CCE - Concepto 711 de 2021
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 711 de 2021
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 6.1 – Experiencia general […] para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia», el proponente podrá presentar contratos que comprendan actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas, sin que sea necesario
acreditar todas las actividades establecidas. MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 6.1 – Experiencia específica – Construcción – Sistemas de tratamiento en sitio de origen […] En este contexto, la construcción de sistemas de tratamiento del que trata el numeral 6.1 de la «Matriz 1 Experiencia», aplica a toda obra de ingeniería nueva, que para el caso que nos ocupa corresponde a sistemas de tratamiento en el sitio de origen. Por ello, la experiencia a acreditar por parte del proponente debe dar cuenta de la actividad de construcción de dichos sistemas de tratamiento, indistintamente del material en el cual hayan sido construidos. Conforme a lo anterior, para analizar la experiencia específica señalada en el numeral 6.1 de la «Matriz 1 Experiencia» deberá tenerse en cuenta que, de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Código Civil, las palabras allí contenidas se entenderán en su sentido natural y obvio, y las palabras técnicas se tomarán en el sentido que les de la ciencia que la utiliza. ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO – Alcance El «Anexo 1 – Anexo Técnico» hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, que contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos contractuales regidos por aquellos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados en los Página 1 de 20 documentos tipo, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los
aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. Bogotá D.C., 19/01/2022 16:56:43 Señor Brayan Steven Velásquez Bogotá D.C. Concepto C ‒ 711 de 2022
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Agua potable y saneamiento básico – Actividad 6.1 – Experiencia General / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 6.1 – Experiencia específica – Construcción – Sistemas de tratamiento en sitio de origen / ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO – Alcance Radicación: Respuesta a las consultas P20211206011286 y
P20211207011319
Estimado señor Velásquez: En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde sus consultas del 6 y 7 de diciembre de 2021.
1. Problema planteado En relación con la «Matriz 1 - Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico usted formula las siguientes consultas: i) «Se le solicita al observatorio oficial de contratación dar un alcance amplio y suficiente con respecto a que experiencia aplica a cada una de estas condiciones Página 2 de 20 ejemplo quiero saber si cuando la MATRIZ 1 dice CONSTRUCCION Y/O INSTALACION DE REDES HIDROSANITARIAS quiere decir que la experiencia que cumple para esta condición son contratos ejecutados y liquidados que cuyo objeto o actividades hayan contemplado la construcción en un mismo contrato de
un alcantarillado sanitario y la construcción de acueducto o de redes de acueducto; o si para esta experiencia general serviría un contrato que únicamente se haya ejecutado un alcantarillado sanitario o pluvial o si serviría un contrato que se haya ejecutado únicamente la construcción de redes de acueducto o la construcción de una bocatoma aclarar el alcance real que un oferente debe aportar para que pueda acreditar esta condición como experiencia general.» ii) «Se le solicita al observatorio oficial de contratación dar un alcance amplio y suficiente con respecto a que experiencia aplica a cada una de estas condiciones ejemplo quiero saber si cuando la MATRIZ 1 dice ACREDITAR EXPERIENCIA EN CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUE O POZO SEPTICO) 1. Quiere decir que la experiencia especifica que cumple para esta condición son contratos ejecutados y liquidados que cuyo objeto o actividades hayan contemplado únicamente la palabra construcción de tanques o pozos sépticos de manera convencional quiero decir tanques sépticos o pozos sépticos en concreto o en mampostería. 2. O SI PARA
ESTA EXPERIENCIA ESPECIFICA SERVIRIA UN CONTRATO DE OBRA
DONDE DENTRO DE SUS ACTIVIDADES EJECUTADAS MUESTRE EN UN
ITEM EL SUMINISTRO DE SISTEMAS SEPTICOS (TANQUE O POZO SEPTICO) Y EN OTRO ITEM MUESTRE LA INSTALACION DE SISTEMA, TENIENDO EN CUENTA QUE EL CONJUNTO DE UN SUMINISTRO Y UNA
INSTALACION CONSTITUYE LA CONSTRUCCION DE UN SISTEMA DE
TRATAMIENTO EN EL SITIO DE ORIGEN»
- «SI PARA ACREDITAR ESTA EXPERIENCIA ESPECIFICA ES NECESARIO DEMOSTAR QUE EL PROPONENTE EJECUTO LA MISMA CANTIDAD EN SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUE O POZO
SEPTICO) QUE EN UNIDADES SANITARIAS O SIMPLEMENTE CUMPLIRIA
ASI HAYA UNICAMENTE EJECUTADO UN SOLO (1) SISTEMAS DE TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUE O POZO SEPTICO) aclarar el alcance real que un oferente debe aportar para que pueda acreditar esta condición como experiencia especifica». iv) «[…] Conforme a lo anterior se le solicita aclarar si el ANEXO 1 – ANEXO TECNICO debe ser entregado como parte integral de la propuesta si este documento tiene una connotación de requisito habilitante; o si la entrega de este ANEXO 1 – ANEXO TECNICO Es únicamente cuando hay un adjudicatario el cual debe ser presentado con las hojas de vidas del personal profesional.»
2. Consideraciones Página 3 de 20
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de
compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública1. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) la experiencia en los Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ii) la actividad 6.1 proyectos de construcción de unidades sanitarias
para vivienda rural dispersa contemplada en la «Matriz 1 - Experiencia» y iii) el alcance del Anexo 1 – Anexo Técnico. 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Página 4 de 20 La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, en los Conceptos C-018 del 23 de febrero de 2021, C-111 del 23 de marzo de 2021, C224 del 20 de mayo de 2021, C-233 del 24 de mayo
de 2021, C-251 del 2 de junio de 2021 C-273 del 11 de junio de 2021, C-243 del 22 de junio de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-514 del 23 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021 y C-605 del 2 de noviembre de 2021. En lo pertinente, las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación. 2.1 La experiencia en los Documentos tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo2. Asimismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», 2 El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».
Página 5 de 20 sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo. Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020, modificadas por las Resoluciones 161 del 17 de junio de 2021, 173 del 30 de junio de 2021 y 304 del 13 de octubre de
20213. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en modalidad llave en mano, respectivamente.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia, según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base de las resoluciones citadas prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la Matriz. Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita mediante: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el
numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. De acuerdo con las condiciones fijadas en los documentos base, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1 y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas exigidas. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar 3 Mediante la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 se estandarizó la acreditación de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, dirigido a los procesos de selección que deban adelantarse con documentos tipo y se realizaron modificaciones a los documentos base, formatos y anexos de los documentos tipo. Igualmente, se expidió la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 mediante la cual se modificaron las Matrices 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico y su implementación resulta obligatoria para los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria que se publique a partir del 12 de julio de 2021. Además, el pasado 13 de octubre se expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las consideraciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos. Página 6 de 20
el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones4. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la «Matriz 1 – Experiencia». Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 –con los cambios de la Resolución 173 del 30 de junio de 2021– está constituida por seis (6) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, a saber: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillado –sanitarios y/o pluviales y/o combinados–, 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP –planta de tratamiento de agua potable– y/o PTAR –planta
de tratamiento de aguas residuales–, 5) estudios y diseños –en el caso de proyectos que 4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL »La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera: Número de contratos con los Valor mínimo a certificar cuales el proponente cumple la (como % del Presupuesto Oficial de obra experiencia acreditada expresado en SMMLV) De 1 hasta 2 75% De 3 hasta 4 120% De 5 hasta 6 150% »La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. »El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. »En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6. »[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]».
Página 7 de 20 requieran labores de estudios, diseños y construcción bajo la modalidad de llave en mano– y 6) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales se encuadre de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por último, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del proceso de contratación. Conforme con lo expuesto, para definir la experiencia exigible en un proceso de contratación de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico se deben seguir los siguientes pasos: i) Identificar en la «Matriz 1 – Experiencia» el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. ii) Una vez definido el tipo de infraestructura, identificar la «actividad a contratar» acorde con la «Matriz 1 - Experiencia». Esta actividad corresponde a la obra que pretenda ejecutar la entidad estatal de acuerdo con el objeto y su alcance. En este sentido, la entidad debe identificar cuál o cuáles de las actividades a contratar definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» corresponden a las obras que ejecutará y de esta manera solicitar la experiencia que corresponde. iii) Identificar el rango de cuantía en el cual se encuentra el proceso de contratación de acuerdo con el presupuesto oficial. iv) Identificar la «Experiencia general» exigible acorde con la «Matriz 1Experiencia», teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del
proceso de contratación. v) Identificar la «Experiencia específica» exigible, el porcentaje de dimensionamiento, que se puede solicitar acorde con las magnitudes a ejecutar de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación y las especificaciones técnicas que determina cada actividad. Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra de infraestructura y las actividades definidas en la «Matriz 1 – Experiencia» atendiendo el alcance del objeto a contratar. De esta manera, la «experiencia general» y la «experiencia específica» se solicitará de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad. Página 8 de 20 2.2. «Matriz 1 – Experiencia»: Actividad 6.1 proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa El numeral 6 de la «Matriz 1 – Experiencia», contempla las obras de infraestructura de «Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa». La unidad sanitaria está conformada de manera general por «un sanitario, una ducha, un lavamanos y un lavadero. Esta unidad contará con sus respectivas cajas de inspección, un filtro anaerobio de flujo ascendente FAFA y un campo de infiltración»5. Esto significa que la unidad sanitaria es un conjunto de elementos sanitarios que serán destinados a viviendas rurales. En este sentido, esta actividad es aplicable cuando se requieran proyectos que incluyan, en su conjunto, unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, sea para su construcción o
para su optimización y/o mejoramiento y/o adecuación y/o ampliación y/o reforzamiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento. Particularmente, el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» contempla los proyectos de construcción de unidades sanitarias para vivienda rural dispersa. Esta actividad es aplicable cuando la entidad pública requiera ejecutar proyectos cuyo objeto sea la construcción –obra nueva– de unidades sanitarias destinadas exclusivamente a vivienda rural dispersa. Como experiencia general para esta actividad se solicita «proyectos que hayan contemplado actividades de: construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias». Sobre este punto, es importante señalar que, conforme se establece en el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, la palabra proyecto es definida como «toda obra o conjunto de obras que hayan permitido la ejecución de al menos uno de los componentes que integran el sistema acueducto o un sistema de alcantarillado y que cumplan con las condiciones señaladas en los documentos de la convocatoria». De este modo, la experiencia general solicitada en el numeral 6.1 se refiere a proyectos de obra cuya ejecución haya contemplado cualquiera de los componentes mencionados: i) construcción de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, y/o ii) instalación de redes hidrosanitarias o de baterías sanitarias o de unidades sanitarias, más no que su alcance se limite exclusivamente a uno de estos. Así, para acreditar la experiencia general establecida en el numeral 6.1 de la
«Matriz 1 – Experiencia», el proponente podrá presentar contratos que comprendan 5 Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio y Departamento Nacional de Planeación. Proyectos Tipo. Construcción de Unidades Sanitarias para Vivienda Rural Dispersa. Versión 3.0. Año 2020.
Disponible en: https://proyectostipo.dnp.gov.co/images/pdf/unidadesanitarias/PT-Unidades-SanitariasV3---22072020.pdf Página 9 de 20 actividades de obra relacionadas con la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias, baterías sanitarias o unidades sanitarias, sea que el contrato contemple dicho objeto o que, siendo un contrato de objeto múltiple, cualquiera de estas sea una actividad incluida en la ejecución del mismo. Por tanto, debe demostrar que ha ejecutado, al menos, alguna de las actividades enlistadas, sin que sea necesario acreditar todas las actividades establecidas. Esta experiencia, conforme se expuso, debe ser acreditada en mínimo 1 y máximo 6 contratos, teniendo en cuenta que la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para poder cumplir con el requisito habilitante. Además, el proponente deberá tener en cuenta las condiciones de acreditación de experiencia establecidas en el numeral 3.5. del documento base.
De otro lado, en cuanto a la experiencia específica, el numeral 6.1 de la «Matriz 1 – Experiencia» establece lo siguiente: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia en CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE
TRATAMIENTOS EN EL SITIO DE ORIGEN (TANQUES O POZOS SÉPTICOS)
Y Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados deberá corresponder a la CONSTRUCCIÓN DE UNA CANTIDAD CORRESPONDIENTE AL (F%) DE LAS UNIDADES SANITARIAS a contratar por el presente proceso de selección. Para este aspecto, las unidades a construir corresponden a [la entidad debe indicar la cantidad de unidades sanitarias a construir]. Lo anterior significa que el proponente, además de acreditar la experiencia general en contratos cuyas actividades contemplen la construcción y/o instalación de redes hidrosanitarias o baterías sanitarias o unidades sanitarias, deberá acreditar la experiencia específica en dos aspectos: i) la construcción de sistemas de tratamiento en el sitio de origen (tanques o pozos sépticos) y ii) la construcción de una cantidad correspondiente a un porcentaje determinado de las unidades sanitarias a contratar. Este porcentaje se establece con base en la cuantía del proceso de contratación y deberá ser redondeado a un valor entero de acuerdo con las nociones de la matemática aplicables en la materia6. 6 De conformidad con el numeral 4 del acápite de características de la Matriz 1 – Experiencia «La entidad en el establecimiento de los requisitos de experiencia, y % de dimensionamiento tendrá en cuenta las reglas matemáticas de aproximación. Si la parte decimal es menor a 0,5 se aproximará por defecto al valor entero inmediatamente anterior (p.ej. 8,3 se aproxima a 8); si la parte decimal es igual o superior a 0,5 se aproxima por exceso al número entero inmediatamente siguiente (p.ej. 8,6 a 9)». Página 10 de 20 En relación con el primer aspecto, es preciso traer a colación la Resolución No.
330 del 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, «Por la cual se adopta el Reglamento Técnico Para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)». El artículo 256 de dicha Resolución define, entre otros conceptos, el tratamiento en el sitio de origen. Para tales efectos, indica que los sistemas de tratamiento en el sitio «son aquellos que se utilizan en lugares aislados, donde no existen redes de alcantarillado o no es posible construir un sistema integrado de alcantarillado, o donde se requiere remover la cantidad de sólidos suspendidos antes de verter el agua residual al sistema de alcantarillado». Con base en lo anterior, se aclara que cuando la «Matriz 1 – Experiencia» establece que por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar experiencia específica en construcción de sistemas de tratamientos en el «sitio de orige
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