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CC - A1746-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - A1746-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

A1746-24TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1746/24

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Análisis y reorientación de la estrategia para su superación

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Continúan falencias de articulación, coherencia y coordinación que impiden superar el estado de cosas inconstitucional

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA

PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO

CARCELARIO-Hacinamiento

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad

EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Órdenes particulares, adicionales y complementarias para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONALSala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas InconstitucionalPenitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria AUTO 1746 DE 2024 Asunto: Fortalecimiento al seguimiento de lassentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, a través de la adopción de medidascomplementarias. Magistrado Ponente: Jorge Enrique IbáñezNajar Bogotá D.C., 21 de octubre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del SistemaPenitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado,reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las MagistradasDiana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el MagistradoJorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, profiere el presente AUTO Dentro del proceso de seguimiento a la estrategia de superación del Estado deCosas Inconstitucional (en adelante “ECI”) en el Sistema Penitenciario, Carcelarioy en los Centros de Detención Transitoria, la Sala Especial de Seguimiento al ECI,establece unas medidas complementarias con el fin de fortalecer el seguimiento alas sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Esta estrategia consiste en: a) conformar mesas técnicas

de trabajo en las queparticipen las entidades relacionadas con la superación del ECI; b) conformar uncomité de expertos voluntarios para que generen recomendaciones sobre lasuperación del ECI y c) convocar a organizaciones, personas de la sociedad civil yde la academia para consolidar la red de personas interesadas en el desarrollo y lasuperación del ECI. I. ANTECEDENTES i.Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario yCarcelario, su reiteración y extensión a los Centros de DetenciónTransitoria 1. En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró laexistencia del primer estado de cosas inconstitucional (ECI) en las cárceles ypenitenciarías del país. Dicha declaratoria se fundamentó en que con fecha del 30de septiembre de 1997 había una población de 42.118 personas habitando enestablecimientos de reclusión que solo contaban con 29.217 cupos, lo cual

representaba un 44% de hacinamiento.[1] Como consecuencia de ello, laCorporación encontró que los reclusos no podían contar con condiciones mínimaspara llevar una vida digna en reclusión, “como contar con un camarote, con aguasuficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc”.[2]

2. En dicha sentencia, la Corte determinó que las condiciones de las cárcelesy penitenciarías del país tenían problemas estructurales que se había gestado desdehacía varios años hasta llegar a una situación de hacinamiento que, si bien no sepresentaba en todos los casos con la misma intensidad, sí era amplio y generalizado.[3] En consecuencia le ordenó al INPEC, al Ministerio de Justicia ydel Derecho y al Departamento Nacional de Planeación, elaborar en un término detres meses un plan de construcción y refacción carcelaria que le garantizara a los reclusos condiciones de vida dignas.[4]

3. En el año 2013, la Corte Constitucional en un nuevo estudio, identificó quesi bien el estado de cosas inconstitucional declarado en el año 1998 ya habíamejorado en gran parte por las medidas legislativas y administrativas adoptadas en los años siguientes,[5] aún persistían problemas de hacinamiento y vulneraciónmasiva de derechos fundamentales de la población privada de la libertad,generados por causas distintas, en particular, por fallas estructurales de la políticacriminal. Por lo tanto, mediante la Sentencia T-388 de 2013, la Corporacióndeclaró, por segunda vez, el ECI en materia carcelaria y penitenciaria, por lo cualemitió ordenes estructurales para corregir los problemas de la política criminal. 4. Esta sentencia fue reiterada por la T-762 de 2015, en la que la Corporacióndeclaró que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco

reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”,[6] lo queha perpetuado la violación masiva y generalizada de los derechos fundamentalesde las personas privadas de la libertad y ha impedido que se cumpla el finresocializador de la pena. 5. En la sentencia T-762 de 2015, la Corte Constitucional precisó que sedebían aplicar estándares constitucionales mínimos para que el diseño de lapolítica criminal fuera respetuosa de los derechos humanos, que el GobiernoNacional debía identificar las condiciones mínimas de vida digna y humana enreclusión para cumplirlas de manera obligatoria, y que se debía contar con unesquema de seguimiento orientado a cumplir con las metas y los objetivosformulados en la sentencia, en otras palabras, no en la mera ejecución de actividades particulares y atomizadas.[7]

6. La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-122 de2022 en la que extendió el ECI carcelario y penitenciario, a los denominados“Centros de Detención Transitoria”. Esta decisión se fundamentó en “unaviolación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de laspersonas que se encuentran privadas de la libertad en los denominados centros de

detención transitoria.”[8] Esto como consecuencia del incumplimiento de lasobligaciones en cabeza de las entidades del orden nacional en el caso de los condenados y de los entes territoriales para la atención a los procesados.[9]

7. Dentro de las condiciones de vulneración de los derechos humanosdetectadas por la Corte Constitucional se destaca: el hacinamiento, el númeroinsuficiente de funcionarios destinados a la custodia, las riñas, la falta deseparación entre hombres y mujeres, la inexistencia de sanitarios, lavamanos yduchas suficientes, la falta de lugares destinados a la recreación o para recibir lasvisitas de familiares y amigos, la falta de atención en salud, la dependencia de losprivados de la libertad en sus familiares para el acceso a medicamentos, alimentos, agua potable e implementos de aseo personal, entre otros.[10]

8. En consecuencia, la Sala Plena ordenó la creación de una Sala Especial deSeguimiento que asumirá la vigilancia del estado de cosas inconstitucional y elcumplimiento de las medidas adoptadas en la sentencia SU-122 de 2022; yconcretó un plan de acción que deberá tomar un máximo de seis años. ii. Desarrollo de indicadores en el esquema de seguimiento al Estado deCosas Inconstitucional 9. La Corte Constitucional estableció unas condiciones mínimas para elseguimiento del ECI. Dispuso la conformación de un Comité Interdisciplinariopara la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertadpara que éste identificara los parámetros técnicos que consoliden las condiciones

de reclusión dignas tanto para condenados como para sindicados.[11] Tambiénexigió: a) la consolidación de una línea base para el diagnóstico inicial de lasituación actual de la Política Criminal y Penitenciaria del país, b) laestructuración de una base de datos y un sistema de información fuerte que recojala información relevante para toda la política criminal, c) la incorporación de lainformación de los establecimientos penitenciarios del país, d) la identificación delnivel de aporte de las instituciones concernidas bien sea nacionales o locales, e) ladefinición de los indicadores de goce efectivo de derechos que den cuenta de losmínimos constitucionalmente asegurables y f) la identificación del umbral de cumplimiento para la superación del ECI.[12]

10. Sobre este último punto, se definieron criterios generales y específicos paradeterminar cuándo se entendería superado el ECI. Como criterio general, sedefinió que no se puede declarar la superación con la simple gestiónadministrativa de las instituciones involucradas, sino que se requiere que lasmedidas adoptadas por las autoridades impacten de manera favorable en el goce efectivo de derechos, de forma progresiva y sostenible en el tiempo.[13] Sobre loscriterios específicos, la Corte dispuso metas sobre las problemáticas que semencionan en la sentencia y sobre el carácter de masividad y generalidad del ECI. 11. En la ejecución de este esquema de seguimiento planteado por laCorporación se identificaron algunas limitaciones que dificultan el seguimiento alECI. Algunas de ellas son: a) La falta de indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad,[14] b) La persistencia del hacinamiento y la falta de un espacio mínimo vital,c) Los obstáculos impuestos por el INPEC para el ingreso de los funcionarios de los entes de control con cámaras o grabadoras,[15] d) Las limitaciones financieras para el seguimiento que deben realizar los

b) La persistencia del hacinamiento y la falta de un espacio mínimo vital,c) Los obstáculos impuestos por el INPEC para el ingreso de los funcionarios de los entes de control con cámaras o grabadoras,[15] d) Las limitaciones financieras para el seguimiento que deben realizar los entes de control en todos los establecimientos de reclusión del país,[16] e) Los obstáculos en la articulación de las entidades por la autonomía y lascompetencias específicas de cada institución,f) Las debilidades del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para ejercer el rol de articulación institucional,[17] g) La focalización de los informes de seguimiento del Gobierno Nacional enlos centros de reclusión sobre los que se emitieron ordenes particulares en la sentencia T-762 de 2015,[18] h) La ausencia de condiciones mínimas para el seguimiento debido a la falta de norma técnica sobre privación de la libertad en Colombia[19] yconsecuentemente de los indicadores de goce efectivo de derechos que instrumentalicen esas normas técnicas,[20] i) La dispersión de actividades reportadas en los informes semestrales sin queestas estén asociadas a metas u objetivos particulares para la superación del ECI,[21] j) El seguimiento limitado a la recepción de informes presentados por elMinisterio de Justicia y a la elaboración de recomendaciones para que sean tenidas en cuenta,[22] k) La falta de articulación del seguimiento con la academia y las organizaciones de la sociedad civil,[23] l) La desatención de las fases de criminalización primaria y secundaria en el

tenidas en cuenta,[22] k) La falta de articulación del seguimiento con la academia y las organizaciones de la sociedad civil,[23] l) La desatención de las fases de criminalización primaria y secundaria en el seguimiento.[24]12. Para responder a las limitaciones identificadas tanto por los actores del ECIcomo por la misma Corte Constitucional, la Sala Especial profirió el Auto 121 de2018 en el que reorientó la estrategia de seguimiento al ECI. En este se planteó unnuevo sistema de reporte de información para potenciar los roles de cada entidadde conformidad con sus funciones, primero con un reporte del Gobierno Nacionaly segundo con un reporte de los organismos de control para contrastar, acreditar ydar cuenta de la evolución de la estrategia para la superación del ECI. También sesolicitó la convergencia de la sociedad civil, en especial de la Comisión deSeguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, y de las organizaciones académicas interesadas para que estas pudiesen aportar en el seguimiento.[25]

13. Por otro lado, se refirió a la importancia de un seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables[ 2 6 ] para garantizar que los derechosfundamentales de las personas privadas de la libertad se concretarán a partir del principio de dignidad humana.[27]

constitucionalmente asegurables[ 2 6 ] para garantizar que los derechosfundamentales de las personas privadas de la libertad se concretarán a partir del principio de dignidad humana.[27]

14. En el referido auto, la Corte Constitucional agrupó los mínimosconstitucionalmente asegurables en seis (6) ejes temáticos, lo cuales representanlas dimensiones básicas de la vida en reclusión, a saber: a. La resocialización, como fin y eje articulador de la pena.b. La infraestructura carcelaria, como garantía para la satisfacción de losmínimos de la vida en reclusión.c. La alimentación de la PPL.d. El derecho a la salud de la PPL.e. La garantía de los servicios públicos en los establecimientos dereclusión del orden nacional.f. El acceso a la administración pública y a la justicia por parte de la PPL.[ 2 8 ]

15. Asimismo, el Auto reiteró las condiciones mínimas requeridas para elseguimiento que fueron advertidas en la Sentencia T-762 de 2015 las cuales son: (i) estructurar una base de datos y un Sistema de Información que recoja lainformación relevante a toda la política criminal;(ii) la configuración de la norma técnica sobre privación de la libertad enColombia;(iii) la consolidación de una línea base; y(iv) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos, mismos quedeben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables que son definidos en esta providencia.[29]16. Frente a estas condiciones, la providencia señala que los indicadores tienencomo propósito instrumentalizar las normas técnicas de tal forma que den cuentadel estado actual de la población privada de la libertad desde una línea base apartir de la cual se valorará el goce efectivo de sus derechos, los avances, los

retrocesos o el estancamiento en la superación del ECI.[30]

17. Desde la Sentencia T-762 de 2015 se concedió un plazo de nueve mesespara la estructuración de las normas técnicas y el Auto 121 de 2018 otorgónuevamente al Comité Interdisciplinario el término de dos meses para remitir elplan de trabajo de la construcción de los indicadores de goce efectivo de derechosy de la línea base, y cuatro meses para enviar a la Corte el documento con lasnormas técnicas sobre privación de la libertad en Colombia. También en estaprovidencia se advirtió que los indicadores de goce efectivo de derechos se debían ajustar a los mínimos constitucionalmente asegurables.[ 3 1 ]

18. El 8 de junio de 2018, en el marco del cuarto reporte semestral deseguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario remitió las normas técnicas sobreprivación de la libertad. Posteriormente, en agosto de 2018 se remitió la primeraversión de la batería de indicadores la cual fue puesta a disposición de los órganosde control, la academia y la sociedad civil para informes de contraste. Dichabatería contaba con casi 1.200 indicadores, sobre los cuales el Gobierno Nacionalmanifestó el propósito de reducir su número y reestructurar su diseño con miras aevaluar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad. 19. En el Auto 141 del 26 de marzo de 2019, la Sala Especial de Seguimientole ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo laremisión a la Corte Constitucional, a más tardar el 7 de junio de 2019, los

indicadores definitivos del seguimiento al ECI.[32] En consecuencia, estaCorporación recibió la batería de indicadores de vida en reclusión y una propuestade cronograma para el levantamiento de la línea base en el marco del sexto reportesemestral de seguimiento. Estos indicadores fueron adicionados en el noveno informe del Gobierno Nacional con diez indicadores sobre enfoque diferencial.[ 3 3 ]

20. En el año 2020, la Sala Especial fijó la metodología de análisis y loscriterios de valoración de la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario mediante el Auto 428 de 2020.[ 3 4 ] También definió las pautasque permiten verificar los umbrales de masividad y generalidad establecidos por la Sentencia T-762 de 2015 para superar el ECI[ 3 5 ] , y analizó la batería deindicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario. Por consiguiente, ordenó(i) adoptar 22 indicadores de vida en reclusión; (ii) ajustar 80 indicadores; (iii)declarar que 10 indicadores no ofrecen información para medir los mínimosconstitucionalmente asegurables y (iv) crear 20 indicadores de vida en reclusión.[ 3 6 ] Inicialmente el plazo concedido era de dos meses, pero por solicitud de laDefensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del Derecho el plazo fueampliado hasta el 15 de abril de 2021. 21. Si bien el Comité Interdisciplinario informó a la Sala de Seguimiento el

cumplimiento del Auto 428 de 2020,[37] la Sala Especial tuvo que insistir con elAuto del 10 de septiembre de 2021 al verificar la falta de incorporación de losajustes allí ordenados. Como resultado, el 28 de septiembre de 2021 fueronallegadas las fichas técnicas corregidas de la batería de indicadores con los ajustesa 45 indicadores de vida en reclusión y el diseño de 15 nuevos. 22. Tanto en el décimo reporte semestral de seguimiento al ECI como en eldécimo primero, el Gobierno Nacional manifestó que su labor estuvo centrada enlos ajustes a la batería de indicadores y en la herramienta de capacitación para losfuncionarios encargados de hacer las mediciones en los establecimientos de reclusión en cumplimiento del Auto 428 de 2020. [ 3 8 ] Sin embargo, solo hasta el 2de agosto de 2022 el Ministerio de Justicia remitió los resultados del ejerciciopiloto de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base que se

llevó a cabo en diez ERON.[ 3 9 ]

23. Por otro lado, mediante el Auto 854 de 22 de junio de 2022, la SalaEspecial incorporó el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a laemergencia causada por el coronavirus COVID-19 en los ERON al modelo deseguimiento de la estrategia de superación del ECI previsto en el Auto 121 de2018. Esta decisión adoptó mínimos constitucionalmente asegurables para la PPLen situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica, y ordenó lacorrespondiente construcción de indicadores a partir de dichos criterios. Es poresto por lo que las autoridades que integran el Comité Interdisciplinario, entre lasque se encuentran el INPEC, la USPEC y demás actores vinculados a laprotección y verificación de los derechos de la PPL, deben integrar también losmínimos constitucionalmente asegurables señalados en el Auto 854 de 2022 al análisis de seguimiento del ECI.[40]

24. En el Auto 065 del 31 de enero de 2023, la Sala Especial de Seguimientoaprobó 47 indicadores de vida en reclusión para que su medición iniciara de formainmediata. Además, la Sala solicitó la corrección o ajuste de otros 47 indicadores

en el término de dos meses siguientes a la notificación de la providencia.[41] Demanera complementaria, en el Auto 066 de la misma fecha, la Sala Especial deSeguimiento conminó a las Entidades respectivas a estudiar la posibilidad deincorporar como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan deInversiones, la efectiva superación del Estado de Cosas Inconstitucional bajo elcumplimiento de las órdenes impartidas desde la sentencia T-762/15,identificación y cumplimiento de condiciones mínimas de vida digna en reclusión,que las medidas impacten en forma favorable a la búsqueda de la solución y, todoello, en cumplimiento de la función de la Corte Constitucional en punto deeliminar las trabas injustas y lograr la efectividad de la Constitución. 25. Frente a los indicadores de vida en reclusión y el Auto 065 de 2023, en elDecimocuarto informe semestral de seguimiento al Estado de CosasInconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria presentado por el GobiernoNacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó sobre la creación de unaprimera línea base en la que se midieron indicadores actualmente aprobados por laCorte Constitucional de cumplimiento de los mínimos constitucionalmenteasegurables. 26. La medición se realizó primariamente en 125 establecimientos, respecto delas problemáticas estructurales de acceso a la administración de justicia y a laadministración pública, alimentación, resocialización, salud y servicios públicos.Los demás ejes serían abordados en el mes de octubre del 2023. 27.

Después de hacer la medición de la línea base, el Ministerio de Justicia ydel Derecho concluyó que de ser definidos todos los 149 indicadores (entre losaprobados y los que se encuentran en revisión) se haría inviable la medición de losindicadores con la periodicidad requerida, puesto que las entidades encargadas notendrían la capacidad operativa para hacerlo. En consecuencia, el Ministerio lesolicitó a la Corte Constitucional que considerara la reducción en el número deindicadores a evaluar en el marco del ECI y que la periodicidad sea “másrealizable a la luz de la capacidad del sistema bien sea de forma semestral o anual

que, incluso, se integre con el informe general de seguimiento”.[42] iii. Cifras de hacinamiento en los establecimientos de reclusión nacionaldel país y centros de detención transitoria 28. Además de las medidas adoptadas en las sentencias que declararon,reiteraron y extendieron el ECI en el país, son de especial preocupación las cifrasde hacinamiento que se presentan actualmente en los establecimientos de reclusióndel orden nacional y en los centros de detención transitoria del país. 29. Se tiene registro que, con corte a noviembre de 2023, la población privadade la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional es de 102.519personas a pesar de tener una capacidad en los ERON para 81.726 personas. Estose traduce en una sobrepoblación de 20.793 personas y un hacinamiento global del25,4%.Fuente: Elaboración con base a los datos de los informes estadísticos del INPEC. 30. La situación en los centros de detención transitoria resulta aún máspreocupante debido a que su infraestructura no está diseñada para recluir apersonas por tiempos prolongados. Según información remitida por la PolicíaNacional a la Sala Especial de Seguimiento, con corte a noviembre del 2023,existen 21.715 personas detenidas en las estaciones de policía y URI del país apesar de que estos lugares tienen una capacidad para 9.700 personas. Estosignifica una sobrepoblación de 12.015 personas y un hacinamiento total del123,9%. 31. Lo anterior demuestra que el hacinamiento no ha disminuido en términosglobales y que se ha desplazado a lugares que no cuentan con la infraestructuranecesaria, las condiciones requeridas, ni el sustento legal para mantener privadosde la libertad a la población sindicada y condenada de manera digna sin que se

constituyan tratos crueles, inhumanos y degradantes.[43]

II. CONSIDERACIONES A. Competencia i. Competencia de la Sala Especial de Seguimiento para fortalecer losesquemas de seguimiento al ECI, a través de la conformación de comitésde expertos, mesas técnicas y redes de personas interesadas en lasuperación del ECI 32. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas InconstitucionalPenitenciario, Carcelario y extendido en los Centros de Detención Transitoria escompetente para diseñar y adoptar las estrategias para el fortalecimiento delseguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 de acuerdo con el Auto 121 de 2018[ 4 4 ] y la Sentencia SU-122 de 2022, enconcordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución,así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 33. Por un lado, en el Auto 121 de 2018 se establece como funciones generalesde la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materiapenitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidadesencargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear lasinercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivode derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, talesbloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce

efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[ 4 5 ]

34. Por su parte, la Sentencia SU-122 de 2022 ordenó la creación de la SalaEspecial de Seguimiento y la facultó para verificar el cumplimiento de las ordenesde la providencia y “tomar las medidas que correspondan para superar el estado decosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo deseguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen.”[46] Esto incluye “tomar las medidas que resultenpertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, lapolítica criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”. [47]

35. En este contexto, la Sala Especial tiene la competencia para adoptarmedidas que fortalezcan el esquema de seguimiento al estado de cosasinconstitucional y de utilizar los mecanismos que ella considere idóneos paradesbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impidenla garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad en losestablecimientos de reclusión del país y en los centros de detención transitoria. B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia 36. Dados los anteriores antecedentes y consideraciones, la Sala Especialadoptará una estrategia para fortalecer el seguimiento de las sentencias T-388 de2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Para ello, el presente Auto: (i) resolverála solicitud elevada en el decimocuarto informe semestral para la superación delECI, (ii) definirá las temáticas generales a abordar en las mesas técnicas ymencionará algunas de las entidades que necesariamente deberán participar en lasmismas, (iii) establecerá los parámetros generales para la conformación del comitéde expertos voluntarios y (vi) planteará los términos de la convocatoria para lasorganizaciones y personas de la sociedad civil y la academia que quieran hacerparte de la red sobre el desarrollo y la superación del ECI.i. Cuestión previa. Sobre la solicitud de reducción de los indicadoresaprobados para la medición de la vida en reclusión. 37.

En la Sentencia T-762 del 2015, la Corte Constitucional no sólo reiteró laexistencia de un Estado de cosas contrario a la Constitución Política en el SistemaPenitenciario y Carcelario en el país, sino que estableció lineamientos sobre elproceso de avance hacia la superación del ECI. 38. Según la providencia, la Política Criminal colombiana ha contribuido aperpetuar la vulneración masiva de los derechos fundamentales de las personasprivadas de la libertad. En ese sentido, el seguimiento del ECI como un ejerciciode diseño, planeación, evaluación y retroalimentación constante de la políticacriminal, implica varias condiciones preexistentes que deben asegurarse, como: 1) Conformar un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de lasNormas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, quien identificará losparámetros técnicos que permitan consolidar condiciones de reclusióndignas, tanto para las personas condenadas, como para las sindicadas. Conel fin de contrarrestar la precariedad de los sistemas de información delsistema actual a causa de la heterogeneidad de las formas de medición delas condiciones de reclusión. 2) Consolidar una línea base que supone un diagnóstico inicial de la situaciónactual de la Política Criminal y Penitenciaria del país. Dicha evaluacióndebe estructurarse a parte de las Normas Técnicas sobre la Privación de laLibertad. 3) Estructurar una base de datos y un sistema que recoja la informaciónrelevante a toda la política criminal. El Ministerio de Justicia y del Derechodebe emprender las acciones para

recoger la línea base, en un sistema deinformación unificado que permita registrar un diagnóstico y consignar demanera mensual la información necesaria para determinar los avances yretrocesos de la política criminal. La información obtenida debe acreditar elestado de la situación carcelaria y penitenciaria en el país, en losdepartamentos, en los municipios y en cada establecimiento de reclusión, ydebe abarcar datos generales y particulares (por recluso) que sirva al diseñode la política, a las decisiones judiciales y a la gestión administrativa alinterior de los establecimientos de reclusión. 4) Por último, realizar un proceso de incorporación de la información en cadauno de los establecimientos penitenciarios del país, en donde se realizará unregistro detallado sobre cada interno y de su situación en el establecimiento

penitenciario, el ingreso, la estadía y la vida posterior en libertad.[48]

39. Ahora, en cuanto la consolidación de la línea base que supone undiagnóstico inicial de la situación actual de la política criminal y penitenciaria delpaís, en el decimocuarto informe semestral de seguimiento de junio del 2023, elGobierno Nacional presentó la primera medición de los indicadores de vida enreclusión, frente a los indicadores aprobados en los Autos 428 de 2020 y 065 de2023. Actividad que le permitió al Gobierno identificar la necesidad dereconsiderar la cantidad de indicadores establecidos para verificar la superacióndel ECI en los establecimientos de reclusión de nivel nacional, a raíz del ejerciciopráctico de medición de los indicadores que abarca 125 establecimientos dereclusión del país. 40. En el ci

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