SC06 27-1956 PAG 53
Detalles
- Título
- SC06 27-1956 PAG 53
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1956
CORTE SUPKEMA DE JUSTICIA
SALA PLEHÁ DE CASACION CIVIL
(lagiotrado Ponenter Dr. JOSE J. GOEEZ-R;) Bogotá, junio veintigiete de mil novecientos cincuenta y seis, . La Sala resuoslobvroe el menmorial por medio del cual ye reclama contra el auto de veinticirnso de mayo, proferi= do por la Sala ?1ena¿&avcaaaoión-civí1. En tal providencia ae diíjo que contra la gentene oia definitiva dictada en ento juicio con fecha 6 de abril últ¿' m0,.N o hay recurso alguno para ante la Sala falladora, ni paraante la Plena de Casaoión Civil, Y comb'anvaá36rior pnenorial se inxinent equ e se lleve la expresada sentencia a la Bala-gánjqg ta, como proyequec tes,o e n opinión del petícionnrio, 1af831aPlena no encuentra razón eficaz contra las expuestao en el provuido-án-refarenci¿; Por otra parte;no está frav1nto enjlaíley quela Sala foliadora o la Plena de Casación Civil certifique o con captle, como lo proteenl daueto r del memorial, seobdre dl al fa= llo contiene o no musvan doctrinas, y mencs aún acercde as ilas existentes: pasaron o no inadvertidas para la Sala sentencia dora en el momento de fallár. Una y otra cosa son extraflasa la órbita de lao atribuciones darlaaA8alna;'y'la'últíma… adenús, - a tafíe al ámbito de las deliberaciondee ssu,yo reaerVaaa¿¿
— Es obvioqu e si al proyecto no pasó a la Sala = Plena, fue porqen i la Sala fallni asidquioera rdosa de, gu emienbros consider:ron que concurríalnas cefrceunstancias previs. tas al efecto en el artículo 12, del Decretom% . 121y9 e,ll o — en virtud de la facultad que eoto migmo Decreto conficere a la = Sala, respectod e la cual eu eutónonemgúan ,lo n propíon térmi= nos del texto y cuyo ejercicio no puede causar de ninguna mane= ra derechoa £Bvor-d9 las partes, para réclamar contra la sentencia gua la Sala dicte sixn llevarel proyecto a la ?lena de - | ¿E a - 2 Oaaaníón=ºivíí. Lo cual es incuestionaabunl ee n el supuestode que la Sala llogue a equivocarae en la apreciación de las dog= trinas anterioqrue epsase,n,: é0sta s ínádvertíd&a -ccmo-en:eá- te caso alcanza a sugerirloel reclamante,a resde aque renmús de un pasaje del fallo se cíten las doctrinas fa!nruntea-a dintintas cuestiones controvertidas= porque cada una de las Sa» lno en que está dividih la conjunta de Casación Civil, ticne la plenituá dé la.3urindiccién-para jusgar de loo recuraos extraor dinaríoa-&efcasacián; 31 heqreto.gólo'eatatuye'un procedimiantos cuyo impulnao inicial depende exclusiva y goberanemente de lá Sa ia gug¿gpnoqa'ñnl nggucip;_y no una norma que aniquéle la juría
T 3¿ — dicción en cuyo ejercicio se dicta la sentencia sín contar Gom» la ?lena, por no haber considerado que era el caso de hacerlo, Ho sobra r¿ph£írIQua la labor estimativa de siga trata o no de aoctrinauvaobre puntos muevos, o modificativas &e-1ah…exiutentea¡ ea de la autónona y privativo incumbencia de la Sala del conociniento, de modo que ésta,a l fallar sin la in tervenciónde la Plena, lo hace diempre en virtud de una Jurig= e áiégi&n_que-no desapareceui siquiera en el augueátu de que le. Sala se equivoqeun el a apreciación de aquellos puntos. =. E ie= l Debo tanqragfpreaaáte ques d9ntrp de la sobera= nía &úéwasiata á.1a Sala para aprectarel se trata o no dé bqg sagrar nmuevas doctrinan, ocurra.frecuantemgnta-Qua una—jñríap;º! dencia, al par%cer nueva,Ln o es sino aplicaciónde la exiatan£5¡ -conxlaa-d?:erenoiaa'nacidas de las peculiardie dlaos ddeissti n tos cagon, | | Para terminar, la Corte no puede propviciar la 1e nusita da pretonsión del pq£1cionarío. la letra y ei aantído--— dol Decreto, así como los principios generalesde Derecho Proce gsal, entán muy lejos de acogerla,y las eentenolas dictadas por las dos Salas de Canación Civil, dendo Cuando funcionan aeparada nente y las que hayan de dictaren lo venídero, reclaman la fir
i =ae TE p E H e ——LARRR - 3 ] meza propia de los fallos definitivos, que no | pueden converptor ierl ssimepl e querer de la j -“parte enrálloácagraviadas, en meros "proyectos | — de sentencia”, | Así queda resuelta, por tanto,l a msolicituda que se ha hecho referencia. € Cópieso, notifíqe uinenévrteen e en la Gaceta | Judicial. C Luisg Felipe Latorre VMannel Barrera Parra JoJs. éGóm ez R. Agustin Gómez Prada Ignacio Gómez Posse Josó Hernández Arbeláez José Jeaquín Rodríguesz Ricardo Hinestrosa Daza,. Ermnesto Melendro Lugos Conjuez Secretario. Í=..",="?- " ";Xa . En r | N | . o Q...uo_ iÍ| 'f¡," 'KXX-'-. N —O“ K&.L.kk 'u€_ X>X.—- - . % ;?::Í,&-L Hkh“==—_xw_&.: "N__ ...“Kx D x“__¿j_ . Q%Kx$—