CCE - Boletín II de 2024
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Boletín II de 2024
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – II Enero a junio
2024Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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CONTENIDO
PRESENTACIÓN ……………………………………………….……………..…… ………………….. PÁG. 3
C-571 DE 2022
PUNTAJE POR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL
A SUCURSALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS
EN PROCESOS ADELANTADOS CON DOCUMENTOS TIPO ……………………………………. PÁG. 4
C-291 DE 2023 REGLAMENTACIÓN EN EL OTORGAMIENTO DE PUNTAJE POR APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES ESTATALES ……….…………… PÁG. 6
C-467 DE 2023
CÓMO ACCEDER AL PUNTAJE DE APOYO
A LA INDUSTRIA NACIONAL EN PROCESOS DONDE APLICA DOCUMENTO TIPO DE INTERVENTORÍA Y LA FORMA DE ACREDITACIÓN A TRAVÉS DEL FORMATO 7A …………………………… PÁG. 11
C-128 DE 2023 ¿ES POSIBLE TRANSFERIR LA EXPERIENCIA DE LA MATRIZ A SUS FILIALES Y SUBORDINADAS ? ………………………………………… PÁG. 15
C-139 DE 2023
C-128 DE 2023 ¿ES POSIBLE TRANSFERIR LA EXPERIENCIA DE LA MATRIZ A SUS FILIALES Y SUBORDINADAS ? ………………………………………… PÁG. 15
C-139 DE 2023
LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
DE LA SOCIEDAD POSTERIOR AL RETIRO
DE SOCIOS, ACCIONISTAS O CONSTITUYENTES …………………………………………… … PÁG. 19
C-023 DE 2024
AFECTACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA
EN CASO DE QUE EXISTA INHABILIDAD DE ALGUNO DE LOS SOCIOS QUE INTEGRAN LA SOCIEDAD CON MENOS DE TRES (3) AÑOS DE CONSTITUIDA ……………………………………… …. PÁG. 21Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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Presentación
Este documento hace parte del conjunto de herramientas de difusión de los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Contractual, publicados por la Relatoría, del 2022, 2023 y 2024, donde se expusieron temas gran interés en materia de contratación pública.
En esta segunda edición, los conceptos que exponemos abordaron temas como i) el análisis del nuevo marco normativo y el concepto de Bienes Nacionales desde la expedición del Decreto 680 de 2021, ii) el análisis de cómo se reguló el puntaje adicional
En esta segunda edición, los conceptos que exponemos abordaron temas como i) el análisis del nuevo marco normativo y el concepto de Bienes Nacionales desde la expedición del Decreto 680 de 2021, ii) el análisis de cómo se reguló el puntaje adicional por Industria Nacional en los Documentos Tipo y como abordar el Formato 7 según sus opciones, iii) el análisis de la aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional a sucursales de empresas extranjeras en procesos adelantados con Documentos Tipo, o temas relacionados con la forma de acreditar la experiencia en el marco de procesos de selección de contratistas como iv) la posibilidad de seguir acreditando la experiencia después del retiro de la sociedad de un socio, accionista, entre otros.
Con este instrumento se busca brindar a las personas elementos básicos para identificar los conceptos abordados por la Subdirección de Gestión Contractual, con el propósito de difundir la doctrina de la Agencia que pueda orientar en los diferentes temas, a través de elementos de interpretación de las normas que regulan la compra pública en Colombia.Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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Aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional a sucursales de empresas extranjeras en procesos adelantados con Documentos Tipo
El artículo 263 del Código de Comercio señala que las sucursales son “los
Aplicación del puntaje por apoyo a la industria nacional a sucursales de empresas extranjeras en procesos adelantados con Documentos Tipo
El artículo 263 del Código de Comercio señala que las sucursales son “los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar la sociedad”.
Por otra parte, el artículo 471 ibidem indica que, para que una sociedad extranjera pueda llevar a cabo negocios en el territorio colombiano, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, cumpliendo con los siguientes requisitos: i) protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o el acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten que existe la sociedad y la personería de sus representantes y; 2) obtener permiso para funcionar en el país de parte de la Superintendencia de Sociedades o de la Superintendencia Bancaria, según el caso.
¿las sucursales establecidas en Colombia de sociedades extranjeras pueden optar por el puntaje de fomento a la industria nacional establecido en los documentos tipo y si es así, cuál es el formato que estos proponentes deben diligenciar? De acuerdo con la definición del artículo 263 del Código de Comercio, la Subdirección aclara que la sucursal es un establecimiento de comercio que pertenece a una sociedad, pero no es independiente de esta, así que no se constituye en una persona jurídica distinta a la sociedad a la que pertenece. En ese sentido, la personería jurídica de la
aclara que la sucursal es un establecimiento de comercio que pertenece a una sociedad, pero no es independiente de esta, así que no se constituye en una persona jurídica distinta a la sociedad a la que pertenece. En ese sentido, la personería jurídica de la sociedad es una sola y las sucursales de esta no son más que apéndices de la persona jurídica que constituye la sociedad en su conjunto. Con base en lo anterior, la sucursal de una sociedad extranjera no constituye una persona jurídica distinta a la de la sociedad extranjera, de la cual depende, por lo que no puede ser titular de derechos y obligaciones en calidad de sociedad independiente, sino que lo será el ente al cual se le reconoce personería jurídica, es decir, la sociedad matriz extranjera.
Ahora bien, el numeral 4.3. del Documento Base señala que los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por servicios Nacionales o con Trato Nacional, con lo cual se concluye que, en aquellos procesos de selección adelantadosBoletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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mediante los Documentos Tipo vigentes y adoptados por esta Agencia, el puntaje por apoyo a la industria nacional le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras en virtud del trato nacional.
Ante lo dicho, el numeral 4.3.1. señala que los proponentes extranjeros con trato
apoyo a la industria nacional le es aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras en virtud del trato nacional.
Ante lo dicho, el numeral 4.3.1. señala que los proponentes extranjeros con trato nacional que participen en el proceso de contratación pueden decidir si aplican las reglas previstas en numeral 4.1. del documento base o si, por el contrario, se acogen a la regla de origen de su país. Si deciden la segunda opción, deberán manifestarlo mediante el diligenciamiento de la opción 3 del “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”.
De todos modos, el concepto de esta Agencia señala que si no se diligencia la opción 3 del “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional”, la Entidad Estatal deberá evaluar la oferta de acuerdo con las reglas previstas en el numeral 4.1.
Ante ese panorama, ¿en qué casos la sucursal no podrá recibir trato nacional en el marco de los procesos de selección de entidades estatales? Según el concepto C -571 de 2022 de esta Agencia, en ausencia de acuerdo comercial o de certificado de reciprocidad o que el país no sea miembro de la Comunidad Andina de Naciones, la sucursal no podrá recibir trato nacional.
En todo caso, los documentos tipo se adecuaron de tal manera que el puntaje de industria nacional sea otorgado a los proponentes que presten servicios nacionales en los términos del Decreto 680 de 2021. Para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional conforme a las reglas del Decreto citado, las personas naturales colombianas o residentes en Colombia, las personas jurídicas constituidas conforme a la ley nacional,
los términos del Decreto 680 de 2021. Para obtener el puntaje por apoyo a la industria nacional conforme a las reglas del Decreto citado, las personas naturales colombianas o residentes en Colombia, las personas jurídicas constituidas conforme a la ley nacional, así como los proponentes conformados por estas, deben presentar el “Formato 9APromoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” debidamente diligenciado en alguna de las dos primeras opciones que trae.
NORMATIVA DEL CONCEPTO :
Ley 816 de 2003 - Artículo 1 y 2 - Ley 2022 de 2020 - Decreto 1082 de 2015 - Artículo 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.2.4.1.3., 2.2.1.2.4.2.9. - Decreto 680 de 2021 – Artículo 1 y 2Código de Comercio – Artículo 263 y 471 - Resolución 160 de 2020 - Resolución 304 de 2021 - Documento Base – Numeral 4.1., 4.3.1. – 4.3.
DESCRIPTORES Y RESTRICTORES :
DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Decreto 680 de 2021 / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública
CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Formato 9 / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALESBoletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Formato 9 – Sociedades Extranjeras – Sucursales
CONSULTA EL CONCEPTO C-571 DEL 2022 EN:
- https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-571-de-2022/
Nueva reglamentación en el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional en los procesos de selección de las entidades estatales
La Ley 816 de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, tiene como objetivo promover una mayor participación de los proveedores de bienes y servicios de origen colombiano en las compras de las entidades públicas. También, esta Ley se adoptó para crear un factor de preferencia de las propuestas que ofrezcan productos o servicios nacionales.
proveedores de bienes y servicios de origen colombiano en las compras de las entidades públicas. También, esta Ley se adoptó para crear un factor de preferencia de las propuestas que ofrezcan productos o servicios nacionales.
El artículo 1 de la norma citada contempla la exigencia para las entidades estatales, en los procedimientos de selección que realicen e independientemente del régimen contractual que les sea aplicable, de adoptar criterios que apoyen la industria nacional. También, consagra en su parágrafo que se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismoBoletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales, supeditando la acreditación o demostración de tal circunstancia al reglamento expedido posteriormente.
Frente al trato nacional, vale la pena repasar los dos escenarios a los que se hizo alusión en el concepto C291 del 2023: por un lado, i) se aplica a los proponentes que ofrezcan
bienes y servicios nacionales, de conformidad con las definiciones del artículo
en el concepto C291 del 2023: por un lado, i) se aplica a los proponentes que ofrezcan
bienes y servicios nacionales, de conformidad con las definiciones del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Por otro lado, ii) se aplica a los extranjeros que cumplan con los criterios que se encuentran regulados en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. d el mismo Decreto, en el que se establece la forma como se debe acreditar la existencia de trato nacional para extranjeros, dependiendo del fundamento de este y exigiendo el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no exista tratado, ni regulación andina aplicable.Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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Posterior a que la entidad estatal establezca los bienes nacionales relevantes requeridos para la ejecución del contrato, esta debe aplicar en sus procedimientos de selección lo previsto en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003, que establece el criterio de calificación diferencial. Con esta norma, se crean dos franjas que limitan la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego
2 de la Ley 816 de 2003, que establece el criterio de calificación diferencial. Con esta norma, se crean dos franjas que limitan la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones porque deberán: i) incluir un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1” – o ii) si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, incluir un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” – inciso segundo o “Franja 2”–.
En ese contexto, la aplicación del puntaje al que se refiere el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 fue reglamentado mediante el Decreto 680 de 2021, y el concepto expedido por la Agencia destaca el nuevo marco normativo que regula el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional, tras la identificación de pérdidas de oportunidades de algunos sectores de la economía nacional que actúan como proveedores del Estado por cuenta de que, con la legislación anterior, el puntaje de la franja 1 de la Ley 816 de 2003 se estaba otorgando en función de la nacionalidad de las personas jurídicas y no del uso de bienes colombianos.
Con la reglamentación que hace el Decreto 680 de 2021 de la Ley 816 de 2003, ¿cuáles son las modificaciones y en qué consisten los parámetros que definen la asignación de
de bienes colombianos.
Con la reglamentación que hace el Decreto 680 de 2021 de la Ley 816 de 2003, ¿cuáles son las modificaciones y en qué consisten los parámetros que definen la asignación de puntaje por apoyo a la industria nacional?Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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La primera modificación relevante fue el cambio en la regla de origen la cual permite establecer cuándo un bien o servicio es colombiano o no lo es. Ello a través de la mencionada modificación del artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 que hizo el Decreto 680 de 2021, puesto que amplió ese margen en donde solo se contemplaba como servicios nacionales aquellos prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Ahora, con la nueva regla, tenemos tres escenarios en los cuales será posible dar trato nacional a bienes y servicios nacionales, bajo los siguientes supuestos:Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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De acuerdo con los supuestos referenciados, la nueva noción de Servicios Nacionales no está determinada únicamente por la naturaleza jurídica de su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta, en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que son aquellos “Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de i) Si el contrato debe cumplirse en Colombia, la entidad estatal debe definir los bienes nacionales relevantes, pues el uso de estos por parte del proponente es uno de los criterios que permiten establecer si el servicio puede calificarse como nacional –el ot ro criterio es la vinculación del porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda–.
- Si el contrato no debe cumplirse en Colombia, para que el servicio sea nacional, no es necesario que se usen bienes o personal colombianos, sino que basta
porcentaje mínimo de personal colombiano, según corresponda–.
- Si el contrato no debe cumplirse en Colombia, para que el servicio sea nacional, no es necesario que se usen bienes o personal colombianos, sino que basta con que sea prestado “por una persona natural colombiana o por un residente en Colombia, por una persona jurídica constituida de conformidad con la legislación colombiana o un proponente plural conformado por estos”. Lo anterior según el artículo 1 del Decreto 680 de 2021.
- El último inciso de la definición transcrita establece una prerrogativa aplicable solo a los proponentes extranjeros con derecho a trato nacional. Conforme a esta, es posible establecer si se acoge la regla de origen establecida en el artículo 2.2.1.2.4.1. 3. del Decreto 1082 de 2015, o si por el contrario se acredita el origen de los servicios conforme a las reglas de sus correspondientes países o las contempladas en los respectivos Acuerdos Comerciales. Esto es aplicable a oferentes de países con Acuerdos Comerciales vigentes, los provenientes de países que tengan trato nacional por reciprocidad y a los miembros de la Comunidad Andina de Naciones.Boletín de Relatoría - 2024
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conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”.
El artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 dispone que “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”.
El Decreto 680 de 2021 modificó el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, desarrollando lo establecido en la Ley 816 de 2003, demandando de las entidades estatales que tengan en cuenta los siguientes criterios: i) el análisis del sector económico y, toda aquella información recabada en la etapa de planeación del proceso, ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del contrato y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los térmi nos del Decreto 2680 de 2009.
Como segunda opción, la nueva regulación señala que, en el evento en que, de acuerdo con el objeto del contrato, no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, e otorgue el puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que vincule el porcentaje mínimo establecido por la entidad estatal de empleados o
nacional de los mismos en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, e otorgue el puntaje de que trata el inciso primero del artículo 2 de la Ley 816 de 2003 al proponente que vincule el porcentaje mínimo establecido por la entidad estatal de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos, que no podrá ser inferio r al 40% del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato y dicha circunstancia deberá ser soportada en los documentos del proceso.
En ese marco jurídico, se establece que las entidades estatales que adelanten procesos competitivos deberán identificar en la etapa de planeación cuál de las alternativas se ajusta para el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional, mediante un análisis que conste en los documentos del proceso.
En el entendido en que, la entidad estatal ya no solo debe constatar que el oferente es una persona natural colombiana, o una persona jurídica constituida conforme a la ley colombiana, o un proponente extranjero con derecho a trato nacional o un proponente plural conformado por estos, sino que además deben procurar que se satisfaga el criterio adicional necesario para hablar de Servicio Nacional, en cualquiera de las dos alternativas por las que se haya decantado la entidad tras aplicar el artículo del 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021.
NORMATIVA DEL CONCEPTO :
La Ley 80 de 1993 Artículo 24 - Ley 2022 de 2020 - Corte Constitucional, Sentencia C-128 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia
La Ley 80 de 1993 Artículo 24 - Ley 2022 de 2020 - Corte Constitucional, Sentencia C-128 de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 2009. Exp. 17.366. C.P. Mauricio Fajardo Gomez. - Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 24 de julio de 2013. Exp. 25.642. C.P. Enrique Gil Botero. - Ley 816 de 2003 – Artículos 1 y 2 - Decreto 2680 de 2009 – Artículo 1 -Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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Decreto 1082 de 2015 – Artículos 2.2.1.1.2.1.3. - 2.2.1.1.1.3.1. - 2.2.1.2.4.1.3. y 2.2.1.2.4.2.9. - Decreto 680 de 2021 – Artículos 1, 2 y 3 - Resolución 160 de 2020Resolución 304 de 2021 - Documento Base Documentos Tipo de Infraestructura Social 4.4 - 4.4.1 - 4.4.1.1 - 4.4.2. Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
DESCRIPTORES Y RESTRICTORES :
4.4 - 4.4.1 - 4.4.1.1 - 4.4.2. Formato 9A - Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional.
DESCRIPTORES Y RESTRICTORES :
INDUSTRIA NACIONAL – Ley 816 de 2003 – Bienes y servicios nacionales / INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje – Decreto 680 de 2021 – Alternativas / DOCUMENTOS TIPO – Decreto 680 de 2021 – Servicios Nacionales – Resolución 304 de 2021 – Bienes Nacionales Relevantes
CONSULTA EL CONCEPTO C-291 DE 2023 EN:
- https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-291-de-2023/
Puntaje de apoyo a la industria nacional en procesos donde aplica documento tipo de interventoría yBoletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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la forma de acreditación a través del Formato 7A
En vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020.
contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020.
Con lo anterior, esta Agencia expidió la Resolución 304 de 2021 “Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente”, introduciendo una metodología aplicable, a partir de la cual, en aplicación de la definición de Servicios Nacionales del Decreto 680 de 2021, se otorga el puntaje por apoyo a la industria nacional en consideración al ofrecimiento de los bienes nacionales relevantes.
El artículo 13 de la Resolución 304 de 2021 modificó el numeral 4.3.1. del Documento Base de los Documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de concurso de méritos abierto, para ajustarlo a las disposiciones del Decreto 680 de 2021.
Sin embargo, la Agencia, atendiendo a supuestos jurídicos y fácticos, mediante la Resolución 326 del 22 de julio de 2022, expidió la segunda versión de dichos Documentos Tipo, refiriéndose entonces en el inciso cuarto del numeral 4.4.1 del Documento Base a la “Promoción de servicios nacionales o con trato nacional”, donde dispone que, “Debido a la especialidad del contrato, en este Proceso de Contratación para el otorgamiento de puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, se otorgará el punt aje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el desarrollo del objeto contractual un porcentaje de
para el otorgamiento de puntaje no habrá bienes nacionales relevantes y, por tanto, se otorgará el punt aje de apoyo a la industria nacional a los Proponentes que se comprometan a vincular durante el desarrollo del objeto contractual un porcentaje de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos […]”.garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas […]”.
¿Cómo acceder al puntaje de apoyo a la industria nacional en procesos donde aplica documento tipo de interventoría y la forma de acreditación a través del Formato 7ª?
La Subdirección señala que para que un proponente obtenga el puntaje por apoyo a la industria nacional, deberá cumplir con el numeral 4.4.1.1. del Documento Base. Este a su vez establece dos exigencias: i) Diligenciar el Formato 7A, y ii) aportar alguno de los siguientes documentos, según corresponda: a) Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente; b) Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley o; c) Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país.Boletín de Relatoría - 2024 Agencia Nacional de Contratación Pública pág.2 Colombia Compra Eficiente
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Justamente, el Formato 7A indica en la nota aclaratoria que aquel solo deberá ser diligenciado por los Proponentes nacionales o extranjeros con Trato Nacional o los Proponentes Plurales integrados por estos. En ningún caso el Formato debe completarse por los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que opten por el puntaje correspondiente a la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros, en consideración a que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
Así se concluye que el Formato 7A será el que acredite el compromiso de los proponentes de vincular el porcentaje mínimo de personal para la ejecución del contrato y, en el caso de los proponentes extranjeros con derecho a trato nacional, para manifestar s u voluntad de acogerse a la regla de origen del respectivo país.
En ese contexto, el conc
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