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SFC - Sistema de seguridad social integral Concepto No. 1999023462-2. Mayo 24 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Do id1999023462

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Sistema de seguridad social integral Concepto No. 1999023462-2. Mayo 24 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Do id1999023462
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Sistema de Seguridad Social Integral 1999023462-2. Mayo 24 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos.

Síntesis: Normatividad vigente que determina la fecha en que deben efectuarse las consignaciones de los aportes al sistema. [§ 0165] «Como quiera que la consulta tiene por finalidad obtener certeza acerca de cual es la normatividad vigente que determina la fecha en que deben efectuarse las consignaciones de los aportes al sistema de pensiones y de seguridad social en salud, el siguiente análisis se concentra en efectuar juicios de vigencia que nos permitan concretar dicho objetivo, sin entrar a analizar los diferentes sistemas de recaudación.

Para comenzar, encontramos que la vigencia del Decreto 326 del 16 de febrero de 1996 "por medio del cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral" y demás disposiciones que lo modificaron, fue suspendida en forma indefinida por el Decreto 2516 del 10 de diciembre de 1998, estableciendo en su artículo 1o. que "El pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral continuará haciéndose conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes el día 31 de octubre de 1998". Ahora bien, en cuanto al sistema de recaudación vigente respecto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral al 31 de octubre de 1998, se puede observar que el sistema previsto en el Decreto 326 de 1996, después de haber sido suspendida su vigencia desde el 8 de octubre de 1996 respecto de grandes y

pequeños aportantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 1818 de la citada fecha, y en forma sucesiva por los Decretos 183 del 29 de enero de 1997, 1485 del 30 de mayo de 1997, 2136 del 29 de agosto de 1997, 3069 del 23 de diciembre de 1997, entró en vigencia parcialmente a partir de mayo de 1998 en virtud de lo previsto en el artículo 1o. del Decreto 819 del 30 de abril de 1998, en la medida que comenzó a operar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud en mayo de 1998, manteniéndose suspendida su vigencia respecto de los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales hasta noviembre de 1998. Así las cosas, se concluye que al 31 de octubre de 1998 existían dos sistemas de recaudación vigentes para grandes y pequeños aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, el previsto en el Decreto 326 de 1996 respecto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el contemplado en el Decreto 228 del 31 de enero de 1995 para los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales conforme al régimen de transición contemplado en el artículo 50 del Decreto 326 de 1996. Sin embargo, teniendo en cuenta la clara manifestación de voluntad del legislador contemplada en el artículo 1o. del Decreto 2516 de 1998, en el sentido de suspender en forma indefinida la vigencia del sistema de recaudación previsto en el Decreto 326 de 1996 y demás disposiciones que lo modificaron, se infiere que cuando el artículo 2o. del Decreto 2516 establece que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social

Integral continuará haciéndose conforme a las disposiciones vigentes al 31 de octubre de 1998 no puede estar refiriéndose al sistema consagrado en el Decreto 326 por cuanto el artículo precedente dispuso la suspensión de su vigencia, sino al sistema previsto en el Decreto 228 de 1995 que también se encontraba vigente en la misma fecha. En consecuencia, se concluye que la norma vigente que determina la fecha en que deben efectuarse las consignaciones de los aportes a los sistemas general de pensiones y de seguridad social en salud es el Decreto 228 de 1995». x ...[31/12/23, 1:12:29 p. m.]

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