CCE - Concepto 024 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 024 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
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CCE-DES-FM-17
SUBASTA INVERSA – Concepto doctrinal […] En este contexto normativo, la doctrina ha señalado que «se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones». En igual sentido, la doctrina especializada destaca de este mecanismo que «al encontrarse definidas las características del bien, lo que se va a evaluar únicamente es el precio, porque se entiende que todos los bienes que se propongan tienen idéntica característica técnica al tratarse de bienes comunes, de ahí la falencia de la modalidad de subasta inversa que se tiene en Colombia, en tanto está limitada a la puja con base al precio» SUBASTA INVERSA – Licitación Pública […] la posibilidad de acudir a la subasta inversa no está ligada o limitada a un tipo específico de bienes o servicios y, más bien, su utilización en un proceso de licitación pública se deriva de la voluntad discrecional de la entidad estatal contratante, la cual deberá determinar en los documentos previos si la oferta puede ser presentada, total o parcialmente, de manera dinámica mediante subasta inversa. […] la subasta inversa puede ser utilizada en dos eventos: primero, en la licitación pública, con independencia del bien o servicio a adquirir, cuando la Entidad Estatal utilice la licitación pública
como mecanismo de selección del contratista y, en ejercicio de su discrecionalidad, considere que la oferta debe ser presentada de esa forma. Y, segundo, en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. SUBASTA INVERSA – Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización El literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en relación con la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, establece que «Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos». En este evento, contrario a lo que ocurre en la licitación pública, el ordenamiento jurídico prescribe la utilización de la subasta inversa en los procedimientos de selección abreviada cuando se pretendan adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. SUBASTA INVERSA – Ficha técnica – Contenido […] el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece, como causal de selección abreviada, la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Además, señaló que en esos casos las entidades deben hacer uso de procedimientos de subasta inversa, entre otros.Página 2 de 14
En cuanto a la «ficha técnica», de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, y desde un análisis puramente normativo, ésta se circunscribe al procedimiento de selección abreviada mediante subasta inversa. Sin perjuicio de que en otros procedimientos se establezca un documento o aparte en los documentos del proceso bajo esta denominación, caso en que simplemente se entenderá de acuerdo con su sentido natural. No obstante, como se indicó, el Decreto 1082 de 2015 solo establece una regulación particular de la «ficha técnica» para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante subasta inversa, prescribiendo que: «La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: i) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; ii) la identificación adicional requerida; iii) la unidad de medida; iv) la calidad mínima, y v) los patrones de desempeño mínimos». En relación con la exigencia anterior, esta Agencia manifestó que «Conforme a lo anterior, la entidad estatal determina el contenido de la ficha, es decir, las condiciones mínimas del bien o servicio que necesita. Lo anterior, no se traduce en que los oferentes no puedan presentar bienes o servicios que tengan mejores calidades de las que han sido descritas en la ficha técnica, sino que no pueden presentar fichas con calidad o patrones de desempeño que no cumplan con los mínimos establecidos por la entidad».Página 3 de 14 Señor Ciudadano Malaga, Santander Concepto C – 024 de 2021
Temas:
SUBASTA INVERSA – Concepto doctrinal / SUBASTA
INVERSA – Licitación Pública / SUBASTA INVERSAAdquisición de bienes y servicios de caracteristicas técnicas uniformes y de común utilización / SUBASTA INVERSA – Ficha técnica – Contenido
Radicación: Respuesta a consulta P20210114000237
Estimado señor: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 14 de enero de 2021.
1. Problema planteado Usted realiza las siguientes preguntas: 1. «¿Para la adquisición de qué tipo de bienes o servicios se debe utilizar la subasta inversa?». Y 2. «¿Qué es una ficha técnica?».
2. Consideraciones Para responder sus interrogantes se estudiarán los siguientes temas: i) la figura de la subasta inversa en el ordenamiento jurídico colombiano; ii) la subasta inversa en la licitación pública; iii) la subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, mediante selección abreviada y iv) la ficha técnica en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la figura de la subasta inversa, en los conceptos con radicadoPágina 4 de 14 4201913000004928 del 20 de agosto de 2019, 4201912000004846 del 3 de septiembre de
2019 y en el C-008 del 14 de mayo de 2020. Adicionalmente se pronunció sobre el tema de la ficha técnica en las siguientes consultas 4201912000004846 del 3 de septiembre de 2019 y 4201912000006453 del 14 de noviembre de 2019. Las ideas expuestas en esas ocasiones se reiteran y complementan a continuación. 2.1. La subasta inversa en el ordenamiento jurídico colombiano La subasta inversa es un mecanismo que se concibió con la finalidad de introducir una metodología alternativa para el proceso de negociación y perfeccionamiento del contrato estatal. Su regulación, en el derecho positivo, se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1150Página 5 de 14 de 2007 1, en donde se indica que la figura tiene como finalidad confrontar, de manera dinámica, las distintas ofertas que pueden presentarse para los procesos de licitación pública, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, y en los procesos de enajenación de bienes del Estado. En este contexto normativo, la doctrina ha señalado que «se entiende por subasta inversa para la presentación de la oferta, la puja dinámica, mediante la cual los oferentes, durante un tiempo determinado, ajustan su oferta respecto de aquellas variables
1 Ley 1150 de 2007 «Artículo 2o. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
»1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento. »2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. »El Gobierno Nacional reglamentará la materia. »Serán causales de selección abreviada las siguientes: »a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. »Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos; […] »e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226
de 1995. »En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva. »[…] »Las reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo. »Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta . La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectúe un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor. »La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta […]». (Cursivas fuera del original).Página 6 de 14 susceptibles de ser mejoradas, con el fin de lograr el ofrecimiento que representa la mejor relación costo-beneficio para la entidad, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones»2. En igual sentido, la doctrina especializada destaca de este mecanismo que
«al encontrarse definidas las características del bien, lo que se va a evaluar únicamente es el precio, porque se entiende que todos los bienes que se propongan tienen idéntica característica técnica al tratarse de bienes comunes, de ahí la falencia de la modalidad de subasta inversa que se tiene en Colombia, en tanto está limitada a la puja con base al precio»3. De este modo, queda claro que la subasta inversa constituye una metodología alternativa para la configuración de la oferta por parte de los proponentes, que se presenta como un mecanismo eficiente para que las entidades públicas obtengan el mejor valor en dinero de los bienes y servicios que pretenden adquirir, derivado de la concreción de un procedimiento de contratación de carácter competitivo guiado, precisamente, por los factores de puja y dinamismo4. 2.2. La subasta inversa en la licitación pública El inciso 2 del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 indica que «cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.» De este modo, a efectos de la consulta, es pertinente resaltar que la posibilidad de acudir a la subasta inversa no está ligada o limitada a un tipo específico de bienes o servicios5 y, más bien, su utilización en un proceso de licitación pública se deriva de la voluntad discrecional de la entidad estatal contratante, la cual deberá determinar en los documentos previos si la oferta puede ser presentada, total o parcialmente, de manera dinámica mediante subasta inversa. Al respecto, la Corte Constitucional consideró que: «En la medida en que el legislador ha ejercido su competencia dentro de los
los documentos previos si la oferta puede ser presentada, total o parcialmente, de manera dinámica mediante subasta inversa. Al respecto, la Corte Constitucional consideró que: «En la medida en que el legislador ha ejercido su competencia dentro de los precisos términos que le confiere la Carta, la Sala entiende que la posibilidad de presentar la oferta total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta
2 MATALLANA CAMACHO, Ernesto. Manual de Contratación de la Administración Pública. 3a ed. Bogotá D. C. Editorial Universidad externado de Colombia, 2013. p. 579. 3 SOLANO SIERRA, Jairo E. Contratación Administrativa, Modalidades de selección del Contratista. 4a. ed. Bogotá D.C.: Editorial Doctrina y Ley Ltda., 2010. p. 283. 4 SAFAR, Mónica. ¿Hay ventajas en el mecanismo de subasta para la contratación pública en Colombia?. Revista Digital de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia, 2016. 5 Sin perjuicio de lo que se desarrollará posteriormente frente a subasta inversa en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.Página 7 de 14 inversa en los procesos licitatorios, no vulnera el principio de interés general ni los fines del Estado, máxime cuando la utilización de este mecanismo constituye una opción para la entidad estatal, que debe determinar si lo emplea o no, habida cuenta que la posibilidad de conformar dinámicamente la oferta en una etapa de la licitación pública, persigue reducir el costo total de la propuesta presentada,
siendo posible lograr mejores condiciones técnicas y económicas y habilita un mecanismo de presentación de la oferta en el que la única variable a utilizar no es necesariamente la del precio, pues pueden incluirse otras variables dinámicas de conformidad con el pliego de condiciones»6. De este modo, resulta claro que la previsión normativa y la interpretación de la Corte Constitucional conciben la subasta inversa como un instrumento utilizable en la licitación pública, vinculado a la voluntad de la entidad contratante y no al tipo de bienes o servicios que se pretendan adquirir. Así las cosas, el artículo 2.2.1.2.1.1.1 del Decreto 1082 de 20157 establece que «Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja». Así las cosas, teniendo en cuenta los interrogantes planteados en la consulta, los bienes y servicios que se pueden adquirir a través de subasta inversa en una licitación pública son todos aquellos que, en virtud de la normatividad vigente, deben ser adquiridos
6 Sentencia C-713 del 7 de octubre de 2009. 7 Artículo 2.2.1.2.1.1.1 Decreto 1082 de 2015 «[…] En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los
documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. »La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. »En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los Lances hasta la conformación de la oferta definitiva. »Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente Lances en la subasta. »En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. »La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier Lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. »De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso».Página 8 de 14 mediante esa modalidad de selección. Es decir, si la entidad contratante decide, en ejercicio
de su discrecionalidad, que la configuración de las ofertas en una licitación pública se realizará mediante el procedimiento o metodología de subasta inversa, la única limitación para el tipo de bienes o servicios a adquirir se encuentra en los bienes y servicios que se pueden adquirir a través de licitación pública. En suma, se trata de una amplia gama de bienes y servicios que pueden adquirirse mediante la utilización de la metodología en comento. 2.3. La subasta inversa en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización En línea con lo expuesto en los numerales anteriores, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en relación con la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, establece que «Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos». En este evento, contrario a lo que ocurre en la licitación pública, el ordenamiento jurídico prescribe la utilización de la subasta inversa en los procedimientos de selección abreviada cuando se pretendan adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Así las cosas, como se desprende de la disposición citada, la utilización de la
subasta inversa en la selección abreviada está plenamente ligada con el tipo o la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir. En este sentido, el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del DecretoPágina 9 de 14 1082 de 2015 8 indica que, en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa, además de las reglas generales previstas en la ley y en el ese título del Decreto deben observarse las reglas específicas allí enunciadas. De este modo, queda claro que para recurrir a la subasta inversa en la selección abreviada es determinante la naturaleza de los bienes y servicios que se pretenden adquirir. A partir de las disposiciones anteriores, tal como se puso de presente en el concepto C-678 del 24 de noviembre de 2020 de esta Agencia, la doctrina ha avanzado en la conceptualización de este tipo de bienes y servicios, resaltando sus características esenciales relacionadas con su homogeneidad y su oferta en el mercado en condiciones estandarizadas. En tal sentido, en relación con ellos afirmó, con apoyo en la doctrina, que:
«[…] ello evoca que sean fácilmente describibles por características mínimas comunes a los de su tipo, excluyendo elementos no esenciales, tales como los de diseño o cualquier otro que no altere la funcionalidad del bien o servicio. Ello debería ser así, en la medida en la cual se busca que la Administración logre que compitan bienes y servicios de igual calidad ofrecidos por proponentes capaces de satisfacer el requerimiento de la entidad contratante. […]
8 «Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa:
[…]
8 «Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: »1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los Lances; y c) el Margen Mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. »2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el Proceso de Contratación y acredite el cumplimiento de la ficha técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. »3. La Entidad Estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado. »4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica. »5. Si en el Proceso de Contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la Entidad Estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. »6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido.
»6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los Lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el Margen Mínimo establecido. »7. Si los oferentes no presentan Lances durante la subasta, la Entidad Estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. »8. Al terminar la presentación de cada Lance, la Entidad Estatal debe informar el valor del Lance más bajo. »9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad Estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la Entidad Estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del presente decreto».Página 10 de 14 Aquellos que se ofrecen en el mercado con un estándar para quienes los demandan, o lo que es igual, que la oferta de los mismos en el mercado ocurriese en condiciones equivalentes para todo interesado en adquirirlo»9.
Como se advierte de lo anterior, los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, de manera que sea posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, que no afectan su funcionalidad. En este sentido, la
forma como se adquieren en el mercado incide en la determinación de si un bien o servicio se encuadra en esta categoría, de ahí que el Decreto 1082 de 2015 señale que «pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición», dado que son bienes y servicios con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares. Así las cosas, con la finalidad de delimitar la noción, cabe destacar que la definición contenida en la Ley 1150 de 2007, pese a que nominalmente acude al término de «común utilización», al referirse a los «bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades», en realidad los define haciendo abstracción de dicho elemento, al establecer que: «corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos». Por ello, para considerar si determinados bienes o servicios encuadran en dicha noción no es necesario que la entidad acredite que estos son contratados por más de una entidad estatal, toda vez que incluso podrían ser de común utilización al interior de una misma entidad. En tal sentido, siempre que se cumplan los elementos de la noción desarrollados anteriormente, se podrá considerar que un bien o servicio es de características técnicas uniformes. En este sentido, en relación con el procedimiento aplicables, el proceso de subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de caracteristicas técnicas uniformes y de común utilización podrá realizarse de manera presencial o de forma virtual, según la decisión discrecional de la entidad estatal. Si se decide adelantarla electrónicamente, se debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que va a utilizar para la subasta y los
común utilización podrá realizarse de manera presencial o de forma virtual, según la decisión discrecional de la entidad estatal. Si se decide adelantarla electrónicamente, se debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que va a utilizar para la subasta y los
9 SUÁREZ BELTRÁN, Gonzalo. Estudios de derecho contractual público. Pontificia Universidad Javeriana. Bogotá: Legis, 2014. p 71 y 72. Citado en: DÁVILA VINEZA, Luis Guillermo. Régimen Jurídico de la contratación estatal. 3ª ed. Legis: Bogotá, 2016. p. 466.Página 11 de 14 mecanismos de seguridad para el intercambio de los mensajes de datos10. En caso de presentar fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica, el Decreto 1082 de 2015 establece, en el artículo 2.2.1.2.1.2.6, que la entidad estatal debe suspenderla y cuando se hayan superado las dificultades técnicas, la entidad debe reiniciar la subasta. Así mismo, determina que si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, la conexión de la subasta inversa se pierde, ésta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor ha desistido de participar. 2.4. La ficha técnica en la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización
Como se ha indicado, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
establece, como causal de selección abreviada, la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. Además, señaló que en esos casos las entidades deben hacer uso de procedimientos de subasta inversa, entre otros. En cuanto a la «ficha técnica», de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015, y desde un análisis puramente normativo, ésta se circunscribe al procedimiento de selección abreviada mediante subasta inversa. Sin perjuicio de que en otros procedimientos se establezca un documento o aparte en los documentos del proceso bajo esta denominación, caso en que simplemente se entenderá de acuerdo con su sentido natural. No obstante, como se indicó, el Decreto 1082 de 2015 solo establece una regulación particular de la «ficha técnica» para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes mediante subasta inversa, prescribiendo que: «La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: i) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; ii) la identificación adicional requerida; iii) la unidad de medida; iv) la calidad mínima, y v) los patrones de desempeño mínimos». En relación con la exigencia anterior, esta Agencia manifestó que «Conforme a lo anterior, la entidad estatal determina el contenido de la ficha, es decir, las condiciones mínimas del bien o servicio que necesita. Lo anterior, no se traduce en que los oferentes no puedan presentar bienes o servicios que tengan mejores calidades de las que han sido descritas en la ficha técnica, sino que no pueden presentar fichas con calidad o patrones de desempeño que no cumplan con los mínimos establecidos por la
10 «Artículo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede
calidad o patrones de desempeño que no cumplan con los mínimos establecidos por la
10 «Artículo 2.2.1.2.1.2.5. Subasta inversa electrónica o presencial. La Entidad Estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente. «Si la Entidad Estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de segundad para e! intercambio de mensajes de datos».Página 12 de 14 entidad»11. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que, para presentar la oferta en los procesos de selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniforme por subasta inversa, el proponente debe indicar si cumple con la ficha técnica y, consecuentemente, la entidad solo debe habilitar al oferente que cumple con esta, pues hay subast
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