CAR - Acuerdo 74 de 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- CAR - Acuerdo 74 de 2024
- Autor
- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 74 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondiente a gastos de inversión con el fin de adicionar y prorrogar contratos en ejecución.
Bogotá, D. C. Avenida La Esperanza No. 62-49 www.car.gov.co Conmutador 5801111. Email sau@car.gov.co
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA – CAR
En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el literal I del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, artículo 7 del Acuerdo 32 de 2023 y demás normas que reglamentan la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria realizada el 31 de mayo de 2024, mediante Acuerdo No.09 de la misma fecha, aprobó el Plan de Acción Cuatrienal – PAC 202 4 - 2027, instrumento en el cual, a través de su componente Plan Financiero, se definen los proyectos y programas , indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Financiero, se definen los proyectos y programas , indicando los ingresos y gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, con una proyección a cuatro (4) años.
Que el Estatuto Presupuestal de la entidad, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No.06 del 07 de abril de 2010 y modificado mediante los Acuerdos No.01 del 22 de enero de 2013, No. 35 del 21 de noviembre de 2017 y No.02 del 27 de enero de 2021, es el instrumento con el cual se regula lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto, financiado con recursos propios de la Corporación.
Que el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la Corporación, en relación con la figura de vigencias futuras establece que “(…) Cuando se requiera celebrar compromisos que trasciendan la vigencia fiscal en curso, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, así:
a) Tratándose de Gastos de Inversión, el Consejo Directivo de la Corporación autorizará la asunción de estos compromisos cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo durante la vigencia en curso y en cada una de las vigencias autorizadas.
(…)
Para la aprobación de vigencias futuras se debe contar con la respectiva justificación económica y el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina
recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Adicionalmente, con el concepto de la Oficina Asesora de Planeación de la Corporación, cuando se trate de proyectos de inversión, basado en la justificación técnica de la oficina responsable de la ejecución del proyecto. Igualmente, deberá expedirse laCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
ACUERDO No. 74 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondiente a gastos de inversión con el fin de adicionar y prorrogar contratos en ejecución.
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respectiva viabilidad financiera o de disponibilidad de recursos durante las correspondientes vigencias”.
Que el artículo 7 del Acuerdo No. 32 de 2023, por medio del cual se aprobó el presupuesto para la vigencia 2024, establece:
“Artículo séptimo : El Consejo Directivo podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar contratos o convenios que se encuentren en ejecución. En el caso en que el plazo del contrato o convenio a adicionar sea el 31 de diciembre de la vigencia en curso, no requiere la expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.”
contratos o convenios que se encuentren en ejecución. En el caso en que el plazo del contrato o convenio a adicionar sea el 31 de diciembre de la vigencia en curso, no requiere la expedición de un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal.”
Que la Corporación, en el marco del Proyecto 06 “Ecosistemas de importancia ambiental e instrumentos de gestión para la conservación ambiental”, del programa 3202 “Conservación de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” , contemplado en el Plan de Acción Institucional – PAC 2024-2027, adelantará un proceso contractual cuyo objeto es “Adición y prórroga para el contrato No. 2118 del 2023 cuyo objeto es: Ejecutar acciones orientadas a la protección y conservación de la reserva forestal protectora bosque oriental de Bogotá y la franja de adecuación, para la mitigación del riesgo de incendios y el manejo integral en áreas invadidas por especies invasoras pirogénicas” y “Adición y prórroga para el contrato No. 2117 del 2023 cuyo objeto es: Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera y ambiental” al citado contrato 2118 de 2023 , con una proyección de 13 meses, contados a partir del mes de noviembre de 2024.
Que la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial - DGOAT, para amparar el proceso al que se refiere el considerando anterior, realizo el trámite administrativo interno presentando los correspondientes documentos de justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de la vigencia 2025, por valor total del proyecto de $1,443,251,351. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los
justificación técnica y económica para el cálculo de los recursos, tanto de la vigencia 2024 como de la vigencia 2025, por valor total del proyecto de $1,443,251,351. El memorando de solicitud de autorización del cupo de la vigencia futura y los documentos de soporte, forman parte integral del presente acuerdo y en ellos se sustentan los valores a comprometer, de conformidad con el siguiente detalle:
2024 2025 TOTAL OBRA 104,847,998 1,193,359,614 1,298,207,612
INTERVENTORÍA 11,287,669 133,756,070 145,043,739
TOTAL 116,135,667 1,327,115,684 1,443,251,351
Que con fundamento en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad, la Dirección Administrativa y Financiera expidió los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 24603890 y 24603891 del 03 de septiembre de 2024, mediante los cuales se hace constar que en el presupuesto de la vigencia 2024, existenCorporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
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Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondiente a gastos de inversión con el fin de adicionar y prorrogar contratos en ejecución.
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adicionar y prorrogar contratos en ejecución.
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recursos para amparar los compromisos que se van a ejecutar con cargo a la vigencia actual por un valor total de $104,847,998 y $11,287,669 respectivamente, entendiendo que el trámite corresponde a una vigencia futura ordinaria.
Que de conformidad con el artículo 37 del Estatuto P resupuestal de la entidad, el 06 de septiembre de 2024 la Oficina Asesora de Planeación con fundamento en la justificación técnica y económica y sus respectivos anexos, expidió el concepto previo favorable para el trámite de autorización de vigencias futuras en lo correspondiente a los gastos de inver sión, documento que forma parte integral del presente acuerdo.
Que la justificación técnica y económica y el concepto previo favorable, emitido por la Oficina Asesora de Planeación, para comprometer los recursos a los que se refiere el presente acuerdo, fue remitido por la dependencia ejecutora del presupuesto de inve rsión a la Dirección Administrativa y Financiera, quien emitió certificado de viabilidad financiera de la vigencia 2025 expedido el 11 de septiembre de 2024, documentos que forman parte integral de este.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta que el proceso contractual compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, por lo que en
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Presupuestal de la entidad y teniendo en cuenta que el proceso contractual compromete recursos del presupuesto de gastos de inversión de la vigencia futura 2025, por lo que en atención a la justificación dada por el área correspondiente, el Director de la Corporación solicita la autorización del Consejo Directivo para comprometer dichos recursos.
Que el Consejo Directivo encuentra viable el uso de la figura presupuestal de vigencias futuras presentadas a consideración por la administración, de conformidad con los documentos remitidos y aplicando la presunción de buena fe, bajo el entendido que los soportes financieros y técnicos se encuentran ajustados al ordenamiento jurídico vigente, considerando que el Consejo Directivo no coadministra y que la responsabilidad de la adecuada y oportuna ejecución de los diferentes proyectos es competencia de la administración de la entidad, así como el cumplimiento de los requisitos del orden técnico, jurídico, financiero establecidos en la norma, previo a la contratación de los mismos.
Que el Consejo Directivo al aprobar la autorización para comprometer vigencias futuras, no asume responsabilidad alguna en relación con la planeación y ejecución contractual y exhorta a la administración a determinar la modalidad de contratación con apego a los principios de sele cción objetiva y transparencia regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que reglamentan la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
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ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto de la vigencia fiscal 2025 , por la suma de $1,327,115,684, según el detalle que se presenta a continuación:
PROYECTO CONCEPTO DE LA VIGENCIA FUENTE VIGENCIA
2025
PROYECTO 06.
ECOSISTEMAS DE
IMPORTANCIA
AMBIENTAL E
INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN
PARA LA
CONSERVACIÓN
AMBIENTAL.
“ADICIÓN Y PRÓRROGA PARA EL CONTRATO NO. 2118 DEL
2023 CUYO OBJETO ES: EJECUTAR ACCIONES ORIENTADAS
A LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA
FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ Y
2023 CUYO OBJETO ES: EJECUTAR ACCIONES ORIENTADAS
A LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RESERVA
FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ Y
LA FRANJA DE ADECUACIÓN, PARA LA MITIGACIÓN DEL
RIESGO DE INCENDIOS Y EL MANEJO INTEGRAL EN ÁREAS
INVADIDAS POR ESPECIES INVASORAS PIROGÉNICAS” Y
“ADICIÓN Y PRÓRROGA PARA EL CONTRATO NO. 2117 DEL
2023 CUYO OBJETO ES: REALIZAR LA INTERVENTORÍA
TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL
CITADO CONTRATO NO. 2118 DE 2023.
60 R.B PORCENTAJE Y/O
SOBRETASA AMBIENTAL
MUNICIPIOS Y BOGOTÁ
RECURSOS DEL BALANCE
1,115,701,212
76 R.B-TASA
COMPENSATORIA BOSQUE
ORIENTAL DE BOGOTARECURSOS DEL BALANCE
211,414,472
TOTAL 1,327,115,684
ARTÍCULO SEGUNDO . La Administración de la Corporación, una vez comprometidos los recursos a los que se refiere el artículo primero del presente acuerdo, deberá incluir en el respectivo proyecto de presupuesto de la vigencia 2025 las partidas necesarias para cumplir con los compromisos adquiridos, y realizar los ajustes presupuestales necesarios de conformidad con la normatividad vigente.
ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó
ARTÍCULO TERCERO. Las vigencias futuras autorizadas en el artículo primero del presente acuerdo, no utilizadas a 31 de diciembre de 2024, caducan de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 02 de 2021, que modificó el Estatuto Presupuestal de la Corporación.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General debe presentar al Consejo Directivo un informe semestral relacionado con la ejecución de los recursos sobre los cuales versan las autorizaciones otorgadas en el presente acuerdo. Así mismo, en los informes financieros pr esentados al Consejo Directivo a futuro , se deberán discriminar las inversiones y el avance de los proyectos ejecutados haciendo uso de la figura de vigencias futuras, a efecto de poder realizar un seguimiento adecuado al uso de esta herramienta presupuestal.Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR Consejo Directivo República de Colombia
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Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer vigencias futuras ordinarias que afecten el presupuesto, correspondiente a gastos de inversión con el fin de adicionar y prorrogar contratos en ejecución.
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ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
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ARTÍCULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá, D. C., a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALEJANDRO GUTIÉRREZ SANABRIA
Presidente del Consejo Directivo
FREDDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ
Secretario del Consejo Directivo
Los siguientes documentos, hacen parte del presente Acuerdo:
1-Solicitud 2-Justificación 3-CDP-24603890 4-CDP-24603891 5-Concepto-OAP 6-Viabilidad-DAF
Elaboró: Dianna Daney Sáenz Soto – Contratista DAF Presupuesto
Revisó: Hernando Benavides – Profesional Especializado Presupuesto Revisó: Gabriel Alejandro Álvarez Sierra – Director Administrativo y Financiero Revisó: Nelson Hernán López Romero – Jefe Oficina Asesora de Planeación
Revisó Erick Johany Galeano Basabe – Contratista SGEN