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CAR - Acuerdo 20 de 2024

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

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Detalles

Título
CAR - Acuerdo 20 de 2024
Autor
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

, . -. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 20 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación y demás normas que reglamentan la materia, y CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No. 09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción CuatrienalPAC 2024 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas, indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años. Que el Estatuto Presupuesta! de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No. 01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control

No. 02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación. Que el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la Corporación establece: "Artículo 37. VIGENCIAS FUTURAS. Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así: a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas. b) Cuando se trate de contratos que deban celebrarse con cargo a los gastos de funcionamiento, convenios y contratos interadministrativos y contratos con cargo a los gastos operativos de inversión, las vigencias futuras serán aprobadas mediante Resolución por el Director General; de lo anterior se rendirá informe al Consejo Directivo, en la siguiente sesión ordinaria. Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuesta/ de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adiciona/mente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución 'rfi

comprometer durante la vigencia en curso. Adiciona/mente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución 'rfi ®®®<.ilfi® -4, SGS !o, SGS 'tt, SGS ,,, SGS ,¡,, SGS fi SGS oo,w,i,; co,fi,.,. c.o.,i,.=• C0.'<>'1<:t•o: co,,,,o,,.,-:i fi=1<..:'>l

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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-1 t VERSIÓN 4 25-06-2020Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 20 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. del proyecto. Igualmente, deberá expedirse la respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias.

Parágrafo: Las vigencias futuras para convenios y contratos interadministrativos y para los gastos operativos de inversión, serán aprobadas por el Director General de la Corporación hasta por un monto del 25% del presupuesto total de inversión de cada vigencia fiscal.".

Que la Corporación, en el marco del proyecto 17. "Entornos sostenibles para la

Corporación hasta por un monto del 25% del presupuesto total de inversión de cada vigencia fiscal.". Que la Corporación, en el marco del proyecto 17. "Entornos sostenibles para la cultura ambiental, educación, participación y servicio al ciudadano", pertenecientes al Programa "3208-EDUCACIÓN AMBIENTAL", contemplado en el Plan de Acción Institucional - PAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre la Corporación Autónoma Regional -CAR y una Institución educativa superiorIES para desarrollar los componentes de formación y proyección social en el marco de la escuela de la gestión integral del recurso hídrico y el cambio climático, con el propósito de fortalecer las capacidades, competencias y habilidades de la comunidad del territorio CAR" con una proyección de 33 meses, contados a partir del mes de octubre de 2024. Que la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano - DCASC, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, presentó los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de las vigencias 2025, 2026 y 2027, por valor de $3,108,099,036. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle: Vigencia 2024 $596.737,791 Vigencia 2025 Vigencia 2026 $993,781,385 $1,031,545,190 Vigencia 2027 Total $486,034,670 $3,108,099,036

Vigencia 2024 $596.737,791 Vigencia 2025 Vigencia 2026 $993,781,385 $1,031,545,190 Vigencia 2027 Total $486,034,670 $3,108,099,036 Que, de acuerdo con la justificación técnica y económica presentada por la dependencia, dentro de los beneficios al comprometer recursos de la vigencia futura 2024, descritos en el cuadro anterior, se encuentra 1. Realizar una planeación adecuada y efectiva de los recursos asignados para los procesos contractuales que adelanta la Dirección de Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano.; 2. Evitar que se deba recurrir a la constitución de reservas presupuestales inducidas, es decir, que esta figura presupuesta! permite que se adquieran compromisos cuando la ejecución exceda la vigencia. Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, la Dirección Administrativa y Financiera expidió el certificado de disponibilidad @®®®®® "' SGS '), SGS '.\'.¡,, SGS .,,. SGS fi.. . SGS ?-., SGS c,;,,w.;P.; C<ll"""1 fi=,fi! O:,.'<'eM:!<tri C0>:,0,'1 ,:e:,,fi.)

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ACUERDO No. 20 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024

Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 20 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. presupuesta! No. 24603598 de 2024, mediante el cual se hace constar que en el presupuesto de la vigencia 2024, existen recursos para amparar los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad, el 16 de agosto de 2024 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inversión, documento que forma parte integral del presente acuerdo. Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inversión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera expedido el 21 de agosto de 2024, documentos que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que la contratación prevista en el presente acuerdo compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la

que forman parte integral de este. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuesta! de la entidad y teniendo en cuenta que la contratación prevista en el presente acuerdo compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, 2026 y 2027, se requiere la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos. Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuesta! de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, luego de analizadas las presentaciones efectuadas por las dependencias ejecutoras de los proyectos, observando que se • allegaron los soportes exigidos en la norma y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos. Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de selección objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia. @@@@@@ .:0, .... 1fi =fi =- fi = co;'Q'lfiZ)(;>

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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 SS-- Página3 de 5t";i . _,.,., , fi08 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 20 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para comprometer recursos de las vigencias fiscales futuras 2025, 2026 y 2027 por la suma de $2,511,361,245, según el detalle

que se presenta a continuación:

PROYECTO FUENTE OBJETO VIGENCIA VIGENCIA VIGENCIA TOTAL 2025 2026 2027

AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS,

ADMINISTRATIVOS Y

FINANCIEROS ENTRE LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA

PROYECTO 17. REGIONAL-CAR Y UNA

ENTORNOS INSTITUCIÓN EDUCATIVA

SOSTENIBLES PORCENTAJE SUPERIORIES PARA

PARA LA Y/O DESARROLLAR LOS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA

PROYECTO 17. REGIONAL-CAR Y UNA

ENTORNOS INSTITUCIÓN EDUCATIVA

SOSTENIBLES PORCENTAJE SUPERIORIES PARA

PARA LA Y/O DESARROLLAR LOS CULTURA SOBRETASA COMPONENTES DE FORMACIÓN AMBIENTAL , AMBIENTAL Y PROYECCIÓN SOCIAL EN El 993.781.385 1.031.545.190 486.034.670 2.511.361.245

EDUCACIÓN, MUNICIPIOS MARCO DE LA ESCUELA DE LA

PARTICIPACIÓN Y BOGOTÁ GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO

Y SERVICIO Al HÍDRICO Y El CAMBIO

CIUDADANO CLIMÁTICO, CON El PROPÓSITO

DE FORTALECER LAS

CAPACIDADES, COMPETENCIAS Y

HABILIDADES DE LA COMUNIDAD DEL TERRITORIO CAR TOTAL 993,781.385 1.031.545.190 486.034.670 2.511.361.245

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2025, 2026 y 2027 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO TERCERO: Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuesta] de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un

con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuesta] de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes @@@}@@}@_ CO!fie7' COUt.<11111 OOU.wtl!O fi fi co,n...,,,,.

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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.qov.co GJU-PR..03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página4 de 5 •• • t .. Y.¡ . -::fi-·· .. fiAB Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia

ACUERDO No. 20 DEL 21 DE AGOSTO DE 2024

Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. financieros presentados al Consejo Directivo, a futuro se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuesta!.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuesta!.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Dado en Bogotá, D. C., a lo vein "ún (21) días del m s de ag to de 2024.

Ft:iBLÍQUESE Y

o ELIZABETH SABOGAL Presidente del Consejo Dir clivo ll::110 FREDDYGUST Secretario Los siguientes anexos, hacen parte del presente acuerdo: 1-Justificación 2-CDP-24603598 3-Concepto-OAP 4-Viabilidad-DAF ,,_,,

Elaboró: Josué Henao-Técnico Administrativo Presupuesto -;,fifi"--·fi. 1

Revisó: Nelson Antonio Ma_rtinezArizaProfesional Especializado Presupuesto \utlwv-­Revisó: Gabriel Alejandro Alvarez Sierra - Director Administrativo y Financiero . __ .,.7.;.."'-.:: Revisó: Nelson Hernán López RomeroJefe Oficina Asesora de Planeación1 /; :-;:,::.-- ¡

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Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 5 de 5MEMORANDO DAF

www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co GJU-PR-03-FR-11 VERSIÓN 4 25-06-2020 Página 5 de 5MEMORANDO DAF Bogotá, 2 de septiembre de 2024

PARA: DE:

FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNANDEZ

Secretario General - SGEN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA CAR 02/09/2024 14:16

AJ Contestar cite este No.: 20243065865

Origen: Dirección Administrativa y Finan

Oestino: Secretaría General

Anexos: Fol: 1

ASUNTO: Respuesta al radicado 20243065169: Publicación Acuerdos Nos. 17 al 21 en

el Diario Oficial Cordial Saludo; Me permito informar que la publicación relacionada con; Acuerdo No. 17 del 21 de agosto de 2024, "Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión" • Acuerdo No. 18 del 21 de agosto de 2024, Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. • Acuerdo No. 20 del 21 de agosto de 2024, "Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. • Acuerdo No. 21 del 21 de agosto de 2024,"Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, para asumir obligaciones que comprometan vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondientes a gastos de inversión. Se encuentra publicado en el diario Oficial No. 52.864 de fecha 30 de agosto de 2024. Atentamente.

GABRIEL ALEJANDRO ALVAREZ SIERRA

Director Administrativo y Financiero Elaboró: Sergio Alejandro Rodríguez Contreras / DAF-ADQUISICIONES GDO-PR-03-FR-18 VERSIÓN 319-06-2020 Pág. 1 de 1 Rad: 20243065865

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