SC0706-1956 PAG 001

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC0706-1956 PAG 001
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1956

PROTOCOLO A

) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil - Borotás gsiete de junio de mil novecientos cincuetay éeis Procedente del Tribunal Superior de M¿dellin y en virtud del securso de casación interpuesto por el-apoderado de la parte acto11 contra la senténcia de 30 de julio de 1955, vino a la Corte el icio ordinarío adelantado por Tulio Víllegas contra Emíi?9 Res=- lrepo (hoy sus suce%gres)_ | El recurso se admit16, en providencia de tres de mayo Último i'se corrió el traslado para que se formulara la denmanda de casa= ]1&h Pero en escrlto de cíhco de¡junío corríiente man1fiesta_e1 a= xderado del recurrente, quien tiene facu1£ad para ello, que de=- iste "simple e incondicionalmente del recurso de casación", escrí- > que fue presentado personalmenatnete el secretario de esta enidad. Por lo expuesto, se da por desistido a la parte recurrente del kcurso de casación intentado y se ordena devoluer el expedieáta l Tribunal de orígen en su debida oportunidad. Sin costas por no haberse causado. Cópiese y notifíquese, Agustin Gómez Prada Ignacio Gómez Posse luis Felipe Latorre U. José Joaguín Rodriguez. El Secretario

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL MAGISTRADO PONENTE DOCTOR LUIS FELIPE LATORRE U, Bogotá, junio diez y ocho de mil novecientos cincuenta y'seis. | Ha subido a la Corte, el juicio ordinario iniciado por el apoderado de Luis F, Snler Camnodónico contra José R. Escorcia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el anoderado de la parte demandada contra la sentencia de ... segundo grádo proferída por el Tribunal Superior de Barran..- quilla el dia 26 de abril de 1.955. Pero como, según informa la Secretaría, la parte recurrente no suministró papel competente para la aetuaci ón, dentro de los veinte días Mábiles siguientes a la llegada del expediente a esta superioridad, es el caso de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 30. del Decreto 0243 de 1,951, reformatorio del art. 353 del Código Judicial. ' En tal virtud, la Corte Suprema de Justícía,18ala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colrmbía y por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO EJECUTORIADA la providencia recurrida y or“ena que, una vez en firme este auto, se devuelva el expediente al tribunal de su origen. Cópiese y notifíquese,

LUIS FELIFE LATORRE U,- ACGUSTIN GOMEZ PRADA, -

IGNACIO GOMEZ POSSE JOSE JOAQUIN RODRIGUEA, -

Ernesto Melendro Llugo. — - E

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