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SUPERSERVICIOS-Concepto 144 de 2019

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Detalles

Título
SUPERSERVICIOS-Concepto 144 de 2019
Autor
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CONCEPTO 144 DE 2019

(marzo 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Su solicitud de Concepto[1] COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSuperservicios, “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”. En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el Régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa

suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas. RESUMEN La actividad de recolección de residuos peligrosos no hace parte de la prestación de servicio público domiciliario de aseo, por lo que esta actividad no se desarrolla en el marco del contrato de prestación de servicios públicos a que se refiere la Ley 142 de 1994. En efecto, si bien dicha actividad debe cumplir con las normas ambientales que le son aplicables, se realiza en el marco de un contrato de naturaleza civil, cuyas tarifas se determinarán bajo las leyes de la oferta y la demanda. CONSULTA Se solicita a esta oficina en el escrito de consulta, resolver algunos interrogantes relacionados con la recolección y disposición final de los llamados “residuos peligrosos”, los cuales serán resueltos en el mismo orden en que fueron propuestos, luego de efectuar algunas consideraciones al respecto. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE Ley 142 de 1994[5] Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015[6] Concepto SSPD-OJ-2018-680 Ministerio de Medio Ambiente, Política ambiental para la gestión integral de residuos o desechos peligrosos, diciembre de 2005. CONSIDERACIONES En primer lugar es necesario advertir, que la actividad de recolección de residuos peligrosos no hace parte de la prestación de servicio público domiciliario de aseo establecida en la Ley 142 de 1994, y por ende, esta actividad no se encuentra sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Al respecto, esta oficina ha emitido diversos pronunciamientos, entre ellos el contenido en el Concepto SSPD-OJ-2018-680, en el que manifestó: “…no cabe la menor duda de que el servicio de recolección de residuos peligrosos, si bien se encuentra relacionado con las actividades de saneamiento básico del servicio de aseo, escapa a la inspección, vigilancia y control de esta entidad, teniendo en cuenta que, por expresa disposición normativa contenida en el artículo 16 de la Ley 1252 de 2008[14], “La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana”, habida cuenta que justamente a través de esta ley se reguló, dentro del marco de la gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el ambiente, todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en el territorio nacional. Inclusive, sin entrar al detalle de la falta de competencia de esta superintendencia sobre la materia, hemos de indicar que a través del Concepto Unificado SSPD-OJU-07, esta Oficina Asesora Jurídica, señaló el criterio jurídico al respecto, modificando la posición que antes existía en la entidad y que, en efecto, concebía los residuos peligrosos como objetos de las actividades propias del servicio de aseo... (…) si bien los residuos peligrosos hacen parte del servicio especial de aseo, su manejo difiere de los

residuos sólidos ordinarios por sus especiales características y por ello, el Decreto Compilatorio 1077 de 2015[5], señala en su ámbito de aplicación que 'Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales'[6] y que 'La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales'[7], puesto que al amparo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1252 de 2008 'Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones', 'La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana'. (…) es justamente la caracterización de peligrosidad la que impide que este tipo de desechos sean objeto de la ejecución de las actividades propias del servicio de aseo y terminen siendo dispuestos en los rellenos sanitarios, pues el contacto con otro tipo de residuos, pueden causar perjuicios no sólo a la salud humana sino al medio ambiente. De ahí, que existan normas de carácter ambiental que determinen cómo debe hacerse su gestión de forma integral, así como su inspección, vigilancia y control” En efecto, como se indica en el concepto transcrito, es claro que las actividades de recolección y disposición final de residuos peligrosos, no hacen parte de las propias del servicio público domiciliario

de aseo, ya que así se encuentra establecido de forma expresa, en el Decreto 1077 de 2015, cuando consagra el ámbito de aplicación del capítulo 2, “Transporte y recolección de residuos aprovechables y no aprovechables”, del Título 2, “Servicio Público de Aseo”, cuyo tenor literal es el siguiente: “Artículo 2.3.2.2.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio. Este capítulo no aplica a la actividad disposición final, la cual se regirá por lo dispuesto en el capítulo 3 de este Título. Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales. (Decreto 2981 de 2013, artículo 1o)”. A su vez, el artículo 3o de la Ley 1258 de 2008[7], define el residuo peligroso como “…aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos, daños o efectos no deseados, directos e indirectos a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considerarán residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que

estuvieron en contacto con ellos”, mientras que el artículo 16 del mismo ordenamiento jurídico, determina, que “La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana”. Con fundamento en las consideraciones efectuadas, procede esta oficina a responder las inquietudes planteadas: “1. Al tratarse de un servicio público de aseo especial ¿Debe celebrarse un contrato de prestación de servicios o éste servicio especial debe prestarse derivado del contrato de condiciones uniformes que

posee AMBIENTAR S.A. E.S.P.?

Como se explicó previamente, las actividades de recolección y disposición final de residuos peligrosos, no se realiza en el marco del contrato de servicios públicos, regulado en la Ley 142 de 1994, ya que por expresa disposición legal, dichas normas no aplican a la gestión de residuos peligrosos, toda vez que esta se rige por lo dispuesto en las normas ambientales.

2. En caso de que dicho servicio no se derive del contrato de condiciones uniformes, ¿el contrato independiente a celebrar bajo qué normatividad deberá ser regulado?

Como se indicó, la gestión de residuos peligrosos, se rige por lo dispuesto en las normas ambientales vigentes; a su vez el contrato que se suscriba para el efecto, si bien puede ser celebrado en el marco de las leyes civiles y mercantiles, debe tener en cuenta la normativa aplicable a la gestión de residuos

peligrosos, esto es, la contenida en las Leyes 430 de 1998 y 1252 de 2008, y en los Decretos 2676 de 2000, 2763 de 2001, 1669 de 2002, 1609 de 2002, 4741 de 2005, 4126 de 2005, 351 de 2014 y 1736 de 2015. Al respecto es de señalar, que muchas de las instituciones hospitalarias del país, actualmente celebran estos contratos, atendiendo las disposiciones vigentes en materia de contratación del Estado. 3. ¿Qué normatividad se aplica para calcular los costos o tarifas de dicho servicio especial?” No existe regulación que fije costos y tarifas de la recolección de residuos peligrosos, precisamente porque las características de estos residuos, no permiten una estandarización. Sin embargo, en relación con este aspecto, el Ministerio de Medio Ambiente expidió el documento de Política ambiental para la gestión integral de residuos o desechos peligrosos de diciembre de 2005[8], en el que manifestó, entre otros aspectos: “La realidad de la prestación de servicios para el manejo de los Respel en el país se desarrolla en el contexto de un mercado naciente, en el cual participan los generadores que demandan servicios especializados para el manejo de sus residuos y los receptores o empresas autorizadas que ofrecen sus servicios especializados de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y exportación. Sin embargo, tanto generadores como receptores tienen problemáticas variadas y así mismo, capacidades diferentes en conocimiento, tecnología, formalidad y cumplimiento de la normatividad ambiental. La prestación de servicios para el manejo de Respel se ha desarrollado en un

escenario de libre oferta y demanda en el que pueden desarrollar actividades las empresas públicas y privadas, autorizadas por las autoridades ambientales competentes en la materia.” Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad. Cordialmente,

MYRIAM PATRICIA PEÑA MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20195290147772

TEMA: RESIDUOS PELIGROSOS.

Subtemas: Régimen aplicable. 2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”. 3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. “Por medio del cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” 6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 7. “Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones”.

8. Pagina 23

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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