ICBF - Resolución 5805 de 2024
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5805 de 2024
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2024
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Direccion General Oficina de Aseguramiento a la Calidad CLASIFICADA Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede Direccion General
Teléfono: 4377630 - Colombia
10300 Al contestar cite este número 202410300000392051
Radicado No: 202410300000392051
Bogotá D.C., 2024-12-11
Señor: JULIAN OCHOA ALZATE Representante Legal y/o quien haga sus veces
FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA “EDUCOL”
Email: jochoa@funeducol.edu.co
Referencia: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA – RESOLUCIÓN NO. 5805 del 11 DE
DICIEMBRE DE 2024 – Resuelve Proceso Administrativo Sancionatorio Respetado señor: En virtud de la autorización que reposa en el expediente, se procede a notificar de manera electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en calidad de representante Legal de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA “EDUCOL” identificada con NIT. 900.321.661-0 la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024 “Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA “EDUCOL” identificada con NIT. 900.321.661-0” Al notificado se le entrega una copia íntegra y gratuita de la citada resolución dejando constancia que cuenta con un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar el recurso de
Al notificado se le entrega una copia íntegra y gratuita de la citada resolución dejando constancia que cuenta con un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación, para presentar el recurso de reposición ante esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en artículo 76 del código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual podrá ser radicado ante la Sede de la Dirección General del ICBF, ubicada en la Avenida Carrera 68 No. 64C - 75, en la ciudad de Bogotá D.C, y/o si lo prefiere a los correos electrónicos: correspondencia.sedenacional@icbf.gov.co y notificaciones.actosadm@icbf.gov.co Cordialmente, JEASON ARIEL COSSIO IBARGÜEN Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad Proyectó: Jairo Iván Caviedes Torres– Abogado Oficina de Aseguramiento a la Calidad Revisó: Martha Isabel Vanegas GutiérrezAbogada Oficina de Aseguramiento a la Calidad Anexo: Resolución No. 5805 del 11 de diciembre de 2024 (58 folios)Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S certifica que ha realizado por encargo de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR identificado(a) con el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de FAMILIAR - ICBF NIT 899999239 ciclo de comunicación Remitente - Destinatario. Acreditado por el organismo nacional de acreditación (ONAC) con el código 16-ECD-004. Según lo consignado en los registros de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id mensaje: 649494
Según lo consignado en los registros de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S el mensaje de datos presenta la siguiente información: Resumen del mensaje Id mensaje: 649494
Remitente: Divver.Daza@icbf.gov.co (noreply@INSTITUTOCOLOMBIANODEBIENESTARFAMILIAR.gov.co) Cuenta Remitente: correocertificadonotificaciones@4-72.com.co Destinatario: jochoa@funeducol.edu.co - jochoa@funeducol.edu.co Asunto: 202410300000392051
Fecha envío: 2024-12-11 16:35
Documentos Adjuntos: Si Estado actual: Lectura del mensaje Trazabilidad de notificación electrónica Evento Fecha Evento Detalle Estampa de tiempo al envio de la notificacion El mensaje de datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un sistema de información que no esté bajo control del iniciador o de la persona que envió el mensaje de datos en nombre de éste - Artículo 23 Ley 527 de 1999.
Fecha: 2024/12/11
Hora: 16:36:43
Dec 11 21:36:43 2024 GMTTiempo de firmado: 1.3.6.1.4.1.31304.1.1.2.9.Política: Acuse de recibo Con la recepción del presente mensaje de datos en la bandeja de entrada del receptor, se entiende que el destinatario ha sido notificado para todos los efectos legales de acuerdo con las normas aplicables vigentes, especialmente el Artículo 24 y sus normas reglamentarias.de la Ley 527 de 1999
Fecha: 2024/12/11
Hora: 16:36:44
Dec 11 16:36:44 cl-t205-282cl postfix/smtp[6628]: AC2D012487F7: to=<jochoa@funeducol.edu.co>,
Fecha: 2024/12/11
Hora: 16:36:44
Dec 11 16:36:44 cl-t205-282cl postfix/smtp[6628]: AC2D012487F7: to=<jochoa@funeducol.edu.co>, relay=aspmx.l.google.com[172.253.63.27]: 2 5, delay=0.88, delays=0.16/0/0.21/0.51, dsn=2.0.0, status=sent (250 2.0.0 OK 1733953004 6a1803df08f44-6d918a43d1dsi87131846d6.42 5 - gsmtp) El destinatario abrio la notificacion Fecha: 2024/12/11
Hora: 16:36:55 74.125.210.173 Dirección IP: Mozilla/5.0 (Windows NT 5.1; rv:Agente de usuario: 11.0) Gecko Firefox/11.0 (via ggpht.com GoogleImageProxy) Lectura del mensaje Fecha: 2024/12/11
Hora: 16:37:06
186.84.89.234 Dirección IP: Mozilla/5.0 (iPhone; CPU iPhoneAgente de usuario: OS 18_1_1 like Mac OS X) AppleWebKit/605.1.15 (KHTML, like Gecko) CriOS/131.0.6778.103 Mobile /15E148 Safari/604.1 De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 527 de 1999 se presumirá que el destinatario ha recibido el mensaje, cuando el emisor del mismo recepcione el acuse de recibo que
puede ser automatizado, en ese orden de ideas, el presente documento constituye acuse de recibo automatizado y constituye prueba de entrega del mensaje de correo electrónico así como sus archivos adjuntos en la fecha y hora indicadas anteriormente.En el aparte Acuse de Recibo, en los casos en que aparece la frase “Queued mail for delivery” se debe a las características del servidor de correo electrónico Microsoft Importante: Exchange, en estos casos, si el mensaje no pudo ser entregado dicho servidor enviará una segunda respuesta indicando que no fue exitosa la entrega del mensaje, si no hay una segunda respuesta del servidor de correo electrónico, quiere decir que tu mensaje fue entregado satisfactoriamente por lo que este documento pasa a constituir acuse de recibo
Contenido del Mensaje Asunto: 202410300000392051
Cuerpo del mensaje: Buen día, Envió de notificación electrónica ICBF con radicado N.202410300000392051 para su conocimiento y tramite.
Cordialmente Adjuntos Nombre Suma de Verificación (SHA-256) Res._No._5805-2024.pdf 7e6f0eb97dbffb406d63d8213545649356d0e3af01d6611791a6bf6d8ba5ebb4 202410300000392051_Notificacion_electronica_Educol.pdf 452b85e80f471195099f3b671d218d6e1298d5f2e649147884c004308365d2c6 Descargas Res._No._5805-2024.pdf 186.84.89.234 2024-12-11 16:39:35Archivo: desde: el día: 202410300000392051_Notificacion_electronica_Educol.pdf 186.84.89.234 2024-12-11 16:Archivo: desde: el día:
37:13 De conformidad con el artículo 9 de la Ley 527 de 1999, la presente notificación electrónica como los documentos adjuntos a esta, son documentos íntegros, ya que es posible determinar que los mismos no han sido modificados ni alterados desde el momento en que fue enviado el mensaje de datos por parte del emisor del mensaje, por lo tanto dichos documentos tienen plena validez jurídica y probatoria. www.4-72.com.coRESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAEDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 1 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, sus modificatorias y,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar
de 2011, el Decreto 987 de 2012, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, sus modificatorias y,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en adelante ICBF, resolver el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA-EDUCOL, identificada con NIT. 900.321.661.0, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
Surtidas todas las etapas del proceso, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Dirección General, mediante la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, resolvió el Proceso Administrat ivo Sancionatorio adelantado en contra de FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA -EDUCOL, identificada con NIT. 900.321.661.0, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA “EDUCOL” con la CANCELACIÓN de la Licencia de Funcionamiento bienal otorgada mediante Resolución 0862 del 13 de marzo de 20191 por la Dirección Regional ICBF Bogotá o la que se encuentre vigente para la misma modalidad y/o servicio con igual población e inmueble, o la que se modifique de acuerdo con la denominación que establezca el Manual Operativo actual, al momento de la ejecución de la sanción en el marco del sistema nacional de bienestar familiar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto
momento de la ejecución de la sanción en el marco del sistema nacional de bienestar familiar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto
(artículo 89 CPACA), la cancelación se aplicará de la siguiente manera: si la investigada se encuentra prestando el servicio, a partir del día siguiente en el que las Direcciones Regionales involucradas garanticen que se ha realizado el traslado de los beneficiarios as egurando la continuidad en la atención. En caso de no encontrarse prestando el servicio, a partir del día siguiente en que las Direcciones Regionales involucradas le comuniquen que se hará efectiva la sanción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA “EDUCOL” deberá acatar lo ordenado en el presente acto administrativo y si a la fecha se encuentra prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar, le corresponderá adoptar las instrucciones que impartan las Direcciones Regionales, de lo contrario se dará aplicación a lo establecido en el artículo 90 del CPACA.”
1 Folio 173 al 182 de la Carpeta No 1 de la entidad 2420 del 23 de mayo del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAEDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 2 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF
EDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 2 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada El precitado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos, a través del oficio con radicado No. 2024103000003920512 del 11 de diciembre de 2024 dirigido al representante legal de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA -EDUCOL. La notificación se realizó de conformidad con la autorización otorgada por la representante legal en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La entrega del correo electrónico fue certificada por la empresa de mensajería 4-723.
Mediante correo electrónico del 24 de diciembre de 2024 y estando dentro del término legal, el representante legal de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA -EDUCOL interpuso recurso de reposición 4 contra la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, en donde expuso las razones de inconformidad contra la sanción a la Fundación, por lo cual solicitó “ Revocar la sanción impuesta a la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA - EDUCOL de cancelación de la Licencia de Funcionamiento para la sede operativa ubicada en la Carrera 67 No. 12A - 49 de la ciudad de Bogotá, en el grupo poblacional: niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos, con capacidad instalada de sesenta
la sede operativa ubicada en la Carrera 67 No. 12A - 49 de la ciudad de Bogotá, en el grupo poblacional: niñas y adolescentes de 10 a 18 años, con proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos, con capacidad instalada de sesenta y cuatro cupos (64). 2. Subsidiariamente revocar para modificar la sanción impuesta teniendo en cuenta que los hechos objeto de investigación se tipifican en la causal tercera del artículo 37 de la Resolución 3899 de 2010 que consagra como sanción por la falta requerimiento por escrito.”
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Procede el Despacho a recapitular lo expuesto por el representante de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA-EDUCOL, en su escrito de recurso de reposición el cual se estructura en dos temas fundamentales, a-) La pérdida de competencia de la entidad para imponer la sanción por operar el fenómeno de la caducidad ; b-) La sanción impuesta no tuvo en cuenta los criterios de dosificación y graduación establecidos en la ley. Argumentos descritos así:
a-) Indicó el representante legal de la Fundación, que lo s hechos objeto de “investigación en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA - EDUCOL son los relacionados en la Queja Disciplinaria formulada por la Procuraduría 327 Judicial de Infancia y Adolescencia y Familia de Bogotá, el día 3 de diciembre de 2021”, p or lo tanto, establece el representante que de conformidad con el artículo 52 del C.P.A.C.A., (…) las autoridades tiene la facultad para imponer sanciones hasta los tres (3) años de ocurrido el hecho , la conducta u omisión que pudiera ocasionarlas,
tanto, establece el representante que de conformidad con el artículo 52 del C.P.A.C.A., (…) las autoridades tiene la facultad para imponer sanciones hasta los tres (3) años de ocurrido el hecho , la conducta u omisión que pudiera ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado.(…)
Por lo anterior, para el representante legal de la fundación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contaba hasta el 03 de diciembre para imponer la sanción y notificar la misma y no el 11 de diciembre de 2024 fecha de expedición y notificación del acto administrativo sancionatorio, pues transcurrieron tres (3) años y nueve (9) días, por lo que, para él se presentó el fenómeno de caducidad.5 2 Folio 304 de la carpeta No. 2 de la entidad 3 Folio 305 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 4 Folio 306 al 309 la carpeta No. 2 de la entidad. 5 Folio 307 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2420 del 23 de mayo del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAEDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada
b-) Manifiesta, el representante legal de la Fundación, que se debe modificar la sanción impuesta de la cancelación de la Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ya que solo se aplicó dos criterios: (i). el daño o peligro generado a los intereses judiciales tutelados y (ii) el grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes del artículo 50 de la Ley 1437 de 2011, de los ocho criterios para dosificar y graduar la sanción.
Aseguró, que con la aplicación de esos dos criterios el “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no analizó en la resolución impugnada la gravedad, levedad de la falta imputada para los intereses judiciales tutelados. Los hechos que se señalan como constitutivos de faltas son situaciones que no ponen en riesgo a los NA, los cuales fueron adoptados inicialmente como pautas de comportamiento disciplinables de las internas por el personal sin tener autorización para ello; dichas normas fueron modificadas en su debido momento.6”
Finalmente, el representante legal de la Fundación solicitó considerar en la valoración de la sanción que la entidad investigada lleva más de diez (10) años vinculada con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Finalmente, el representante legal de la Fundación solicitó considerar en la valoración de la sanción que la entidad investigada lleva más de diez (10) años vinculada con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho se permite manifestar que el recurso de reposición presentado por el representante legal de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA - EDUCOL, cumple con los requisitos para su estudio, por lo cual procede a desarrollar cada ítem, dando respuesta a los argumentos planteados por el recurrente, así:
a-) La Perdida de Competencia de la Entidad para Imponer la Sanción por Operar el Fenómeno de la Caducidad
Aseguró el representante legal de la Fundación que el ICBF perdió la competencia para imponer la sanción contenida en la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, en atención a que la queja disciplinaria formulada por la Procuraduría 327 Judicial de Infancia y Adolescencia y Familia de Bogotá, fue el día 3 de diciembre de 2021 y la visita de inspección del día 13 y 14 de diciembre de 2021, el tiempo legal, perentorio e improrrogable para realizarse la notificación de la Resolución sanción, su ejecutoria y resueltos los recursos interpuestos vencían el 03 de diciembre de 2024, teniendo en consideración el término de tres (3) años que establece el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
6 Folio 308 al 309 de la carpeta No. 2 de la Entidad.
teniendo en consideración el término de tres (3) años que establece el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
6 Folio 308 al 309 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 7 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o s u representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dire cción electrónica si desea ser notificado por este medio”. 2420 del 23 de mayo del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAEDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 4 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Por lo anterior, para este Despacho es necesario aclarar, como primera medida, que
01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Por lo anterior, para este Despacho es necesario aclarar, como primera medida, que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 determina lo siguiente: “ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución”. (Negrilla y subrayado fuera del texto) De acuerdo con lo consagrado en la disposición normativa mencionada, la Administración cuenta con 3 años contados desde la ocurrencia del hecho o conducta generadora para imponer y notificar la sanción al particular, pues de lo contrario corre el riesgo de perder su facultad sancionatoria.
Administración cuenta con 3 años contados desde la ocurrencia del hecho o conducta generadora para imponer y notificar la sanción al particular, pues de lo contrario corre el riesgo de perder su facultad sancionatoria. Es así como es dable entender que la norma citada expone dos supuestos en los que se configura la caducidad de la potestad sancionatoria de la administración pública, a saber: a. El primero y como regla general es que se presenta una vez transcurrido tres años de ocurrido el hecho tipificable, es decir aquellas de ejecución inmediata. b. El segundo, establece que estos mismos tres años se contabilizan en hechos o conductas continuadas una vez cese su infracción o ejecución. Como se podrá denotar, para cada uno de los numerales de los hallazgos integrantes de los cargos imputados se identificó que algunos, a pesar de parecer que tuvieron un momento donde fueron ejecutados instantáneamente, solo se tuvo conocimiento de los mismos al momento de la visita, la cual se realizó del 13 al 14 de diciembre de 2021, como sus consecuencias, esto es, la afectación o puesta en peligro de derechos fundamentales, los cuales persistieron en el tiempo, lo que conllevó a que los hallazgos fueran considerados como conductas continuadas. Es así como para este Despacho es claro que no se configura la pérdida de competencia para imponer la sanción contenida en la Resolución 5805 de 2024, en la medida en que el término de caducidad está determinado por la continuidad de la conducta y no por su ejecución inmediata. Así las cosas, la postura del recurrente no está llamada a prosperar. b-) La sanción impuesta no tuvo en cuenta los criterios de dosificación y
conducta y no por su ejecución inmediata. Así las cosas, la postura del recurrente no está llamada a prosperar. b-) La sanción impuesta no tuvo en cuenta los criterios de dosificación y graduación establecidos en la ley. 2420 del 23 de mayo del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAEDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 5 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada Manifestó el representante legal de la Fundación que, posterior a la visita de inspección, se realizaron todas las modificaciones y acciones encontradas en los hallazgos para la atención de los NNA, por lo que la imposición de la sanción pone en riesgo los intereses judiciales tutelados. Al respecto el Despacho se permite precisar que dicho argumento fue objeto de análisis en el fallo recurrido. No obstante, lo anterior y en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción, se reitera que:"(…) las acciones de mejora que realizó, fueron en razón a los hallazgos evidenciados en la visita de inspección efectuada el 13 y 14 de diciembre de 2021, toda vez que era su obligación como
realizó, fueron en razón a los hallazgos evidenciados en la visita de inspección efectuada el 13 y 14 de diciembre de 2021, toda vez que era su obligación como operador ejecutarlas, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debió adoptar de manera inmediata, todas las medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio en óptimas condiciones y en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios(…)". Sumado a lo anterior, sobre el asunto, el representante legal hizo referencia a las posibles afectaciones que se podrían presentar con respecto a la continuidad en el proceso de atención de los beneficiarios. Frente a dicho argumento, el Despacho se permite dar respuesta haciendo alusión a la parte considerativa de la Resolución No. 5805 del 11 de diciembre de 2024, en cuanto al cumplimiento de la sanción, la cual refiere: “(…)ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIA “EDUCOL” con la CANCELACIÓN de la Licencia de Funcionamiento bienal otorgada mediante Resolución 0862 del 13 de marzo de 20198 por la Dirección Regional ICBF Bogotá o la que se encuentre vigente para la misma modalidad y/o servicio con igual población e inmueble, o la que se modifique de acuerdo con la denominación que establezca el Manual Operativo actual, al momento de la ejecución de la sanción en el marco del sistema nacional de bienestar familiar.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto
(artículo 89 CPACA), la cancelación se aplicará de la siguiente manera: si la investigada se encuentra prestando el servicio, a partir del día siguiente en el que
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin perjuicio del carácter ejecutorio inmediato de este acto
(artículo 89 CPACA), la cancelación se aplicará de la siguiente manera: si la investigada se encuentra prestando el servicio, a partir del día siguiente en el que las Direcciones Regionales involucradas garanticen que se ha realizado el traslado de los beneficiarios asegurando la continuidad en la atención. En caso de no encontrarse prestando el servicio, a partir del día siguiente en que las Direcciones Regionales involucradas le comuniquen que se hará efectiva la sanción.”
De la lectura de la parte resolutiva de l acto administrativo en comento , se logran identificar varios aspectos relevantes: por una parte, la forma de cumplimiento de la sanción, la cual se aplicará de acuerdo a la actividad contractual vigente de la sancionada, es decir, si al momento en que se impone la sanción, la Fundación, se encuentra prestando el servicio, correspondería entonces a las Direcciones Regionales involucradas realizar de manera interna, la ubicación de los beneficiarios de conformidad con la oferta institucional que se presente para la modalidad objeto de sanción, y por otra, que dicho traslado debe garantizar la continuidad del servicio; queriendo con ello poner de present e la importancia que tiene para el proceso 8 Folio 173 al 182 de la Carpeta No 1 de la entidad 2420 del 23 de mayo del 2025RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAPor medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 5805 del 11 de diciembre de 2024, por medio de la cual se resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN EDUCAR COLOMBIAEDUCOL identificada con NIT. 900.321.661.0
Página 6 de 7 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75
PBX: 437 7630
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada sancionatorio, asegurar y/o proteger los derechos de los usuarios en lo concerniente a la continuidad de sus procesos.
En este punto resulta importante poner de presente que si bien, la imposición de la sanción derivada de un proceso administrativo como el presente , requiere de la ejecución de acciones administrativas para su cumplimiento, ello no implica que se desconozcan los derechos y/o garantías de los beneficiarios ; por el contrario, y atendiendo a la importancia en minimizar el impacto que conlleva su traslado y la continuidad en el proceso de atención, las entidades en donde se adelante dicha ubicación deberán acreditar entre otros aspectos, disposición de talento humano condiciones locativas, dotación básica y de servicios enfocados al desarrollo de la modalidad que corresponda.
Ahora, en relación con las afectaciones en el cambio de servicios, condiciones, y personal que atiende a los beneficiarios es importante indicar que para el cumplimiento de la sanción impuesta se debe garantizar la continuidad del Servicio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.