CAR - Acuerdo 9 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 9 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
ACUERDO No. 09 DEL 31 DE MAYO DE 2024
Por el cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027, para el área de la jurisdicción de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
www.car.gov.co Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7. Telefono 5801111 Email buzonjudicial@car.gov.co Bogotá – Colombia.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 , artículo 2.2.8.6.4.1 0 del Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015 y el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 “ Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones ”, señala que “ las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 31 de la Ley ibidem, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; de igual forma, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción; de igual forma, ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Que, en consonancia con las normas citadas, el artículo 9 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024 “ Por medio del cual se adoptan los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, establece que la CAR de Cundinamarca tiene como objeto “ propender por el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente de su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Así comoCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 2 de 9 dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos,
dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre planeación, ordenamiento, administración, manejo y aprovechamiento de dichos recursos y el adecuado manejo y disposición de los elementos ambientales como los residuos, vertimientos o emisiones que inciden en la calidad del ambiente o en su deterioro, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, y a las pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la entidad que haga sus veces”.
Que el Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible , determinó en el artículo 2.2.8.6.2.1., como instrumentos de planificación ambiental regional en el largo, mediano y corto plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales: el Plan de Gestión Ambiental RegionalPGAR, el Plan de Acción Cuatrienal y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos.
Que el artículo 2.2.8.6.4.1 del Decreto 1076 de 2015 define el Plan de Acción Cuatrienal como “(…) el instrumento de planeación de las Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección será de 4 años”.
Que mediante el Acuerdo No. 06 del 24 de abril de 2024, el Consejo Directivo aprobó el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2024 - 2035, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
aprobó el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2024 - 2035, para el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Que el artículo 2.2.8.6.4.12 del Decreto en mención, preceptúa que el Plan de Acción Cuatrienal deberá contener como mínimo cinco componentes: 1. Marco general; 2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción; 3. Acciones operativas; 4. Plan financiero; y 5. Instrumentos de seguimiento y evaluación.
Que de acuerdo con el artículo citado, el marco general del PAC 2024 -2027 incluye los siguientes elementos: normatividad ambiental alineada con la Constitución Política de Colombia de 1991 y leyes específicas como la Ley 99 de 1993, la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1076 de 2015; caracterización de la base natural y socioeconómica con descripción biofísica y de usos del suelo, estado de los recursos naturales, principales factores de presión, gestión del riesgo y adaptación al cambio climático, y características demográficas, educativas y productivas de la región; estrategias de gestión ambiental urbana para la gestión de residuos sólidos municipales y especiales, y la gestión de la información y el conocimiento ambiental; y fortalecimiento institucional con acciones para fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de la CAR. Lo anterior asegura una gestión ambiental integrada y coherente, en alineación con el PGAR y otros instrumentos de planificación, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente en la jurisdicción de la CAR.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
contribuyendo al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente en la jurisdicción de la CAR.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
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Que la síntesis ambiental del PAC 2024 -2027 se alinea con el PGAR 2024 -2035 de la Corporación , integrando los resultados del diagnóstico y priorización de problemáticas ambientales, como la contaminación del recurso hídrico, la deforestación y la pérdida de biodiversidad. El PAC promueve la participación de las comunidades, autoridades locales y organizaciones ambientales en la identificación y solución de estos problemas, consolidando un enfoque participativo y de corresponsabilidad en la gestión ambiental. Además, incluye acciones y programas específicos que abordan las problemáticas identificadas, como la gestión integral del recurso hídrico, la conservación de la biodiversidad y la adaptación al cambio climático, asegurando la coherencia y efectividad en la implementación de las estrategias y objetivos del PGAR.
Que las acciones operativas del PAC 2024 -2027 se estructuran en proyectos
climático, asegurando la coherencia y efectividad en la implementación de las estrategias y objetivos del PGAR.
Que las acciones operativas del PAC 2024 -2027 se estructuran en proyectos específicos dentro de las siguientes líneas estratégicas: 1) Gestión del recurso hídrico, la biodiversidad y servicios ecosistémicos; 2) Territorios resilientes ante un clima cambiante y bajos en carbono; 3) Autoridad ambiental para el desarrollo sostenible en el territorio; y 4) Cultura ambiental y gestión institucional para la gobernanza en el territorio CAR. Estos proyectos incluyen metas cuantitativas e indicadores para medir el progreso de las acciones implementadas, asegurando una evaluación continua y la implementación de ajustes necesarios para garantizar el logro de los objetivos establecidos en el PGAR 2024-2035.
Que lo que concierne al plan financiero, el PAC 2024 -2027 contiene las estrategias de financiación que incluyen fuentes como el porcentaje ambiental del Distrito Capital, tasas retributivas y transferencias del sector eléctrico , así como los mecanismos de articulación de recursos con otras instituciones públicas. Además, el plan financiero incorpora medidas para mejorar la eficiencia en la recaudación de ingresos, asegurando así la sostenibilidad financiera de las iniciativas del PAC.
Que conforme a lo establecido en el PGAR 2024 -2035, el Plan Financiero del PAC 2024-2027 también contempla una proyección detallada de ingresos y gastos, desglosando la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año del cuatrienio. Este enfoque permite una gestión eficiente y transparente de los recursos financieros, alineando las inversiones con los objetivos estratégicos del PGAR y
desglosando la asignación de recursos por programas y proyectos para cada año del cuatrienio. Este enfoque permite una gestión eficiente y transparente de los recursos financieros, alineando las inversiones con los objetivos estratégicos del PGAR y asegurando que los recursos a invertir contribuyan al desarrollo sostenible y a la mejora de la calidad ambiental en la jurisdicción de la CAR.
Que el plan financiero del PAC 2024-2027 incluye un análisis normativo y económico de las principales tasas y tributos que impactan la financiación del plan, así como una proyección de los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda. Este análisis se realiza en consonancia con el marco jurídico y las proyecciones macroeconómicas establecidas por el Gobierno Nacional, asegurando que las estrategias de financiación sean realistas y sostenibles durante el cuatrienio.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
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Que en cumplimiento de la Resolución No. 0667 de 2016 “Por la cual se establecen
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Que en cumplimiento de la Resolución No. 0667 de 2016 “Por la cual se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 2.2.8.6.5.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el sistema de seguimiento y evaluación del PAC 2024 -2027 implementa los indicadores mínimos ambientales y de gestión , alineados con los indicadores de impacto del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) 2024 -2035, y utiliza sistemas de monitoreo avanzados como el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA) y la plataforma CARdinal.
Que el artículo 7 de la Resolución 667 de 2016 , establece que:
“Artículo 7°. Los indicadores mínimos y las especificidades regionales . Los indicadores mínimos son de obligatorio reporte por parte de las Corporaciones. En los casos en que, por las especificidades ambientales regionales, algunos de estos indicadores no se puedan aplicar, el Director General de la respectiva Corporación deberá presentar una justificación ante el Consejo Directivo, el cual decidirá mediante acuerdo la procedencia o no de la aplicación del indicador.
En los casos en que la inaplicación del indicador obedezca a limitaciones de información disponible, que no permita el reporte del mismo, la Corporación deberá diseñar y ejecutar una Agenda de Implementación para su aplicación y reporte, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y que hará parte del respectivo Plan de Acción.
información disponible, que no permita el reporte del mismo, la Corporación deberá diseñar y ejecutar una Agenda de Implementación para su aplicación y reporte, que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo y que hará parte del respectivo Plan de Acción.
Parágrafo. Los indicadores complementarios a los establecidos en la presente resolución que sean incorporados para la medición del comportamiento de los proyectos del Plan de Acción, deberán adoptarse mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de cada Corporación”.
Que el componente de seguimiento y evaluación del PAC 2024 -2027 da cumplimiento al artículo citado, ya que incorpora la justificación para la no aplicación de ciertos indicadores debido a condiciones regionales, así como la adopción de indicadores complementarios.
Que el proceso de construcción del PAC se caracterizó por una metodología que garantizó la participación ciudadana y la transparencia en el proceso, lo que permitió recoger aportes presenciales y virtuales de diversos actores y entidades, abarcando los ciento cuatro (104) municipios de la jurisdicción y su ruralidad. Para el efecto, se adelantaron veinticinco ( 25) mesas regionales de participación ciudadana, con el acompañamiento de las administraciones municipales, y seis (6) mesas específicas con:Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
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1. Comunidades Indígenas . Se discutieron temas de mejoramiento ambiental y recuperación de ecosistemas mediante la aplicación de conocimientos ancestrales, así como el fortalecimiento de la economía indígena y la promoción del etnoturismo.
2. Sectores Productivos (agrícola, pecuario, industrial). Se plantearon estrategias para fomentar negocios verdes, implementar prácticas de producción más limpia, y fortalecer el desempeño ambiental de los sectores productivos.
3. Sector Minero. Se abordaron temas con las empresas productoras de carbón, coque, ladrilleras, petróleo y gas, entre otras dedicadas a la transformación de los minerales.
4. Expertos. Se generaron propuestas de investigación y planificación estratégica para la adaptación y mitigación del cambio climático, con un enfoque en la protección de ecosistemas estratégicos.
5. Academia. Se plantearon propuestas para generar alianzas de investigación conjunta y estrategias de impacto para la adaptación al cambio climático, fortaleciendo la generación de conocimiento ambiental.
6. Sistema Nacional Ambiental (SINA). Se presentaron propuestas para el fortalecimiento en la colaboración interinstitucional para mejorar la gestión
conjunta y estrategias de impacto para la adaptación al cambio climático, fortaleciendo la generación de conocimiento ambiental.
6. Sistema Nacional Ambiental (SINA). Se presentaron propuestas para el fortalecimiento en la colaboración interinstitucional para mejorar la gestión ambiental, promoviendo la articulación entre diferentes actores para la protección y restauración de ecosistemas.
Que el ejercicio participativo para la construcción del PAC logró una cobertura en todos los municipios y su ruralidad con alrededor de 33.000 asistentes y la recepción de 14,075 aportes tanto presenciales como virtuales , las cuales fueron estudiados y evaluados en las mesas internas de trabajo realizadas con las diferentes direcciones y áreas de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Que el artículo 2.2.8.6.4.2 del Decreto 1076 de 2015 , señala que el proyecto del Plan de Acción Cuatrienal debe ser presentado por parte del Director General de la Corporación Autónoma Regional ante el Consejo Directivo y a la comunidad en general en audiencia pública , con el fin de recibir comentarios, sugerencias y propuestas de ajuste, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al inicio del periodo institucional.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el 27 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia pública en la que se presentó el proyecto del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a la comunidad, en el Auditorio Zea Mays, ubicado en el Municipio de Chía -Cundinamarca. Durante esta audiencia, se recibieron múltiples propuestas y comentarios por parte de los asistentes, abarcando temas como la gestión de recursos hídricos, la protección de
en el Auditorio Zea Mays, ubicado en el Municipio de Chía -Cundinamarca. Durante esta audiencia, se recibieron múltiples propuestas y comentarios por parte de los asistentes, abarcando temas como la gestión de recursos hídricos, la protección de la biodiversidad, la adaptación y mitigación del cambio climático, la gestión del riesgo de desastres y la participación ciudadana en la gestión ambiental.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 6 de 9 Que acorde con lo señalado en el artículo 2.2.8.6.4.10 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) realizó un análisis detallado de todas las propuestas , observaciones y comentarios presentados durante la audiencia pública del 27 de abril de 2024 , y a las cuales se dieron respuesta como se evidencia en la “ MATRIZ DE PROPUESTAS,
OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y RESPUESTA AUDIENCIA PAC DEL 27 DE
durante la audiencia pública del 27 de abril de 2024 , y a las cuales se dieron respuesta como se evidencia en la “ MATRIZ DE PROPUESTAS, OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y RESPUESTA AUDIENCIA PAC DEL 27 DE ABRIL DE 2024 ”, anexa a este Acuerdo , en la q ue se precisa si fueron acogidos o no dentro del PAC.
Que el artículo 2.2.8.6.4.10 del Decreto 1076 de 2015, señala que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia pública, el Director General de la Corporación Autónoma Regional deberá presentar el proyecto definitivo de Plan de Acción Cuatrienal, al Consejo Directivo para su aprobación, el cual deberá aprobarse mediante acuerdo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Que el literal i) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 , establece como función del Consejo Directivo la relacionada con aprobar el plan general de actividades.
Que, en igual sentido, el numeral 9 del artículo 24 del Acuerdo CAR No. 53 de 2024 indica que le compete al Consejo Directivo de la Corporación, aprobar el Plan de Acción Cuatrienal.
Que en sesión extraordinaria realizada el 15 de mayo de 2024, la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca presentó el proyecto definitivo del Plan de Acción Cuatrienal ante el Consejo Directivo , el cual aprobó el desarrollo de cinco comisiones de estudio para abordar el estudio de cada uno de los componentes del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027.
Que las comisiones de estudio para el análisis de los componentes del Plan de
desarrollo de cinco comisiones de estudio para abordar el estudio de cada uno de los componentes del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027.
Que las comisiones de estudio para el análisis de los componentes del Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027 se realizaron los días 16, 21, 22, 23 , 27 y de mayo de 2024, en las cuales se recibieron las observaciones y propuestas presentadas por los integrantes de estas, incorporadas en su mayoría en el documento del PAC.
Que, para asegurar la continuidad y coherencia en la gestión ambiental del territorio, se adelantará la armonización entre el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2020 -2023 y el PAC 2024 -2027, con la finalidad de garantizar una transición fluida entre los periodos de vencimiento del PAC anterior y la implementación del nuevo, evitando interrupciones en la ejecución de proyectos.
Que en el marco de las líneas estratégicas del Plan de Acción Cuatrienal 2024 -2027 relacionadas con la Gestión integral del recurso hídrico ; Gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, y Gestión del cambio climático para unCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
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jurisdicción de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 7 de 9 desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, se propone el desarrollo de los siguientes proyectos:
- Entornos sostenibles para la seguridad hídrica y la gobernanza del agua . - Entornos sostenibles para la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos . - Entornos sostenibles a través de medidas de adaptación al cambio climático .
Que la materialización de lo anterior requiere la suscripción acuerdos de conservación para promover y desarrollar la participación comunitaria en la protección y/o recuperación, y/o conservación , y/o preservación del recurso hídrico, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, con organizaciones comunales y/o propietarios o poseedores de predios en donde se realice las intervenciones.
Que el artículo 19 del Acuerdo No. 022 de 2014 “Por el cual se determina la estructura interna de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se asignan las funciones y responsabilidades de las dependencias que la conforman y se dictan otras disposiciones”, establece que las Direc ciones Regionales “Tienen como propósito garantizar la administración de los recursos naturales renovables y el ambiente en el área de su jurisdicción de acuerdo con lo previsto en la normatividad ambiental
disposiciones”, establece que las Direc ciones Regionales “Tienen como propósito garantizar la administración de los recursos naturales renovables y el ambiente en el área de su jurisdicción de acuerdo con lo previsto en la normatividad ambiental vigente, así como atender los asuntos que les sean delegados por la Dirección General y responder por la realización de las actividades administrativas de las oficinas en términos de eficiencia, eficacia y efectividad , mediante el desarrollo de las siguientes funciones:
(…) 3. Dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos institucionales en el ámbito territorial de la Dirección Regional, en los términos y condiciones establecidos para su ejecución (…)”.
Que el numeral 8 de l artículo 24 del Acuerdo No. 53 de 2024 faculta al Consejo Directivo, “Autorizar al Director General para delegar en funcionarios de la entidad el ejercicio de algunas funciones, de conformidad con las normas legales que regulen la materia”.
Que, de acuerdo con lo anterior, y en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, especialidad y celeridad que rigen la función administrativa, autorizar la delegación de funciones a los Directores Regionales para la suscripción y seguimiento de los acuerdos de conservación dentro de los proyectos de entornos sostenibles para la seguridad hídrica y la gobernanza del agua, entornos sostenibles para la protección de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.
Que en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo realizada el 31 de mayo de 2024, la Corporación sometió a consideración de este cuerpo colegiado el proyectoCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
2024, la Corporación sometió a consideración de este cuerpo colegiado el proyectoCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Indicar la dependencia que emite la resolución República de Colombia
ACUERDO No. 09 DEL 31 DE MAYO DE 2024
Por el cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2024-2027, para el área de la jurisdicción de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR
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GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 8 de 9 de acuerdo por medio del cual se aprueba el Plan de Acción Cuatrienal 2024 - 2027, para el área de jurisdicción de la CAR.
Que, según lo expuesto, se cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 para la formulación y aprobación del Plan de Acción Cuatrienal de la CAR Cundinamarca para el año 2024 a 2027.
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Aprobar el Plan de Acción Cuatrienal para el periodo comprendido entre el año 2024 a 2027, conforme al documento presentado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con sus respectivos cinco
ARTÍCULO 1. Aprobar el Plan de Acción Cuatrienal para el periodo comprendido entre el año 2024 a 2027, conforme al documento presentado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con sus respectivos cinco componentes: 1. Marco general; 2. Síntesis ambiental del área de jurisdicción; 3. Acciones operativas; 4. Plan financiero; y 5. Instrumentos de seguimiento y evaluación y los anexos, que hacen parte integral del presente Acuerdo.
Parágrafo. La aprobación a la que se refiere este artículo da cumplimiento al artículo 7 de la Resolución No. 0667 de 2016, conforme se mencionó en la parte considerativa de este Acuerdo.
ARTÍCULO 2. Para el seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) 2024-2027 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), además de las acciones a las que se refiere el artículo 2.2.8.6.4.11 del Decreto 1076 de 2015, el Director General deberá presentar para aprobación del Consejo Directivo, los informes semestrales y anuales del plan, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Resolución No. 0667 de 2016.
ARTÍCULO 3. Facúltese al Director General de la CAR para efectuar la respectiva armonización entre el presupuesto de gastos de inversión de la entidad y el Plan de Acción 2024 – 2027, a través de acto administrativo, en el cual podrá modificar el presupuesto para la vigencia 2024, en lo relacionado con el capítulo de gastos, crear los respectivos rubros, realizar las adiciones y traslados presupuestales requeridos,
Acción 2024 – 2027, a través de acto administrativo, en el cual podrá modificar el presupuesto para la vigencia 2024, en lo relacionado con el capítulo de gastos, crear los respectivos rubros, realizar las adiciones y traslados presupuestales requeridos, con la finalidad de ajustar el presupuesto de la vigencia actual y los recursos del balance 2024, a la estructura del nuevo Plan de Acción Cuatrienal 2024 – 2027.
ARTÍCULO 4. Autorizar al Director General a delegar en los Directores Regionales de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la función de suscribir los acuerdos de conservació
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