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MINTIC - Circular 0008 de 2011

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Circular 0008 de 2011
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2011

<“A¥~ Ministerio de Tecnologías de la ProsperidadInformación y las Comunicaciones paraltodí$ República de Colombia o MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Código TRD: FECHA: 30/9/2011 HORA: 15:32:29 FOLIOS: 02REGISTRO NO: 487515 moGIRGULARNOOO OOS” "3811 30 SET, anyBOGOTÁ-BOGOTA

PARA: PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TPBCL YTPBCLE

ASUNTO: APLICACIÓN RESOLUCIÓN 588 DE 2010

FECHA: 31 DE AGOSTO DE 2011

En desarrollo del procedimiento realizado por el Fondo de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones, para dar cumplimento a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 69de la Ley 1341 de 2009, aprobado por la Resolución 588 de 2010 expedida por el Ministerio deTecnologías de la Información y las Comunicaciones, se han presentado algunas situaciones que esnecesario aclarar, unificar y/o corregir, a efectos de garantizar el registro de las cifras en nuestrosestados financieros:

1 DOCUMENTACION REQUERIDA Y OPORTUNIDAD:

En virtud de lo dispuesto en la Resolución 588 de 2010, los proveedores de redes y servicios deTPBCL y TPBCLE, deberán enviar a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a lafinalización de cada trimestre, la siguiente información: copia del Formulario Único de Recaudo —FUR con el sello de la entidad financiera que lo recibió, original del anexo No. 1 diligenciado en sutotalidad y la cuenta de cobro, así como la información que considere necesaria para efectos deindicar localidades, número de líneas o montos de los subsidios otorgados.

2. FORMULARIO UNICO DE RECAUDO - FUR: Se ha indicado en la Resolución 588 de 2010, artículo 1° numeral 3, que si una vez se ha efectuadola liquidación de la contraprestación a cargo del proveedor y efectuado el cruce respecto de lossubsidios otorgados, resultaren saldos a favor del proveedor, éste deberá presentar laautoliquidación sin pago, dentro de los plazos y condiciones fijados por la normatividad vigente. re calles 12 y 13 pia vive digital AAR-TIC-FM-011. V2~ “Av Ministerio de Tecnologías de la ProsperidadA Información y las Comunicaciones paraitados“_b____ Repibicade Colombia oc000s 30 SET. 2011

Para efectos de la causación de los valores indicados en el FUR, es necesario que el proveedordiligencie en su totalidad la información de los item 1 al 25 inclusive, y registre ceros (0) en la casillacorrespondiente al Total del item 26 “Forma de Pago". La información del item 25 debe corresponder a la registrada en el item 21, asi: [ LIQUIDACIÓN CONTRAPRESTACIONES PARA SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES POSTALES| 18 TOTAL INGRESOS DEL PERIODO $ 2.500.000.000| 19 TOTAL DEDUCCIONES $ 0120 TOTAL INGRESOS BASES DE LA LIQUIDACIÓN (Calcule fila 18 - fila $ 2.500.000.000|__| 19)(21 TOTAL A PAGAR (% de la fila 20) $ 55.000.000

25. Descripción del pago Marque | cop CONCEPTO VALORuna x | xX 01 Concesión (pagos periódicos) 55.000.00002 Autorización03 Registro04 Permiso uso del espectro 26. Forma de pago05 Pago inicial Banco06 Multa| 07 Intereses de mora08 Sanción09 Amortización Acuerdo de Pago10 Intereses corrientes Acuerdo de Pago11 Total cheques 0Total efectivo 055.000.000TOTAL de casilla 25 filas 01 a 11 Total 0

Los valores registrados deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano. La información quecontengan los documentos acá mencionados, debe coincidir en su totalidad. Los proveedores que tengan un expediente independiente para TPBCL y TPBCLE, deberán solicitaren el Grupo de Facturación y Cartera del Ministerio de TIC y presentar en la entidad financieraautorizada, un formulario únicamente para el tipo de servicio mencionado. Los proveedores que tengan Registro TIC, deberán solicitar al Grupo de Facturación y Cartera delMinisterio de TIC, un formulario adicional para registrar lo relacionado con TPBC. o, Carrera 8a, entre calles 12 y 13Solombia vive digital AAR-TIC-FM-011. V2.> Repúbicade Colombia 2% > Ministerio de Tecnologíasde la Prosperidad29 Informacion y las Comunicaciones paraliidos

Los proveedores que tengan varios expedientes o servicios separados, deberán solicitar al Grupo deFacturación y Cartera del Ministerio, los formularios correspondientes al tipo de servicio que tenganautorizado. de. CORRECCIONES Y/O MODIFICACIONES - ANEXO 1: En caso de haberse registrado en el anexo 1 información inconsistente o que por alguna razón debaser modificada, relacionada con subsidios, montos otorgados y/o lineas facturadas, que impacten eltotal del déficit a reconocer por parte del FONTIC, o el total de la contraprestación a cancelar alFONTIC por tratarse de un operador superavitario, estas modificaciones deben reportarse a laOficina de Coordinación del FONTIC, dentro del trimestre siguiente y deben encontrarsedebidamente justificadas y soportadas. Cuando de los ajustes realizados resulte modificación en lacontraprestación a favor del FONTIC, el proveedor se hará acreedor a las sanciones y a losintereses establecidos en el Decreto 1161 de 2010. La Oficina de Coordinación del FONTIC, conposterioridad a la revisión enviará las modificaciones efectuadas a la Subdirección Financiera para lode su competencia. Es oportuno reiterar que tanto la Oficina de Coordinación del FONTIC, como el Grupo de Facturacióny Cartera del MINTIC, se encuentran disponibles para atender sus inquietudes al respecto. Cordialmente, MARIA CAROLINA HOYOS TURBAYa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Elaboró: Doris Heredia Camacho - Oficina Coordinación Fontic. ¢Revisó; Juan David Olarte Torres - Jefe Oficina Coordinación Fontic.a ration y Cartera.a Angela Castro Rodríguez - Coordinadora Grupo de Factul y2-9-11 ntre calles 12 y 13nbia7711 . Bogota0 Fax: 57 (1) 34 www vivedigital. gov.co vive digital

AAR-TIC-FM-011. V2

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