SC06 27-1956 PAG 53

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC06 27-1956 PAG 53
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1956

CORTE SUPKEMA DE JUSTICIA

SALA PLEHÁ DE CASACION CIVIL

(lagiotrado Ponenter Dr. JOSE J. GOEEZ-R;) Bogotá, junio veintigiete de mil novecientos cincuenta y seis, . La Sala resuoslobvroe el menmorial por medio del cual ye reclama contra el auto de veinticirnso de mayo, proferi= do por la Sala ?1ena¿&avcaaaoión-civí1. En tal providencia ae diíjo que contra la gentene oia definitiva dictada en ento juicio con fecha 6 de abril últ¿' m0,.N o hay recurso alguno para ante la Sala falladora, ni paraante la Plena de Casaoión Civil, Y comb'anvaá36rior pnenorial se inxinent equ e se lleve la expresada sentencia a la Bala-gánjqg ta, como proyequec tes,o e n opinión del petícionnrio, 1af831aPlena no encuentra razón eficaz contra las expuestao en el provuido-án-refarenci¿; Por otra parte;no está frav1nto enjlaíley quela Sala foliadora o la Plena de Casación Civil certifique o con captle, como lo proteenl daueto r del memorial, seobdre dl al fa= llo contiene o no musvan doctrinas, y mencs aún acercde as ilas existentes: pasaron o no inadvertidas para la Sala sentencia dora en el momento de fallár. Una y otra cosa son extraflasa la órbita de lao atribuciones darlaaA8alna;'y'la'últíma… adenús, - a tafíe al ámbito de las deliberaciondee ssu,yo reaerVaaa¿¿

— Es obvioqu e si al proyecto no pasó a la Sala = Plena, fue porqen i la Sala fallni asidquioera rdosa de, gu emienbros consider:ron que concurríalnas cefrceunstancias previs. tas al efecto en el artículo 12, del Decretom% . 121y9 e,ll o — en virtud de la facultad que eoto migmo Decreto conficere a la = Sala, respectod e la cual eu eutónonemgúan ,lo n propíon térmi= nos del texto y cuyo ejercicio no puede causar de ninguna mane= ra derechoa £Bvor-d9 las partes, para réclamar contra la sentencia gua la Sala dicte sixn llevarel proyecto a la ?lena de - | ¿E a - 2 Oaaaníón=ºivíí. Lo cual es incuestionaabunl ee n el supuestode que la Sala llogue a equivocarae en la apreciación de las dog= trinas anterioqrue epsase,n,: é0sta s ínádvertíd&a -ccmo-en:eá- te caso alcanza a sugerirloel reclamante,a resde aque renmús de un pasaje del fallo se cíten las doctrinas fa!nruntea-a dintintas cuestiones controvertidas= porque cada una de las Sa» lno en que está dividih la conjunta de Casación Civil, ticne la plenituá dé la.3urindiccién-para jusgar de loo recuraos extraor dinaríoa-&efcasacián; 31 heqreto.gólo'eatatuye'un procedimiantos cuyo impulnao inicial depende exclusiva y goberanemente de lá Sa ia gug¿gpnoqa'ñnl nggucip;_y no una norma que aniquéle la juría

T 3¿ — dicción en cuyo ejercicio se dicta la sentencia sín contar Gom» la ?lena, por no haber considerado que era el caso de hacerlo, Ho sobra r¿ph£írIQua la labor estimativa de siga trata o no de aoctrinauvaobre puntos muevos, o modificativas &e-1ah…exiutentea¡ ea de la autónona y privativo incumbencia de la Sala del conociniento, de modo que ésta,a l fallar sin la in tervenciónde la Plena, lo hace diempre en virtud de una Jurig= e áiégi&n_que-no desapareceui siquiera en el augueátu de que le. Sala se equivoqeun el a apreciación de aquellos puntos. =. E ie= l Debo tanqragfpreaaáte ques d9ntrp de la sobera= nía &úéwasiata á.1a Sala para aprectarel se trata o no dé bqg sagrar nmuevas doctrinan, ocurra.frecuantemgnta-Qua una—jñríap;º! dencia, al par%cer nueva,Ln o es sino aplicaciónde la exiatan£5¡ -conxlaa-d?:erenoiaa'nacidas de las peculiardie dlaos ddeissti n tos cagon, | | Para terminar, la Corte no puede propviciar la 1e nusita da pretonsión del pq£1cionarío. la letra y ei aantído--— dol Decreto, así como los principios generalesde Derecho Proce gsal, entán muy lejos de acogerla,y las eentenolas dictadas por las dos Salas de Canación Civil, dendo Cuando funcionan aeparada nente y las que hayan de dictaren lo venídero, reclaman la fir

i =ae TE p E H e ——LARRR - 3 ] meza propia de los fallos definitivos, que no | pueden converptor ierl ssimepl e querer de la j -“parte enrálloácagraviadas, en meros "proyectos | — de sentencia”, | Así queda resuelta, por tanto,l a msolicituda que se ha hecho referencia. € Cópieso, notifíqe uinenévrteen e en la Gaceta | Judicial. C Luisg Felipe Latorre VMannel Barrera Parra JoJs. éGóm ez R. Agustin Gómez Prada Ignacio Gómez Posse Josó Hernández Arbeláez José Jeaquín Rodríguesz Ricardo Hinestrosa Daza,. Ermnesto Melendro Lugos Conjuez Secretario. Í=..",="?- " ";Xa . En r | N | . o Q...uo_ iÍ| 'f¡," 'KXX-'-. N —O“ K&.L.kk 'u€_ X>X.—- - . % ;?::Í,&-L Hkh“==—_xw_&.: "N__ ...“Kx D x“__¿j_ . Q%Kx$—

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