PGN - PERSONERIAS MUNICIPALES - Forma de remisión de los expedientes a la procuraduría general
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONERIAS MUNICIPALES - Forma de remisión de los expedientes a la procuraduría general
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PERSONERÍAS MUNICIPALES-Forma de remisión de los expedientes a la Procuraduría General de la Nación para que se continúe con estos en la etapa de Juzgamiento PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Como límite de la facultad de configuración del legislador ….desde la expedición de la Directiva 13 de 2021, se señaló que —debido al respeto al principio de favorabilidad, como límite de la facultad de configuración del legislador — tanto las personerías como las OCID debían implementar la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario, consignadas en la Ley 2094 de 2021.En particular, se dijo, con base en el artículo 13, que debían adoptarse las medidas necesarias para garantizar esta separación, y que en el evento en que dicha prerrogativa no pudiera satisfacerse, la PGN asumiría el conocimiento de las actuaciones a partir de la etapa de juzgamiento (procesos en los cuales ya se haya notificado el pliego de cargos). PERSONERÍAS MUNICIPALES-Deben adoptar las medidas necesarias para que se implemente la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Debe asumir a partir de la etapa de juzgamiento los procesos disciplinarios donde la Personería Municipal no garantice la separación de la etapa de instrucción y juzgamiento Adicionalmente, se indicó que, sin perjuicio del modelo que cada personería estructure en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador disciplinario, deberá garantizar, en todos los procesos disciplinarios de su competencia, la separación de
las etapas de instrucción y juzgamiento; y si no puede satisfacer dicha prerrogativa, enviará a la PGN solo aquellos expedientes en los que se haya culminado la etapa instructiva (procesos en los cuales ya se hubiese notificado el pliego de cargos) En esa misma línea, si no puede garantizar la segunda instancia, también procederá a remitirlos a la PGN. CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 17/03/2023 C-233 – 2022
SALIDA 21/03/2023
Doctora TATIANA SERNA ARBELÁEZ Personera municipal de Quimbaya Carrera 6, calle 12 esquina Quimbaya (Quindío) personeria@quimbaya-quindio.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2022-635061 del 30/09/2022 (C-2022-2661605) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la organización de la Personería, en especial, la forma de remisión de los expedientes a la PGN para que se continúe con el juzgamiento, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001,
modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, como el tema por el cual se indaga ya había sido objeto de pronunciamiento por parte de la dependencia, se reitera lo expuesto en el concepto C-142 – 2022, en el que, entre otros aspectos, se recordó que desde la expedición de la Directiva 13 de 2021, se señaló que —debido al respeto al principio de favorabilidad, como límite de la facultad de configuración del legislador— tanto las personerías como las OCID debían implementar la separación de funciones de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario, consignadas en la Ley 2094 de 2021. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como
la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 2 En particular, se dijo, con base en el artículo 133, que debían adoptarse las medidas necesarias para garantizar esta separación, y que en el evento en que dicha prerrogativa no pudiera satisfacerse, la PGN asumiría el conocimiento de las actuaciones a partir de la etapa de juzgamiento (procesos en los cuales ya se haya notificado el pliego de cargos). Adicionalmente, se indicó que, sin perjuicio del modelo que cada personería estructure en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador disciplinario, deberá garantizar, en todos los procesos disciplinarios de su competencia, la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento; y si no puede satisfacer dicha prerrogativa, enviará a la PGN4 solo aquellos expedientes en los que se haya culminado la etapa instructiva5 (procesos en los cuales ya se hubiese notificado el pliego de cargos)6. En esa misma línea, si no puede garantizar la segunda instancia, también procederá a remitirlos a la PGN. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20117 y 39 de la Resolución 330 de 20218. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios
3 «Artículo 13. Modificase el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: // Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable. // […] // Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas las garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria para su observancia. // En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable». 4 Cfr. CGD «ARTÍCULO 92. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a las entidades y órganos del Estado, a las administraciones central y descentralizada territorialmente y, por servicios, disciplinar a sus servidores; salvo que la competencia esté asignada a otras autoridades y, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. […] En el evento en que las garantías de instrucción y juzgamiento no se puedan satisfacer el conocimiento del asunto, será de competencia de la Procuraduría General de la Nación, según la calidad del disciplinable». Al respecto, cabe señalar que, mientras se nombran los procuradores territoriales de juzgamiento, los procesos podrán ser remitidos a la Procuraduría Regional de Instrucción que corresponda. 5 Esta remisión deberá atender lo dispuesto en el Decreto Ley 1851/21, «[p]or el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación,
modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones», en armonía con la Resolución 113, del 08/04/2022 «[p]or la cual se distribuyen y asignan de manera transitoria competencias en materia de instrucción y juzgamiento a las procuradurías territoriales y se crean secretarias comunes territoriales». 6 Cfr. artículos 213 y 225 del CGD. 7 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 8 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 Proyectó XPGH C-233 – 2022
E-2022-635061 (C-2022-2661605)
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