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MINMINAS - Resolución 02133 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 02133 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 02133 DE 2025

(26 Noviembre 2025) Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025 y la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025 EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 4 0221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción

Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía o a quien este determine y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) La Producción Total Disponible para la Venta, (ii) la Producción Comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado Decreto. Que, del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) El Potencial de Producción de Gas Natural de cada campo y (ii) El Porcentaje de Participación de los Productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme a lo establecido en el numeral 7, artículo 5, de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante la comunicación con radicado 2-2025-005434 del 22 de febrero de 2024, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices referentes a la Declaración de Producción a los Productores, Productores

emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron las directrices referentes a la Declaración de Producción a los Productores, Productores Comercializadores de Gas Natural y Comercializadores de Gas Natural Importado, para el período 2025 - 2034, a través del Sistema para la Captura y Consolidación implementado para tal fin. Que mediante la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025, se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que la Declaración de Producción de Gas Natural contenida en la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025 puede ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan,Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025 y la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025” precisando que de proceder dichas actualizaciones, no serán consideradas retroactivas y se aplicaran a partir del mes en que se haga oficial la modificación correspondiente.

octubre de 2025 y la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025” precisando que de proceder dichas actualizaciones, no serán consideradas retroactivas y se aplicaran a partir del mes en que se haga oficial la modificación correspondiente. Que mediante la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, la Resolución 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025 y la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2025 - 2034, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2025-058885 del 25 de noviembre de 2025, la compañía Petromil Gas S.A.S. E.S.P, solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 20252034, del CIDV debido a la reasignación de la capacidad inicialmente declarada, la cual será administrada y comercializada en el mercado primario por otro agente en el marco de sinergias operativas y comerciales relacionadas con la compra de GNL y su almacenamiento en la planta de regasificación. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2025-054565 del 30 de octubre de 2025, la

comerciales relacionadas con la compra de GNL y su almacenamiento en la planta de regasificación. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2025-054565 del 30 de octubre de 2025, la compañía TPLGas S.A.S. E.S.P.., solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 20252034, del CIDV por mayores cantidades derivadas de la ampliación SPEC Fase I. Que mediante la comunicación con radicado No. 1-2025-058988 del 25 de noviembre de 2025, la compañía Ecopetrol S.A, solicitó la modificación de la información de la declaración de producción de Gas Natural correspondiente al período 20252034, para los nodos Piedemonte, Campos de Santander, Guajira y Huila. La actualización incluye la información correspondiente al Potencial de Producción (PP), la Producción Comprometida (PC) y la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), así como el Gas de Operación debido a ajustes operativos y técnicos en varios nodos, incluyendo cambios en el potencial de producción por variaciones en campos como Gibraltar, redistribución de volúmenes entre plantas, incorporación de nuevos desarrollos, intervenciones recientes y disminuciones en consumos propios de los siguientes campos: Que por lo anterior, RESUELVE: Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de

RESUELVE: Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034 emitida a través de la Resolución No. 00739 del 28 de mayo de 2025 modificada por las resoluciones No. 01281 del 29 de julio de 2025, No. 01448 del 29 de agosto de 2025, 01640 del 30 de septiembre de 2025, la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025 y la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025” Artículo 1. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 20252034 publicada mediante la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025 , modificada por la Resolución No. 01281 del 29 de julio de 2025, modificada por la Resolución No. 01448 del 29 de agosto de 2025, modificada por la Resolución No. 01722 del 10 de octubre de 2025, y esta modificada por la Resolución No. 01884 del 31 de octubre de 2025 certificada por los Productores y Productores - Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía y presentada por la empresa Petromil Gas S.A.S. E.S.P, TPLGas S.A.S. E.S.P. y Ecopetrol S.A, por las razones expuestas en la parte que motiva del presente acto administrativo.

Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034, se encuentra disponible en la dirección electrónica:

parte que motiva del presente acto administrativo. Parágrafo. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025 - 2034, se encuentra disponible en la dirección electrónica: https://www.minenergia.gov.co/es/misional/hidrocarburos/funcionamiento-del-sector/gasnatural/. Artículo 2. La información contenida en esta Resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Noviembre de 2025.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ariel Alfonso Acevedo Acevedo

Revisó: David Felipe Hernández Taborda, José Daniel Tulcán Lucero

Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 3 de 3

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