AGR - Resolución Orgánica 008 de 2021
Auditoría General de la República
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Detalles
- Título
- AGR - Resolución Orgánica 008 de 2021
- Autor
- Auditoría General de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 03 DE 2021 A A JA AUDITORÍA ocios e eee a TRANSFORMANDO El CONTROL FISCAL Dg oct 2071 “Por la cual se adiciona la Resolución Orgánica 001 del 13 de enero de 2020” LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los numerales 1° y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Orgánica 001 del 13 de enero de 2020 se distribuyeron las competencias en el nivel central y desconcentrado de la Auditoría General de la República. Que, en cumplimiento de la reforma constitucional al régimen de control fiscal derivada del Acto Legislativo 04 de 2019 y de las normas vigentes para la vigilancia y el control fiscal y de las Normas Internacionales ISSAI para Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores que incorporan las Normas Intemacionales de Auditoría (NIA) para el sector público, así como de los numerales 10.1 y 10.3 de la Norma ISO 9001:2015, la Auditoría General de la República adoptó la «Guía de Auditoría en el Marco Constitucional y Legal de Vigilancia y Control Fiscal armonizado con las Normas Internacionales ISSAl» mediante Resolución Orgánica 007 de 15 de septiembre de 2021. Que una de las funciones de la Dirección de Control Fiscal es: «Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal intemo a la
septiembre de 2021. Que una de las funciones de la Dirección de Control Fiscal es: «Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal intemo a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General», según lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 24 del Decreto 272 de 2000, modificado por el artículo 161 del Decreto Legislativo 403 de 2020. (Resaltado fuera de texto) Que las Gerencias Seccionales tienen como una de sus funciones la de: «Dirigir, coordinar y ejecutar, en el ámbito de su jurisdicción, la revisión de cuentas y las auditorías, incluida la evaluación del control fiscal interno sobre los organismos sometidos a su vigilancia, de conformidad con los principios y sistemas fijados por la ley y con los modelos definidos por la Auditoría General de la República, sin perjuicio de la redistribución de competencias y tareas que efectúe el Auditor General», según lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 163 del Decreto Legislativo 403 de 2020. (Resaltado fuera de texto) Que para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los distintos sujetos de control, de conformidad con los tipos de auditoría adoptados en la referida resolución orgánica, se hace necesario adicionar la competencia de la Dirección de Control Fiscal y de las Gerencias Seccionales para los casos en que así se requiera y de esta manera dar cumplimiento a la función constitucional y legal que le asiste a la Auditoría General de la República en materia de control fiscal. En mérito de lo expuesto,
Fiscal y de las Gerencias Seccionales para los casos en que así se requiera y de esta manera dar cumplimiento a la función constitucional y legal que le asiste a la Auditoría General de la República en materia de control fiscal. En mérito de lo expuesto, Av Calle 26 469 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17y 18, Bogotá D.C.
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Ed auditoriageneral Eauditoriagen @ auditoriagen Ejauditoriageneralcol participacion auditoria gov.co www.auditoria.gov.coContinuación de la Resolución (Reglamentaria) Orgánica No. © '3 de 2021 A p Página 2 de 2 AUDITORIA = TRANSFORMANDO EL CONTROL FISCAL RESUELVE: Artículo 1°.- Adicionar un segundo inciso al artículo primero de la Resolución Orgánica N 001 del 13 de enero de 2020, así: De manera excepcional la Dirección de Control Fiscal tendrá competencia para adelantar tales funciones respecto de los demás sujetos de control de la Auditoría General de la República, cuando así sea designado por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 2%. Adicionar un último inciso al artículo segundo de la Resolución Orgánica N 001 del 13 de enero de 2020, de la siguiente manera: De manera excepcional las Gerencias Seccionales tendrán competencia para adelantar tales funciones respecto de los demás sujetos de control de la Auditoría General de la República, cuando así sea designado por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 3%.- Comunicar la presente resolución a la Dirección de Control Fiscal,
adelantar tales funciones respecto de los demás sujetos de control de la Auditoría General de la República, cuando así sea designado por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal. Artículo 3%.- Comunicar la presente resolución a la Dirección de Control Fiscal, Gerencias seccionales, Oficina de Planeación, Secretaría General, por conducto de su respectivo Secretario General, Directores y Gerentes. Artículo 4. Publicar el contenido de esta Resolución en el Diario Oficial y en la página web de la Auditoría General de la República. Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dg OCT 2021 Dada en Bogotá, D.C., alos Nota: Documento firmado digitalmente Nombre y Apellido Firma Fecha Proyectado por: | Tatiana Ordóñez Vásquez, Directora de Control Fiscal Y | 28-09-2021 Diego Fernando Uribe Velásquez, Auditor Delegado para la — Revisado por: — | Vigilancia de la Gestión Fiscal 08-10-2021 Pablo Andrés Olarte Huguet, Director Oficina Jurídica Aprobado por: | Luz Jimena Duque Botero, Auditora Auxiliar De De 08102021 Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustddo a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma. AvCalle 26 4 69 - 76 Edificio Elemento Torre 4 (Agua) Piso 17 18, Bogotá D.C.
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