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OMPI - Reglamento del Tratado de Cooperación en Patentes

OMPI - Organización Mundial de Propiedad Intelectual

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Detalles

Título
OMPI - Reglamento del Tratado de Cooperación en Patentes
Autor
OMPI - Organización Mundial de Propiedad Intelectual
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (texto en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Nota del Editor: Para los detalles sobre las enmiendas relativas al Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y para acceder a las decisiones de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Asamblea del PCT) respecto a su entrada en vigor y a las disposiciones transitorias, se puede referir a los informes pertinentes de la Asamblea del PCT, que se encuentran disponibles en la Oficina Internacional o en el sitio Web de la OMPI (en inglés) en la dirección siguiente: www.wipo.int/pct/en/meetings/assemblies/reports.htm. En el presente Reglamento, la supresión de una disposición del texto anteriormente vigente solo se menciona en los casos en que sea necesario para consolidar la continuidad de la numeración. 2 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (texto en vigor a partir del 1 de julio de 2022)

ÍNDICE

Parte A: Reglas preliminares Regla 1 Definiciones 1.1 Sentido de las definiciones Regla 2 Interpretación de ciertas palabras

2.1 “Solicitante” 2.2 “Mandatario” 2.2bis “Representante común” 2.3 “Firma” 2.4 “Período de prioridad” Parte B: Reglas relativas al Capítulo I del Tratado Regla 3 Petitorio (forma) 3.1 Formulario del petitorio

3.2 Disponibilidad de formularios 3.3 Lista de verificación 3.4 Detalles Regla 4 Petitorio (contenido) 4.1 Contenido obligatorio y contenido facultativo; firma 4.2 Petición 4.3 Título de la invención 4.4 Nombres y direcciones Adoptado el 19 de junio de 1970 y modificado el 14 de abril y el 3 de octubre de 1978, el 1 de mayo de 1979, el 16 de junio y el 26 de septiembre de 1980, el 3 de julio de 1981, el 10 de septiembre de 1982, el 4 de octubre de 1983, el 3 de febrero y el 28 de septiembre de 1984, el 1 de octubre de 1985, el 12 de julio y el 2 de octubre de 1991, el 29 de septiembre de 1992, el 29 de septiembre de 1993, el 3 de octubre de 1995, el 1 de octubre de 1997, el 15 de septiembre de 1998, el 29 de septiembre de 1999, el 17 de marzo y el 3 de octubre de 2000, el 3 de octubre de 2001, el 1 de octubre de 2002, el 1 de octubre de 2003, el 5 de octubre de 2004, el 5 de octubre de 2005, el 3 de octubre de 2006, el 12 de noviembre de 2007, el 15 de mayo de 2008, el 29 de septiembre de 2008, el 1 de octubre de 2009, el 29 de septiembre de 2010, el 5 de octubre de 2011,

el 9 de octubre de 2012, el 2 de octubre de 2013, el 30 de septiembre de 2014, el 14 de octubre de 2015, el 11 de octubre de 2016, el 11 de octubre de 2017, el 2 de octubre de 2018, el 9 de octubre de 2019 y el 8 de octubre de 2021. Este índice y las notas del editor han sido agregados para facilitar la consulta del texto; estos no forman parte del Reglamento. 3 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 4.5 Solicitante 4.6 Inventor 4.7 Mandatario 4.8 Representante común 4.9 Designación de Estados, títulos de protección, patentes nacionales y regionales 4.10 Reivindicación de prioridad 4.11 Referencia a una solicitud de “continuación” o de “continuación en parte”, o a una solicitud principal o a una patente principal 4.12 Consideración de los resultados de una búsqueda anterior 4.13 [Suprimida] 4.14 [Suprimida] 4.14bis Elección de la Administración encargada de la búsqueda internacional 4.15 Firma 4.16 Transliteración o traducción de ciertas palabras 4.17 Declaraciones relativas a las exigencias nacionales mencionadas en la Regla 51bis.1.a)i) a v) 4.18 Declaración de incorporación por referencia 4.19 Indicaciones adicionales Regla 5 Descripción 5.1 Manera de redactar la descripción 5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos Regla 6 Reivindicaciones 6.1 Número y numeración de las reivindicaciones

6.2 Referencias a otras partes de la solicitud internacional 6.3 Manera de redactar las reivindicaciones 6.4 Reivindicaciones dependientes 6.5 Modelos de utilidad Regla 7 Dibujos 7.1 Esquemas de las etapas del procedimiento y diagramas 7.2 Plazo Regla 8 Resumen 8.1 Contenido y forma del resumen 8.2 Figura 8.3 Principios de redacción Regla 9 Expresiones, etc., que no deben utilizarse 9.1 Definición 4 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 9.2 Observaciones en cuanto al incumplimiento 9.3 Referencia al Artículo 21.6) Regla 10 Terminología y signos 10.1 Terminología y signos 10.2 Consistencia Regla 11 Requisitos materiales de la solicitud internacional 11.1 Número de ejemplares 11.2 Posibilidad de reproducción 11.3 Material a utilizar 11.4 Hojas separadas, etc. 11.5 Formato de las hojas 11.6 Márgenes 11.7 Numeración de las hojas 11.8 Numeración de las líneas 11.9 Forma de escritura de los textos 11.10 Dibujos, fórmulas y cuadros en los textos 11.11 Textos en los dibujos 11.12 Correcciones, etc. 11.13 Condiciones especiales para los dibujos 11.14 Documentos posteriores Regla 12 Idioma de la solicitud internacional y traducciones a los fines de la búsqueda internacional y de la publicación internacional 12.1 Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales 12.1bis Idioma de los elementos y partes entregados en virtud de la Regla 20.3, 20.5, 20.5bis o 20.6

12.1ter Idioma de las indicaciones facilitadas en virtud de la Regla 13bis.4 12.2 Idioma de los cambios en la solicitud internacional 12.3 Traducción a los fines de la búsqueda internacional 12.4 Traducción a los fines de la publicación internacional Regla 12bis Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior 12bis.1 Presentación por el solicitante de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12 12bis.2 Invitación por la Administración encargada de la búsqueda internacional a proporcionar documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12 5 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 13 Unidad de la invención 13.1 Exigencia 13.2 Casos en los que se considera observada la exigencia de unidad de la invención 13.3 Forma de redactar las reivindicaciones sin incidencia sobre la apreciación de la unidad de la invención 13.4 Reivindicaciones dependientes 13.5 Modelos de utilidad Regla 13bis Invenciones microbiológicas 13bis.1 Definición 13bis.2 Referencias (en general) 13bis.3 Referencias: contenido; omisión de incluir una referencia o una indicación 13bis.4 Referencias: plazo para facilitar las indicaciones 13bis.5 Referencias e indicaciones a los fines de uno o más Estados designados; diferentes depósitos para Estados designados diferentes; depósitos en instituciones de depósito distintas de las notificadas 13bis.6 Entrega de muestras 13bis.7 Exigencias nacionales: notificación y publicación

Regla 13ter Listas de secuencias de nucleótidos o aminoácidos 13ter.1 Procedimiento ante la Administración encargada de la búsqueda internacional 13ter.2 Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional 13ter.3 Lista de secuencias para la Oficina designada Regla 14 Tasa de transmisión 14.1 Tasa de transmisión Regla 15 Tasa de presentación internacional 15.1 Tasa de presentación internacional 15.2 Importe; transferencia 15.3 Plazo para el pago; importe pagadero 15.4 Reembolso Regla 16 Tasa de búsqueda 16.1 Derecho a pedir una tasa 16.2 Reembolso 16.3 Reembolso parcial Regla 16bis Prórroga de los plazos para el pago de tasas 16bis.1 Requerimiento de la Oficina receptora 16bis.2 Tasa por pago tardío 6 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 17 Documento de prioridad 17.1 Obligación de presentar una copia de una solicitud nacional o internacional anterior 17.2 Disponibilidad de copias Regla 18 Solicitante 18.1 Domicilio y nacionalidad 18.2 [Suprimida] 18.3 Dos o más solicitantes 18.4 Información sobre las condiciones previstas por las legislaciones nacionales respecto de los solicitantes Regla 19 Oficina receptora competente 19.1 Dónde presentar la solicitud 19.2 Dos o más solicitantes 19.3 Publicación del hecho de la delegación de tareas de la Oficina receptora 19.4 Transmisión a la Oficina Internacional en tanto que Oficina receptora Regla 20 Fecha de presentación internacional

20.1 Comprobación conforme al Artículo 11.1) 20.2 Comprobación positiva conforme al Artículo 11.1) 20.3 Defectos según el Artículo 11.1) 20.4 Comprobación negativa conforme al Artículo 11.1) 20.5 Partes omitidas 20.5bis Elementos o partes presentados por error 20.6 Confirmación de incorporación por referencia de elementos y de partes 20.7 Plazo 20.8 Incompatibilidad con las legislaciones nacionales Regla 21 Preparación de copias 21.1 Responsabilidad de la Oficina receptora 21.2 Copia certificada para el solicitante Regla 22 Transmisión del ejemplar original y de la traducción 22.1 Procedimiento 22.2 [Suprimida] 22.3 Plazo conforme al Artículo 12.3) Regla 23 Transmisión de la copia para la búsqueda, de la traducción y de la lista de secuencias 23.1 Procedimiento 7 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 23bis Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anterior 23bis.1 Transmisión de documentación relativa a la búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12 23bis.2 Transmisión de documentación relativa a la búsqueda o a la clasificación anterior a los efectos de lo dispuesto en la Regla 41.2 Regla 24 Recepción del ejemplar original por la Oficina Internacional 24.1 [Suprimida] 24.2 Notificación de la recepción del ejemplar original Regla 25 Recepción de la copia para la búsqueda por la Administración encargada de la búsqueda internacional

25.1 Notificación de la recepción de la copia para la búsqueda Regla 26 Verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional ante la Oficina receptora 26.1 Requerimiento para corregir conforme al Artículo 14.1)b) 26.2 Plazo para la corrección 26.2bis Verificación de la observancia de las prescripciones previstas en el Artículo 14.1)a)i) y ii) 26.3 Verificación de los requisitos materiales en el sentido del Artículo 14.1)a)v) 26.3bis Requerimiento según el Artículo 14.1)b) para corregir defectos conforme a la Regla 11 26.3ter Requerimiento para corregir defectos conforme al Artículo 3.4)i) 26.4 Procedimiento 26.5 Decisión de la Oficina receptora Regla 26bis Corrección o adición de la reivindicación de prioridad 26bis.1 Corrección o adición de la reivindicación de prioridad 26bis.2 Defectos en las reivindicaciones de prioridad 26bis.3 Restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora Regla 26ter Corrección o adición de declaraciones según la Regla 4.17 26ter.1 Corrección o adición de declaraciones 26ter.2 Tramitación de declaraciones 8 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 26quater Corrección o adición de indicaciones conforme a la Regla 4.11 26quater.1 Corrección o adición de indicaciones 26quater.2 Retraso en la corrección o adición de indicaciones Regla 27 Falta de pago de las tasas 27.1 Tasas Regla 28 Defectos encontrados por la Oficina Internacional

28.1 Notas relativas a ciertos defectos Regla 29 Solicitudes internacionales consideradas retiradas 29.1 Comprobaciones de la Oficina receptora 29.2 [Suprimida] 29.3 Indicación de ciertos hechos a la Oficina receptora 29.4 Notificación de la intención de formular una declaración conforme al Artículo 14.4) Regla 30 Plazo conforme al Artículo 14.4) 30.1 Plazo Regla 31 Copias necesarias conforme al Artículo 13 31.1 Petición de copias 31.2 Preparación de las copias Regla 32 Extensión de los efectos de una solicitud internacional a ciertos Estados sucesores 32.1 Extensión de una solicitud internacional al Estado sucesor 32.2 Efectos de la extensión al Estado sucesor Regla 33 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional 33.1 Estado de la técnica pertinente a los fines de la búsqueda internacional 33.2 Sectores que deberá abarcar la búsqueda internacional 33.3 Orientación de la búsqueda internacional Regla 34 Documentación mínima 34.1 Definición Regla 35 Administración encargada de la búsqueda internacional competente 35.1 Cuando solo es competente una Administración encargada de la búsqueda internacional 35.2 Cuando son competentes varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional 35.3 Cuando la Oficina Internacional actúe como Oficina receptora conforme a la Regla 19.1.a)iii) 9 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 36 Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional 36.1 Definición de los requisitos mínimos Regla 37 Falta de título o título defectuoso

37.1 Falta de título 37.2 Asignación de título Regla 38 Falta de resumen o resumen defectuoso 38.1 Falta de resumen 38.2 Elaboración del resumen 38.3 Modificación del resumen Regla 39 Materia conforme al Artículo 17.2)a)i) 39.1 Definición Regla 40 Falta de unidad de la invención (búsqueda internacional) 40.1 Requerimiento para el pago de tasas adicionales; plazos 40.2 Tasas adicionales Regla 40bis Tasas adicionales en caso de partes omitidas o de elementos y partes corregidos incluidos en la solicitud internacional o que se consideren contenidos en la solicitud internacional 40bis.1 Requerimiento para el pago de tasas adicionales Regla 41 Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior 41.1 Consideración de los resultados de una búsqueda anterior cuando en el petitorio haya una indicación en virtud de la Regla 4.12 41.2 Consideración de los resultados de una búsqueda o una clasificación anterior en otros casos Regla 42 Plazo para la búsqueda internacional 42.1 Plazo para la búsqueda internacional Regla 43 Informe de búsqueda internacional 43.1 Identificaciones 43.2 Fechas 43.3 Clasificación 43.4 Idioma 43.5 Citas 43.6 Sectores objeto de la búsqueda 43.6bis Consideración de las rectificaciones de errores evidentes 43.7 Observaciones relativas a la unidad de la invención 43.8 Funcionario autorizado 43.9 Elementos adicionales 43.10 Forma 10 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 43bis Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional 43bis.1 Opinión escrita

Regla 44 Transmisión del informe de búsqueda internacional, de la opinión escrita, etc. 44.1 Copias del informe o de la declaración y de la opinión escrita 44.2 Título o resumen 44.3 Copias de los documentos citados Regla 44bis Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad evacuado por la Administración encargada de la búsqueda internacional 44bis.1 Emisión del informe; comunicación al solicitante 44bis.2 Comunicación a las Oficinas designadas 44bis.3 Traducción para las Oficinas designadas 44bis.4 Observaciones sobre la traducción Regla 45 Traducción del informe de búsqueda internacional 45.1 Idiomas Regla 45bis Búsquedas internacionales suplementarias 45bis.1 Petición de búsqueda suplementaria 45bis.2 Tasa de tramitación de la búsqueda suplementaria 45bis.3 Tasa de búsqueda suplementaria 45bis.4 Verificación de la petición de búsqueda suplementaria; corrección de defectos; pago tardío de tasas; transmisión a la Administración designadapara la búsqueda suplementaria 45bis.5 Inicio, fundamento y alcance de la búsqueda internacional suplementaria 45bis.6 Unidad de la invención 45bis.7 Informe de búsqueda internacional suplementaria 45bis.8 Transmisión y efectos del informe de búsqueda internacional suplementaria 45bis.9 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional competentes para efectuar búsquedas internacionales suplementarias Regla 46 Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional 46.1 Plazo 46.2 Dónde presentar las modificaciones 46.3 Idioma de las modificaciones 11 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022)

46.4 Declaración 46.5 Forma de las modificaciones Regla 47 Comunicación a las Oficinas designadas 47.1 Procedimiento 47.2 Copias 47.3 Idiomas 47.4 Petición expresa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 23.2) antes de la publicación internacional Regla 48 Publicación internacional 48.1 Forma y medios 48.2 Contenido 48.3 Idiomas de publicación 48.4 Publicación anticipada a petición del solicitante 48.5 Notificación de la publicación nacional 48.6 Publicación de ciertos hechos Regla 49 Copia, traducción y tasa en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 49.1 Notificación 49.2 Idiomas 49.3 Declaraciones conforme al Artículo 19; indicaciones conforme a la Regla 13bis.4 49.4 Utilización de un formulario nacional 49.5 Contenido y requisitos materiales de la traducción 49.6 Restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el Artículo 22 Regla 49bis Indicaciones relativas a la protección que se desea a los efectos de la tramitación nacional 49bis.1 Elección de ciertos títulos de protección 49bis.2 Plazo para dar las indicaciones Regla 49ter Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora; restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada 49ter.1 Efecto de la restauración del derecho de prioridad por la Oficina receptora 49ter.2 Restauración del derecho de prioridad por la Oficina designada Regla 50 Facultad prevista en el Artículo 22.3)

50.1 Ejercicio de la facultad 12 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 51 Revisión por las Oficinas designadas 51.1 Plazo para presentar la petición de envío de copias 51.2 Copia de la notificación 51.3 Plazo para pagar la tasa nacional y para proporcionar una traducción Regla 51bis Ciertas exigencias nacionales admitidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 27 51bis.1 Ciertas exigencias nacionales admitidas 51bis.2 Ciertas circunstancias en las que pueden no exigirse documentos o prueba 51bis.3 Oportunidad de satisfacer las exigencias nacionales Regla 52 Modificación de las reivindicaciones, de la descripción y de los dibujos ante las Oficinas designadas 52.1 Plazo Parte C: Reglas relativas al Capítulo II del Tratado Regla 53 Solicitud de examen preliminar internacional 53.1 Forma 53.2 Contenido 53.3 Petición 53.4 Solicitante 53.5 Mandatario o representante común 53.6 Identificación de la solicitud internacional 53.7 Elección de Estados 53.8 Firma 53.9 Declaración relativa a las modificaciones Regla 54 Solicitante autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional 54.1 Domicilio y nacionalidad 54.2 Derecho a presentar una solicitud de examen preliminar internacional 54.3 Solicitudes internacionales presentadas en la Oficina Internacional en calidad de Oficina receptora 54.4 Solicitante no autorizado a presentar una solicitud de examen preliminar internacional Regla 54bis Plazo para la presentación de una solicitud de examen preliminar internacional 54bis.1 Plazo para la presentación de una solicitud de examen

preliminar internacional Regla 55 Idiomas (examen preliminar internacional) 55.1 Idioma de la solicitud de examen preliminar internacional 13 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 55.2 Traducción de la solicitud internacional 55.3 Idioma y traducción de las modificaciones y las cartas Regla 56 [Suprimida] Regla 57 Tasa de tramitación 57.1 Obligación de pago 57.2 Importe; transferencia 57.3 Plazo de pago; importe adeudado 57.4 Reembolso Regla 58 Tasa de examen preliminar 58.1 Derecho a cobrar una tasa 58.2 [Suprimida] 58.3 Reembolso Regla 58bis Prórroga de los plazos para el pago de tasas 58bis.1 Requerimiento de la Administración encargada del examen preliminar internacional 58bis.2 Tasa por pago tardío Regla 59 Administración encargada del examen preliminar internacional competente 59.1 Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)a) 59.2 Solicitudes de examen preliminar internacional conforme al Artículo 31.2)b) 59.3 Transmisión de la solicitud de examen preliminar internacional a la Administración competente Regla 60 Ciertas irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional 60.1 Irregularidades en la solicitud de examen preliminar internacional Regla 61 Notificación de la solicitud de examen preliminar internacional y de las elecciones 61.1 Notificación a la Oficina Internacional y al solicitante 61.2 Notificación a las Oficinas elegidas 61.3 Información al solicitante 61.4 Publicación en la Gaceta

Regla 62 Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas en virtud del Artículo 19, destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional 14 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 62.1 Copia de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de las modificaciones efectuadas antes de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional 62.2 Modificaciones efectuadas después de la presentación de la solicitud de examen preliminar internacional Regla 62bis Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional destinada a la Administración encargada del examen preliminar internacional 62bis.1 Traducción y observaciones Regla 63 Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional 63.1 Definición de los requisitos mínimos Regla 64 Estado de la técnica a los fines del examen preliminar internacional 64.1 Estado de la técnica 64.2 Divulgaciones no escritas 64.3 Ciertos documentos publicados Regla 65 Actividad inventiva o no evidencia 65.1 Relación con el estado de la técnica 65.2 Fecha pertinente Regla 66 Procedimiento ante la Administración encargada del examen preliminar internacional 66.1 Base del examen preliminar internacional 66.1bis Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional 66.1ter Búsquedas complementarias 66.2 Opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional 66.3 Respuesta formal a la Administración encargada del examen preliminar internacional

66.4 Oportunidad adicional de presentar modificaciones o argumentos 66.4bis Consideración de modificaciones, argumentos y rectificaciones de errores evidentes 66.5 Modificaciones 66.6 Comunicaciones oficiosas con el solicitante 66.7 Copia y traducción de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica 15 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 66.8 Forma de las modificaciones Regla 67 Materia conforme al Artículo 34.4)a)i) 67.1 Definición Regla 68 Falta de unidad de la invención (examen preliminar internacional) 68.1 Falta de requerimiento para limitar o para pagar 68.2 Requerimiento para limitar o para pagar 68.3 Tasas adicionales 68.4 Procedimiento en el caso de limitación insuficiente de las reivindicaciones 68.5 Invención principal Regla 69 Examen preliminar internacional: comienzo y plazo 69.1 Comienzo del examen preliminar internacional 69.2 Plazo para el examen preliminar internacional Regla 70 Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad preparado por la Administración encargada del examen preliminar internacional (informe de examen preliminar internacional) 70.1 Definición 70.2 Base del informe 70.3 Identificación 70.4 Fechas 70.5 Clasificación 70.6 Declaración conforme al Artículo 35.2) 70.7 Citas conforme al Artículo 35.2) 70.8 Explicaciones conforme al Artículo 35.2) 70.9 Divulgaciones no escritas 70.10 Ciertos documentos publicados 70.11 Mención de las modificaciones 70.12 Mención de ciertas irregularidades y de otros elementos

70.13 Observaciones referentes a la unidad de la invención 70.14 Funcionario autorizado 70.15 Forma; título 70.16 Anexos del informe 70.17 Idiomas del informe y de los anexos Regla 71 Transmisión del informe de examen preliminar internacional y de los documentos conexos 71.1 Destinatarios 71.2 Copias de los documentos citados 16 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) Regla 72 Traducción del informe de examen preliminar internacional y de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional 72.1 Idiomas 72.2 Copia de la traducción para el solicitante 72.2bis Traducción de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional preparada en virtud de la Regla 43bis.1 72.3 Observaciones relativas a la traducción Regla 73 Comunicación del informe de examen preliminar internacional o de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional 73.1 Preparación de copias 73.2 Comunicación a las Oficinas elegidas Regla 74 Traducción y transmisión de los anexos del informe de examen preliminar internacional 74.1 Contenido y plazo de transmisión de la traducción Regla 75 [Suprimida] Regla 76 Traducción del documento de prioridad; aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas 76.1 [Suprimida] 76.2 [Suprimida] 76.3 [Suprimida] 76.4 Plazo para la traducción del documento de prioridad 76.5 Aplicación de ciertas Reglas a los procedimientos ante las Oficinas elegidas

Regla 77 Facultad prevista en el Artículo 39.1)b) 77.1 Ejercicio de la facultad Regla 78 Modificación de las reivindicaciones, la descripción y los dibujos ante las Oficinas elegidas 78.1 Plazo 78.2 [Suprimida] 78.3 Modelos de utilidad Parte D: Reglas relativas al Capítulo III del Tratado Regla 79 Calendario 79.1 Expresión de las fechas Regla 80 Cómputo de los plazos 80.1 Plazos expresados en años 80.2 Plazos expresados en meses 80.3 Plazos expresados en días 17 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 80.4 Fechas locales 80.5 Vencimiento en un día no laborable o en fiesta oficial 80.6 Fecha de los documentos 80.7 Fin de un día hábil Regla 81 Modificación de los plazos fijados por el Tratado 81.1 Propuestas 81.2 Decisión de la Asamblea 81.3 Votación por correspondencia Regla 82 Irregularidades en el servicio postal 82.1 Retrasos o pérdidas del correo Regla 82bis Excusa por el Estado designado o elegido de los retrasos en el cumplimiento de algunos plazos 82bis.1 Significado de “plazo” en el Artículo 48.2) 82bis.2 Restablecimiento de los derechos y demás disposiciones a las que es aplicable el Artículo 48.2) Regla 82ter Rectificación de errores cometidos por la Oficina receptora o por la Oficina Internacional 82ter.1 Errores relativos a la fecha de presentación internacional y a la reivindicación de prioridad Regla 82quater Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos

y prórroga de los plazos 82quater.1 Excusa de los retrasos en el cumplimiento de los plazos 82quater.2 Indisponibilidad de los servicios de comunicación electrónica en la Oficina 82quater.3 Prórroga de los plazos por perturbación generalizada Regla 83 Derecho a ejercer ante las Administraciones internacionales 83.1 Prueba del derecho 83.1bis Cuando la Oficina Internacional actúa como Oficina receptora 83.2 Información Parte E: Reglas relativas al Capítulo V del Tratado Regla 84 Gastos de las delegaciones 84.1 Gastos a cargo de los gobiernos Regla 85 Falta de quórum en la Asamblea 85.1 Votación por correspondencia Regla 86 Gaceta 86.1 Contenido 86.2 Idiomas; forma y medios de publicación; periodicidad 86.3 Frecuencia de publicación 86.4 Venta 18 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 86.5 Título 86.6 Otros detalles Regla 87 Comunicación de publicaciones 87.1 Comunicación de publicaciones previa petición Regla 88 Modificación del Reglamento 88.1 Exigencia de unanimidad 88.2 [Suprimida] 88.3 Exigencia de ausencia de oposición de ciertos Estados 88.4 Procedimiento Regla 89 Instrucciones Administrativas 89.1 Alcance 89.2 Fuente 89.3 Publicación y entrada en vigor Parte F: Reglas relativas a varios Capítulos del Tratado Regla 89bis Presentación, tramitación y transmisión de solicitudes internacionales y otros documentos en formato electrónico o por medios electrónicos

89bis.1 Solicitudes internacionales 89bis.2 Otros documentos 89bis.3 Comunicación entre Oficinas Regla 89ter Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel 89ter.1 Copias en formato electrónico de documentos presentados en papel Regla 90 Mandatarios y representantes comunes 90.1 Nombramiento de mandatario 90.2 Representante común 90.3 Efectos de los actos realizados por los mandatarios y los representantes comunes o para ellos 90.4 Forma de nombramiento de un mandatario o de un representante común 90.5 Poder general 90.6 Revocación y renuncia Regla 90bis Retiradas 90bis.1 Retirada de la solicitud internacional 90bis.2 Retirada de designaciones 90bis.3 Retirada de reivindicaciones de prioridad 90bis.3bis Retirada de la petición de búsqueda suplementaria 90bis.4 Retirada de la solicitud de examen preliminar internacional o de elecciones 19 Reglamento del PCT (en vigor a partir del 1 de julio de 2022) 90bis.5 Firma 90bis.6 Efecto de una retirada 90bis.7 Facultad conforme al Artículo 37.4)b) Regla 91 Rectificación de errores evidentes contenidos en la solicitud internacional o en otros documentos 91.1 Rectificación de errores evidentes 91.2 Peticiones de rectificación 91.3 Autorización y efecto de las rectificaciones Regla 92 Correspondencia 92.1 Carta y firma necesarias 92.2 Idiomas 92.3 Envíos efectuados por las Oficinas nacionales y las organizaciones intergubernamentales 92.4 Utilización de telégrafos, teleimpresores, telecopiadores,

etc. Regla 92bis Registro de cambios relativos a ciertas indicaciones del petitorio o de la solicitud de examen preliminar internacional 92bis.1 Registro de cambios por la Oficina Internacional Regla 93 Conservación de archivos y expedientes 93.1 Oficina receptora 93.2 Oficina Internacional 93.3 Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional 93.4 Reproducciones Regla 93bis Modo de comunicación de los do

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