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CAN - Decisión 689 de 2008

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 689 de 2008
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2008

Para nosotros la Patria es América Pág. Año XXV - Número 1646 Lima, 15 de agosto de 2008 1 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Decisión 689.- Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros.............................................................................................................. Decisión 690.- Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina ............................... Decisión 691.- Estadísticas sobre tecnologías de la información y la comunicación ................ Decisión 692.- Sistema de Información Estadística Agropecuaria de la Comunidad Andina ....

DECISION 689

Adecuación de determinados artículos de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial, para permitir el desarrollo y profundización de Derechos de Propiedad Industrial a través de la normativa interna de los Países Miembros 3 7 12 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 22 y 55 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 486 y 598; y, la Propuesta presentada a la Comisión de la Comunidad Andina por la República del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen como obligación -en el marco de la armonización de políticas económicas y coordinación de los planes de desarrollo-, el contar con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías; Que, mediante la emisión de la Decisión 486 de setiembre de 2000, se estableció el régimen común sobre propiedad industrial con el fin de armonizar las legislaciones nacionales de los Países Miembros y adecuar sus compromisos a lo establecido en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC); Que, el régimen común sobre propiedad industrial busca propiciar el equilibrio y beneficio recíproco de los productores y usuarios de conocimientos, de manera tal que se estimule e incentive el desarrollo de la innovación y la tecnología, sin que ello se convierta en un obstáculo al comercio; Que, estando convencidos que la Propiedad Industrial constituye una herramienta de desarrollo económico y tecnológico que debe redundar en el bienestar social de la población, los Países Miembros de la Comunidad Andina, de manera individual o en conjunto, vienen participando y asumiendo compromisos en los foros multilaterales sobre la materia y con terceros países en el marco de lo dispuesto en la Decisión 598; Que, con el fin de garantizar la aplicación del régimen común sobre propiedad industrial y pre-GACETA OFICIAL 15/08/2008 2.16 servar el ordenamiento jurídico entre las relaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, es necesario que la Comisión permita realizar adecuaciones a la Decisión 486, de manera tal que los Países Miembros puedan desarrollar y profundizar determinados derechos de propiedad industrial a través de su legislación interna; Que, dichas adecuaciones resultan necesarias teniendo en consideración los sistemas jurídicos nacionales, las políticas de gobierno y la protección de los derechos de propiedad industrial que algunos Países Miembros vienen aplicando y desarrollando; Que, sin embargo, debe buscarse el equilibrio adecuado entre las asimetrías socioeconó- micas y las condiciones particulares de todos los Países Miembros en la aplicación y desarrollo interno de ciertas disposiciones comunitarias, considerando un margen de flexibilidad para que los Países Miembros estén en condiciones de complementar la protección de derechos de propiedad industrial de acuerdo a las exigencias y estándares multilaterales; y, Que, teniendo en cuenta las reflexiones realizadas en la sesión del Grupo de Expertos Ad hoc realizada los días 17 y 18 de marzo de 2008 y por la Comisión de la Comunidad Andina sobre la Propuesta del Perú para la modificación de la Decisión 486 (Documento SG/dt 411); DECIDE: Artículo 1.- Los Países Miembros, a través de su normativa interna, estarán facultados, en los términos que se indican expresamente en los literales de a) a j), para desarrollar y profundizar únicamente las siguientes disposiciones de la Decisión 486: a) Artículo 9: Establecer las condiciones de restauración del plazo para la reivindicación de prioridad por un término no mayor a dos meses al plazo inicialmente establecido. b) Artículo 28: Introducir especificaciones adicionales relativas a las condiciones de divulgación de la invención, en el sentido de exigir al solicitante mayor claridad en la descripción de la invención y mayor suficiencia en dicha divulgación, de tal manera que sea tan clara, detallada y completa que no requiera para su realización por parte de la persona capacitada en la materia técnica correspondiente, de experimentación indebida y que indique a dicha persona que el solicitante estuvo en posesión de la invención a la fecha de su presentación. c) Artículo 34: Señalar que no se considerará como ampliación de la solicitud, la subsanación de omisiones que se encuentren contenidas en la solicitud inicial cuya prioridad se reivindica. d) En el Capítulo V, Título II (Patentes de Invención): Con excepción de patentes farmacéuticas, establecer los medios para compensar al titular de la patente por los retrasos irrazonables de la Oficina Nacional en la expedición de la misma, restaurando el término o los derechos de la patente. Los Países Miembros considerarán como irrazonables los retrasos superiores a 5 años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente o de 3 años desde el pedido de examen de patentabilidad, el que fuera posterior, siempre que los períodos atribuibles a las acciones del solicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos. e) Artículo 53: Incluir la facultad de usar la materia protegida por una patente con el fin de generar la información necesaria para aposolicitante de la patente no se incluyan en la determinación de dichos retrasos. e) Artículo 53: Incluir la facultad de usar la materia protegida por una patente con el fin de generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación de comercialización de un producto 1. f) Artículo 138: Permitir el establecimiento de un registro multiclase de marcas. g) Artículo 140: Establecer plazos para la subsanación de los requisitos de forma previstos en el mismo artículo. h) Artículo 162: Establecer como opcional el requisito de registro del contrato de licencia de uso de la marca. i) Artículo 202: Establecer que no se podrá declarar la protección de una denominación de origen, cuando ésta sea susceptible de generar confusión con una marca solicitada o registrada de buena fe con anterioridad o, con una marca notoriamente conocida. 1 Los Países Miembros entienden esta facultad como la Excepción Bolar que facilita el otorgamiento de registros sanitarios.GACETA OFICIAL 15/08/2008 3.16

DECISION 690

Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión 115 relativa al Sistema Subregional de Información Estadística, y la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario, y

la Propuesta 201/Mod. 1 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2, literal c) de la Decisión 115 establece la obligación de proveer a los usuarios “información estadística de carácter continuo e información especial de acuerdo con las disponibilidades, creándose así un centro subregional de acopio y difusión de la información estadística básica”; y, Que, para asegurar el desarrollo del Programa de Difusión Estadística es necesario constituir un Centro de Difusión Estadística de la Comunidad Andina que coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros Nacionales de Difusión Estadística de los Países Miembros;

DECIDE:

CAPITULO I

PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto crear el Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 2.- Objetivos. El Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina tendrá como objetivos:

1. Orientar la difusión estadística a las necesidades de todos los usuarios de los Países

Miembros;

2. Potenciar la utilización de las nuevas tecnologías como herramientas clave de difusión;

3. Institucionalizar el Sistema de Difusión del Servicio Estadístico Comunitario, acorde con los demás objetivos, que garantice el correcto funcionamiento del programa de difusión estadística de la Comunidad Andina; j) En el Capítulo III, Título XV: Desarrollar exclusivamente para marcas el régimen de aplicación de medidas en frontera a productos en tránsito.

Artículo 2.- Los Países Miembros se comprometen a promover y proteger las denominaciones de origen de los otros Países Miembros, de conformidad con lo establecido en la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Artículo 3.- A más tardar al 20 de agosto de 2008, los Países Miembros que así lo consideren, comunicarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina sobre su voluntad de utilizar la facultad prevista en el artículo 1 de la presente Decisión, transcurrido este plazo, el País Miembro que no haya realizado dicha comunicación no podrá hacer uso de tal facultad. De igual manera, los Países Miembros que así lo hayan considerado pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina la normativa interna de desarrollo del artículo 1 de la presente Decisión. En ambos supuestos, la Secretaría General remitirá a los demás Países Miembros la información que corresponda. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho.GACETA OFICIAL 15/08/2008 4.16

4. Compartir las experiencias de difusión estadística en los Países Miembros de la Comunidad Andina;

5. Garantizar la producción de datos confiables, pertinentes, actualizados y comparables, a

efectos de:

  1. Favorecer la armonización de los conceptos estadísticos y la comparación de los datos entre los Países Miembros; ii. Mejorar los métodos y procedimientos estadísticos a través de la comparación de experiencias y la Difusión Estadística de buenas prácticas; y, iii. Crear una cultura estadística común y favorecer el establecimiento de vínculos entre los Servicios Nacionales de Estadística.

6. Mantener al más alto nivel los sistemas de difusión y los métodos para la selección de los segmentos de utilizadores y estrategias de mercadeo;

7. Garantizar la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de las estadísticas, en el marco de los esfuerzos comunitarios y nacionales para elevar la cultura estadística.

CAPITULO II

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA Artículo 3.- La aplicación y ejecución del Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades, según sus respectivas competencias: a) Los Centros Nacionales de Difusión Estadística; b) El Centro Andino de Acopio y Difusión Estadística; c) El Grupo de Expertos Gubernamentales del Comité Andino de Estadística; d) El Comité Andino de Estadística; e) La Secretaría General de la Comunidad Andina. Sub Capítulo 1 De los Centros Nacionales de Difusión Artículo 4.- Cada Sistema Estadístico Nacional de los Países Miembros creará un Centro Nacional de Difusión Estadística, conforme a su legislación y presupuestos nacionales.

Sub Capítulo 1 De los Centros Nacionales de Difusión Artículo 4.- Cada Sistema Estadístico Nacional de los Países Miembros creará un Centro Nacional de Difusión Estadística, conforme a su legislación y presupuestos nacionales. Articulo 5.- Los Centros Nacionales de Difusión Estadística tendrán a su cargo la ejecución de las acciones conforme al desarrollo y ejecución del Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina. Artículo 6.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros informarán sobre la creación de los Centros Nacionales de Difusión Estadística. Sub Capítulo 2 Del Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística Artículo 7.- De conformidad con la Decisión 115, la Secretaría General establecerá y administrará el Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística, que tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Promover el fortalecimiento de los estudios sobre la demanda de información estadística; b) Coordinar y compartir los medios existentes para la difusión en los Países Miembros con el uso de los medios disponibles; c) Robustecer el rol central del Servicio Estadístico de la Secretaría General; d) Planificar la difusión estadística en los diferentes niveles de producción estadística y para los segmentos de usuarios; e) Privilegiar los programas comunitarios de difusión estadística; f) Intensificar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la difusión estadística; g) Promover la utilización por parte de los responsables de los Programas de Difusión Estadística, de nuevas habilidades, conocimientos y herramientas tecnológicas en sus respectivos centros laborales; y, h) Otras que la Comisión o la Secretaría General le asignen al desarrollo del presente Programa. Artículo 8 .- La Secretaría General establecerá mediante Resolución el Reglamento delGACETA OFICIAL 15/08/2008 5.16 Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística . Sub Capítulo 3 Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Difusión Estadística Artículo 9.- El Grupo de Expertos Gubernamentales del Comité Andino de Estadística en materia de Difusión Estadística, el cual será convocado oportunamente por la Secretaría General, estará conformado por los Subdirectores de los Institutos Nacionales de Estadística y Directores de Difusión de los Institutos Nacionales de Estadística o quienes desarrollen estas funciones. Artículo 10.- El Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Difusión Estadística es el encargado de preparar y evaluar la ejecución de los Planes Anuales de Actividades y el Programa Trienal de Difusión Estadística. Sub Capítulo 4 Del Programa Trienal de Difusión

Artículo 11.- El Centro Andino de Acopio y Difusión de la Información Estadística ejecutará sus actividades de conformidad con el Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina, y los Programas Trienales, que se denominarán Programa Andino Trienal de Difusión Estadística. Artículo 12.- El Programa Andino Trienal de Difusión Estadística comprenderá, entre otras, las siguientes acciones: a) Promover la Difusión de la Información Estadística que se requiere para el Desarrollo económico y social de los Países Miembros; b) Recopilar las necesidades de las instituciones y de los actores para garantizar la efectividad del Programa de Difusión Estadística de la Comunidad Andina; c) Constituir y coordinar una red de difusión estadística en la Comunidad Andina; d) Establecer un Programa de Mercadeo Trienal de los servicios de difusión de las estadísticas comunitarias; e) Coordinar con las fuentes de Cooperación Internacional el apoyo y asistencia técnica requerida para el cumplimiento del Programa; y, f) Otros que le sean encargados por los responsables del programa establecidos en el Artículo 3. Sub Capítulo 5 De los Planes Anuales Artículo 13.- La implementación de los Programas Trienales se efectuará por medio de Planes Anuales de Actividades, que serán elaborados por el Grupo de Expertos Gubernamentales en Difusión de Información Estadística.

Artículo 14.- Los Planes Anuales de Actividades estarán bajo la responsabilidad de los Institutos Nacionales de Estadística, los que coordinarán su ejecución con los demás Servicios Nacionales de Estadística. Artículo 15.- La ejecución de los Planes Anuales de Actividades será evaluada por el Comité Andino de Estadística, el Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Difusión Estadística y la Secretaría General de la Comunidad Andina. Sub Capítulo 6 Evaluación de los Planes Trienales Artículo 16 .- El Programa Andino Trienal de Difusión Estadística será preparado por el Grupo de Expertos Gubernamentales en materia de Difusión Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General. Luego, será sometido a consideración del Comité Andino de Estadística y la Secretaría General, quien finalmente lo aprobará mediante Resolución.

CAPITULO III

ACCIONES DEL PROGRAMA ANDINO DE

DIFUSION ESTADISTICA Artículo 17.- El Programa Andino de Difusión Estadística se desarrollará atendiendo a las siguientes acciones:

1. Estudiar las necesidades reales de los distintos usuarios de estadística, así como de sus posibles barreras a la hora de acceder a la información estadística comunitaria y de su utilización. A tal efecto, se desarrollarán las siguientes actividades:GACETA OFICIAL 15/08/2008 6.16 a) Realizar estudios periódicos de necesidades de los usuarios de información estadística comunitaria. b) Establecer mecanismos que posibiliten a los usuarios de información estadística comunitaria expresar sus opiniones, intereses y posibles requerimientos sobre la difusión de información estadística a nivel comunitario. c) Evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios de información estadística comunitaria.

2. Establecer un Plan de Mercadeo de productos y servicios de difusión y adaptar la oferta de información estadística a las necesidades de los segmentos de usuarios mediante las siguientes actividades: a) Segmentar el colectivo de usuarios de información estadística comunitaria en función de sus necesidades y usos de información estadística. b) Diseñar una cartera de productos y servicios de difusión, especificando su presentación, formato de difusión, precio, mecanismos de distribución y herramientas de promoción, orientados a los segmentos de usuarios. Estos elementos quedarán recogidos en un plan de mercadeo que acompañará a cada Programa Trienal. c) Diseñar e implementar mecanismos de consultas personalizadas y dinámicas para los usuarios de información estadística comunitaria. d) Establecer un calendario anticipado de difusión. e) Realizar acciones formativas y de comunicación dirigidas a desarrollar una cultura estadística en los organismos productores de estadística comunitaria y usuarios de información estadística comunitaria.

3. Promover el uso de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la

difusión de información estadística comunitaria, mediante las siguientes actividades: a) Desarrollar la plataforma tecnológica para posibilitar que las funciones del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística se desarrollen de forma automática utilizando nuevas tecnologías de información y comunicación. b) Establecer canales de comunicación interactivos con los usuarios de información estadística comunitaria.

4. Fortalecer la imagen y el rol central del servicio estadístico de la Secretaría General de la Comunidad Andina, como eje de las acciones de difusión de información estadística a nivel comunitario, mediante las siguientes actividades: a) Divulgar la existencia del Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística y su vinculación con la Secretaría General de la Comunidad Andina. b) Diseñar una imagen corporativa unificada para el Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística y aplicarla en todos los productos de difusión comunitaria. c) Centralizar la difusión de toda estadística a nivel comunitario en el Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística.

5. Difundir con transparencia los metadatos

(datos altamente estructurados que describen la información, el contenido, la calidad, la condición y otras características de los datos) y las metodologías aplicadas en los diferentes procesos de producción de información estadística, mediante las siguientes actividades: a) Diseñar formatos estandarizados para

presentar las metodologías. b) Adoptar formatos estandarizados internacionalmente para la presentación de metadatos. c) Difundir las metodologías y metadatos correspondientes a la información estadística disponible en el Centro de Acopio y Difusión de la Información Estadística.

6. Difundir las normas que garantizan el secreto estadístico en los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina.

7. Fomentar la realización de actividades de cooperación en temas relacionados con la difusión de información estadística, mediante las siguientes acciones:GACETA OFICIAL 15/08/2008 7.16 a) Realizar actividades de formación, intercambio de expertos y cooperación horizontal para potenciar las habilidades y la capacitación de los recursos humanos dedicados a funciones relacionadas con la difusión de información estadística comunitaria en los Países Miembros. b) Participar en proyectos conjuntos de cooperación internacional para el refuerzo de la difusión de información estadística a nivel comunitario.

DECISION 691

Estadísticas sobre tecnologías de la información y la comunicación Artículo 18.- La presente Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La Decisión 488 se mantendrá en vigencia hasta la aprobación del nuevo programa estadístico de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece

días del mes de agosto del año dos mil ocho. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 179, 231 y el Capítulo 10 de la Decisión 488 relativa al Programa Estadístico Comunitario; y, CONSIDERANDO: Que, dada la importancia de elaborar las estadísticas de la información a través de encuestas de uso de TIC y comercio electrónico aplicadas a hogares, empresas, gobierno, en educación, salud y otros; así como de las estadísticas de Ciencia y Tecnología a través de encuestas para medir la Investigación y Desarrollo (I+D) y la Innovación Tecnológica; Que existe la necesidad de disminuir la brecha digital de la sociedad de la información y de estandarizar un conjunto de indicadores sin perder de vista la particularidad de cada uno de los Países Miembros; Que es necesario obtener indicadores de la población y de los hogares sobre su acceso a la información, con el fin de reducir el analfabetismo digital, referido al desconocimiento de los elementos en común y los procesos que permiten la comunicación dentro de un sistema o de la internet, y la brecha digital, a través de la formulación de políticas públicas; y, Que las estadísticas sobre las tecnologías de la información y la comunicación se constituyen como una herramienta necesaria para establecer un diagnóstico del grado de conectividad de los Países Miembros, así como para identificar las acciones que permitan la inclusión digital; DECIDE: Artículo 1.- Objeto y finalidad Establecer un marco normativo común para la producción de estadísticas sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación con la finalidad de garantizar la armonización en la recopilación, procesamiento, transmisión y análisis de los principales indicadores en la Comunidad Andina. Artículo 2.- Características técnicas de la información Los Países Miembros elaborarán los indicadores sobre uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los hogares de la Comunidad Andina, según las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 3.- Responsables Los Servicios Nacionales de Estadística serán los responsables de elaborar y mantener la pro-GACETA OFICIAL 15/08/2008 8.16 ducción oportuna de los indicadores sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 4.- Transmisión de la información Los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario de Estadística los indicadores establecidos en los Anexos I y II de la presente Decisión, así como los requerimientos de información estadística relativos al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico en las empresas, el gobierno, la educación, la salud, entre otros, y los referentes a ciencia y tecnología (desarrollo tecnológico, innovación tecnológica). Estos requerimientos se determinarán mediante Resolución de la Secretaría General, en consulta con el Comité Andino de Estadística. Artículo 5.- Mecanismos de transmisión Las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados serán establecidas mediante Resolución de la Secretaría General, en consulta con el Comité Andino de Estadística. Artículo 6.- Actualización y modificaciones La Secretaría General convocará a reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas sobre tecnologías de la información y la comunicación, en el marco del artículo 38 de la Decisión 471 de la Comisión, a fin de establecer por Resolución las actualizaciones que requieran los Anexos I y II de la presente Decisión, con el propósito de profundizar el proceso de armonización de métodos de recolección, unidades estadísticas, los períodos de referencia, la desagregación de los resultados y, en general, los ajustes que se requieran de acuerdo a la evolución del proceso de integración. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. ANEXO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS INDICADORES SOBRE USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS HOGARES DE LOS PAISES

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

1. Método de recolección de la información

La Encuesta sobre uso de TIC en los hogares se estructurará como un módulo de la encuesta general de hogares.

2. Objetivo del Módulo TIC en encuestas a hogares El objetivo principal del módulo TIC en la encuesta de hogares es proporcionar información básica sobre el desarrollo de la sociedad de la información en los hogares, con el objeto de obtener indicadores que permitan formular políticas para reducir el analfabetismo digital en la población y la brecha digital entre los diversos grupos sociales y territoriales.

Para ello se investigará el equipamiento y acceso de los hogares a las TIC y el uso que hacen las personas de estas tecnologías con el fin de lograr la comparabilidad, por una parte, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y por otra con el resto de países.

3. Tipo de Muestreo Cada País Miembro seguirá su práctica habitual dependiendo del tipo de muestreo de la encuesta a hogares. El informante apropiado es: a) Para Infraestructura del hogar: informante idóneo o jefe del hogar.GACETA OFICIAL 15/08/2008 9.16 b) Para uso o acceso TIC de personas: cada miembro del hogar. Para personas menores de 16 años, el informante idóneo o jefe del hogar.

4. Tamaño de Muestra El tamaño muestral deberá ser suficiente para permitir la obtención de datos representativos por países y, en su caso, por los principales desgloses considerados. Cada País Miembro podrá aumentar la muestra para obtener resultados representativos a un nivel de

NUTE 2.

5. Marco de Muestreo Utilizar como marco de muestreo un directorio de viviendas/personas con la mejor calidad posible (último censo de población y vivienda).

6. Ámbito poblacional El ámbito poblacional de la encuesta TIC a Hogares se extenderá a: a) Las personas de 5 y más años, considerando la posibilidad de obtener resultados por tramos. b) Las personas entre 16 y 74 años, con fines de comparabilidad internacional.

7. Ámbito territorial La investigación se extiende a todo el territorio de cada País Miembro.

8. Trabajo de campo El trabajo de campo se desarrollará de acuerdo al diseño nacional de la encuesta, pudiendo aplicarse: a) A lo largo del cuarto trimestre del año. b) Durante todo el año.

9. Períodos de referencia Los períodos de referencia para el uso de las TIC serán los siguientes: a) En el último mes. b) Hace más de un mes pero menos de 3 meses. c) Hace más de 3 meses pero menos de 1 año. d) Hace más de 1 año.

10. Periodicidad La periodicidad en la recolección de las encuestas TIC a Hogares será anual.

11. Unidades estadísticas Las unidades de análisis son los hogares y las personas miembros de hogares privados que residen en viviendas familiares principales.

12. Características a investigar La lista de indicadores clave del uso de las

TIC y el acceso a ellas por parte de hogares e individuos es la siguiente: 12.1 Indicadores clave básicos H-1. Proporción de hogares con aparato de radio. H-2. Proporción de hogares con aparato de televisión. H-3. Proporción de hogares con línea telefónica fija. H-4. Proporción de hogares con teléfono celular móvil. H-5. Proporción de hogares con computadora. H-6. Proporción de individuos que usaron computadora (en cualquier lugar) en los últimos 12 meses. H-7. Pr oporción de hogares con acceso a Internet en el propio hogar. H-8. Proporción de individuos que usaron Internet (en cualquier lugar) en los últimos 12 meses. H-9. Lugar de uso de Internet en los últimos 12 meses. H-10. Actividades realizadas por individuos en Internet en los últimos 12 meses. 12.2 Indicadores clave extendidos H-11. Proporción de individuos que utilizan teléfono móvil. H-12. Pr oporción de hogares con acceso a Internet, por tipo de acceso. H-13. Frecuencia de acceso de individuos a Internet en los últimos 12 meses (en cualquier lugar).GACETA OFICIAL 15/08/2008 10.16 La lista de preguntas clave asociadas a estos indicadores figuran en el Anexo II de la presente Decisión.

13. Niveles de desagregación 13.1 Sexo: Es la principal variable de clasificación y

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