en el acápite de la sanción y su graduación, se cita la disposición normativa nueva como son los numerales 7 y 8 del artículo de la ley 7 de 1979, norma esta sobre la cual no tuvo la oportunidad de defenderse en los descargos”(sic). 8
Refiere, además que: “(…) las normas en el auto que formula cargos y las normas en el que impone la sanción, a pesar de ser r elativas a la facultad que tiene la entidad para tramitar el procedimiento administrativo sancionatorio y las sanciones y su graduación, pero ni en el auto de cargos, ni en el que impone la sanción, el despacho hace una adecuación típica de las supuestas conductas.”9
Al respecto agregó que, no se lleva a cabo tampoco, un encuadramiento típico en una
pero ni en el auto de cargos, ni en el que impone la sanción, el despacho hace una adecuación típica de las supuestas conductas.”9
Al respecto agregó que, no se lleva a cabo tampoco, un encuadramiento típico en una norma constitucional de rango legal o estatutaria que amerite la imposición de una 5 Folio 236 y 237 la carpeta No. 2 de la entidad. 6 Folio 238 de la Carpeta No. 2 de la entidad 7 Folio 236 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 8 Folio 236 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 9 Folio 236 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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sanción, de allí que, al no definir la disposición normativa quebrantada, “(…) mal podría interponerse una sanción, por cuanto se estaría violando el principio de legalidad”10. Estos argumentos se acompañan de tres extractos de una providencia del Consejo de estado en donde se estudia la reserva de Ley frente a la tipicidad de las conductas sancionables, y los elementos del principio de Legalidad como garantía al administrado
Estos argumentos se acompañan de tres extractos de una providencia del Consejo de estado en donde se estudia la reserva de Ley frente a la tipicidad de las conductas sancionables, y los elementos del principio de Legalidad como garantía al administrado al interior del proceso administrativo sancionatorio.11
c-) Por último, precisó que : “(…) en el auto que formula cargos y en el que impone sanción, la descripción de supuestas conductas, al no adecuarlas a una disposi ción normativa en específico como quebrantada (…)”, se estaría en presencia de lo que se denomina “Atipicidad en Derecho Administrativo”.12 De allí que, al imponer una sanción a pesar de contar con la facultad o potestad para ello, se estaría incurriendo en una violación al debido proceso.
Reiteró que la potestad sancionatoria de la administración no es absoluta, que se deben cumplir formalismos e instituciones procesales en aras de brindar al investigado las garantías constitucionales para que pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción, ajustándose a los cánones superiores al interior del estado social y democrático de derecho.
Finalmente, reitera lo planteado en los descargos respecto al cargo por el cual le fue impuesta la sanción, con miras a que se revise en sede de recurso de reposición y se proceda al archivo de las actuaciones administrativas y exonere a la fundación de la sanción impuesta.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
El recurso de reposición presentado por la representante legal de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS en adelante la fundación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
El recurso de reposición presentado por la representante legal de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS en adelante la fundación, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)13.
Frente a la insistencia de los argumentos planteados en los descargos por parte de la representante legal en los cuales hace una remisión desde el recurso, el Despacho recuerda que los mismos fueron resueltos de fondo en la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024 , de allí que, se limita el análisis del suscrito Despacho a los argumentos formulados en el recurso y se reiteran en los argumentos con base en los cuales se superaron los planteamientos realizados por la fundación en su defensa en el marco de los descargos. 10 Ibidem. 11 Consejo de Estado, Radicado No. 11001-03-06-000-2018-00217-00 (2403) del 5 de marzo de 2019 M.P. German Bula Escobar Sala de Consulta Civil. 12 Folio 237 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o s u representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o s u representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dire cción electrónica si desea ser notificado por este medio”. 2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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Aunado a lo anterior, y respecto de los argumentos planteados en el segundo acápite sobre la tipicidad de la sanción y la vulneración al debido proceso, estos argumentos serán estudiados en el tercer bloque, teniendo en cuenta que guarda unidad temática con el planteamiento en donde se pone en cuestión la tipicidad de la falta.
En ese orden de ideas se procede a estudiar los argumentos de fondo de la siguiente forma:
a) La ejecución de los contratos No. 050004332021 y 05005142022 los cuales fueron liquidados por mutuo acuerdo entre el ICBF y el contratista
En cuanto a la ejecución contractual de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS y el Instituto
a) La ejecución de los contratos No. 050004332021 y 05005142022 los cuales fueron liquidados por mutuo acuerdo entre el ICBF y el contratista
En cuanto a la ejecución contractual de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es necesario, realizar una precisión fundamental, que parte de la premisa de que, en el presente Proceso Administrativo Sancionatorio no se discute el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con ocasión del contrato de aportes y por tal razón, no puede ser tenido en cuenta como atenuante o eximente de responsabilidad para absolver a la fundación, en los términos planteados por la representante legal de la fundación, tal como se procede explicar.
Así pues, si bien es cierto, existe una relación directa entre el contrato de aporte y la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la fundación, no es menos cierto que, el proceso administrativo sancionatorio responde a hechos particulares que fueron identificados en el marco de la Acción de Inspección y Vigilancia que se llevó a cabo del 08 al 10 de septiembre de 2021.
Dicha relación, consiste en que en el mencionado contrato, existe un clausulado que apunta al cumplimiento de los manuales, guías y demás normativas que se deben seguir para la prestación inequívoca del Servicio Público de Bienestar, los cuales no se pueden transgredir, sin que ello genere una dependencia entre las dos actuaciones o, que alguna sea principal o accesoria de la otra, por el contrario, el ejercicio de la supervisión en nada guarda consonancia con el ejercicio de inspección, vigilancia y contro l, ya que estas acciones si bien son fundamentales, ambas apuntan a objetivos diferentes.
sea principal o accesoria de la otra, por el contrario, el ejercicio de la supervisión en nada guarda consonancia con el ejercicio de inspección, vigilancia y contro l, ya que estas acciones si bien son fundamentales, ambas apuntan a objetivos diferentes.
Al respecto, no existe duda frente al hecho de que, en vigencia del Contrato de aporte No. 05005142022 se llevó a cabo la respectiva Visita de Inspección por parte de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad en virtud de la cual, se identificaron varios hallazgos de connotación sancionatoria que posteriormente fueron sometidos a consideración del Comité de Inspección Vigilancia y Control, en adelante Comité IVC, quien conceptuó favorable iniciar el proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la Fundación, con ocasión a su ocurrencia, los cuales además fueron incorporados en el pliego de cargos como hallazgos sancionatorios.
Es de anotar que, fue a través del precitado contrato que la Dirección Regional ICBF además de otorgar los recursos, también delegó en la fundación, la salvaguarda de los bienes jurídicos de los usuarios de la modalidad de Hogar Infantil al igual que la responsabilidad de llevar a cabo la prestación del servicio en cumplimiento de la 2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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identificada con NIT.900.072.094-5.
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normativa en condiciones de calidad y de conformidad a los manuales operativos vigentes al momento de su ejecución.
En ese sentido, es importante resaltar que, la lógica del contrato desde su inicio hasta su liquidación está determinada por los principios establecidos en la Constitución Política y las normas de orden público, así como las reglas establecidas en el estatuto general de la contratación pública y más especialmente en el Ma nual de Contratación del ICBF, en cuyo caso, la evaluación del comportamiento contractual de la fundación por el área competente para ello, se ciñe a las cláusulas que fueron suscritas por las partes, de allí que, el deber de la supervisión del contrato se limita a la verificación de dicho cumplimiento, dentro de l as cuales existe además, el deber de cumplir con los Lineamientos y demás normativa proferida por el ICBF para la prestación del servicio.
Ahora bien, en atención al deber contractual de sujeción y cumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales, guías y demás normativa expedida por el ICBF para la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, la fundación en su defensa considera que, el hecho de haber sido liquidados por parte de la Supervisión del Contrato y la Dirección Regional los contratos de aportes No. 050004332021 y 05005142022 a paz y salvo, ello, lleva implícito el reconocimiento del cumplimiento a cabalidad de las cláusulas del contrato y por ende de los Lineamientos, manuales, guías y demás normativa especializada para la prestación del servicio.
y salvo, ello, lleva implícito el reconocimiento del cumplimiento a cabalidad de las cláusulas del contrato y por ende de los Lineamientos, manuales, guías y demás normativa especializada para la prestación del servicio.
No obstante, lo anterior, y como respuesta a este argumento, se debe advertir que, la liquidación a paz y salvo del contrato, es el resultado de las acciones llevadas a cabo por parte de la Supervisión del Contrato y de la Dirección Regional ICBF Sucre, en el marco de sus competencias, en cuyo caso, la determinación del cumplimiento de los lineamientos técnicos y demás normativa, se limita a las acciones de seguimiento que llevó a cabo la supervisión del contrato en vigencia del mismo, sin embargo, es imperioso dejar claro que, no incorporan, ni incluyen los resultados del despliegue de las funciones de Inspección y Vigilancia que ejerció la Dirección General del ICBF a través de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de manera independiente y en un espaci o temporal específico, esto es, la Visita de Inspección.
Lo anterior, en la medida en la cual, las acciones que fueron adelantadas por los profesionales de la Dirección General del ICBF además de tener un carácter más riguroso por la naturaleza misma de sus competencias normativas, se centraron de manera específica en la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, por parte de la fundación y determinar su conformidad con la normativa vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades o servicios.
De allí que, tal como se referenció en los antecedentes de la decisión recurrida, la Jefe
normativa vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF para la prestación del servicio o desarrollo de las modalidades o servicios.
De allí que, tal como se referenció en los antecedentes de la decisión recurrida, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad designó a un equipo interdisciplinario compuesto de una trabajadora social, una Profesional en Nutrición y Dietética y una Profesional en Economía para llevar a cabo la visita de Inspección, la cual se desarrolló en la sede administrativa y en dos unidades de servicio de la fundación el 08, 09 y 10 de septiembre de 2021. 2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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Es importante recordar que, en el marco de la precitada visita, se identificaron diferentes irregularidades en las cuales incurrió la fundación y que resultaron constituyendo la base de los hallazgos de connotación sancionatoria que, además, resultaron siendo el objeto principal del proceso administrativo sancionatorio de marras, y por los cuales fue sancionada la fundación en la decisión recurrida.
Lo anterior significa que, con el presente proceso administrativo sancionatorio, inclusive en sede de recurso de reposición, no se está debatiendo nada que tenga que ver con el
sancionada la fundación en la decisión recurrida.
Lo anterior significa que, con el presente proceso administrativo sancionatorio, inclusive en sede de recurso de reposición, no se está debatiendo nada que tenga que ver con el contrato de aporte s que se suscribió en su momento, ni con el cumplimiento de las obligaciones que suscribió frente al contrato, sino a la forma como estaba prestando el servicio en un momento específico, es decir, lo evidenciado en la Visita de Inspección que realizó la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF.
En este punto, se recuerda que, dentro del marco normativo de protección a l os niños, niñas y adolescentes, la Ley 7 del 24 de enero del 1979 14 establece en su artículo 20, que el objeto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es: “Propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico, proteger al menor de edad y garantizar sus derechos”. En igual sentido, el artículo 21 numeral 7 establece como función del ICBF: “Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción”, función que también fuera recogida en el Decreto 1137 de 1999 “Por medio de cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”.
De otra parte, el Decreto 2388 del 29 de septiembre de 1979, estableció el concepto de Servicio Público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: “El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma
Servicio Público de Bienestar Familiar, el cual se encuentra descrito en su artículo 3, y se define como: “El conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la Sociedad Colombiana relacionadas con la integración y realización amónica de la familia, la protección preventiva y especial del menor necesitado y garantía de sus derechos. Este servicio se presta a través del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, el cual está conformado por: “El conjunto de organismos, instituciones, agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente, atienden a la prestación del servicio”, según lo establece el artículo 4 de la comentada legislación.
En la misma disposición, el legislador señaló en su artículo 70, qué debe entenderse por protección especial: “El tratamiento integral, legal, nutricional y social, que se proporciona: “a) Al menor desprotegido, (niño de la calle);” “b) Al menor abandonado y/o en peligro físico o moral”; c) “Al menor abandonado con limitaciones físicas o mentales” y d) “Al menor con problemas de conducta, por violación de la ley o por desadaptación social”. Por último, el artículo 71 de la misma normativa, indicó que: “La protección especial a los menores se prestará por Centros Especializados, de acuerdo con 14 “Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reor ganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial No. 35.191, del 1 de febrero de 1979. 2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la
2764 del 10 de junio del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4142 del 10 de septiembre de 2024, por medio de la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN LOS FLAMINGOS identificada con NIT.900.072.094-5.
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las modalidades que determine el Instituto; administrados directamente por ésta, o mediante contrato con entidades públicas o privadas”.
En otras palabras, la Ley 1098 de 2006, tiene además la finalidad de garantizar el pleno y armonioso desarrollo de los niños, niñas y adolescentes a partir del establecimiento y reconocimiento de normas sustanciales y procesales contenidas en normas internacionales, en la Constitución Política y en las leyes que permitan o frecer una protección integral, para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. En ese mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF “definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” de allí que , cada uno de los instrumentos técnicos que establecen la forma en que se debe prestar el servicio en las distintas modalidades, resulta n ser de obligatorio cumplimiento. Asociado a lo anterior el Artículo 16 de esta misma norma establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
forma en que se debe prestar el servicio en las distintas modalidades, resulta n ser de obligatorio cumplimiento. Asociado a lo anterior el Artículo 16 de esta misma norma establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
“(…) como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad (…)”.
Cabe resaltar que, de acuerdo con la
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