PGN - ACOSO LABORAL - Conductas que lo constituyen

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ACOSO LABORAL - Conductas que lo constituyen
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Fallo sancionatorio por acoso laboral COMPETENCIA-En materia de acoso laboral COMPETENCIA-Factor Subjetivo COMPETENCIA-Factor objetivo MALTRATO LABORAL-Definición PERSECUCION LABORAL-Definición ACOSO LABORAL-Conductas que lo constituyen ACOSO LABORAL-Hechos que no lo constituyen ACOSO LABORAL–Presunción ACOSO LABORAL-Acoso sexual una de las modalidades de acoso laboral 1

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA FUERZA PÚBLICA

Y LA POLICÍA JUDICIAL

Radicado N° : IUS 2015-177361 IUC D-62-770768 Disciplinable (s) : XXXXX, ST POLICÍA NACIONAL Jefe Oficina de Telemática Departamento de Policía Guajira Quejoso : XXXXXX Fecha queja y : 16 de diciembre de 2013, 28 de febrero y 14 de agosto de 2014 ampliaciones de queja Fecha Hechos : Mayo de 2013 a 29 de julio de 2014

Asunto : FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., 23 de agosto de 2019 I.- ASUNTO Con fundamento en las facultades disciplinarias asignadas a esta Procuraduría Delegada en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1, literal d), del Decreto 262 de 2000 y lo establecido en la Resolución 138 de 2018, esta Procuraduría Delegada procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable subteniente XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía

N° XXXXX, en su condición de Jefe de la Oficina de Telemática del Departamento de Policía Guajira, contra el fallo de primera instancia del 19 de junio de 2018, proferido por la Procuraduría Regional Guajira, a través del cual le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por el término de diez (10) años1. II.- HECHOS En el contexto de las actuaciones emitidas por el a quo, los hechos objeto de investigación y por tanto de prueba se pueden sintetizar así: La patrullera XXXXXX formuló queja y posteriormente bajo juramento amplió su denuncia contra el subteniente XXXXX, por el presunto acoso laboral y sexual de que fue víctima cuando este oficial se desempeñaba como Jefe de la Oficina de Telemática del Departamento de Policía Guajira. Los hechos fundamento de la queja, son reproducidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera: “En dicha queja la patrullera en mención, narra una serie de hechos que resumidamente consisten. 1 Folios 865 a 912 cuaderno original N° 3. 2 -Insinuaciones del ST. XXXXXX hacia ella a través de las cuales pretendía que entre ellos dos hubiera un romance, a lo que siempre le respondió en forma negativa por ser ella en esos momentos una mujer comprometida, al igual que él,

por lo que en vista de la insistencia del ST optó por informarle la situación al teniente XXXXXXX segundo en antigüedad en el grupo, quien enterado convoca a una reunión de todo el personal de Telemática, dirigiéndose y exponiendo ante el teniente XXXXX que dentro de la oficina nunca se han dado relaciones

sentimentales entre las personas que componen el grupo con el fin de evitar malos ambientes laborales e indiferencias, recalcando que allá todos eran casados con sus respectivas parejas. -Que en vista de sus negativas a las invitaciones que el señor oficial le hacía, éste cambió de actitud en su trato hacia ella comenzando a darse una serie de persecución laboral en el sentido de que para todos los apoyos que realizaba la plana mayor, como también la vinculaba en todos los actos o servicios que desarrollaba la Oficina de Telemática, habiendo muchas personas allí siendo lo justo la rotación, al punto que habiendo personal ya vinculado a un servicio lo sacaba y lo reemplazaba por ella. -Que el Subteniente XXXXX la sobrecargaba de trabajo con tareas de Telemática, como eran funciones de técnico en sistema, sabiendo que el cargo de ella era de secretaria, como, por ejemplo, le indicaba que, si al día no se había formateado algún computador, no se podía retirar a descansar al término de la jornada. -Notificación a su persona por parte del Subteniente XXXXX de su desplazamiento hacia la ciudad de Cartagena en comisión del servicio por quince (15) días, aun estando ella con su descanso de franquicia, habiéndose concertado que el personal que laboraba el fin de semana era el que suplía los servicios que salieran en ese fin de semana, por lo que entonces era otro funcionarios quien debía cubrir ese servicios, que no obstante cubrió ese servicios y al regreso del mismo, al indagarle como le fue, le comenté las dificultades de la comisión, quien en tono irónico le contesta “si ve, usted puede

cambiar todo eso… además usted no tenía por qué pintarme con mi coronel J-3, porque nosotros los oficiales somos más…” -Cuando habían video conferencias la citaba a las 05:30 horas, ella llegaba puntualmente, el señor oficial XXXXX llegaba a las 06:20 a hacerme anotaciones en el libro de guardia de la base del Departamento, dejando constancia, según él de mi inasistencia al servicio, no sabiendo él, que ya existían las anotaciones del ingreso de ella al servicio desde las 5:30 horas. 3 -Concluye afirmando, que el señor oficial XXXXX, ha venido adelantando una serie de persecución sistemática en contra de ella por la indiferencia o negativa de tener o sostener una relación amorosa con el mismo. (Fls 7 a 69)” III.- ACTUACIÓN PROCESAL Habiéndose agotado por las partes el trámite conciliatorio ordenado en la ley 1010 de 2006 (art 9), la Procuraduría Regional Guajira, dispuso por auto del 25 de mayo de 2015, iniciar indagación preliminar y una vez consideró reunidos los presupuestos facticos y jurídicos se adelantó el proceso verbal2. Para el efecto, se citó a la audiencia pública correspondiente, la cual se desarrolló durante los días 11, 16, 18 y 31 de agosto de 2016, 13 y 14 de septiembre de 2.016, 19 y 31 de octubre de 2016,3 11 de agosto de 2017, 30 de enero y 12 de febrero de 20184, 22 y 24 de mayo de 2018, negando en la última sesión la petición de nulidad elevada por el disciplinado XXXXX.5

El 5 de junio de 2018, el apoderado del investigado doctor XXXXXXXX, presentó una nueva solicitud de nulidad y de archivo de la investigación disciplinaria, la cual fue negada en audiencia realizada el 19 de junio de 2018, previo al fallo de primera instancia. IV.- DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional de la Guajira, después de efectuar una reseña de las actuaciones surtidas dentro del proceso, en la parte considerativa definió el acoso sexual y el acoso laboral, para posteriormente señalar que se encuentra probado que XXXXXX y XXXXX, son miembros de la Policía Nacional y para el periodo 2013-2015, estaban adscritos al Departamento de Policía Guajira, el primero como Jefe del Grupo Oficina Telemática y la segunda en el cargo de Operadora Sala Centro de Información Estratégica, y entre noviembre y diciembre 16 de 2013, como secretaria de la Oficina de Telemática según se desprende de los testimonios de XXXX, XXXX y XXXX, siempre bajo las órdenes del subteniente XXXXX. A continuación se refiere a la declaración jurada de la patrullera XXXX (recibida el 14 de septiembre de 2016), concluyendo que de la misma se evidencia el interés del ST. XXXXX de tener una relación sentimental o afectiva con su subalterna la patrullera XXXXXX, situación que exteriorizó a través de reiterados piropos vulgares a las partes físicas de la patrullera y frases insinuantes sugiriendo una relación personal. Tal testimonio corroboraría lo 2 Folios 70 al 273 cuaderno 1 y 274 al 295 cuaderno 2

3 Fls 305 al 337, 338 a 349, 401, 402, 437 al 464, 502, 503, 516 al 534 cuaderno 2 4 Fls 677 al 683, 765, 766, 770, 771, 783 y 784 cuaderno 3 5 Fls 820 al 822 cuaderno 3 4 manifestado por la quejosa en declaración jurada de ratificación y ampliación, quien al respecto refirió frases como: “usted tiene unos nalgones hermosos”, y “que tenían que ser condescendientes con los oficiales que laboraban en el comando o tendrían inconvenientes de forma laboral”. Para la primera instancia, este testimonio también evidencia y robustece la locución testimonial de la quejosa XXXXXX, quien afirmó que la negativa de no aceptar una relación sentimental o afectiva con su jefe el ST. XXXXX, le trajo como consecuencia un trato hostil y humillante con actitudes groseras y altaneras acosándola laboralmente con recarga de trabajo, colocándola a hacer tareas que no eran de su cargo, gritos, anotaciones en el formulario de seguimiento, al punto que se vio forzada a solicitar su traslado a otra dependencia6. Continúa señalando, que si bien en su testimonio los subintendentes XXXX y XXXX, afirman no haber presenciado u observado actos de acoso sexual y de maltrato o acoso laboral por parte del subteniente XXXXX contra la quejosa, tales manifestaciones no pueden constituir una negación sobre la ocurrencia de los hechos, pues sólo dan cuenta de no haberlos presenciado. Para el a quo, una situación diferente se desprende del testimonio del subintendente XXXX, quien, si afirma haber presenciado maltrato y acoso

laboral del teniente XXXXX contra la patrullera XXXXXX, cuando en su declaración señaló: “Bueno el trato en ciertas ocasiones era brusco porque se dirigía hacia ella con gritos cuando le trasmitía las ordenes, de acoso sexual no note nada, aparte de los gritos hacía ademanes, con las manos la manoteaba cuando la expresaba las ordenes, generalmente ese trato era con todo el personal,… PREGUNTADO. - ¿Sírvase manifestar a este Despacho, si en su entender se configuró acoso sexual, laboral o persecución en contra de la patrullera XXXXXX por parte del ST. XXXXX? CONTESTO.- Acoso sexual no note durante el periodo que trabajo la patrullera XXXXXX, con respecto al acoso laboral y persecución, los últimos días última semana de trabajo de la 6 “(…) en una reunión que sostuvo el señor Teniente con todos los integrantes de la oficina en donde el señor teniente expuso de que habían quejas por parte de los oficiales del Comando del Departamento de Policía guajira en donde le decían que la patrullera y la suscrita tenían un trato seco, grosero, o simplemente porque no lo saludaban y al responderle al señor Teniente la Patrullera XXXXX y la suscrita le respondimos que en ningún momento hemos sido groseras y tampoco por no saludar que si tenían alguna queja o alguna clase de inconformidad con la cortesía policial lo hicieran saber mediante informes en donde el señor Teniente XXXXXX respondió que teníamos que ser condescendientes con los señores oficiales. … No, presencie ni toque ni actos morbosos de parte del teniente para la patrullera, pero en ocasiones el señor teniente

hacía comentarios de la cola de la patrullera. Esos comentarios si los hizo en mi presencia y en presencia de la patrullera. Pero que la haya tocado no. … PREGUNTADO.- Usted presenció el momento en que el teniente XXXXX firmó apoyando la solicitud voluntaria de traslado del 13 de diciembre de 2.013.- CONTESTO.- Si me consta, porque en mi presencia la patrullera XXXXXX me pide el computador prestado para sacar la impresión de dicho oficio y se lo hace llegar a las manos de mi teniente para que le firme, teniendo en cuenta que ese día yo misma notifique a la señora patrullera de una negativa que se le había interpuesto en el formulario de seguimiento la cual mi teniente me ordenó notificarla de la misma, al yo notificarla verbalmente delante de mi teniente la patrullera le hace saber a mi teniente que ella firmaba la negativa y que a la vez él le regalara la firma o le apoyara el oficio de la solicitud de traslado en donde mi teniente me ordena realizarle el oficio de presentación de la patrullera XXXXXX ante Talento Humano junto con el cierre del formulario de seguimiento. Yo vi que el firmó el documento…” (Fls 453 al 459 C.O.No.2). 5 patrullera XXXXXX se notaba el exceso de exigencias hacia el cumplimiento de las tareas encomendadas y el trato y forma como se expresaba hacia ella, era demasiado insistente en contra de ella, generalmente el trato de él hacia ella en su última semana de trabajo fue grosero y exigente, al punto que ella se sentía que quería salir del área de trabajo y no quería trabajar o laborar más con el grupo de Telemática, ella me lo comento y además se le notaba

en su semblante la preocupación y desesperación”. Con fundamento en lo citado, concluye, que el testimonio del subintendente XXXX, junto con aquel rendido por la patrullera XXXX, y otros medios de prueba permitirían constatar el maltrato verbal, hostil y humillante de que fue objeto la quejosa patrullera XXXXXX, configurándose el acoso laboral, por demás notorio en el ámbito laboral. Por otra parte, estaría probado que mediante orden administrativa de servicios “No. 297/COMAN – PLANE 38.9 CEREMONIA GRADUACION ESTUDIANTES CENTRO INSTRUCCIÓN TORIBIO CAPORINCHE”, la patrullera XXXXX, fue comisionada en conjunto con otros policiales para prestar apoyo de control y vigilancia en la ceremonia de graduación celebrada el 13 de diciembre de 2013, en la ciudad de Riohacha, comisión efectuada hasta la culminación de la ceremonia, aproximadamente las dos de la tarde y según el testimonio de la patrullera XXXX al regreso de la ceremonia, la quejosa se presentó a laborar en su puesto de trabajo, pero debido a quebrantos de salud debió ausentarse con permiso del jefe de la oficina para asistir al médico, recibiendo una incapacidad de 48 horas como consecuencia de una alergia por la exposición prolongada al sol durante la ceremonia, incapacidad que no fue negada por el disciplinado, ni por el Jefe de Sanidad XXXX, cuando al interrogársele sobre el asunto expresó: “PREGUNTADO. - Trabajaba usted en la dependencia o en el área de sanidad del departamento policía guajira, recuerda si lo hizo para el mes de diciembre del año 2.013.- CONTESTO. - Si señor. PREGUNTADO. - Para

ese mes al que se hizo referencia recuerda usted algún acontecimiento relacionado con la verificación de una incapacidad médica concedida o prescrita a favor de la patrullera XXXXXX, en caso afirmativo manifieste que recuerda al respecto. CONTESTO. - Yo recuerdo que de Comando me llamaron para que subiera a preguntarme por la radicación de dicha excusa, como era usual que lo hiciera mi coronel cuando quería tener información de las excusas de nuestros policías. (…).” (Fls 437 al 440). En el sentir de la primera instancia, la declaración de la patrullera XXXXXX (del 27 de mayo año 2014), demuestra que la referida incapacidad le fue entregada por la patrullera XXXX, y posteriormente entregada al subteniente XXXXX, no obstante, el oficial no respetó la incapacidad, y la hizo comparecer el mismo día al Departamento de Policía Guajira para firmar el folio y un registro negativo ordenado por el comando. Tal conclusión es reforzada con la trascripción de su testimonio.7 7 “(…) como a las 17:20 horas llegó la patrullera XXXX con la excusa de la señorita PT. XXXXXX, yo se la hice llegar a mi Teniente y él salió de la oficina con la excusa en la mano, cuando regresa a la oficina me solicita que haga el cambio en el folio de XXXXXX y le incluya dos (2) anotaciones en el folio los cuales eran de una excusa de servicio que había tenido para el mes de abril y la de ese día, yo le hago nuevamente los registros y cierro el folio, se los paso a mi teniente 6 Así concluye que sin esfuerzo mental alguno, se puede “confirmar” que al ST.

XXXXX no le agradó la incapacidad de su subalterna, por ello no respetó el descanso médico otorgado y la reacción fue hacerla comparecer de manera inmediata al Departamento de Policía Guajira, a firmar el folio y registro de una anotación negativa ordenada por el comandante. Tal situación configuraría, “un rechazo de no veracidad de la incapacidad y por ende en un acto de mala información contra la patrullera incapacitada, tratamiento este que sin lugar a dudas es un trato ultrajante y constitutivo de persecución laboral, debido a que la patrullera al regreso de la ceremonia ya había estado en su sitio de trabajo alrededor de dos o tres horas y no le fue notificada novedad alguna, ni llamado de atención”. Señala a continuación que está probado en el paginario con la certificación expedida en la oficina de Talento Humano del Departamento Policía Guajira, que la oficina de telemática para el año 2013, estaba conformada por siete (7) personas: XXXXX y la PT. XXXXXX, SI. XXXX, SI. XXXX, XXXX, XXXX y XXXX. Con un argumento por demás confuso y contradictorio, se afirma que también estaría probado que, para la distribución y desempeño de los servicios a cargo de la oficina de telemática, el subteniente XXXXX en acuerdo con sus subalternos establecieron unos turnos de descanso cada 15 días y las novedades presentadas en los descansos serían cubiertas por el personal disponible, “acuerdo que en ningún momento fue no aceptado por el investigado”. Es más, ninguno de los policías adscritos a la dependencia de

telemática manifestó en su testimonio inconformidad por irrespeto del acuerdo, lo que indica que excepción de la PT. XXXXXX a los demás les respetaban sus descansos. Prueba del irrespeto por el descanso de la quejosa lo constituiría el hecho de suministrar su nombre para que fuera comisionada por el comando de Departamento, como apoyo al reinado de belleza en la ciudad de Cartagena para los días 2 y 3 de noviembre año 2013, como lo demuestra la orden de servicio No. 261 del 2 de noviembre 2013; apoyo que se cumplió entre el 4 y 18 de noviembre de 2013, servicio que se le notificó en el lapso de descanso a través de comunicación telefónica. Luego, ello probaría que no se no respetó el precitado acuerdo de descansos. Frente a tal hecho, considera que las explicaciones del investigado no son satisfactorias, pues a lo largo de su versión libre inicialmente argumentó que la única policial disponible era la Patrullera XXXXXX, pero luego afirma que puso a elegir el cubrimiento de la comisión entre los patrulleros XXXX y XXXXX, para la firma de él y el me hace la firma de todos los folios y los cierres, el sale nuevamente de la oficina, tiempo después llega nuevamente y me da el celular institucional de la oficina y me solicita que llamara a la PT XXXXXX para que le notificara de un registro negativo por orden del comando y que hiciera presencia para firmarla, yo llamo a la señorita XXXXXX notificándola de la negativa y diciéndole que se hiciera presente para que firmara el folio y la

negativa, en el transcurso que la patrullera llega a la oficina mi teniente sale e ingresa nuevamente a la oficina, cuando ingresa me dice que le haga el oficio de presentación a la PT XXXXXX para el día 16 de diciembre de 2013 para ser presentada ante Talento Humano (….), al momento de hacerle la notificación mi teniente le expresa que ya no va a trabajar más en la oficina de telemática por cuanto mi coronel estaba disgustado porque se excusaba mucho para los servicios (…..)” (Fls 466 al 472). (Subraya fuera de texto) 7 aceptando esta última la propuesta por los días compensatorios, sugiriendo que la comisión fue una decisión voluntaria de la quejosa, afirmación que nunca ha sido admitido por ésta, por tanto lo considera desmentido. Por las mismas razones (las contradicciones en que incurre el investigado sobre este hecho), confrontado con lo expuesto por la patrullera XXXX, “desbarata” lo afirmado por el PT. XXXX en su declaración, máxime cuando está probado en el expediente que para la fecha en que se le asigna la comisión y se le notifica la misma a la PT. XXXXXX, ésta se encontraba disfrutando de su turno de descanso. Se pregunta el Despacho ¿En qué momento entonces se efectuó la reunión entre los dos patrulleros y jefe de telemática para decidir la aceptación de la comisión, si antes de salir al descanso el ultimo día laborable de la patrullera XXXXXX fue el primero de noviembre de 2013 y no había habido reunión, por eso la inconformidad de la patrullera cuando le notifican por teléfono

la comisión?, para concluir que queda al descubierto que con relación a la patrullera XXXXXX el acuerdo de los turnos de descanso no se respetó. Sobre este mismo hecho, asegura que el testimonio del PT. XXXX, no precisa las circunstancias de tiempo y modo en que se realizó la reunión, no obstante, considera que lo probado fue que la comisión le fue notificada a la PT. XXXXXX cuando esta se encontraba en su descanso y concluye que la manifestación genérica del testigo y las contradicciones en que incurre el investigado, dejan entrever la intención o predisposición del ST. XXXXX en recargar de trabajo a la anotada patrullera. El maltrato laboral a la quejosa por parte de su superior jerárquico subteniente XXXXX y el recargo de trabajo, estarían respaldados por el testimonio del uniformado XXXX, develando incluso la intención del investigado por descalificar laboralmente a su subalterna e impedir que la misma accediera a asesorías o ayudas para resolver asuntos labores de la dependencia, para lo cual transcribe in extenso la declaración8. 8 “PREGUNTADO.- Diga al despacho si usted presenció en alguna ocasión maltrato verbal por parte del subteniente XXXXX contra la patrullera XXXXXX, (…...). CONTESTO.- Si, estando laborando como secretario del Subcomando del Departamento Policía Guajira, no recuerdo la fecha exacta, pero un día en las horas de la mañana llegó la patrullera XXXXXX a pedirme asesoría sobre el diligenciamiento de los folios de vida del personal, estando explicándole sobre el diligenciamiento de los mismos, el señor teniente XXXXX la llamó por el radio de comunicación, que en donde se

encontraba, contestándole ella que se encontraba en la oficina del subcomando pidiéndome asesoría sobre los folios de vida y él le dijo que no se iba a almorzar hasta que no le terminara los folios de vida, pasaron como unos 5 o 10 minutos, cuando él llegó a mi oficina y se dirigió a ella manifestándole que ese no era su lugar de trabajo y que tenía que estar en la oficina de telemática y nuevamente ella le dijo que estaba recibiendo asesoría sobre los folios de vida para terminarlos y nuevamente le dijo que no se iba a almorzar hasta que no le terminara los folios de vida; y ella le dijo, como ordene mi teniente.” Seguidamente procede el apoderado del disciplinado a contrainterrogar. “PREGUNTADO.- Usted manifiesta que fue testigo de la agresión verbal del señor teniente XXXXX hacia la patrullera XXXXXX, que palabras utilizó el oficial con la patrullera, fue agresivo, la humillo, la gritó, la maltrató o simplemente el hecho de decirle que ese no era su puesto de trabajo, considera usted que eso era un agresión verbal. CONTESTO. Para mí fue en forma agresiva y humillante en la forma como le habló por radio, porque ninguna persona trabaja un día de corrido sin tomar alimentos, además que la asesoría que estaba pidiendo era para beneficio de la misma oficina donde él laboraba, el tono que le hablo de forma agresiva y humillante le habló por radio, ya iban hacer (sic) las 12 del medio día cual le dijo que no se iba a almorzar hasta que no le terminara los folios de vida en la policía de vida y así como se diligencia

los folios de vida en la policía por ítem, diferentes formas de hacer las anotaciones no se hacen de un momento a otro a no ser que fuese un solo folio de vida. PREGUNTADO.- En el tiempo que usted laboró en la policía nacional en algún momento por necesidades del servicio se debió extender su jornada laboral, correr su hora de almuerzo o madrugar una hora antes, en sus 29 años de servicio a la policía nacional. CONTESTO.- La mayoría de los años que trabaje en la policía la trabaje como secretario y la mayoría de las veces no me utilizan como servicios extraordinarios. (…).” (Fls 531 y 532 C. O. No. 2). 8 Seguidamente se afirma que a través de testimonios y documentos se probó que para el año 2013, en la oficina de telemática laboraban bajo las órdenes del teniente XXXXX seis personas; que de dichos funcionarios, dos tenían formación técnica en sistemas (subintendentes XXXX y XXXX), otros dos tenían un perfil profesional en Ingeniería (patrulleras XXXX y XXXX), mientras que los patrulleros XXXX y la quejosa XXXXXX, ostentaban estudios técnicos en servicio de policía, así, el primero se desempeñaba como almacenista y la segunda como secretaria de la dependencia de telemática. No obstante, el oficial asignaba a esta última trabajos de naturaleza técnica en sistemas ajenos a sus funciones como secretaria, colocando de esa forma en riesgo la información y ridiculizando a la servidora como persona dada su falta de formación en la materia. Consideró el a quo, que sumado a lo anterior, exigencias como su presentación a las 5:30 de la mañana, estaban fuera del horario normal reglamentario (de 7

de la mañana a 12 del día y de 2 a 6 de la tarde), sin embargo, y pese a que la quejosa cumplió con la orden, el jefe de telemática dejaba constancia escrita de la inasistencia de la misma, hecho acreditado con las anotaciones realizadas en la minuta de guardia por la patrullera XXXXXX, visibles a folios 54 y 178 del c. o. 1; situación que corroboró el policial XXXX9. Aunque el disciplinado en su defensa con apoyo de la declaración de su subalterno patrullero XXXX, sugiere que no se debe tener en cuenta este testimonio debido a la gran amistad existente entre la quejosa y el declarante, no aporta pruebas contundentes de esa afirmación, por consiguiente, se advierte que entre ellos lo que existe es una relación netamente laboral. Además considera que si en el sentido de la lógica el ST. XXXXX había llegado al comando a las 5:30 de la mañana en que citó a la Patrullera para la instalación del equipo de videoconferencia y tanto ella como el patrullero XXXX no habían llegado, lo lógico y razonable era haber dejado plasmado de manera inmediata la anotación de inasistencia o incumplimiento en el libro de guardia, no obstante, de acuerdo al orden cronológico de las anotaciones, primero está la anotación de la patrullera a las 06:05 minutos de la mañana y posterior a la misma, la realizada por el subteniente XXXXX, (a las 06:20 a. m.), lo que indica que la patrullera llegó primero, y al enterarse de la anotación de ésta, el oficial 9 “CONTESTO.-Efectivamente yo me encontraba de jefe de seguridad e instalaciones del Comando del Departamento,

una de mis funciones es sacar los turnos de seguridad y estar pendiente del servicio, ese día como de costumbre me encontraba temprano en la guardia de las instalaciones del Comando y por razones de rutinas diaria de trabajo uno se acostumbra a conocer rostros de los compañeros y personas que ingresan a trabajar en el comando y si observé que la patrullera ingresó temprano puede ser entre 5 y 6 de la mañana de ese día. PREGUNTADO.- Sabe usted si lo que se le puso de presente al leer la versión del teniente XXXXX en uno de sus apartes respecto a lo que afirmó el patrullero XXXX tuvo alguna relevancia en las oficinas en cuanto a los mandos superiores. CONTESTO.- No porque desconocía totalmente que esa anotación iba a ir hasta una instancia disciplinaria, lo vi como una anotación normal que alguien llega al servicio y pide que la haga una anotación. (…)” (Fls 522 y 523 c. o. 2). 9 realizó otra anotación, apoyándola en el testimonio de su subalterno PT. XXXX, razón por la cual, tampoco se le puede dar credibilidad a tal testimonio. Frente a las órdenes de servicio de los meses de mayo a diciembre año 2013, mediante las cuales el Departamento de Policía Guajira, comisionó al personal policial para dispositivo de seguridad en diferentes eventos dentro y fuera del Departamento, afirma que se evidenció que son firmadas por el comandante del Departamento Policía Guajira y revisadas por el jefe de planeación, pero según el testimonio del funcionario de la oficina de planeación XXXX el personal policial que se incluía en las órdenes de servicio se escogía por solicitud que

hacia el Subcomandante del Departamento a las diferentes dependencias con el personal disponible para esos turnos10. Que, revisado el contenido de los CD, se aprecia que en el mes de mayo año 2013 se expidieron diez órdenes de servicio y en seis de ellas está incluida la PT. XXXXXX. El mes de mayo se expidió cinco y está incluida en tres. En el mes de agosto se alcanzaron a visualizar tres y está incluida en dos e inclusive en la orden de servicio No. 221 del 29 de agosto de 2.013, se le comisionó para prestar dispositivo de seguridad en el municipio de Fonseca – Guajira, para el Festival a desarrollarse en dicho municipio. En el mes de septiembre se expidieron cuatro y está incluida en dos. En octubre se expidieron cinco órdenes y está incluida en tres e inclusive en la orden de servicios No. 237 de octubre 8 de 2013, está comisionada para dispositivo de seguridad del 10 al 13 seguridad control y población en el evento del festival y reinado del carbón en el municipio de Barranca (Guajira). En el mes de noviembre se expidieron aproximadamente siete órdenes de servicio y está incluida en dos, entre ellas la orden No. 261 de noviembre 2 de 2013, para el apoyo en la ciudad de Cartagena para el Reinado Nacional de la Belleza versión 61, debiendo trasladarse desde el 4 de noviembre al 18 del mismo mes. En el mes de diciembre se visualizaron tres órdenes de servicio y figura incluida en la orden de servicio No. 297 de diciembre 9 de 2013; para el dispositivo de seguridad de la “Ceremonia Graduación Centro Instrucción Toribio Coporinche el día 13 de

diciembre de 2013, en el municipio de Riohacha. Con este análisis asegura el a quo, se demostró que el ST. XXXXX en calidad de jefe de la oficina de telemática para el periodo comprendido entre mayo a 10 “(…). PREGUNTADO.- trabajo usted para el segundo semestre del año 2013 en la oficina de planeación del Comando de Policía Guajira. CONTESTO. Sí señor. PREGUNTADO. Cuál es la función de esa oficina con relación a la producción de las órdenes de servicio que presta la Policía Nacional.- CONTESTO. En la oficina asesora del en coordinación con el subcomando del departamento se realizan las ordenes de servicios de los diferentes eventos que se generan en el departamento. PREGUNTADO.- Como se escoge el personal de policías que

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